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Documento BOE-A-2004-8811

Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2004, páginas 18400 a 18408 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-8811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/04/22/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección (publicado en el BOE de 14.8.03) (Código de Convenio n.° 9904975) que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2004 de una parte, por el Consejo Intertextil Español, la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras, la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

Incremento Salarial 2004

En Barcelona, a 19 de febrero de 2004, siendo las 12 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, en la sede de AITPA, constituida el 5 de febrero de 2003, e integrada por:

En representación de las empresas del sector:

Las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español:

Asociación Nacional de Fibras de Recuperación, Sres. Manuel Penadés y José Elias.

Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, Sr. Albert Núñez.

Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias, Sr. Enrique Savory.

Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, Sr. Jordi Font.

Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles, Sr. Albert Núñez.

Federación Textil Sedera, Sr. Enrique Savory.

Federación Española de Empresarios de la Confección, Sr. Mario Andrada.

La Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras, Srta. Elena Sáenz.

La Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE), Sr. Albert Núñez.

Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, Sr. Julio Pedro Viejo.

Y las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del sector:

Por FITEQA-CC.OO., Sra. Carmen Expósito, Sr. Javier Rubio Rubio y Sr. Blas Matilla López.

Por FIA-UGT, Sr. Juan Martín Martín, Sra. Pepi García Herrero, Sra. Mercedes Caro Ramón, Sr. Inocente Herrero, Sra. Paula Albes.

El único punto del orden del día lo constituye el acuerdo y firma de las tablas salariales para el presente año 2004. A tal fin, la Comisión Negociadora ha alcanzado los siguientes acuerdos:

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2004, las tablas salariales y el Salario Mínimo Intertextil (SMIntx) del año 2003, se incrementarán en un 2,5 por 100. Si a 31 de diciembre de 2004 el IPC real correspondiente a dicho año superase el IPC previsto por el Gobierno (2%) al confeccionar los Presupuestos Generales del Estado para el 2004, las tablas de los Anexos del Convenio, el Salario Mínimo Intertextil y los «referentes previstos» de los distintos Nomenclátor, serán regularizados en lo que el IPC real supere al previsto, abonándose las diferencias con efecto retroactivo a 1 de enero de 2004. Se adjuntan a la presente acta las tablas salariales del 2004 correspondientes a los diez anexos subsectoriales que configuran el presente Convenio Colectivo.

2. El Salario Mínimo Intertextil se fija en las siguientes cantidades:

Diario: 20,81 euros.

Mensual: 632,73 euros.

3. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán hacer efectivos los incrementos salariales pactados, con efectos de 1 de enero de 2004, antes del 30 de abril del presente año. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los 20 días posteriores a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado. Transcurridos dichos 20 días se abonará el 10% de recargo por mora, conforme la legislación vigente. Aquellas empresas que solicitasen y les fuese aprobado el descuelgue del incremento salarial, no deberán abonar recargo alguno.

4. La presente acta y los documentos que la acompañan, formando parte de la misma, se presentarán ante la Dirección General de Trabajo, solicitando su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión a las 14 horas en la ciudad y fecha que figuran en el encabezamiento.

ANEXO I

Fibras de Recuperación

Categorías unificadas. Tabla salarial 2004 (Alimento 2,5%)

Tabla B

Categoría Coef.

Sal, Día

Euros

(1) Inct.

