El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1021-2004, promovido por el Presidente del Gobierno contra el art. 10, núms. 2 y 3, y el inciso "ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión" del art. 11 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -20 de febrero de 2004- para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 13 de abril de 2004.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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