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Documento BOE-A-2005-11341

Orden FOM/2090/2005, de 10 de junio, por la que se desafecta del dominio público portuario estatal determinados terrenos excluidos de la zona de servicio por el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2005, páginas 23585 a 23585 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-11341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/10/fom2090

TEXTO ORIGINAL

Se ha advertido que en el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1999, y modificado por las Órdenes de 15 de marzo de 2001 y FOM/1232/2005, de 19 de abril, se han excluido bienes de dominio público de la zona de servicio del puerto sin declarar expresamente la desafectación, omisión que se debe corregir. En efecto, la Orden de 30 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona establece en su apartado cuarto: «Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Barcelona, por no resultar necesarios para el servicio portuario, los siguientes terrenos...» y parecida fórmula se ha empleado en las dos modificaciones sucesivas del plan. Como las referidas órdenes ministeriales no han precisado que tales terrenos hayan dejado de formar parte del dominio público es necesario un acto expreso de desafectación, que complemente y esclarezca las citadas órdenes, y proceda a desafectar expresamente del dominio público portuario los terrenos, que tienen esa naturaleza jurídica y que fueron excluidos de la zona de servicio. Con ello queda establecido que los terrenos excluidos, adquirida de esta forma la condición de bienes patrimoniales, pueden pasar a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria con el consiguiente posterior efecto de que ésta pueda realizar los actos de disposición que estime conveniente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. De los documentos obrantes en los expedientes de los planes de utilización queda acreditado que los terrenos que fueron excluidos de la zona de servicio resultan innecesarios para el cumplimiento de fines de este carácter y procede su desafectación del dominio público portuario, como acto administrativo complementario y vinculado a los planes que han declarado que dichos terrenos no sirven ya al desarrollo de la actividad portuaria. En consecuencia, la pérdida de interés portuario y la innecesariedad de los terrenos, ya excluidos de la zona de servicio, para fines portuarios permite su desafectación del dominio público portuario estatal por la Ministra de Fomento, como acto complementario y vinculado a las Órdenes que aprueban el plan de utilización del puerto de Barcelona y sus dos modificaciones, ello conforme a lo establecido por los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. En su virtud, he resuelto:

Primero.-Desafectar del dominio público portuario estatal los terrenos que tienen dicha naturaleza jurídica y fueron excluidos de la zona de servicio por el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona, mediante la aprobación por Orden de 30 de diciembre de 1999, y su modificación por las Órdenes de 15 de marzo de 2001 y FOM/1232/2005, de 19 de abril, al resultar innecesarios para los fines de carácter portuario.

Segundo.-Los terrenos desafectados del dominio público portuario del puerto de Barcelona, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, ingresarán en el patrimonio de la Autoridad Portuaria. Cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 48 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Madrid, 10 de junio de 2005.

Álvarez Arza

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/2005
  • Fecha de publicación: 01/07/2005
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Orden de 30 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-827).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 96 a 98 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Barcelona
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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