Euros

Grupo profesional: Producción      
Auxiliar Prod. 1,20 21,17 4,81
Espec. Prepa. 1,25 21,37 4,85
Espec. Hilat. 1,25 21,37 4,85
Espec. Tejed. 1,25 21,37 4,85
Espec. Conf. y Acabado. 1,25 21,37 4,85
Espec. 1.ª prep. e Hilatura. 1,35 21,77 4,92
Of. Prep. e Hilatura. 1,45 22,17 5,00
Of. Tej. y Acab. 1,60 22,78 5,13
Of. Perch. y Acab. 1,50 22,38 5,04
Of. Flokado. 1,45 22,17 5,00
Ayte. Técnico. 1,50 22,38 5,04
Encargado. 2,20 25,79 5,71
Tint/Colorista/Jefe Lab. 2,25 26,11 5,76
Jefe Producción. 2,45 27,39 6,03
Direct. Técnico. 3,20 32,20 6,94
Tituld. Superior. 3,20 32,20 6,94
Grupo profesional: Mantenimiento y Servicios Generales      
Auxiliar. 1,20 21,17 4,81
Vigilante/Portero. 1,25 21,37 4,85
Of 2.ª Serv. Orles. 1,60 22,78 5,13
Conductor 1.ª. 1,80 23,58 5,29
Of 1.ª Serv. Cries. 1,90 23,97 5,36
Encarg. Manten. 2,20 25,79 5,71
 Grupo profesional: Almacén      
Aux. Almacén. 1,20 21,17 4,81
Esp. Almacén. 1,30 21,57 4,89
Oficial Almacén. 1,60 22,78 5,13
Encarg. Almacén. 2,20 25,79 5,71
Grupo profesional: Administración e Informática      
Aux. Adminis. 1,20 21,17 4,81
Of 2.ª Adminis. 1,55 22,57 5,08
Op. Informática. 1,55 22,57 5,08
Of Adminis. 1.ª. 2,05 24,82 5,50
Progam. Inform. 2,05 24,82 5,50
Jefe Sec. Adminis. 2,35 26,73 5,88
Prog. Anal. Inform. 2,35 26,73 5,88
Resp. Formación. 2,35 26,73 5,88
Jefe Informática. 2,80 29,63 6,45
Jefe Personal 1.ª. 2,80 29,63 6,45
Direc. Financiero. 3,20 32,20 6,94
Direc. Rec. Human. 3,20 32,20 6,94
Titulado Superior. 3,20 32,20 6,94
Grupo profesional: Comercial      
Oficial Ventas. 1,60 22,78 5,13
Técnico Vtas. 1,80 23,58 5,29
Jefe Sec./Deleg. o Zona. 2,25 26,11 5,76
Modelo. 2,25 26,11 5,76
Jefe de Vtas. 2,70 28,99 6,32
Tecni. Comercial. 3,20 32,20 6,94
Director Comercial. 3,20 32,20 6,94

(1) No computable para el cálculo de antigüedad, beneficios, pagas extras y demás complementos salariales.

Fibras de recuperación

Tabla salarial 2004 (Aumento 2,50%)

Coeficiente Salario base

Incentivo (1)

(1.er y 2.º párrafo art. 9)

1,00 20,97 4,77
1,10 20,97 4,77
1,15 20,97 4,77
1,20 21,17 4,81
1,25 21,37 4,85
1,30 21,57 4,89
1,35 21,77 4,92
1,40 21,97 4,97
1,45 22,17 5,00
1,50 22,38 5,04
1,55 22,57 5,08
1,60 22,78 5,13
1,65 22,97 5,16
1,70 23,17 5,20
1,75 23,37 5,23
1,80 23,58 5,29
1,85 23,78 5,32
1,90 23,97 5,36
1,95 24,18 5,39
2,00 24,50 5,47
2,05 24,82 5,50
2,10 25,13 5,58
2,15 25,46 5,65
2,20 25,79 5,71
2,25 26,11 5,76
2,30 26,43 5,83
2,35 26,73 5,88
2,40 27,06 5,95
2,45 27,39 6,03
2,50 27,71 6,08
2,55 28,02 6,14
2,60 28,35 6,19
2,65 28,67 6,26
2,70 28,99 6,32
2,75 29,30 6,39
2,80 29,63 6,45
2,85 29,95 6,52
2,90 30,27 6,57
2,95 30,61 6,63
3,00 30,91 6,70
3,05 31,23 6,77
3,10 31,56 6,83
3,15 31,89 6,88
3,20 32,20 6,94

(1) No computable en los complementos salariales.

ANEXO II

Tablas salariales 2004

Coeficiente

Revisión

2004

1,00 20,81
1,05 20,87
1,10 21,19
1,15 21,49
1,20 21,82
1,25 22,10
1,30 22,34
1,35 22,65
1,40 22,92
1,45 23,26
1,50 23,61
1,55 23,96
1,60 24,30
1,65 24,61
1,70 25,03
1,75 25,60
1,80 26,09
1,85 26,68
1,90 27,21
1,95 27,74
2,00 28,35
2,05 28,86
2,10 29,44
2,15 29,96
2,20 30,47
2,25 31,05
2,30 31,58
2,35 32,16
2,40 32,70
2,45 33,24
2,50 33,80
2,55 34,36
2,60 34,91
2,65 35,42
2,70 35,97
2,75 36,48
2,80 37,08
2,85 37,60
2,90 38,15
2,95 38,75
3,00 39,24
3,05 41,45
3,50 44,38

Tabla de salarios de referencia nuevo nomenclátor

Grupo profesional Revisión 2004
A 20,81
B 22,34
c 25,03
D 28,35
E 32,16
F 34,36
G 44,38
ANEXO III
Sector Algodón. Año 2004

Tabla B

Referentes previstos para cada categoría profesional (disposición transitoria segunda.2). U. M.: Euros

Categoría Referente previsto
Diario Mensual
Área de Producción    
 Grupo A:    
Auxiliar. 20,81 632,73
 Grupo B:    
Especialista de Hilatura. 20,90 635,86
Especialista de Tejeduría. 20,39 635,86
Especialista de Acabados. 20,90 635,86
 Grupo C:    
Oficial de Hilatura. 21,85 664,61
Oficial de Tejeduría. 21,85 664,61
Tejedor. 23,39 711,48
Oficial Encolador. 24,50 745,03
Oficial de Acabados. 23,39 711,48
 Grupo D:    
Técnico Especialista de Estampados. 27,82 846,28
Contramaestre. 30,03 913,80
 Grupo E:    
Encargado de Sección. 31,15 947,54
Técnico Tintorero. 31,15 947,54
 Grupo F:    
Jefe de Fabricación (Mayordomo). 36,71 1.116,30
 Grupo G:    
Director Técnico. 42,25 1.285,04
Área de Administración e Informática    
 Grupo B:    
Especialista de Administración. 21,38 650,23
 Grupo C:    
Oficial Administrativo. 26,71 812,54
Operador de Informática. 26,71 812,54
 Grupo E:    
Jefe de Sección Administrativa. 32,82 998,16
Programador-Analista de Informática. 31,15 947,54
Responsable de Formación. 32,82 998,16
 Grupo F:    
Jefe de Informática. 37,81 1.150,04
Jefe de Personal. 37,81 1.150,04
 Grupo G:    
Director Financiero. 42,25 1.285,04
Director de Recursos Humanos. 42,25 1.285,04
Área Almacén    
 Grupo B:    
Especialista de Almacén. 20,90 635,86
 Grupo C:    
Oficial de Almacén. 21,85 664,61
 Grupo D:    
Encargado de Almacén. 27,82 846,28
Área Mantenimiento y Servicios Generales    
 Grupo A:    
Auxiliar Servicios Generales. 20,81 632,73
 Grupo B:    
Especialista Servicios Generales. 20,90 635,86
Vigilante o Portero. 20,81 632,73
 Grupo C:    
Conductor de Segunda. 24,50 745,03
Oficial de Servicios Generales. 25,59 778,78
Oficial de Segunda de Mantenimiento. 25,59 778,78
 Grupo D:    
Conductor de Primera. 26,71 812,54
Oficial de Primera de Mantenimiento. 27,82 846,28
 Grupo E:    
Encargado Sección de Mantenimiento. 31,15 947,54
Área Comercial    
 Grupo C:    
Vendedor. 25,04 761,69
 Grupo D:    
Técnico de Ventas. 27,82 846,28
 Grupo E:    
Jefe Sección, Delegación o Zona. 34,47 1.048,80
Modelo. 32,26 981,29
 Grupo F:    
Jefe de Ventas. 36,71 1.116,30
Técnico Comercial. 36,71 1.116,30
 Grupo G:    
Director Comercial. 42,25 1.285,04
Área Investigación y Desarrollo    
 Grupo B:    
Ayudante de Laboratorio. 21,38 650,23
 Grupo C:    
Oficial de Laboratorio. 23,39 711,48
 Grupo D:    
Técnico de Organización. 27,82 846,28
 Grupo E:    
Encargado de Oficina Técnica. 31,15 947,54
Jefe de Calidad. 32,82 998,16
Diseñador. 32,82 998,16
 Grupo F:    
Jefe de Laboratorio. 38,92 1.183,80
Teórico. 37,81 1.150,04
ANEXO IV
Convenio colectivo de trabajo para Género de Punto, Calcetería y Medias

