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Documento BOE-A-2005-10795

Orden APA/1964/2005, de 6 de junio, por la que se designan laboratorios de referencia en materia de análisis de productos fitosanitarios y de sus residuos.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2005, páginas 22425 a 22425 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-10795

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el apartado 4 del Artículo 47 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, para atender las necesidades de la Dirección General de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de análisis de productos fitosanitarios y de sus residuos, previo acuerdo de los organismos implicados, se designan los siguientes laboratorios de referencia: Laboratorio Arbitral Agroalimentario, acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025/2000 con n.º de Expediente 181/LE 390, para los análisis y ensayos cualitativos y cuantitativos de sustancias activas y sus preparados, así como los análisis de residuos, en lo relativo a los controles oficiales realizados en el marco de los programas de vigilancia de los residuos en origen, de la comercialización y de la utilización de los productos fitosanitarios, realizados en cumplimiento del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y del Real Decreto 2163/1994,de 18 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, además de realizar los análisis arbitrales, participar en los programas coordinados de la Unión Europea, en la selección y elaboración de métodos y otros cometidos que, conforme a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, le puedan ser encomendados.

Laboratorio de Residuos de Plaguicidas de la Universidad Jaume I de Castellón, certificado por ENAC (N.º 03/17/BPL22), para los estudios bajo buenas prácticas de laboratorio (BPL) en lo relativo al establecimiento de límites máximos de residuos, incluidos protocolos de ensayos, análisis y otros cometidos que, para este mismo fin, le puedan ser encomendados conforme a dicha Ley, para lo cual, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación elaborará y suscribirá, en su caso, el correspondiente Convenio con la referida Universidad, condicionado al mantenimiento de la expresada acreditación de ENAC.

Para general conocimiento del sector afectado, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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