A la vista de lo dispuesto en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se delega en las Juntas Electorales Provinciales, a los efectos de las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo convocadas por Real Decreto 561/2004, de 19 de abril, a celebrar el 13 de junio de 2004, la competencia reconocida a la Junta Electoral Central por la citada Ley Orgánica en orden a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar que tengan también el carácter de públicos con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, de la Ley Orgánica 11/1991, de 8 de abril. Cuando la programación del medio público de comunicación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha en favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o centro emisor.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2004.-El Presidente, Enrique Cancer Lalanne.
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