Tablas salariales para el año 2004

Vigentes desde 1.º de enero de 2004

Tabla B

Tabla de «referente previsto» para cada categoría profesional

Categoría profesional

Referente previsto

Euros/día o mes

Área de Producción (I) Fabricación  
 Grupo profesional A:  
1. Auxiliar. 20,81
2. Operador. 20,81
 Grupo profesional B:  
3. Especialista Confección. 21,02
4. Especialista Tejedor Calcetines. 21,22
5. Especialista Tejedor Medias. 21,22
6. Especialista Tejedor G.P. Interior/Exterior. 21,64
7. Especialista Confección Medias. 20,81
 Grupo profesional C:  
8. Oficial Confección. 22,60
9. Oficial Tejedor Medias y Calcetines. 23,10
10. Oficial Tejedor G.P. Exterior. 22,60
11. Oficial Acabados, Aprestos, Tintes y Estampados. 22,60
 Grupo profesional D:  
12. Técnico Tejeduría. 28,56
13. Técnico Confección. 28,56
 Grupo profesional E:  
14. Encargado Sección. 31,26
 Grupo profesional F:  
15. Mayordomo. 1.118,42
 Grupo profesional G:  
16. Director Producción. 1.285,10
Área de Producción (II) Almacén  
 Grupo profesional B:  
17. Especialista Almacén. 20,81
 Grupo profesional C:  
18. Oficial Almacén. 21,64
 Grupo profesional D:  
19. Encargado Almacén. 29,67
Área de Administración e Informática  
 Grupo profesional A:  
20. Auxiliar Administración. 632,73
 Grupo profesional B:  
21. Especialista Administración. 632,73
 Grupo profesional C:  
22. Oficial Administración 2.ª. 802,15
23. Operador Informática. 767,28
 Grupo profesional D:  
24. Oficial Administración 1.ª. 902,47
25. Programador-Analista Aplicaciones Informáticas. 902,47
 Grupo profesional E:  
26. Jefe Administración. 1.002,35
27. Analista Sistemas Informáticos. 1.002,35
 Grupo profesional F:  
28. Jefe Informática. 1.118,42
29. Director Financiero. 1.285,10
30. Director Recursos Humanos. 1.218,74
Área Mantenimiento y Servicios Generales  
 Grupo profesional A:  
31. Auxiliar. 20,81
 Grupo profesional B:  
32. Vigilante-Portero. 20,81
 Grupo profesional C:  
33. Conductor de segunda. 22,60
34. Oficial Mantenimiento Servicios Generales. 24,69
 Grupo profesional D:  
35. Conductor 1.ª. 26,91
36. Oficial Cualificado Mantenimiento. 27,95
 Grupo profesional E:  
37. Encargado Sección Mantenimiento. 31,26
Área Comercial  
 Grupo profesional C:  
38. Oficial Ventas. 767,28
 Grupo profesional D:  
39. Técnico Ventas. 950,84
 Grupo profesional E:  
40. Jefe Delegación o Zona. 950,84
 Grupo profesional F:  
41. Jefe Ventas. 1.118,42
 Grupo profesional G:  
42. Director Comercial. 1.285,10
Área Investigación y Desarrollo  
 Grupo profesional B:  
43. Ayudante Laboratorio. 20,81
 Grupo profesional C:  
44. Oficial Laboratorio. 22,60
 Grupo profesional D:  
45. Técnico Organización. 27,95
 Grupo profesional E:  
46. Encargado Oficina Técnica. 31,26
47. Jefe de Calidad. 31,26
48. Diseñador. 32,95
 Grupo profesional F:  
49. Jefe Laboratorio. 32,95
50. Teórico. 37,84

Salario mínimo intertextil:

20,81 €/día.

632,73 €/mes.

