Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-7843

Orden APU/1103/2004, de 23 de abril, por la que se actualiza y modifica la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2004, páginas 16766 a 16767 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-7843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/04/23/apu1103

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece como órgano superior del Ministerio de Administraciones Públicas la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, que asumirá las competencias de la anterior Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, con excepción de las relativas a la organización de la Administración Periférica, siendo suprimida ésta última por la Disposición final primera de la citada norma, que declara igualmente la desaparición de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en tanto que órgano superior del Departamento.

Por su parte, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales establece como órgano directivo del Ministerio de Administraciones Públicas la Secretaría General para la Administración Pública, que asumirá las funciones y competencias de la anterior Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la que dependerán la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Modernización Administrativa así como la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios. En cuanto a la recién creada Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, le adscribe las Direcciones Generales de Cooperación Autonómica y de Cooperación Local que pasan a ostentar las funciones de las anteriores Direcciones Generales de Política Autonómica y para la Administración Local respectivamente, que se declaran suprimidas. Asimismo, resultan eliminadas en sus actuales denominaciones, la Dirección General de Organización Administrativa y la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

Junto a lo anterior, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, viene a crear una nueva Dirección General, denominada de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, que asume las competencias de la anterior Dirección General de la Administración Periférica del Estado, que se suprime, así como la gestión, bajo la superior dirección de la Subsecretaría, de los servicios comunes que ésta le encomiende en el ámbito del Departamento.

En consecuencia, y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, en donde se dispone que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que viene a suprimir se entenderán realizadas a los que por esa misma norma se crean y los sustituyen o asumen las competencias, procede actualizar las competencias atribuidas a través de la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, con vistas a facilitar la adecuada y necesaria fluidez en el desarrollo de las funciones que son objeto de tal delegación y que han de asumir los órganos superiores y directivos recién creados.

Además, se hace necesario dejar sin efecto lo dispuesto en materia de delegación de competencias sobre contratación administrativa que ostentaba el anterior Secretario de Estado para la Administración Pública y de las que carece el actual Secretario General, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Por último se considera igualmente necesaria, en aras de un mejor y más racional funcionamiento de la nueva estructura que establece el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento, la revocación de aquellas competencias que, tanto el Ministro como el Subsecretario, habían delegado en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría -actuaciones de gestión económica en relación con el Capítulo I de los presupuestos departamentales y otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior en determinados supuestos-, para proceder a su delegación en el Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.

Todo ello sin perjuicio del carácter provisional de esta Orden Ministerial que permanecerá en vigor hasta tanto se apruebe el Real Decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas y se proceda a la elaboración de una nueva Orden de delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Secretario de Estado de Cooperación Territorial.-Todas las competencias que en la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, delega el Ministro de Administraciones Públicas en el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado se entenderán delegadas en Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

Segundo. Secretario General para la Administración Pública.

-Todas las competencias que en la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, delega el Ministro de Administraciones Públicas en el Secretario de Estado para la Administración Pública, se entenderán delegadas en el Secretario General para la Administración Pública.

Tercero. Director General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios.-Las referencias del apartado sexto de la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, efectuadas al Director General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios se entenderán hechas al Director General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios.

Cuarto. Director General de Cooperación Local.-Las referencias del apartado decimoctavo de la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, efectuadas al Director General para la Administración Local se entenderán hechas al Director General de Cooperación Local.

Quinto. Modificación de la Orden APU/3363/2002.

1. Se modifica el apartado séptimo de la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, que queda redactado como sigue:

"Séptimo. Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica. Se delega en el Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica la competencia para autorizar y comprometer gastos y para reconocer y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al Capítulo I del presupuesto del Departamento".

2. Se modifica el apartado vigésimo tercero de la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, que queda redactado como sigue:

"Vigésimo tercero. Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica. Se aprueba la delegación en el Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica de comisiones de servicio con derecho a indemnización en el interior y cualquier otra competencia atribuida al Subsecretario por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que no estén atribuidas a otros órganos del Departamento, excepto la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en el exterior, la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 8.1 de dicho Real Decreto."

Sexto. Derogación.-Queda sin contenido el apartado decimoquinto de la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de abril de 2004.

SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/2004
  • Fecha de publicación: 28/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2004
  • Fecha de derogación: 15/10/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado 15 y MODIFICA el 7, 23 y lo indicado de la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-199).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cooperación Local
  • Dirección General de Inspección Evaluación y Calidad de los Servicios
  • Dirección General de Inspección Simplificación y Calidad de los Servicios
  • Dirección General de Recursos Humanos Programación Económica y Administración Periférica
  • Dirección General para la Administración Local
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Secretaría de Estado de Cooperación Territorial
  • Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Secretaría General para la Administración Publica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid