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Documento BOE-A-2004-880

Orden APA/17/2004, de 7 de enero, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza bovina Parda de Montaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2004, páginas 1727 a 1730 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/07/apa17

TEXTO ORIGINAL

La raza bovina Parda de Montaña, reconocida como raza española en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, se explota por su aptitud cárnica. Los efectivos de esta raza se agrupan mayoritariamente en explotaciones de tamaño medio con sistemas de producción extensivos, en los que predomina el aprovechamiento de pastos en terrenos montañosos, por lo que juega un papel socioeconómico destacado en las zonas que ocupa, principalmente en las Comunidades de Aragón, Cantabria y Castilla y León.

Teniendo en cuenta su elevado potencial productivo y el interés de los ganaderos que la explotan por llevar a cabo un Programa de Mejora que permita desarrollar ese potencial, se manifiesta la necesidad de poner en marcha los mecanismos necesarios para sentar las bases de la conservación y mejora de la raza bovina Parda de Montaña.

La tramitación de la presente Orden se ha iniciado a propuesta de la Federación Española de Asociaciones de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Parda de Montaña, organización oficialmente reconocida por este Ministerio para la llevanza del Libro Genealógico de la raza bovina Parda de Montaña, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 420/1987, de 20 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña.

Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña, que figura en el anexo de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de enero de 2004.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Reglamentación específica del Libro Genealógico para la raza bovina Parda de Montaña

1. Registros del Libro Genealógico

El Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña constará de los Registros Genealógicos siguientes:

Registro Fundacional (RF).

Registro Fundacional Auxiliar (RFA).

Registro de Nacimientos Auxiliar (RNA).

Registro Auxiliar (RA).

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

Registro de Méritos (RM).

La Sección Principal del Libro Genealógico estará constituida por el Registro de Nacimientos (RN), el Registro Definitivo (RD) y el Registro de Méritos (RM).

Registro Fundacional (RF).—En este registro se inscribirán, en el plazo de los cinco años siguientes a la aprobación de esta Reglamentación Específica, los machos y hembras que sean aceptados por la Comisión de Admisión y Calificación por reunir las siguientes condiciones:

a) Presentar el prototipo racial especificado en esta reglamentación para la raza Parda de Montaña.

b) Que los machos tengan, al menos, seis meses de edad y obtengan, como mínimo, 70 puntos en la calificación morfológica.

c) Que las hembras tengan, al menos, veinte meses de edad y obtengan como mínimo 65 puntos en la calificación morfológica, con grado de desarrollo adecuado a la edad.

Registro Fundacional Auxiliar (RFA).—En este registro se inscribirán crías machos descendientes de progenitores inscritos en el Registro Fundacional.

Registro de Nacimientos Auxiliar (RNA).—En este registro se podrán inscribir las hembras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Procedan de progenitores del Registro Fundacional.

b) Las declaraciones de nacimiento y de identificación individual tendrán entrada en la oficina del Libro Genealógico en el plazo de cuarenta días después de su nacimiento.

c) Posean los caracteres étnicos descritos para la raza y no acusen defectos que les impidan su utilización como reproductoras.

d) Los controles de reproducción de los padres ofrezcan suficientes garantías que avalen la paternidad.

Las hembras inscritas en este RNA permanecerán en él hasta su inscripción en el Registro Auxiliar, salvo que previamente hayan sido declaradas no aptas por la Comisión de Admisión y Calificación, en cuyo caso serán dadas de baja del Libro Genealógico.

Este Registro estará en vigor mientras haya reproductores en el Registro Fundacional, que originen crías.

Registro Auxiliar (RA).—En él se inscribirán, después de terminado el período de vigencia del Registro Fundacional, las hembras que tengan caracteres raciales definidos, carezcan de antecedentes genealógicos registrados, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser hembras con edad no inferior a veinte meses.

b) Haber obtenidos 65 puntos, como mínimo, en la calificación morfológica realizada en el momento de la inscripción.

c) Tener un desarrollo corporal acorde a su edad y en función de su entorno ecológico.

d) No manifestar defectos determinantes de descalificación o impedimento para su ulterior utilización como reproductora en un medio pastable de montaña o similar.

Constará de las siguientes categorías:

Categoría RAA. Hembras base. Son las registradas por cumplir las condiciones anteriormente referidas.

Categoría RAB. Hembras de primera generación. Son las descendientes de madres inscritas en el RAA y de padre inscrito en el RF, RFA, RD o RM.

Las hembras inscritas en este RA permanecerán en el mismo toda su vida.

Registro de Nacimientos (RN).—Estará destinado a la inscripción de todas las crías que reúnan las siguientes condiciones:

a) Provenir de padres y abuelos que estén inscritos en un Libro Genealógico de la misma raza.

b) Tener entrada las declaraciones de nacimiento y de identificación individual, en la oficina del Libro Genealógico, en el plazo máximo de cuarenta días después de su nacimiento.

c) Que no acuse defectos que le impidan su ulterior utilización como reproductor.

d) Que posea los caracteres étnicos descritos para la raza, en ausencia de defectos determinantes de descalificación.

e) Que los controles de reproducción de las madres ofrezcan suficientes garantías que avalen la paternidad.

Los ejemplares permanecerán en el RN hasta su inscripción en el RD, salvo que previamente hayan sido declarados no aptos por la Comisión de Admisión y Calificación, en cuyo caso serán dados de baja del Libro Genealógico.

Registro Definitivo (RD).—En este registro se podrán inscribir los animales procedentes del RN, al cumplir la edad de veinte meses para las hembras y catorce meses para los machos, debiendo reunir, además, las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido una calificación morfológica mínima de 65 puntos para las hembras y 70 para los machos.

b) Las alzadas a la cruz, mitad del dorso y entrada de la grupa estarán de acuerdo con el entorno ecológico, aunque ninguna de ellas resultará inferior a 128 centímetros.

c) La permanencia de los ejemplares en este registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, siendo dados de baja en el Libro Genealógico en caso de observarse influencia desfavorable.

d) Igualmente causarán baja todos los reproductores machos y hembras, y la descendencia de los mismos, cuando puedan apreciarse en ellos condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

Registro de Méritos (RM).—Se inscribirán en este registro aquellos animales que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas, así lo merezcan, pudiendo los inscritos ostentar los siguientes títulos:

Vaca de Mérito: Adjudicable a las hembras reproductoras inscritas en el RD que hayan cumplido las siguientes exigencias:

a) Haber alcanzado una valoración igual o superior a 80 puntos de calificación morfológica.

b) Haber logrado desde el inicio de su función reproductora, al menos, tres crías en cuatro años consecutivos.

c) Contar con cinco crías inscritas en el RN, de las cuales dos deberán estar inscritas en el RD.

Toro de Mérito: Deberá responder a las siguientes exigencias:

a) Haber alcanzado una valoración igual o superior a 85 puntos de calificación morfológica.

b) Proceder de madre calificada como Vaca de Mérito.

c) Contar con veinte descendientes inscritos en el RN, de los cuales diez deben estar inscritos en el RD.

Toro Mejorante Probado: Es la máxima distinción que puede concederse a un semental bovino, y se otorgará a los ejemplares que, sometidos a las pruebas de descendencia previstas en el Programa de Mejora de la raza, superen los niveles de exigencias que se establezcan.

Los animales que alcancen el título de Toro Mejorante Probado ingresarán directamente, si no estuvieran ya, en el RM.

2. Registro de ganaderías

Para el registro de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas (ROS), que será gestionado por la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

Los requisitos que deberán cumplir las ganaderías para obtener las siglas serán los siguientes:

a) Poseer, al menos, diez hembras reproductoras de la Raza Parda de Montaña.

b) Poseer sementales inscritos en el Libro Genealógico y aprobados como reproductores, en número suficiente.

c) A estos efectos podrán asociarse los distintos ganaderos de una misma localidad, para constituir un núcleo que cumpla las dimensiones mínimas exigidas.

Inscripción y valoración de los ejemplares: una vez aprobada la sigla para la ganadería, el interesado solicitará la inscripción en el Libro Genealógico de los ejemplares pertenecientes a la misma, ajustándose a los siguientes requisitos:

a) Solicitud de inscripción por parte del ganadero, utilizando modelo impreso, en la que se hará constar la identificación individual de los animales a inscribir, indicando, en su caso, los antecedentes genealógicos.

b) Para los ejemplares hijos de animales inscritos, envío con la antelación prevista de las declaraciones reglamentarias de cubrición o inseminación artificial.

3. Identificación de los animales

Los animales inscritos en el Libro Genealógico se identificarán teniendo en cuenta las normativas legales en vigor en todo momento publicadas al efecto por las distintas Administraciones Públicas.

La identificación en el Libro Genealógico será la misma que la establecida en las correspondientes normas sobre sanidad animal.

4. Prototipo racial de la raza bovina Parda de Montaña

4.1 Estimaciones previas.—La raza Parda orientada a la producción de carne ha dado lugar a la raza Parda de Montaña, con una tipología y conformación claramente diferenciadas de la originaria, presentando los caracteres propios de un animal especializado en la producción cárnica.

4.2 Hembras:

4.2.1 Aspecto del conjunto.—Animales largos, anchos, profundos, armónicos, de alzada proporcionada con marcados rasgos de producción cárnica.

