Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-10457

Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2005, páginas 21553 a 21556 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-10457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/06/20/723

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado. En lo que concierne al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, esta reestructuración fue aprobada por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Este real decreto aprueba el estatuto por el que se modifica la regulación vigente del Instituto de Turismo de España para adaptar su organización interna y adscripción orgánica a la estructura básica del nuevo Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y cumplir los objetivos fijados por el Gobierno en materia turística. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Turismo de España, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos: a) La Dirección del Instituto.

b) La Subdirección de Comercialización Exterior del Turismo y Oficinas Españolas de Turismo. c) La Subdirección de Medios de Promoción Turística. d) La Subdirección de Gestión Económico-Administrativa.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, y el Real Decreto 810/2000, de 19 de mayo, de modificación del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre.

ESTATUTO DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto de Turismo de España es un Organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

2. El Instituto de Turismo de España tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 3. El organismo autónomo Instituto de Turismo de España se regirá por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. 4. Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

Artículo 2. Fines y funciones.

1. Corresponden al Instituto de Turismo de España, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones siguientes: a) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y la colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior.

b) La gestión y explotación, que tenga encomendadas, de establecimientos turísticos, así como realizar las inversiones que le correspondan en los bienes de su patrimonio propio, adscrito o en aquellos cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes públicos; en particular, es de su competencia fijar la estrategia y planificación de la actuación de Paradores de Turismo de España, S. A., y el control de eficacia de la misma sociedad, previsto en el artículo 81.dos.5 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General del Patrimonio del Estado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Turismo de España podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades en constitución o ya constituidas, cuyo objetivo social esté vinculado a sus fines y objetivos.

Artículo 3. Órgano rector.

1. El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo y Comercio.

2. Corresponde al Presidente:

a) La alta dirección y la representación del organismo.

b) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión. c) La aprobación del plan estratégico de la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima. d) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

3. Los actos y resoluciones del Presidente del Instituto de Turismo de España agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias.

4. Existirá un Vicepresidente Primero Ejecutivo, que será el Secretario General de Turismo de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, y un Vicepresidente Segundo, que será el Director General del Instituto, los cuales suplirán temporalmente al Presidente, por ese orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 5. Corresponde al Vicepresidente Primero Ejecutivo:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y los planes generales de actuación.

b) La contratación en nombre del Instituto. c) La disposición de gastos y ordenación de pagos. d) La dirección del personal y el control de la gestión operativa y de los objetivos anuales del Instituto. e) Aprobar la estrategia y la planificación y ejercer el control de eficacia que se indica en el artículo 2.1.b) respecto a la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.

6. Los actos y resoluciones del Vicepresidente Primero Ejecutivo del Instituto de Turismo de España agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Dirección General del Instituto de Turismo de España.

1. El Director General del Instituto es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y a iniciativa del Presidente del Instituto.

2. Corresponden a la Dirección General del Instituto las siguientes funciones:

a) El desarrollo y la ejecución de los planes para la promoción y apoyo a la comercialización de los productos turísticos españoles en los mercados exteriores mediante la utilización conjunta de los distintos instrumentos y medios de promoción turística y, especialmente, a través del aprovechamiento de las redes y tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) La planificación, definición de objetivos y evaluación del rendimiento de la acción del Instituto, incluyendo el análisis de los mercados y la elaboración de los planes de promoción y apoyo a la comercialización a que se refiere el párrafo a) en colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector turístico; el ejercicio de las relaciones inmediatas con las Oficinas Españolas de Turismo y, en particular, la coordinación y el control de gestión de sus actividades; el impulso y desarrollo a la aplicación de las tecnologías de la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de servicios que realiza el Instituto. c) La gestión y control de los recursos humanos y económicos del Instituto y las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones económicas, contractuales y administrativas, así como la gestión de carácter patrimonial o de inversiones.

3. La Dirección General del Instituto de Turismo de España se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Promoción y Comercialización Exterior del Turismo.

b) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo. c) La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

4. Corresponde a la Subdirección General de Promoción y Comercialización Exterior del Turismo el ejercicio de las competencias y actividades necesarias para la realización de las funciones referidas en el apartado 2.a).

5. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo el ejercicio de las competencias y actividades necesarias para la realización de las funciones referidas en el apartado 2.b). 6. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa el ejercicio de las competencias y actividades necesarias para la realización de las funciones referidas en el apartado 2.c).

Artículo 5. Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero.

1. Las Oficinas Españolas de Turismo son servicios de la Administración General del Estado en el exterior que dependen funcionalmente, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de su dependencia del Jefe de la Misión Diplomática correspondiente a los efectos de la coordinación necesaria para la efectiva aplicación de las normas que establecen el principio de unidad de acción en el exterior.

2. Corresponde a las Oficinas Españolas de Turismo ejecutar los planes para la promoción del turismo español y de apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en los mercados internacionales, así como el desarrollo de la colaboración con comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado. Les corresponde, asimismo, el análisis de los mercados turísticos de los países asignados. 3. Cuando las Oficinas Españolas de Turismo formen parte de la Misión Diplomática, como Consejerías o Agregadurías sectoriales, o de la Oficina Consular correspondiente, sus Directores y Directores Adjuntos serán acreditados como miembros del personal diplomático o como funcionarios consulares. En estos casos, su nombramiento como tales corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 6. Régimen patrimonial.

El régimen patrimonial del Instituto de Turismo de España será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Turismo de España dispondrá de los siguientes recursos: a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de este y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administración y explotación tenga atribuida. A estos efectos, forman parte del patrimonio adscrito al Instituto de Turismo de España los bienes del patrimonio del Estado en los que desarrolla su actividad mercantil la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima, y han sido puestos a su disposición por el Instituto de Turismo de España. Asimismo, se atribuye y encomienda al Instituto de Turismo de España la utilización y eventual comercialización de las marcas de que sea titular el Estado para la promoción y difusión del turismo español. c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y organismos o personas privadas. e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que le puedan ser atribuidos.

Artículo 8. Régimen económico y financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Instituto de Turismo de España será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 9. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del organismo autónomo Instituto de Turismo de España será el establecido en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 10. Régimen de personal.

El personal funcionario y laboral del organismo autónomo Instituto de Turismo de España se regirá por la normativa sobre función pública y la legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/2005
  • Fecha de publicación: 21/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2005
  • Fecha de derogación: 22/04/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 561/2009, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2009-6647).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD delegando competencias en los Directores de las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero, por Resolución de 26 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3095).
  • SE MODIFICA los arts. 1.1, 2, 3 y 4, por Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2008-12145).
  • SE DEROGA el art. 5, por Real Decreto 810/2006, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2006-12690).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de Turismo de España
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Turismo y Comercio

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid