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Documento BOE-A-2004-97

Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2004, páginas 111 a 119 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-97
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/12/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A., (Código de Convenio n.º 9009312), que fue suscrito con fecha 20 de noviembre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de diciembre de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOGO ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, S.A. PARA LOS AÑOS 2.003/2.004
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito Territorial.

El presente Convenio resulta de aplicación a todos los centros de trabajo que la Empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A., posee en la actualidad o que puedan crearse durante su periodo de vigencia.

Artículo 2. Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo resultará de aplicación a todo el personal que preste sus servicios con contrato laboral en la empresa, con excepción del personal que tenga encomendadas funciones de alta dirección y los que se encuentren encuadrados en los niveles 1 y 2 que se indican en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma sin perjuicio del carácter retroactivo de los incrementos salariales pactados al 1 de enero de 2003 o de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente así se establezca.

El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2.004.

Artículo 4. Denuncia y Revisión.

La denuncia del Convenio, se efectuará, por cualquiera de las partes legitimadas, mediante comunicación por escrito que contendrá los preceptos que se pretendan revisar así como el alcance de la revisión, y que deberá efectuarse como mínimo con un mes de antelación respecto al término de vigencia del mismo.

No obstante, la denuncia del Convenio no significará modificación alguna en la aplicación de su texto articulado, que se continuará aplicando hasta su sustitución por el nuevo que pudiera negociarse, a excepción de aquellos artículos que tengan fecha de vigencia específica.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad y Compensación y absorción.

A) Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, sustituyendo en su integridad las condiciones laborales preexistentes, siendo consideradas, a efectos de su aplicación práctica, globalmente, en cómputo anual. Por ello, si por alguna autoridad u órgano judicial se observase que algún aspecto del Convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad y las partes volverán a reunirse en un plazo máximo de ocho días con el objeto de negociar tanto el aspecto en cuestión, como, en su conjunto el resto de lo convenido.

B) Compensación y absorción: Las condiciones que se establecen en el presente Convenio serán objeto de compensación y absorción con cualesquiera otras normas o disposiciones que puedan establecerse por normativa general obligatoria.

Artículo 6. Garantías Personales.

Con independencia de las condiciones establecidas en el texto del Convenio, se respetarán las mejoras que a título individual o colectivo diferenciado, pudieran disfrutar algunos trabajadores.

En concreto aquellos trabajadores, que como consecuencia de su anterior pertenencia a la Empresa Aldeasa, S.A. tengan condiciones de trabajo en materia de salarios y jornada más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio Colectivo, continuarán manteniendo tales condiciones a título individual, sin que las mismas puedan ser objeto de compensación y absorción.

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, es facultad de la Dirección de la Empresa, quien la ejercerá con sujeción a la legislación vigente, y dando al Comité de Empresa la intervención que por ésta le sea reconocida así como la que se reconoce en el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 8. Criterios Generales.

Los trabajadores de la empresa Logo Almacenaje y Distribución, S.A. afectados por este Convenio estarán clasificados en niveles profesionales en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, a cuyo objeto se han tenido en cuenta factores de autonomía, mando, responsabilidad, conocimientos, iniciativa y complejidad de los trabajos a desarrollar.

La enumeración de los niveles profesionales que se establece no supone obligación para la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro lado, esta clasificación y demás normas que la complementan, tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y organizativas y su mejor adecuación a un puesto de trabajo.

La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las funciones básicas más representativas, sin que tal clasificación suponga, en ningún caso, que se excluya en los supuestos de trabajo de cada nivel profesional la realización de tareas complementarias que serían básicas para puestos incluidos en niveles profesionales inferiores.

La realización de funciones no correspondientes al nivel profesional deberá venir acompañadas de razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Las encomiendas de funciones inferiores deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. Así mismo no cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de dicha movilidad funcional.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones son acumulables y contra la negativa de la empresa y previo informe del comité o delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Artículo 9. Período de Prueba.

Todas las contrataciones se entenderán efectuadas a título de prueba hasta que hayan sido superados satisfactoriamente los períodos siguientes:

Niveles I y II: 6 meses.

Nivel III: 60 días laborables.

Nivel IV: 60 días laborables.

Los períodos de prueba que se indican quedarán interrumpidos por la situación de Incapacidad Temporal del trabajador, reanudándose el cómputo una vez haya causado alta.

Artículo 10. Niveles Profesionales.

A) Nivel Profesional I.

Trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión, comprendiendo trabajos de Dirección y funciones de Organización, Planificación, Ejecución y Control sobre uno o más sectores de la empresa, pudiendo ejercer labores de supervisión a través de niveles intermedios.

Consiguientemente toman decisiones o participan en su elaboración y en la definición de los objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

B) Nivel II.

Trabajadores que con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan labores de jefatura y mando, asumiendo la responsabilidad global de un área funcional, departamento o centro de trabajo de la Empresa.

Se incluye también aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones dentro de los ámbitos establecidos en el apartado anterior.

C) Nivel III.

Trabajadores que pueden tener responsabilidad de mando, dirigiendo y coordinando los trabajos de un sector o grupo de trabajadores, efectuando labores y tareas con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del área funcional en la que están incardinados.

Igualmente se incluyen, en este nivel, aquellos trabajadores cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades, siendo necesario alcanzar un determinado grado de profesionalidad en el desempeño de los trabajos asignados.

D) Nivel IV.

Trabajadores que realizan sus trabajos según instrucciones concretas y precisas con alto grado de dependencia y supervisión jerárquica y funcional, comprendiendo trabajos auxiliares o complementarios de los anteriores, así como aquellos que requieran una aportación de esfuerzo físico.

CAPÍTULO III
Programación del trabajo, jornada y vacaciones
Artículo 11. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo es de mil ochocientas horas anuales de trabajo efectivo. En lo referente al tiempo de descanso para el bocadillo se estará en su cómputo a los usos y costumbres establecidos en cada centro de trabajo. La jornada anual establecida en el presente Convenio, será objeto de cómputo al término del primer semestre natural del año (30 de Junio) y en el supuesto de que existiera diferencia en más o en menos sobre el 50% de la jornada anual en el siguiente semestre se procederá a la reducción o ampliación de la jornada al objeto de que en cómputo anual no se supere la jornada establecida.

Los horarios se adaptarán a las exigencias propias de cada centro de trabajo. Dada la experiencia adquirida por la Empresa y las constantes fluctuaciones que se producen en la actividad de los diferentes centros de trabajo, la Empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las contingencias propias del sector aduanero, de los clientes y a otras necesidades del servicio, pero habrá de compensar a los trabajadores los perjuicios efectivos que se ocasionen como consecuencia de las modificaciones horarias.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimas doce horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Las modificaciones que se realicen sobre el calendario anual deberán ser consultadas previamente al Comité de Empresa o delegado del centro afectado, no teniendo tal consulta carácter vinculante.

Las tolerancias que deriven de ésta facultad no generarán, en ningún caso, derechos adquiridos.

Artículo 12. Permisos.
12.1 Día por asuntos propios.

La empresa concederá para el año 2.004 un día de permiso retribuido por trabajador y año, a todos aquellos trabajadores que carezcan de ellos, por no tener como condición más beneficiosa, en las siguientes condiciones:

a) No podrá ser acumulado a las vacaciones.

b) Su no disfrute dentro del año natural, supone su pérdida.

c) No puede ser compensados económicamente.

d) Será solicitado previamente al Jefe de centro o Departamento con una antelación mínima de 72 horas, y su concesión será obligatoria para la empresa, salvo que, por coincidir con ausencias al trabajo de otro personal, se altere el normal funcionamiento de los servicios.

Los días de falta de asistencia injustificada serán descontados de este día, sin perjuicio de la posible falta laboral que pudiera constituir.

12.2 Permisos retribuidos.

El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) Dos días en caso de nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día natural por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, éste permiso se duplica en el caso de parto múltiple.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

h) El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, para la obtención de algún título académico oficial.

12.3 Permiso sin sueldo.

La Empresa podrá otorgar, siempre que el volumen de plantilla y las necesidades de trabajo lo permitan, permiso sin sueldo a los trabajadores, por el periodo necesario para atender circunstancias excepcionales que puedan producirse, previa justificación.

Se establece una bolsa de 30 días naturales por año y por cada uno de los centros de trabajo, de tal forma que anualmente y sumando todos los permisos de todos los trabajadores del centro, no puedan sobrepasar los 30 días naturales, una vez consumida esta bolsa no se podrá disfrutar de ningún día más hasta el año siguiente.

Durante el disfrute de permiso sin sueldo, la Empresa se hará cargo del importe de aportación a la Seguridad Social que le corresponda, siendo por cuenta del empleado la suya.

Artículo 13. Reducción por guarda legal.

Quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñen una actividad retribuida así como quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo, y que no desempeñen una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Dicha reducción constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute por reducción por guardia legal, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, preavisando al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral y que se rige por las siguientes normas:

a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el periodo de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el juzgado de lo social.

b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

Artículo 14. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tienen derecho a treinta días de vacaciones anuales retribuidas. Este período podrá fraccionarse en dos, previa autorización de la Dirección de la Empresa, siempre, con una duración mínima de ocho días, uno de ellos.

La iniciación de las mismas será en días laborables, de acuerdo con las secuencias de turnos y horarios que rigen en los diferentes centros de trabajo de la Empresa.

El calendario de vacaciones se fijará en cada Centro de trabajo. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute.