4.2.2 Cabeza.—De tamaño medio, proporcionada, expresiva, frente plana, orejas medianas con abundante pilosidad en el pabellón. Morro ancho con amplios ollares. Cuernos de sección circular, blancos con el pitón negro y una curvatura hacia delante y hacia arriba. Ojos con viveza y mirada apacible, de tamaño mediano y con órbitas salientes.

4.2.3 Cuello, cruz, espalda y pecho.—Cuello fuerte de mediana longitud, musculado, con el borde superior recto, papada escasa, de perfil continuo y flexuoso. Inserción en espalda y cruz de forma armónica, sin angulosidades o depresiones notables. Cruz de longitud y anchura media, redondeada y poco destacada. Espalda larga, ancha, musculada y oblicua. Pecho amplio con poca papada.

4.2.4 Tórax y flancos.—Profundos, anchos, proporcionales y arqueados. Ijar poco manifiesto.

4.2.5 Dorso y lomos.—Dorso recto, largo, ancho, en prolongación continuada, sin salientes acentuados, hacia la región lumbar, hasta su unión con la grupa. Vientre voluminoso. Lomo largo, ancho y plano.

4.2.6 Grupa, nalgas, muslos y nacimiento de la cola. Grupa cuadrada, ancha, horizontal, de ancas poco salientes. Muslos y nalgas desarrollados, bien musculados, lateralmente convexos y sin convexidad ni concavidad exagerada posteriormente. Nacimiento de la cola corto, fino y horizontal.

4.2.7 Extremidades.—Los aplomos con tendencia a la perfección. Extremidades anteriores con cuartilla robusta, con pezuñas duras, simétricas, proporcionadas y cerradas. Las extremidades posteriores de caña larga, de forma regular de arriba abajo. Las pezuñas más largas y estrechas que las anteriores y duras. El ángulo del corvejón de curvatura media. La musculatura es robusta. Marcha suelta y ligera.

4.2.8 Color, piel y pelo.—El color de la capa es uniforme en toda su extensión, oscilando del pardo claro al oscuro discreto. Al nacimiento, la coloración es gris-blanca. Cuernos blancos con puntas negras. Morro oscuro con orla plateada alrededor del hocico. Los pigmentos del ojo de color negro azulado. Pezuñas oscuras con tendencia al negro. Mechón de la cola que rebasa el corvejón, con tendencia al color claro. La piel robusta, fácilmente desplazable y elástica. El pelo es fino.

4.2.9 Ubre.—Ubre bien formada, de nacimiento posterior correcto, con buena inserción, con la base por encima de los corvejones. Cuarterones de igual tamaño, pezones de longitud y tamaño medios.

4.2.10 Desarrollo.—El formato debe tender a un tipo alargado, con una estructura y musculatura proporcionadas a la edad y peso del animal y siempre en consonancia con el prototipo racial antes descrito.

4.3 Machos:

4.3.1 Aspecto del conjunto.—Animales largos, anchos, profundos, armónicos, de alzada proporcionada, con destacados rasgos de producción cárnica.

4.3.2 Cabeza.—De tamaño medio, proporcionada, de anchura media entre los cuernos, con abundante tupé en frente, especialmente en épocas de abundantes fríos. Frente plana. Orejas de tamaño medio, con abundante pilosidad. Morro amplio con ollares destacados. Cuernos de sección circular, con nacimiento en la línea de prolongación de la nuca o por detrás de la misma, con formas variables. Ojos con mirada apacible, de tamaño medio y con órbitas medianamente salientes.

4.3.3 Cuello, cruz, espalda y pecho.—Cuello musculado, de longitud media, fuerte, con el borde superior destacado y morrillo marcado. Papada escasa de perfil continuo, con escasa presencia de pliegues. El cuello se inserta en la espalda y en la cruz correctamente. Cruz de anchura amplia, bien unida con cuello y tronco. La espalda bien musculada, desarrollada, ancha y larga. Pecho de gran amplitud, profundo, musculado, con poca papada.

4.3.4 Tórax y flancos.—Tórax y flancos profundos, amplios y arqueados, con ijar poco aparente.

4.3.5 Dorso y lomos.—Dorso recto, largo, ancho y prolongado, sin salientes hasta la unión con la grupa. Vientre de volumen proporcionado. Lomo largo, ancho y plano.

4.3.6 Grupa, nalgas, muslos y nacimiento de la cola. Grupa cuadrangular, proporcionada en su longitud y anchura sin marcadas prominencias óseas. Muslos de mediana longitud, con marcada convexidad y voluminosos. Nalgas de longitud media a larga, convexas, proporcionadas en su amplitud y volumen. Nacimiento de la cola fino, horizontal y corto.

4.3.7 Extremidades.—Los aplomos con tendencia a la perfección. Extremidades anteriores con cuartilla robusta, de pezuñas duras, simétricas, proporcionadas y cerradas. Las extremidades posteriores de mediana finura. El ángulo del corvejón de pequeña o media curvatura. Musculatura robusta. Marcha ligera y suelta.

