La Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. La última modificación de dicha Directiva ha sido introducida por la Directiva 2005/8/CE, de la Comisión, de 27 de enero de 2005, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal. Mediante la presente Orden se incorpora la citada Directiva 2005/8/CE, a través de la oportuna modificación del anexo del Real Decreto 465/2003. Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003. En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
Los puntos 2 «Plomo», 3 «Flúor» y 4 «Mercurio» del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se sustituyen por los siguientes:
Sustancias indeseables |
Productos destinados a la alimentación animal |
Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 % |
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(1) |
(2) |
(3) |
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2 Plomo. |
Materias primas para la alimentación animal, excepto: |
10 |
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Forrajes verdes (*). |
40 |
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Fosfatos y algas marinas calcáreas. |
15 |
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Carbonato cálcico. |
20 |
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Levaduras. |
5 |
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Piensos completos. |
5 |
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Piensos complementarios, excepto: |
10 |
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Piensos minerales. |
15 |
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3. Flúor. |
Materias primas para la alimentación animal, excepto: |
150 |
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Piensos de origen animal, excepto crustáceos marinos como el krill. |
500 |
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Fosfatos y crustáceos marinos como el krill. |
2.000 |
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Carbonato cálcico. |
350 |
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Óxido de magnesio. |
600 |
||
Algas marinas calcáreas. |
1.000 |
||
Piensos completos, excepto: |
150 |
||
Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos. |
|||
Lactantes. |
30 |
||
Otros. |
50 |
||
Piensos completos para cerdos. |
100 |
||
Piensos completos para aves de corral. |
350 |
||
Piensos completos para pollitos. |
250 |
||
Piensos complementarios que contengan ≤4 % de fósforo. |
500 |
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Piensos complementarios que contengan > 4 % de fósforo. |
125 por 1 % de fósforo |
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4. Mercurio. |
Materias primas para la alimentación animal, excepto: |
0,1 |
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Piensos producidos mediante la transformación de pescados u otros animales marinos. |
0,5 |
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Carbonato cálcico. |
0,3 |
||
Piensos completos, excepto: |
0,1 |
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Piensos completos para perros y gatos. |
0,4 |
||
Piensos complementarios, excepto: |
0,2 |
||
Piensos complementarios para perros y gatos. |
|||
(*) Los forrajes verdes incluirán productos destinados a la alimentación animal como heno, ensilado, hierba fresca, etc. |
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
La presente Orden entrará en vigor el 18 de febrero de 2006.
Madrid, 13 de junio de 2005.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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