Por necesidades de trabajo, así como por las contingencias propias de la actividad de la Empresa, se podrán no autorizar períodos vacacionales siempre que de forma razonada se prevea que tales necesidades o contingencias se van a producir.

A cuenta de las vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de cuatro días libres, previa autorización escrita del Jefe de Centro. Este beneficio no será de aplicación a aquellas personas que vengan disfrutando de condiciones de trabajo, en materia de jornada, más beneficiosas que las establecidas con carácter general en el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO IV
Estructura salarial y retribuciones
Artículo 15. Retribución.

Es la percepción económica del trabajador por el cumplimiento de su contrato de trabajo. La estructura de la retribución salarial es la siguiente:

a) Salario base.

b) Complementos Personales.

c) Complementos de puesto de trabajo.

d) Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

e) Antigüedad.

f) Ayuda Familiar.

g) Ayuda Matrimonio.

Artículo 16. Salario Base.

Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal de trabajo y que consta en la primera columna del Anexo I de la Tabla Salarial que forma parte inseparable de este Convenio y que se distribuirá en catorce pagas, doce ordinarias y dos extraordinarias los meses de junio y diciembre con devengo cada una de ellas semestral.

El salario base en el caso de jornadas reducidas o especiales de trabajo, será el que proporcionalmente corresponda a las mismas.

Artículo 17. Complementos personales.

Aquellos derivados de las condiciones personales del trabajador.

Artículo 18. Complementos de vencimiento superior al mes.

Los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias a abonar al final de los meses de Junio y diciembre, su devengo será semestral, y el importe para cada empleado corresponde a los conceptos de Salario Base más Complemento Personal.

Artículo 19. Complemento por Antigüedad.

Atiende a los años de servicio prestados en la Empresa, que se devenga por trienios vencidos, a razón de 21,61.-Euros por cada trienio para todos los niveles y grupos profesionales.

Tal cantidad se abonará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplieran los tres años correspondientes y se hará efectiva junto con las demás remuneraciones y en doce mensualidades.

Todo ello, de acuerdo con los límites legales establecidos en el Artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores conforme a su redacción de 10 de Marzo de 1.980.

Artículo 20. Complementos de Puesto de Trabajo.

Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que en consecuencia no tendrá carácter consolidable.

Artículo 21. Nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, dichos trabajos tendrán un incremento del 20% sobre el valor hora ordinaria por los conceptos de salario base, complemento personal y antigüedad.

Artículo 22. Horas Extraordinarias.

La horas que se realicen en exceso sobre la jornada laboral pactada en el presente Convenio tendrán la consideración de horas extraordinarias y serán compensadas a voluntad del trabajador con tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria o abonadas a razón de 7,81 euros hora, y sin que esta cantidad pueda resultar en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria. A partir de 1 de enero de 2.004 el valor económico de la hora extraordinaria queda fijado en 8,41.-Euros.

Artículo 23. Ayuda Familiar.

Aquellos trabajadores con hijos de hasta 23 años de edad tienen derecho a la percepción de un pago de 164,40.-Euros anuales por cada uno de ellos, pagadero en la nómina del mes de Agosto, con período de devengo 1 de Agosto a 31 de Julio siguiente.

Dicha cuantía va referida a una jornada de 40 horas a la semana, por lo que en jornadas a tiempo parcial, procederá el pago de la parte proporcional que corresponda en función de la jornada contratada.

Artículo 24. Ayuda Matrimonio.

Con motivo de contraer matrimonio los trabajadores tendrán derecho a la percepción de una ayuda por importe de 142,25.-Euros.

Artículo 25. Incremento Salarial.
Artículo 25.1 Incremento Salarial Año 2.003.

Con efecto 1 de Enero de 2003 se efectuará un incremento del 3% sobre las cuantías consolidadas a 31 de Diciembre de 2002 de los conceptos siguientes:

Concepto Salario Base.

Concepto Complemento Personal.

Para el resto de los conceptos salariales se establece la cuantía específica en cada uno de los artículos correspondientes.

Artículo 25.2 Incremento Salarial Año 2.004.

Con efecto 1 de Enero de 2.004 se efectuará un incremento del I.P.C. previsto por el Gobierno en sus presupuestos anuales sobre las cuantías consolidadas a 31 de Diciembre de 2.003 de los conceptos siguientes:

Concepto Salario Base.

Concepto Complemento Personal.

Concepto Antigüedad.

Concepto Ayuda por Matrimonio.

Concepto Ayuda familiar.

Concepto Becas de Estudio.

Para el resto de los conceptos salariales se establece la cuantía específica en cada uno de los artículos correspondientes.

Artículo 26. Revisión Salarial.

Año 2.003:

En el supuesto de que el I.P.C. constatado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2.003 y el 31 de diciembre de 2.003 a nivel nacional, sea superior al 3%, se procederá a la revisión salarial sobre los siguientes conceptos, Concepto Salario Base, Concepto Complemento Personal, Concepto Antigüedad, Concepto Ayuda por Matrimonio, Concepto Ayuda familiar, Concepto Becas de Estudio, de tal modo, que se aplique sobre los mismos la desviación real del I.P.C., con efectos 1 de Enero de 2.003 y sobre los valores que tales conceptos tenían a 31 de Diciembre de 2.002.

Año 2.004:

Siempre que el I.P.C. real constatado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2.004 y el 31 de diciembre de 2.004 a nivel nacional, sea superior al IPC previsto por el Gobierno en sus presupuestos generales para el año 2.004, se procederá a efectuar una revisión salarial sobre el Concepto Salario Base, Concepto Complemento Personal, Concepto Antigüedad, Concepto Ayuda por Matrimonio, Concepto Ayuda familiar, Concepto Becas de Estudio, con efectos 1 de Enero de 2.004 y sobre los valores que tales conceptos tenían a 31 de Diciembre de 2.003, dicha revisión salarial se verá incrementada en el 0,5%.

Artículo 27. Retribuciones extra-salariales.

No tendrán la consideración de salario, entre otros, los conceptos siguientes:

a) Con efectos 1 de enero de 2.004, los empleados que provenían de las antiguas OO.CC. de Logo Almacenaje y Distribución, percibirán una ayuda para comida consistente en 30.-euros mensuales, con objeto de compensar la jornada partida que efectúan los lunes.

Tal cantidad se percibirá exclusivamente por un período de 11 meses al año excluyéndose las vacaciones. Asimismo, siempre que por cualquier motivo se superen 7 días al mes de ausencia, se deducirá la parte proporcional correspondiente a la ayuda de comida.

b) Abono de comidas en otros centros: Cuando por necesidades de servicio, haciendo uso de la flexibilidad horaria, sea preciso trabajar en turno partido, se abonará a los trabajadores afectados 7,81.- euros por comida, previa autorización del Jefe de Centro.

Artículo 28. Plus Transporte.

Con efectos 1 de Enero de 2.003, todos aquellos trabajadores que no estén percibiendo cantidad alguna por el concepto de Plus de Transporte percibirán la cantidad de 500 Ptas. (3.01 euros) al mes por tal concepto, abonable en once mensualidades. Con efectos 1 de enero de 2.004 dicha cantidad tendrá un valor de 4,20.-euros.

Dicho concepto viene a compensar el desplazamiento que los trabajadores tienen que realizar al Centro de Trabajo en consecuencia no se abonará en el supuesto de ausencias prolongadas al mismo por cualquier motivo (IT, vacaciones, etc.).

Los trabajadores que tuvieran como condición más beneficiosa reconocida determinada cantidad por el concepto de Plus Transporte, superior a la mencionada anteriormente, verán incrementada la misma en el porcentaje que resulte incrementado el salario base.

CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 29. Criterios Generales.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos.

La enumeración de las faltas que se efectúa en el presente capítulo tiene meramente carácter enunciativo, que no limitativo, por lo que se considerará falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento por el trabajador de los deberes de cualquier índole para con la Empresa, o transgresión de las disposiciones legales en vigor y, en especial, de lo dispuesto por el presente Convenio y en la reglamentación sobre Seguridad.

Artículo 30. Graduación de las faltas.

A) Se considerarán faltas leves:

1. Descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo.

2. Falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo superior a 15 minutos. El retraso superior a 5 minutos e inferior a 15, se considerará falta cuando se produzca tres veces en un período mensual, o el retraso inferior a 5 minutos cuando se produzca seis veces en un mes o con habitualidad.

Si de estos retrasos se derivan, por la función especial del trabajador, perjuicios para el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.

3. Ausencia injustificada del puesto de trabajo.

4. No atender al público o a los compañeros de trabajo con la corrección, diligencia, uniformidad y aseo debidos.

5. Las discusiones con compañeros de trabajo cuando no lo son en presencia del público.

6. La falta de asistencia injustificada al trabajo, o a los cursos de formación programados por la Empresa.

7. No avisar en caso de falta justificada al trabajo en las primeras horas de comienzo de la jornada.

La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar, automáticamente, a su consideración como graves, sin perjuicio de lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores.

B) Se considerarán faltas graves:

1. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo o a los cursos de formación programados por la Empresa, durante tres días alternos al mes.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El incumplimiento de las funciones encomendadas con perjuicio para el trabajo.

4. La embriaguez o el uso de drogas, cuando no sea de manera habitual.

5. Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

6. Los daños y deterioros en las mercancías o pertenencias de la Empresa, cuando se produzcan por negligencia.

7. No hacer cursar a la Empresa en el plazo legal de 5 días el parte de baja por I.T. o los partes de confirmación en el plazo de 48 horas desde la fecha de dichos documentos.

8. El quebrantamiento del secreto profesional.

9. La realización de trabajos por cuenta propia o ajena a la colaboración con empresas cuya actividad sea concurrente con la de Logo Almacenaje y Distribución, S.A.

La reiteración en la comisión de estas faltas, dará lugar automáticamente a su consideración como muy graves, sin perjuicio de lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores.

C) Son faltas muy graves:

1. La falta de asistencia al trabajo o a los cursos de formación que se programen, injustificadamente durante 3 días consecutivos, o durante más de 3 días alternos en un mes.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. Los malos tratos de obra a clientes o compañeros de cualquier categoría.

4. Las faltas de respeto o enfrentamiento público con los superiores, clientes o compañeros.

5. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

6. La embriaguez y el uso de drogas de forma habitual.

7. Sustraer, hacer desaparecer, ocultar, inutilizar, destrozar o causar daños o desperfectos de forma voluntaria en cualquier tipo de bienes, mercancías, equipos u otras pertenencias de la Empresa, de los clientes o los compañeros.

8. La indisciplina y desobediencia con grave perjuicio para el trabajo.

9. Tomar, usar o adquirir productos o artículos que se expenden o se custodian en los almacenes de la Empresa aunque estén deteriorados, caducados o de cualquier forma no aptos para su venta o comercialización.

10. Aceptar remuneración o cualquier tipo de beneficio de cualquier persona o empresa con la que Logo, Almacenaje y Distribución, S.A. mantenga relación como consecuencia de su actividad mercantil.

11. Ocultar o falsear datos que deban ser facilitados a la Empresa dando lugar a percepciones improcedentes.

12. Las agresiones a la intimidad y las ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin distinción de sexo.

La enumeración de las distintas clases de faltas que anteceden no es limitativa, sino simplemente enunciativa, debiéndose asimilar a las de los grupos correspondientes cualesquiera otras, atendiendo a las circunstancias y consecuencias de la falta.

Artículo 31. Sanciones.

1) Por la comisión de faltas leves, la sanción que podrá imponerse es la de amonestación verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2) Por las faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.

3) Por las faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.

2. Separación de la Empresa con pérdida de todos los derechos, con excepción de los salarios devengados que tuviera el trabajador y la liquidación de partes proporcionales que le correspondieran al día en que se produzca la separación.

Las faltas muy graves enumeradas en el artículo 30, apartado C) números 9) y 10), serán sancionadas siempre con la separación de la Empresa con pérdida de todos los derechos, con excepción de los salarios devengados que tuviera el trabajador y la liquidación de partes proporcionales que le correspondieran al día en que se produzca la separación.

Artículo 32. Prescripción de Sanciones.

Las Faltas prescribirán:

a) Las leves a los diez días.

b) Las graves a los veinte días.

c) Las muy graves a los sesenta días.

A partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VI
Modificación y suspensión del contrato de trabajo
Artículo 33. Excedencias.

a) Voluntaria.

Los trabajadores fijos, con mas de un año de antigüedad en la Empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria no retribuida por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco para asuntos personales, entregando dicha solicitud al Jefe de centro. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El reingreso en el servicio activo de los excedentes voluntarios se verificará previa solicitud por escrito de los interesados, con un mes de antelación al vencimiento de la excedencia, siendo la fecha de presentación de la solicitud la que determine la prioridad para el reingreso en el supuesto de concurrencia de varias peticiones.

b) Forzosa.

Dicha excedencia da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

c) Para cuidado de hijo.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

d) Para cuidado de un familiar.

Dicha excedencia no podrá superar un año, y será para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñen actividad retribuida.

CAPÍTULO VII
Jubilación
Artículo 34. Jubilación obligatoria.

Se establece la jubilación obligatoria al cumplir los 65 años para todos aquellos trabajadores (niveles I a IV) que tengan cubierto el período de cotización para percibir la prestación de jubilación de la Seguridad Social.

Artículo 35. Jubilación Anticipada.

Aquellos trabajadores que, con edades comprendidas entre los 60 y los 64 años, soliciten su jubilación voluntaria, como consecuencia de la misma tendrán derecho a la percepción de una indemnización, cuya cuantía es variable en función, de la edad del solicitante conforme se detalla a continuación:

A los 60 años el 130% del salario anual.

A los 61 años el 120% del salario anual.

A los 62 años el 110% del salario anual.

A los 63 años el 100% del salario anual.

A los 64 años el 90% del salario anual.

CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 36. La Empresa impulsará la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional.

Para ello se compromete a que los presupuestos de formación contemplados para cada centro de trabajo sean utilizados en su totalidad. Los cursos de formación serán realizados fuera del horario de trabajo.

Se creará una comisión de seguimiento del Plan de Formación, compuesta por un representante de la Empresa y otro de los trabajadores. Este último deberá ser elegido de entre los miembros del comité de empresa.

Artículo 37. Desarrollo Profesional.

a) Curso Básico: Aquellos trabajadores del Nivel Profesional IV, que hayan venido prestando servicios de forma ininterrumpida durante un período superior a 6 meses, y el importe en cómputo anual del Complemento Personal que perciban sea inferior a 601,01.-euros, deberán realizar un curso de formación, adecuado a las funciones que realicen, en los términos que establezca la Empresa. Una vez superado satisfactoriamente dicho curso, el trabajador verá incrementado su Complemento Personal en 510,86.-euros anuales.

b) Curso de Perfeccionamiento: Transcurridos seis meses desde la fecha de finalización del curso básico al que se refiere el apartado anterior, el trabajador, de común acuerdo con la Empresa, realizará un curso de perfeccionamiento y, un vez superado con aprovechamiento, verá incrementado su Complemento Personal en 510,86.-euros anuales.

c) Curso de Especialización: Transcurridos nueve meses desde la fecha de finalización del curso de perfeccionamiento, el trabajador de común acuerdo con la empresa realizará un curso de especialización y, una vez superado con aprovechamiento verá incrementado su Complemento Personal en 510,86.-euros anuales.

Igualmente podrán acceder a la realización del curso de especialización, aquellos trabajadores que no habiendo realizado los cursos de iniciación y perfeccionamiento por tener un complemento personal superior a 600.-euros, perciban un complemento personal inferior a 1.532.-euros, en cuyo caso el incremento del complemento personal por la realización de este curso, ascenderá a la cuantía necesaria hasta alcanzar las 1.532.-euros de complemento personal

Los cursos descritos en los apartados a) b) y c) anteriores, deberán realizarse en los plazos que a continuación se indican:

Curso de iniciación: dentro de los cuatro meses siguientes al momento en que el trabajador haya cumplido una antigüedad en Logo, Almacenaje y Distribución, S.A. superior a seis meses.

No obstante lo anterior, para la correcta organización inicial de los cursos, se establece un plazo de 5 meses desde la firma del Convenio Colectivo para la realización de los mismos.

Curso de perfeccionamiento: Una vez hayan transcurrido seis meses desde la realización del curso de iniciación, deberá realizarse el curso de perfeccionamiento en el plazo de cuatro meses.

Curso de especialización: Una vez hayan transcurrido nueve meses desde la realización del curso de perfeccionamiento, deberá realizarse el curso de especialización en el plazo de cuatro meses.

Los incrementos del Complemento Personal que se pactan como consecuencia de la realización de los cursos de formación, serán abonados desde el día primero del mes siguiente al de impartición de aquéllos.

CAPÍTULO IX
Acción social
Artículo 38. Becas.

Causarán derecho a la prestación en concepto de beca por estudios, los hijos mayores de un año, y menores de 23, de todo el personal de la Empresa con más de dieciocho meses de antigüedad, siempre en proporción a su jornada de trabajo y tiempo trabajado en cada año académico.

La cantidad a percibir por cada hijo será de 213,39.-euros anuales, que se abonarán en su totalidad en el mes de Agosto de cada año.

En la misma forma, los trabajadores que deseen cursar estudios oficiales, tendrán derecho a percibir una beca en la cuantía fijada en el presente artículo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Los estudios deberán guardar relación con su trabajo en la Empresa y redundar en una mejor formación profesional del trabajador.

b) El trabajador deberá justificar el aprovechamiento de los estudios, entendiéndose que esta condición se cumple cuando al finalizar el curso, puede acceder al curso superior.

c) Los cursos deberán ser impartidos en centros oficiales de enseñanza y en horarios compatibles con la asistencia al trabajo.

d) La asignación fijada por la Empresa para este concepto no podrá superar la cantidad global de un millón de pesetas durante el período de vigencia del presente Convenio.

e) Las becas serán concedidas por una Comisión Mixta formada por dos personas por parte de la Empresa y otras dos por parte del Comité Intercentros.

El personal que en el momento del pago del importe de la beca por estudios no haya completado el año de servicio, percibirá la parte proporcional a los meses que corresponda.

Durante los meses de Junio y Julio, el personal con derecho a esta prestación entregará al Jefe del Centro de Trabajo documentación fehaciente referida a los propios trabajadores o a sus hijos con edades comprendidas entre 4 y 23 años de haber realizado estudios en Centros de Enseñanza Oficial, o Privada para estos últimos, en el curso a que se refiere la beca en relación con el año académico precedente.

Artículo 39. Seguro de Vida.

La Empresa se compromete a suscribir a sus expensas y a favor de los trabajadores un seguro de accidente con una indemnización de 30.050,61.-euros en caso de fallecimiento, así como un seguro de vida con una indemnización de 15.025,30.-euros en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta.

