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Documento BOE-A-2005-11528

Orden ECI/2136/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas financieras para la mejora de las grandes instalaciones científicas y para el acceso a las mismas en el marco del programa nacional de equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2005, páginas 23841 a 23857 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-11528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/24/eci2136

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Plan Nacional) para el período 2004-2007, aprobado por el Consejo de Ministros en Reunión de 7 de noviembre de 2003, prevé la articulación de un nuevo Programa horizontal denominado Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica. El citado Programa Nacional pretende poner en marcha un sistema de ayudas que fomente la creación de nuevos centros e instalaciones científicas y tecnológicas, ayude al mantenimiento y valorización de los ya existentes, y facilite la disponibilidad y renovación de equipamiento científico-tecnológico para el buen desarrollo de las actividades de I+D+I. Asimismo prevé prestar una atención particular a las Grandes Instalaciones Científicas por jugar un papel importante y creciente en el desarrollo científico y tecnológico en todo el mundo al igual que en España, puesto que en ellas se producen avances de gran impacto científico, tecnológico y socioeconómico. El término «Gran Instalación Científica» (GIC) se refiere a aquélla que es única o excepcional en España, cuyo coste de inversión y/o mantenimiento es relativamente elevado en relación a los presupuestos de inversiones en I+D en el área donde se encuadra su actividad, y cuya importancia y carácter estratégico en investigación y/o desarrollo tecnológico justifica su disponibilidad para todo el colectivo de I+D y la sociedad en su conjunto. Se consideran como tales, de forma general, aquéllas que suponen una inversión en equipamiento e instalaciones técnicas necesarias para su funcionamiento superior a los 8 millones de € y cuyo presupuesto de explotación está en torno a los 1,6 millones de €. Las ayudas que se regulan en la presente Orden pretenden, por un lado, garantizar la competitividad de nuestras grandes instalaciones científicas, mediante las renovaciones, mejoras o ampliaciones necesarias y, por otro, potenciar el acceso de la comunidad científica nacional a las mismas. Dado que los beneficiarios de estas ayudas no intervienen en ningún sector económico y que las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, las ayudas que se concedan no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del «Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo» (96/C45/06). De conformidad con lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la mejora de las grandes instalaciones científicas españolas (en lo sucesivo «instalaciones») y para el acceso a las mismas.

Segundo. Acciones financiables.

1. Acción 1: Mejora de las instalaciones.-Consistirá en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la instalación, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, que permita asegurar, para el futuro, su competitividad científica y tecnológica al tiempo que mantener o incrementar su competitividad internacional.

Alternativa o complementariamente podrá consistir en la ampliación de la capacidad de la instalación a través de la creación de nuevas unidades de experimentación que amplíen su actual oferta científica y tecnológica y que, en consecuencia, posibilite realizar trabajos experimentales que no pueden ser abordados con el equipamiento actual, con el consiguiente aumento del número de usuarios que potencialmente harán uso de las mismas. 2. Acción 2: Acceso a las instalaciones.-Esta acción consistirá en el ofrecimiento por parte de la instalación de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de unos conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.

b) Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la instalación, en un área o especialidad determinada. c) Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el mismo.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden: a) Las entidades jurídicas que gestionen una instalación de las que figuran en el Anexo IX de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, que se inserta en la presente Orden como Anexo 1 y que esté operativa en el momento de presentar la solicitud.

b) Las entidades jurídicas que gestionen una instalación que haya obtenido u obtenga, por parte de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), a propuesta del Comité Asesor de Grandes Instalaciones Científicas (CAGIC), el reconocimiento como Gran Instalación Científica, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Anexo 2. En este caso, la instalación deberá, además, pertenecer patrimonialmente, de forma directa o a través de sus organismos, a alguna Administración Pública, no tener ánimo de lucro y tener por objeto la realización de actividades de investigación y desarrollo. c) Las entidades jurídicas españolas que gestionen, a través de un contrato o por encomienda de gestión, por sí mismas o bien conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales, las líneas de trabajo de luz sincrotrón europeas y los instrumentos de las fuentes de neutrones europeas, que se recogen en el Anexo 3 de esta Orden.

2. La participación en la Acción 1 obliga ineludiblemente a la entidad solicitante a participar en alguna de las modalidades de la Acción 2.