ANEXO V
Sector Lana-2004

B. Tabla de referentes previstos para cada categoría profesional

Crupo Categoría Referente previsto (Euros)
  Área de Producción    
G Director de producción. 1.215,23 Mes
  Titulado superior. 1.157,14 Mes
F Jefe de fabricación. 1.069,88 Mes
E Titulado de grado medio. 968,17 Mes
  Técnico tintorero. 939,88 Mes
  Encargado de sección. 924,60 Mes
D Contramaestre. 851,89 Mes
C2 Ayudante de encargado y de contramaestre. 780,32 Mes
C1 Tejedor. 24,62 Día
  Sorteador. 24,20 Día
  Oficial ayudante de tintorero. 23,77 Día
  Almacenero. 23,77 Día
  Oficial de ramo de agua. 23,77 Día
  Oficial de acondicionamiento. 23,22 Día
B Especialista de preparación. 22,26 Día
  Especialista de hilatura. 22,26 Día
  Especialista de tejeduría. 22,26 Día
  Especialista ramo de agua. 22,26 Día
  Especialista de acondicionamiento. 22,26 Día
A Auxiliar. 21,81 Día
  Área de Mantenimiento y Servicios Generales    
G Titulado superior. 1.157,14 Mes
F Jefe de tráfico y almacén. 981,64 Mes
  Jefe de mantenimiento. 981,64 Mes
E Titulado de grado medio. 968,17 Mes
  Encargado de servicios generales. 924,60 Mes
D Responsable de almacén. 837,41 Mes
C2 Oficial de mantenimiento y servicios generales. 26,57 Día
C1 Oficial ayudante. 24,62 Día
B Especialista. 22,26 Día
  Telefonista. 22,26 Día
A Auxiliar. 21,81 Día
  Área de Administración e Informática    
G Director financiero. 1.215,23 Mes
  Director de administración. 1.215,23 Mes
  Director Recursos Humanos. 1.215,23 Mes
  Titulados superiores. 1.157,14 Mes
F Jefe de personal. 981,64 Mes
  Jefe de informática. 981,64 Mes
E Técnico administrativo de primera. 968,17 Mes
  Técnico informático. 968,17 Mes
D Técnico administrativo de segunda. 881,03 Mes
C2 Oficial administrativo. 822,88 Mes
C1 Oficial ayudante administrativo. 706,61 Mes
B Especialista. 22,26 Día
A Auxiliar. 21,81 Día
  Área Comercial    
G Director comercial. 1.215,23 Mes
  Titulados superiores. 1.157,14 Mes
F Jefe de ventas. 1.069,88 Mes
E Técnico de ventas. 924,60 Mes
D Responsable de almacén. 837,41 Mes
C2 Oficial de ventas. 822,88 Mes
C1      
B Especialista. 22,26 Día
A Auxiliar. 21,81 Día
  Área de Investigación y Desarrollo    
G Titulados superiores. 1.157,14 Mes
F Jefe desarrollo productos. 1.099,38 Mes
  Jefe de laboratorio. 981,64 Mes
  Jefe de control de calidad. 981,64 Mes
E Técnico tintorero. 939,88 Mes
D Técnico de desarrollo productos. 866,67 Mes
C2 Oficial laboratorio. 756,69 Mes
  Oficial control calidad. 756,69 Mes
C1 Oficial ayudante. 23,77 Día
B Especialista. 22,26 Día
A Auxiliar. 21,81 Día

Salario mínimo intertextil:

632,73 Mes.

20,81 Día.

C. Tabla del valor del 1 por 100 a efectos de aproximación al referente

Previsto (Disposición Transitoria Segunda.3)

 

1% 2004

efectos

1-1-2004

Euros

Valor acumulado

1998-2004

Euros

Personal Servicios Auxiliares      
Encargado de fogoneros. 1,88 11,87 S
Personal Facultativo o Titulado      
Jefe Personal primera. 10,73 67,61 M
Maestro Industrial. 8,17 35,74 M
Tejeduría      
Segundo teórico. 10,01 63,11 M
Tejedor género liso. 0,22 1,37 D
Tejedor hasta 150 cms. 0,22 1,37 D
Tejedor garrote. 0,22 1,37 D
Tejedor circulares. 0,22 1,37 D

D = Diario.

S = Semanal.

M = Mensual.

Se recogen aquellas categorías que aún siguen en proceso de adaptación. Para el resto se aplica el referente previsto.

D. Tabla salarial a partir de 1 de enero de 2004

 

Tablas 2004

Euros

Personal Servicios Auxiliares.    
Encargado de fogoneros. 192,91 S
Personal Facultativo o Titulado.    
Jefe Personal primera. 1.099,38 M
Maestro Industrial. 837,41 M
Tejeduría.    
Segundo teórico. 1.026,42 M
Tejedor género liso. 22,26 D
Tejedor hasta 150 cms. 22,26 D
Tejedor garrote. 22,26 D
Tejedor circulares. 22,26 D

D = Diario.

S = Semanal.

M = Mensual.

Se recogen aquellas categorías que aún siguen en proceso de adaptación. Para el resto se aplica el referente previsto.