Artículo 40. Complemento por Incapacidad Temporal.

La empresa abonará a aquellos trabajadores en situación de incapacidad temporal, tanto por enfermedad común, como por accidente, el cien por cien del Salario Base, Complemento Personal y Antigüedad desde el primer día de la baja.

Artículo 41. Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la Empresa.

a) Participación: Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados.

b) Delegados de personal: La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los Delegados de personal. Igualmente podrá haber un Delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores si así lo decidieran éstos por mayoría.

Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los Delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno, y de 31 a 49, tres.

Los Delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de empresa, así mismo observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Comités de empresa: El Comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centros de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un Comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán Comités de empresa propios y con todos los demás se constituirá otro.

d) Competencias:

A) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

B) Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8.º del Estatuto de los Trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

C) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

D) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. Reducciones de jornada, así cómo traslado total o parcial de las instalaciones. Planes de formación profesional de la empresa. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. Deberán elaborarse en el plazo de quince días.

E) Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo. Deberán elaborarse en el plazo de quince días.

F) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

G) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

H) Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

I) Ejercer labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así cómo el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

Participar en las gestiones de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o sus familiares.

Colaborar con la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

e) Capacidad y sigilo profesional: Al Comité de empresa se le reconoce como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Los miembros del Comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a, b, c, d y e anteriores, aún después de dejar de pertenecer al Comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

f) Composición: Los Comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del Comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, el cual no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

Los Comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

g) Mandato electoral: La duración del mandato de los Delegados de personal y de los miembros del Comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los Comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido y por el tiempo que reste del mandato, comunicándose a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario.

h) Garantías: Los miembros del Comité de empresa y los Delegados de personal, como representantes de los trabajadores, tendrán, las siguientes garantías.

Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de personal.

Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de extinción o suspensión por causas tecnológicas o económicas.

No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Poder expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada miembro del Comité o Delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, y de acuerdo con la siguiente escala de Delegados de personal o miembros del Comité de Empresa.

1) Hasta cien trabajadores, quince horas.

2) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5) De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Artículo 42. Comité Intercentros.

Al tener la empresa varios centros de trabajo en diferentes provincias, los representantes sindicales, podrán constituir un Comité Intercentros. Podrá tener un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités o delegados de personal de los centros, guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados considerados globalmente.

De su constitución, así como de sus miembros y de los cargos que éstos ostenten dentro del comité, será informada puntualmente la empresa.

El Comité Intercentros asume todas las competencias relativas a la negociación del Convenio Colectivo, todo lo relacionado con la formación de la empresa, así como todos las competencias que le confiere el reglamento del fondo social de préstamos que figura en el anexo n.o 2 de este Convenio Colectivo.

La empresa abonará las dietas y gastos de transporte de los miembros del Comité Intercentros hasta un máximo de tres reuniones al año, con independencia de las reuniones que sean convocadas con la empresa.

Disposición adicional única. Interpretación, Seguimiento y Vigilancia del Convenio.

Para la resolución de cuantas discrepancias pudieran surgir de la aplicación e interpretación de las normas contenidas en este Convenio, así como para la vigilancia de su cumplimiento, se crea una Comisión Paritaria a tal efecto, integrada por tres personas por cada una de las respectivas representaciones.

A petición de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá de forma obligatoria en el plazo de quince días.

ANEXO N.º 1
Tablas salariales 2.003

Nivel salarial III: 10.083,23 Euros/año.

Nivel salarial IV: 8.642,75 Euros /año.

Dichas cuantías incluyen las pagas extraordinarias que se fijan en el Artículo 18 del presente Convenio Colectivo.

Ayuda Familiar: 164,40 Euros/año.

Ayuda por Matrimonio: 142,25 Euros.

Becas: 213,39 Euros.

Antigüedad: 21,61 Euros.

ANEXO N.º 2
Reglamento del Fondo Social de préstamos
CAPÍTULO I
Artículo 1.

El objeto del presente Reglamento consiste en la regulación del Fondo Social de Préstamos de Logo, Almacenaje y Distribución, S.A.

Artículo 2.

La cuantía total del fondo se establece en 36.060,73.- Euros Las aportaciones realizadas contra este fondo serán siempre disponibles hasta el límite anteriormente fijado.

Las cuantías de los préstamos del Fondo Social tendrán como tope las siguientes cantidades en función de la antigüedad en la empresa:

Más de 24 meses de antigüedad, hasta 6.010,12.- Euros.

Más de 12 meses de antigüedad, hasta 1.803,04.- Euros.

Más de 9 meses de antigüedad, hasta 1.202,02.- Euros.

Más de 6 meses de antigüedad, hasta 601,01.-Euros.

Más de 3 meses de antigüedad, hasta 300,51.-Euros.

En todos los casos los préstamos guardarán proporción a la jornada de trabajo desarrollada.