3. En los buques oceanográficos, la oferta de «tiempo de uso» está condicionada a la aprobación, por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos, creada por la Orden PRE/583/2003, de 13 de marzo, de su calendario anual. En el supuesto de que en el momento de presentar la solicitud para tomar parte en la presente convocatoria, el calendario no permita dicho ofrecimiento, la entidad gestora del buque quedará eximida de participar en la Acción 2. 4. Quedan igualmente eximidas de participar en la Acción 2, las bases antárticas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas revestirán la forma de subvención en régimen de concurrencia competitiva y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado.

2. En la Acción 1, la instalación recibirá una ayuda que cubrirá los costes de adquisición de nuevo equipamiento, científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, incluidos en el presupuesto aprobado y dentro de las disponibilidades presupuestarias. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la propuesta de mejora solicitada. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma mejora, tanto al formalizar la solicitud como en cualquier momento posterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. 3. En la Acción 2, la instalación recibirá una ayuda destinada a sufragar los gastos directos imputables a la estancia del usuario, incluidos los gastos de manutención y alojamiento que éste origine durante su estancia, así como los gastos indirectos generados por la misma, por un importe máximo del 25% de la suma de los anteriores conceptos. Los gastos indirectos no podrán superar la cantidad de 500 € por semana de uso. La instalación recibirá igualmente, para cada usuario, la cantidad de 300 € en concepto de bolsa de viaje que deberá entregar a cada uno de ellos. La ayuda que perciba el usuario de la instalación es incompatible con cualquier ayuda que se conceda para el mismo fin, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Al acceder a la instalación, el usuario deberá declarar por escrito que no percibe otras ayudas para la misma estancia. No se devengarán gastos de manutención, alojamiento y de bolsa de viaje en el caso de que el acceso a la instalación sea telemático.

Quinto. Principios que han de respetar las actividades que se realicen al amparo de esta Convocatoria.

1. Las actividades propuestas deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bio-ética.

2. Las actividades propuestas que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. 3. Las actividades propuestas que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 4. Las actividades propuestas que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento que lo desarrolla. 5. Las actividades propuestas que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 6. Las actividades propuestas deberán respetar igualmente el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. 7. En general, las actividades propuestas deberán de atenerse al cumplimiento de la legislación vigente que corresponda en cada caso.

Sexto. Solicitudes.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar los formularios que figuran como Anexo 4 a la presente Orden, y presentarán su solicitud (original y copia en papel, junto con una copia en disquete o CD.ROM utilizando el formato RTF o PDF), dirigida al Director General de Política Tecnológica, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada entidad solicitante presentará una solicitud integrada para cada instalación, en la que se agruparán todas sus propuestas de solicitud de financiación dentro de las distintas Acciones y Modalidades previstas en esta Orden. 3. Durante el plazo de vigencia de la presente Orden, la entidad podrá presentar nuevas solicitudes para la misma instalación, una vez resuelta la anterior fase de selección en la que ha participado. 4. Todos los modelos de impresos normalizados estarán disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es).

Séptimo. Convocatorias y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de las ayudas a que se refiere esta Orden se iniciarán de oficio, por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en cada convocatoria. 3. No obstante lo anterior, para el año 2005, el plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día de entrada en vigor de la presente Orden.

Octavo. Subsanación de los errores en las solicitudes.-Si la documentación aportada por el solicitante fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Noveno. Imputación presupuestaria.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2005 y a las equivalentes de los ejercicios posteriores, dentro de las disponibilidades presupuestarias, 18.06.467C 740, 750 y 760. La financiación de estas ayudas para ejercicios posteriores al 2005 estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos de dichos ejercicios posteriores.

2. La cuantía estimada máxima de la subvención destinada a la anualidad del 2005 es de 5 millones de €.

Décimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección General de Política Tecnológica.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes correspondientes a la Acción 1 (mejora de las instalaciones) consistirá en: a) La evaluación realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) en base a una evaluación científico-tecnológica del contenido y justificación de las propuestas, y una valoración de la adecuación de los presupuestos presentados.

La evaluación aplicará los siguientes criterios:

Calidad científica y tecnológica.

Justificación y relevancia de la actuación. Viabilidad. Condiciones para una adecuada ejecución de la inversión. Adecuación del presupuesto a la actuación propuesta.

En la evaluación se tendrá en cuenta el hecho de que la instalación participe en alguna de las actividades de apoyo a las infraestructuras de investigación financiadas por el Programa Marco de IDT de la Comunidad Europea.

b) Una valoración de oportunidad y ajuste a las disponibilidades presupuestarias, en base a la evaluación realizada por la ANEP.