ANEXO VI
Ramo de Agua

Tablas 2004

Tabla B

Grupo Profesional Categorías

Referente día

Euros

Referente mes

Euros

  Área Producción    
A Auxiliar. 23,39 711,27
B Especialista. 27,02 821,88
C Oficial.   895,90
D Ayudantes Técnicos.   970,58
  Estampador.   970,58
  Estampador Maq. Automática.   1.063,54
  Contramaestre.   1.063,54
E Tintorero-Colorista.   1.175,22
  Encargado.   1.175,22
F Jefe de Producción.   1.341,56
G Director Técnico.   1.525,97
  Titulado Superior.   1.525,97
  Mantenimiento y Servicios Generales    
A Auxiliar Servicios Generales. 23,39 711,27
B Vigilante/Portero. 27,02 821,88
  Especialistas de Oficios Auxiliares. 28,25 859,10
  Especialista de Transporte. 28,25 859,10
C Conductor Segunda.   913,97
  Oficial Segunda Servicios Generales.   933,13
D Conductor Primera.   1.005,41
  Oficial Primera Servicios Generales.   1.043,94
E Encargado Secc. Mantenimiento.   1.155,41
F Jefe Mantenimiento.   1.341,56
G Titulado Superior.   1.525,97
  Administración e Informática    
B Auxiliar Administrativo. 27,02 821,88
C Oficial 2.ª Administrativo.   913,97
  Operador de Informática.   913,97
D Oficial 1.ª Administrativo.   1.099,25
  Programador Informático.   1.099,25
E Jefe de Sección Administrativa.   1.210,07
  Responsable de Formación.   1.210,07
  Programador-Analista Informát.   1.210,07
F Jefe Informática.   1.377,70
  Jefe de Personal.   1.377,70
  Jefe Administración.   1.377,70
G Director Financiero.   1.525,97
  Director de RR.HH.   1.525,97
  Titulado Superior.   1.525,97
  Comercial    
C Oficial Ventas.   933,13
D Técnico Ventas.   1.005,41
E Jefe Secc. Delegación o Zona.   1.175,22
  Modelo.   1.175,22
F Jefe de Ventas.   1.341,56
  Técnico Comercial.   1.341,56
G Director Comercial.   1.525,97
  Titulado Superior.   1.525,97
  I+D    
A Auxiliar. 23,39 711,27
B Especialista. 27,02 821,88
C Oficial Ayudante.   895,90
  Oficial Laboratorio.   895,90
  Oficial Control de Calidad.   895,90
D Técnico Desarrollo Productos.   1.005,41
E Técnico Tintorero.   1.175,22
F Jefe Desarrollo Productos.   1.341,56
  Jefe Laboratorio.   1.341,56
  Jefe Control de Calidad.   1.341,56
G Titulado Superior.   1.525,97
ANEXO VII
FIBRAS DIVERSAS

Tablas de referentes previstos para categorías profesionales

2004 (previsión)

Grupo profesional Categoría profesional Puesto de trabajo Referente previsto
G Directores.

Director producción.

Director financiero.

Director recursos humanos.

Director comercial.

49,12 €/día

1.494,22 €/mes

F Jefaturas Superiores.

Jefe operación/Técnico producción.

Jefe administración.

Jefe informática.

Jefe personal.

Jefe ventas.

Técnico comercial.

Jefe laboratorio.

Teórico.

47,56 €/día

1.446,30 €/mes

E Jefes Sección. Encargado de sección. 40,18 €/día
  Técnicos Superiores.

Jefe sección administrativa.

Programador analista informática.

Responsable formación.

Jefe sección, delegación o zona.

Modelo.

Encargado sección mantenimiento.

Responsable oficina técnica.

Jefe de calidad.

Diseñador.

1.221,91 €/mes
D Jefes de Equipo.

Contramaestre/responsable de turno.

Oficial primera administrativo.

Programador informática.

Técnico ventas.

Encargado de almacén.

Conductor primera.

Oficial primera mantenimiento.

Técnico organización.

34,50 €/día

1.049,20 €/mes

C1 Oficiales Producción. Oficial de producción.

25,47 €/día

774,60 €/mes

C2 Otros Oficiales.

Oficial segunda administrativo.

Operador informática.

Oficial ventas.

Oficial almacén.

Conductor segunda.

Oficial servicios generales.

Oficial segunda mantenimiento.

Oficial laboratorio.

31,17 €/día

948,36 €/mes

B ** Especialistas.

Especialista de producción.

Especialista preparación e hilatura.

Especialista de acabado.

Especialista de confección.

Especialista de cordelería.

Auxiliar administrativo.

Especialista almacén.

Vigilante portero.

Ayudante laboratorio.

24,03 €/día

731,07 €/mes

A Auxiliares.

Auxiliar de producción.

Auxiliar servicios generales.

20,81 €/día

632,72 €/mes

** Observaciones: Todos los puestos de trabajo incluidos en el Grupo Profesional B del área de producción que actualmente reciben la denominación de Oficial, continuarán con la misma denominación, sin que se produzca ninguna alteración de Grupo.