Artículo 3. Periodo de Amortización.

Los préstamos concedidos se amortizarán en un plazo no superior a los 36 meses a partir de la fecha de la concesión. Los trabajadores fijos-discontinuos deberán necesariamente amortizar los préstamos durante el período anual de prestación de servicios, salvo afianzamiento suficiente a juicio de la Empresa, en cuyo caso el período de amortización podrá ser de dos temporadas.

Cuando los préstamos no sobrepasen las 3.005,06.-Euros serán recargados con un 3% anual, en concepto de gastos de administración sobre el nominal de los mismos. Este recargo se destinará, en un 50% a cubrir posibles insolvencias y el otro 50% a la concesión de ayudas sociales a trabajadores que se encuentren en situación de especial necesidad, previa propuesta justificada por el Comité Intercentros a la Dirección de la Empresa.

La cantidad que exceda de 3.005,06.-Euros del nominal del préstamo, será recargada en el interés legal vigente, acumulándose dicho recargo al anterior, al objeto de su amortización conjunta.

El vencimiento de la deuda, en caso de término de la contratación laboral o suspensión por excedencia, se producirá automáticamente y por la totalidad de la cuantía pendiente hasta el momento del cese o suspensión.

CAPÍTULO II
Artículo 4. Requisitos de la solicitud.

El personal de la Empresa ante una necesidad debidamente justificada, podrá solicitar un préstamo del Fondo Social.

El préstamo deberá destinarse única y exclusivamente a cubrir la necesidad o necesidades expuestas y justificadas en la correspondiente solicitud.

No podrá solicitarse más de un préstamo por empleado en el mismo año, ni solicitar otro en tanto no se haya liquidado totalmente el anterior.

La Empresa pedirá del solicitante, el compromiso de dos avalistas que respondan de la deuda solidariamente, cuando el trabajador que solicite el préstamo tenga una antigüedad inferior a cinco años y el préstamo solicitado sea de 6.000.-euros y en casos excepcionales

Artículo 5. Preferencias.

A) El Comité Intercentros juzgará como preferentes a los trabajadores que reuniendo los requisitos generales, concurran en alguna de las siguientes circunstancias y según el siguiente orden:

1) Existencia de alguna enfermedad bien en el empleado o bien en algún miembro de la familia que habitualmente convive con él, y origine gastos extraordinarios que no cubra la Seguridad Social (Prótesis, etc.).

2) El nacimiento de hijo, fallecimiento de cónyuge, descendiente o ascendiente que conviva y/o dependa económicamente del empleado.

3) El desalojo obligatorio de la vivienda habitual que ocupa, por causas ajenas a su voluntad.

4) El personal que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a tres meses, contados a partir de la petición.

5) La necesidad de titulación oficial de la vivienda habitual a su nombre mediante escritura pública.

6) La necesidad de reformas importantes en la vivienda de uso habitual y permanentes por antigüedad de la misma o por aumento de familiares a cargo del empleado.

7) La compra de vivienda habitual para su uso permanente como domicilio del empleado.

8) Cualquier otra circunstancia imprevista que a criterio del Comité Intercentros, motive dificultades económicas importantes del empleado.

B) En el caso de igualdad respecto a las anteriores circunstancias, se considerará preferencialmente y por el siguiente orden, las condiciones de:

1) A quienes nunca se les haya otorgado otro préstamo de este fondo.

2) Empleados con un menor poder adquisitivo, en función del salario percibido.

3) Mayor antigüedad en la Empresa.

CAPÍTULO III
Tramitación
Artículo 6. Forma y motivación de la solicitud.

La solicitud de préstamo deberá dirigirse a la Dirección de la Empresa, a través del Comité Intercentros, haciendo constar en la misma los siguientes datos:

A) Identidad del solicitante, categoría laboral, antigüedad en la Empresa haberes netos mensuales que percibe y centro de trabajo al que pertenece, así como préstamos recibidos de la Empresa y su amortización en los dos años anteriores.

B) Circunstancias económicas y laborales de los familiares que permanentemente conviven con él.

C) Circunstancias personales que motivan la petición y cualquier otro dato que el peticionario considere de interés para fundamentar la misma.

D) Aceptación de las condiciones del préstamo contenidas en el presente reglamento, comprometiéndose a amortizar anticipadamente el préstamo en caso de comprobarse falsedad en alguno de los datos o motivos expuestos en la solicitud.

E) Acompañar los documentos que el peticionario considere necesarios para justificar el destino del préstamo solicitado.

El Comité Intercentros remitirá la petición con su informe escrito a la Empresa, la cual decidirá si la concesión es procedente o posible.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2003
  • Fecha de publicación: 02/01/2004
  • Entrada en vigor: 20 de noviembre de 2003, con las salvedades indicadas.
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 10 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-10876).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-1295).
Materias
  • Almacenes
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial

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