A tal efecto, se establecerá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue, y formada por un representante de la ANEP, por el Gestor del Programa Nacional del Plan Nacional de I+D+I que corresponda por razón de la materia, por el Gestor de las actuaciones en grandes instalaciones científicas que actuará como secretario, por un experto propuesto por el CAGIC (Comité Asesor de Grandes Instalaciones Científicas), por un vocal de la Dirección General de Investigación y por un vocal de la Dirección General de Política Tecnológica.

Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por el Director General de Política Tecnológica. La Comisión de selección se regirá, para su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. La evaluación de la Acción 2 (acceso a las instalaciones) se llevará a cabo por la Comisión de Selección antes descrita y se guiará por los siguientes criterios:

El número de los accesos que ofrezca la instalación, que deberá permitir el acceso a la misma a un número significativo de investigadores que, salvo circunstancias especiales que deberán justificarse, no deberá ser inferior al 20 % del tiempo total anualmente disponible.

La infraestructura de apoyo científico y técnico al usuario. El apoyo que ofrezca al usuario para facilitar su estancia en el entorno de la instalación.

3. La Comisión elaborará una relación priorizada de las solicitudes que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de financiación para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. Duodécimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Una vez la Comisión de Selección haya emitido su informe, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que estime convenientes.

2. Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación y aporten la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso que corresponda, así como del cumplimiento de los principios que han de respetar las actividades propuestas, recogidos en el apartado Quinto. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de la ayuda que se pretende conceder. c) El resultado de la evaluación efectuada. d) La justificación de las modificaciones a la actuación propuesta por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

Decimotercero. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o al órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Asimismo se publicará la resolución en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) y en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de cada periodo de presentación de solicitudes de acuerdo, con el calendario que figura en la Base Séptima. El citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente, en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la ANEP, que no podrá exceder de dos meses. Las fechas de petición del informe a la ANEP y de su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento. Una vez transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. 4. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. 5. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimocuarto. Requisitos que deberán cumplir los usuarios para acceder a las instalaciones.

1. Los usuarios que accedan a las instalaciones, al amparo de las ayudas previstas en la presente Orden, deberán poseer la nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo según lo dispuesto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, de entrada y permanencia en España de aquéllos o acreditar la residencia legal en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos, según la modalidad en la que participen: a) En la Modalidad 1: Ser investigador no doctor y estar realizando su tesis doctoral.

b) En las Modalidades 2 y 3:

Ser doctor o tener acreditados un mínimo de cinco años de experiencia investigadora.

Estar vinculado estatutaria o contractualmente a un centro público de I+D o a un centro privado de I+D sin ánimo de lucro. Formar parte de un equipo o grupo de investigación o, en su caso, de un departamento científico o unidad similar. Además, en la Modalidad 3, el aspirante deberá participar en algún proyecto de investigación en curso, financiado por el Plan Nacional de I+D+I, por un Plan Regional (I+D) de una Comunidad Autónoma o similar o por el Programa Marco de la Comunidad Europea para I+D+T o por Programas internacionales de I+D en los que España participe.

2. A los efectos de esta Orden se entiende por:

Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las administraciones públicas, independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos, reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas.

3. Podrán ser usuarios de la instalación, al amparo de las ayudas previstas en la presente Orden, aquellos investigadores, pertenezcan o no a la entidad que la gestiona, que cumplan los requisitos anteriormente descritos, siempre y cuando su puesto de trabajo no figure en las relaciones de personal, estatutario o laboral, de la instalación, ni en la de una unidad de investigación de apoyo a la misma, ni en la unidad de investigación a la que la instalación está adscrita. Decimoquinto. Acceso de los usuarios a la instalación.

1. Los potenciales usuarios solicitarán el acceso directamente a las instalaciones, una vez que se publiquen las ofertas de acceso aprobadas para cada una, en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) y en la de las correspondientes instalaciones.

2. Las solicitudes se ajustarán al Modelo que se publique en la página web de cada instalación e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, documento acreditativo de su identidad o pasaporte válidos y en vigor para los nacionales comunitarios y del Espacio Económico Europeo o, en su caso, tarjeta de residencia, igualmente válida y en vigor.

b) Declaración de cumplir los requisitos según la Modalidad escogida. c) Propuesta de trabajo a realizar durante la estancia. d) Currículum Vitae. e) Informe favorable del director de la tesis, del jefe del departamento o del investigador principal del proyecto, según proceda.

3. Un mismo usuario podrá solicitar más de un período de acceso a cualquiera de las instalaciones cuya oferta haya sido aprobada. Cada solicitud deberá valorarse de forma independiente.