ANEXO VIII
Sector Seda. Año 2004

B. Tabla de referente previsto para cada categoría profesional (Disposición Transitoria Segunda.2)

A partir de 1 de enero de 2004

Grupo Categoría

Mes

Euros

  Área de Administración e Informática  
B Auxiliar Administrativo. 664,02
c Oficial segunda administrativo. 858,19
  Operador informática. 858,19
D Oficial primera admistrativo. 974,69
  Programador informática. 974,69
E Jefe Sección Administrativa. 1.091,18
  Programador analista informática. 1.032,93
  Responsable formación. 1.091,18
F Jefe de Administración. 1.265,93
  Jefe informática. 1.265,93
  Jefe Personal. 1.265,93
G Director financiero. 1.421,25
  Director de Recursos Humanos. 1.421,25
  Área Comercial  
C Oficial Ventas. 916,43
D Técnico Ventas. 1.032,93
E Jefe Sección, Delegación o Zona. 1.149,43
  Modelo. 1.071,76
F Jefe de Ventas. 1.227,10
  Técnico comercial. 1.227,10
G Director comercial. 1.421,25

 

Grupo Categoría

Día

Euros

  Área Almacén  
B Especialista Almacén. 21,19
C Oficial Almacén. 25,02
D Encargado Almacén. 30,12
  Área Mantenimiento y Servicios Generales  
A Auxiliar Servicios Generales. 20,81
B Vigilante Portero. 21,19
C Conductor segunda. 26,30
  Oficial Servicios Generales. 27,57
  Oficial segunda Mantenimiento. 27,57
D Conductor primera. 28,85
  Oficial primera Mantenimiento. 30,12
E Encargado Sección Mantenimiento. 33,95
  Área de Producción  
A Auxiliar. 20,81
  Operario máquinas auxiliares cintería. 20,81
  Auxiliar R. A. 20,81
B Especialista preparación de tejidos. 21,19
  Especialista torcidos y texturados. 21,83
  Especialista de extrusión. 21,19
  Especialista de cintería. 21,19
  Urdidor cintas y cortador cintas. 22,47
  Especialista teñido y apresto cintas. 22,47
  Especialista de torcido de redes. 21,83
  Especialista de redes. 22,47
  Especialista R. A. 21,83
C Oficial de preparación. 25,66
  Oficial de tejeduría. 26,17
  Oficial de cintería. 24,38
  Oficial modelista pasamanería manual. 25,02
  Oficial tejeduría tules y blondas. 23,74
  Fundidor y pinceador de plomos de agujas de tules y blondas. 26,30
  Oficial de máquina de extrusión. 25,02
  Oficial R. A. 24,38
  Ayudante de Contramaestre. 26,17
D Contramaestre. 31,41
  Tulista. 28,21
  Ayudantes técnicos R. A. 27,57
  Estampador R. A. 28,85
  Contramaestre R. A. 31,41
E Encargado de Sección. 33,95
  Tintorero-Colorista R. A. 34,50
  Encargado R. A. 33,95
  Jefe Laboratorio R. A. 35,88
F Mayordomo. 41,62
  Jefe de Producción R. A. 1.343,59 mes
G Director Técnico. 1.421,25 mes
  Director Técnico R. A. 1.421,25 mes
  Titulado Superior R. A. 1.421,25 mes
  Área de Investigación y Desarrollo  
B Ayudante de Laboratorio. 740,97
c Oficial de Laboratorio. 916,43
D Técnico de Organización. 955,27
E Encargado de Oficina Técnica. 1.091,18
  Jefe de Calidad. 1.091,18
  Diseñador. 1.091,18
F Jefe de Laboratorio. 1.265,93
  Teórico. 1.265,93

Salario mínimo intertextil:

20,61 €/día.

632,73 €/mes.

ANEXO IX

Tabla III

Tabla salarial de referente previsto para la industria de la confección con aplicación desde el 1-1-2004

Grupo profesional Categoría profesional

Retribución

diaria

revisada al 2,5 %

Euros

Retribución

mensual

revisada al 2,5 %

Euros

G Directores. 39,05 1.187,77
F Jefaturas Superiores. 36,35 1.105,65
E Jefes Dpto./Tec. Super. 32,00 973,33
D Jefes Equip./Técnicos. 28,77 875,09
C1 1/Oficiales Especializ. 26,07 792,96
C1 2/Oficiales Especializ. 24,44 743,38
C2 1/Oficiales. 23,37 710,84
C2 2/Oficiales. 22,29 677,99
B 1/Especialistas. 21,77 662,17
B 2/Especialistas. 21,77 662,17
A 1/Auxiliares. 20,81 632,97
A 2/Auxiliares. 20,81 632,97

Tabla IV «A.»

(Salario diario)

Tabla de «Equiparación salarial» del nomenclátor para la industria de la confección con aplicación desde el 1-1-2004

Puestos de trabajo con regularización pendiente de realizar hasta conseguir el importe consignado en la tabla III de referentes previstos (párrafo 3, artículo 5, anexo IX de Confección)

Grupo profesional Categoría profesional

Puesto de trabajo

(categoría nomenclátor antiguo a extinguir)

Salario 2004

Regularización pendiente «N+1»

Euros

Revisado al 2,5 %

Euros

C.P.N, revisado al 2,5 %

Euros

C1 1. Oficiales Especializad. Ayudante Encargado. 24,47 0,00 1,60
    Picador Dibujos Borda. Indu. 23,89 0,00 2,18
    Picador Dibujos Mant. Bord. 23,89 0,00 2,18
C2 1. Oficiales. Guarda Jurado. 22,30 0,00 1,07

Cálculo salario 2004:

Al salario de 2003, en los casos que tengan Regulación Pendiente, se le añade el 1 % del mismo y todo el conjunto se multiplica por 1,025. El Complemento de 2003 se multiplica por 1,025.

La Regularización Pendiente se calcula, restando del Referente Previsto de la categoría, el salario del puesto de trabajo.

Tabla IV «B»

(Salario mensual)

Grupo profesional Categoría profesional

Puesto de trabajo

(categoría nomenclátor antiguo a extinguir)

Salario 2004

Regularización pendiente «N+1»

Euros

Revisado al 2,5 %

Euros

C.P.N, revisado al 2,5 %

Euros

Cl 1. Oficiales Especializad. Ayudante Encargado. 744,30 0,00 48,66
    Picador Dibujos Borda. Indu. 726,65 0,00 66,31
    Picador Dibujos Mant. Bord. 726,65 0,00 66,31
C2 1. Oficiales. Guarda Jurado. 678,29 0,00 32,55

Cálculo salario 2004:

El salario mensual se calcula multiplicando el salario diario (tabla IV «A») por 365 y dividiendo por 12.

La Regularización Pendiente se calcula, restando del Referente Previsto de la categoría, el salario del puesto de trabajo.

ANEXO X
Alfombras

Tabla B

Tabla de «Referentes previstos para cada categoría profesional» (disposición transitoria segunda 2.° del Convenio general)

Grupos profesionales Tabla salarial Producción Mantenimiento y Serv. Grales. Administración e Informática Comercial Área Diseño e I + D
Sal. base Comp. sal. Revisiones
A. Euros. 17,13 0,70 5,99 Auxiliar. Auxiliar. Auxiliar. Auxiliar. Auxiliar.
B. Euros. 17,40 0,70 6,26

Esp. Preparación.

Esp. Acabados.

Esp. Com. Varios.

Esp. Hilatura.

Vigilante y Portero.

Esp. Almacén.

Administrativo. Especialista. Especialista.
c. Euros. 20,41   6,81

Of. Hilatura.

Of. Tintes.

Of. Tejeduría.

Of. Acabados.

Of. Aux. Encarg.

Of. Mantenimiento.

Of. Serv. Grales.

Of. Administrativo.

Of. Informático.

Of. Ventas. Oficial.
D. Euros. 24,69   7,32

Jefe Equipo.

Encargado.

Tec. Mantenimiento. Ene. Almacén.

Tec. Administrativo.

Program. Informático.

   
E. Euros. 26,59   7,51

Jefe Fábrica.

Encarg. Gener.

Jefe Mantenimiento.

Jefe Administrativo.

Program. Analista.

Viajante.

Diseñador.

Jefe Laboratorio.

F. Euros. 35,82   8,86    

Jefe de Personal.

Jefe de Informática.

Jefe de Ventas.  
G. Euros. 40,14   9,37 Dir. Producción.  

Dir. Financiero.

Dir. Administración.

Dir. Rec. Humanos.

Dir. Comercial.  

Anexo: Artículo 11. Tabla salarial. Plus carencia incentivos = 2,26 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2004
  • Fecha de publicación: 11/05/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-16251).
Materias
  • Confecciones
  • Convenios colectivos
  • Industria textil

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