4.3.8 Color, piel y pelo.—El color de la capa es uniforme, pudiendo ser la línea dorsal lumbar más clara, oscilando del pardo al oscuro con más intensidad en los machos que en las hembras. A medida que se incrementa la edad, el grado de oscurecimiento es mayor, que se aprecia en mayor medida desde el tórax hasta la cara. El color al nacimiento es gris-blanco. Los cuernos serán de color oscuro en animales jóvenes, siendo blancos con puntas negras en adultos. Morro oscuro con orla plateada alrededor del hocico. Los pigmentos de ojo de color negro azulado. Las pezuñas serán oscuras. Piel robusta, fácilmente desplazable y elástica. Pelo fino y en ocasiones rizado en cabeza y cuello.

4.3.9 Órganos sexuales.—Testículos bien desarrollados y de correcta conformación anatómica.

4.3.10 Desarrollo.—Guardará relación, para cada edad, con el estándar zoométrico y ponderal.

5. Calificación morfológica

5.1 Calificación general por regiones:

5.1.1 La calificación morfológica será realizada por expertos, designados por la organización oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico de la Raza Parda de Montaña, los cuales estarán debidamente especializados.

5.1.2 La calificación morfológica se realizará por apreciación visual y por el método de puntos, y su detalle, una vez transcrito a la ficha genealógica, servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

5.1.3 Cada aspecto/región objeto de calificación será valorada asignándole de 1 a 10 puntos, según la siguiente escala:

Calificación Puntuación
Excelente. 10
Muy Bueno. 9
Más que Bueno. 8
Bueno. 7
Regular. 6
Suficiente. 5
Insuficiente. <5

5.1.4 No se puntuarán, ni se inscribirán en el Libro Genealógico, aquellos ejemplares que en alguna región/aspecto no alcancen los 5 puntos (Insuficiente —I—).

5.2 Puntuaciones.—Los aspectos/regiones a valorar son los que a continuación se relacionan, con expresión, para cada uno de ellos, del correspondiente coeficiente de ponderación. En consecuencia, los puntos que se asignen a cada uno de ellos se multiplicarán por el coeficiente multiplicador respectivo, resultando así la puntuación definitiva.

5.2.1 Parcial.

I. Machos.

A) Desarrollo muscular. Coeficiente multiplicador: 0,700.

1. Anchura anterior.

2. Anchura cruz-dorso.

3. Lomos.

4. Curvatura de nalga.

5. Anchura de muslo.

6. Profundidad de muslo.

B) Tamaño. Coeficiente multiplicador: 0,500.

1. Alzada a la cruz.

2. Profundidad torácica.

3. Longitud escápulo-isquiática.

4. Longitud de grupa.

5. Anchura entre ancas.

6. Anchura de grupa.

7. Circunferencia de caña.

C) Extremidades y aplomos. Coeficiente multiplicador: 0,400.

1. Patas anteriores, de frente.

2. Patas anteriores, lateral.

3. Patas posteriores, de frente.

4. Patas posteriores, lateral.

5. Talones.

D) Aspecto general. Coeficiente multiplicador: 0,150.

1. Armonía del conjunto.

2. Testículos.

II. Hembras.—Se contemplarán las mismas regiones/aspectos que en el caso de los machos, salvo en lo que concierne a los testículos, que serán sustituidos por la ubre. En lo que concierne a los coeficientes multiplicadores se establecen los siguientes:

A) Desarrollo muscular. Coeficiente multiplicador: 0,650.

B) Tamaño. Coeficiente multiplicador: 0,550.

C) Extremidades y aplomos. Coeficiente multiplicador: 0,400.

D) Aspecto general. Coeficiente multiplicador: 0,125.

Obtenida de la forma anteriormente descrita la puntuación de los ejemplares, éstos quedarán calificados según las siguientes denominaciones:

Denominación Siglas Puntuación obtenida
Machos Hembras
Excelente. EX 90 o más
Muy Bueno. MB 85-90
Más que Bueno. +B 80-84
Bueno. B 75-79
Suficiente. S 70-74 65-74
Insuficiente. I ‹ 70 ‹ 65

6. Defectos excluyentes

En hembras: defectos y/o alteraciones genitales incompatibles con la normalidad reproductiva.

En machos: testículos con defectos y/o alteraciones genitales incompatibles con la normalidad reproductiva.

Animal basto y poco equilibrado.

Aplomos defectuosos.

Pelo blanco, negro, y/o con manchas de éstos.

Capa y/o coloraciones diferentes al color pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/01/2004
  • Fecha de publicación: 16/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 420/1987, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1987-7917).
Materias
  • Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España
  • Ganado vacuno
  • Libros Genealógicos
  • Reproducción animal

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