4. El plazo de presentación de las solicitudes por parte de los potenciales usuarios será el que se determine en la publicación de las ofertas de acceso de cada instalación. El plazo que se establezca para dicha presentación no podrá ser inferior a 30 días contados desde la fecha en que se haga pública la oferta correspondiente. La instalación deberá mantener al día la oferta disponible, publicar los períodos de evaluación así como la composición de su Comité externo de acceso. 5. Cada instalación realizará la evaluación y selección de las solicitudes de acceso a las mismas, a través de su Comité externo de acceso, en el que estará presente un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, nombrado por el Director General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue, y aprobará las que se ajusten a su oferta. Para ello, deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) Cumplimiento por parte del interesado de los requisitos establecidos para cada una de las modalidades.

b) Calidad científica e interés de la propuesta de trabajo. c) Currículum Vitae del solicitante. d) Justificación de la propuesta del solicitante avalada en su caso por su director de tesis o alternativamente por el responsable científico de la unidad o investigador principal del proyecto al que esté adscrito. e) Viabilidad de la propuesta en el marco de la oferta de acceso a la instalación a la que se le solicita acceder.

Una vez valoradas las solicitudes de acceso, de acuerdo con los criterios citados anteriormente, y en el supuesto de que más de un candidato obtuviera la misma puntuación, se dará prioridad al candidato que acceda por vez primera a la instalación.

La instalación deberá aceptar un número de usuarios igual a la oferta aprobada, y sólo podrá ser menor en el caso de que se hubiesen presentado menos candidatos que accesos ofertados o no hubiese suficientes candidatos evaluados positivamente. 6. Corresponde a la entidad jurídica que gestiona la instalación la concesión o denegación del acceso a los solicitantes, debiendo motivar esta última circunstancia. La comunicación se cursará directamente al interesado. En ella se informará sobre los recursos posibles y plazos de interposición. Asimismo se hará constar expresamente el régimen de compatibilidades de estas ayudas, que figura en el Apartado Cuarto de esta Orden. Una copia de dicha comunicación se remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia. Los interesados dispondrán de un plazo de 30 días para aceptar o rechazar por escrito el acceso otorgado. 7. En ningún caso la concesión de los accesos a la instalación podrá dar lugar a relación de servicio funcionarial o contractual alguna respecto a la Administración Pública de la que dependan las instalaciones. 8. El usuario deberá al finalizar su estancia cumplimentar una encuesta relativa a la misma y remitirla a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia, que se comunicarán a los beneficiarios tras la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los equipamientos e infraestructuras que se adquieran con cargo a esta convocatoria serán propiedad de las entidades beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.

Decimoséptimo. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas que se contemplan en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Política Tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Anualmente, la entidad que gestiona la instalación deberá remitir una memoria científico-técnica en la que se informará de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, así como del grado de cumplimiento de sus objetivos. Para ello, la instalación deberá remitir al Ministerio de Educación y Ciencia un informe según un modelo normalizado que se facilitará a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia.

Decimoctavo. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las anualidades se realizará anticipadamente a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantías.

2. Una vez notificada la resolución aprobatoria, la entidad que gestiona la instalación recibirá un pago anual, de acuerdo con el calendario de las inversiones previstas para la Acción 1 (Mejora de las instalaciones), según el presupuesto de financiación aprobado. La ayuda correspondiente a la Acción 2 (Acceso a las instalaciones) se librará igualmente a la entidad por el importe de cada anualidad, una vez notificada por la instalación al Ministerio de Educación y Ciencia la relación de usuarios seleccionados, con sus correspondientes fechas de realización de las estancias. 3. Para la percepción de los pagos, las entidades beneficiarias deberán acreditar previamente, en el caso en que corresponda, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. No obstante, los beneficiarios podrán autorizar al órgano tramitador del procedimiento para que obtenga los certificados que están obligados a presentar, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. 4. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas normalizadas (disponibles en el servidor de información del MEC www.mec.es), donde se recogerá mediante relación detallada, la descripción del gasto y de su pago. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control. 5. Las inversiones previstas, susceptibles de ayuda, en el caso de las Acciones de Mejora deberán ser realizadas en cada uno de los años para los que se conceda la subvención y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. Los gastos previstos en el caso de la Acción 2 (Acceso a las instalaciones), tanto los originados en las instalaciones como consecuencia de las estancias como las entregas de cantidades a los usuarios, deberán realizarse en el período comprendido entre la notificación al Ministerio de Educación y Ciencia de la relación de usuarios seleccionados y el último libramiento correspondiente a la última estancia aprobada en la mencionada relación. Los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 6. La presentación de la documentación justificativa se realizará, en el caso de las Acciones de Mejora, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la gestión de las ayudas. En el caso de las Acciones de Acceso, en los tres meses siguientes a la fecha de realización de los gastos. 7. El pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa y de la memoria científico-técnica descrita en el Apartado Decimoséptimo, correspondientes a la anualidad anterior. 8. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de subvención. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Decimonoveno. Modificaciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las actuaciones deberán realizarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión; cualquier cambio deberá ser autorizada por la Dirección General de Política Tecnológica.

Vigésimo. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de la aplicación del Título IV de la citada Ley a las infracciones que, en su caso, se puedan producir.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar será directamente proporcional a los gastos e inversiones considerados financiables y no justificados.

Vigesimoprimero. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en: La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento

Madrid, 24 de junio de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Secretario general de Política Científica y Tecnológica y Director general de Política Tecnológica.

ANEXO 1

Se reproduce íntegramente el anexo IX de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Grandes instalaciones científicas: Bases Antárticas españolas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla.

Buque de Investigación Oceanográfica Hespérides. Buque Oceanográfico Cornide de Saavedra. Centro Astronómico de Yebes. Gran Telescopio de Canarias. Dispositivo de fusión termonuclear TJ-II. Instalación de Alta Seguridad Biológica (CISA). Instalaciones singulares de ingeniería civil en el CEDEX. Planta de Química Fina de Cataluña. Plataforma Solar de Almería. Centro de computación y comunicaciones de Cataluña, C4 (CESCA-CEPBA). Red IRIS de servicios telemáticos avanzados a la comunidad científica española. Laboratorio de resonancia magnética nuclear (RMN de 800 MHz) del Parque Científico de Barcelona. Sala Blanca del Centro Nacional de Microelectrónica. Instituto de Radioastronomía Milimétrica. Centro Astronómico de Calar Alto. Observatorio del Teide. Observatorio de Roque de los Muchachos. Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Optoelectrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid. Fuente de Radiación del Sincrotrón del Vallès.

ANEXO 2 Gran Instalación Científica

Concepto

El término «Gran Instalación Científica (GIC) se refiere a aquélla que es única o excepcional en España, cuyo coste de inversión y/o mantenimiento es relativamente grande en relación a los presupuestos de inversiones en I+D en el área dónde se encuadra su actividad, y cuya importancia y carácter estratégico en investigación y/o desarrollo tecnológico justifica su disponibilidad a todo el colectivo de I+D y a la sociedad en su conjunto.

Condiciones

1. De modo general, el coste mínimo de inversión para la creación y puesta en marcha de la GIC, excluidos los terrenos y edificios que la albergan, habrá de ser del orden de, al menos, 8 millones de euros. Para el cálculo de la inversión inicial no se computará la inversión acumulada a lo largo de su período de funcionamiento como resultado de actualizaciones, sustituciones o expansiones. 2. En general, el coste de mantenimiento anual de la GIC deberá superar los 1,6 millones de euros. 3. La GIC deberá ser un centro costo/beneficio con un sistema contable independiente o diferenciado, con su propio personal y con una dirección individualizada y de dedicación plena a la misma. 4. Los objetivos de la GIC, su valor estratégico y sus vínculos internacionales habrán de estar recogidos en el PN de I+D+I. La GIC deberá disponer de planes estratégicos actualizados y ajustados a las prioridades y criterios de oportunidad del PN de I+D+I. 5. La GIC deberá tener asociado un programa científico. 6. La GIC deberá estar abierta a la participación de investigadores externos a la misma y contar con un protocolo de acceso de conocimiento público. Estará igualmente dotada de una estructura bien definida de científicos, técnicos e infraestructura logística y de gestión profesionalizada para acoger y dar soporte a los investigadores que acceden a su uso. 7. La asignación de prioridades, tiempos y recursos para su uso habrá de ser aprobada por un comité externo, con expertos en el área temática donde se encuadra la GIC.

Una infraestructura con reputación científico/técnica de carácter internacional que pueda dar servicio a un gran número de investigadores, así como un grupo de instalaciones medias complementarias y dependientes entre sí, que cumplan los requisitos anteriores, podrá ser considerada GIC.

El carácter de GIC se revisará anualmente por el CAGIC quien analizará, al menos, su memoria de actividades y la evolución en el número y tipo de usuarios de la instalación. Su memoria detallará, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Logros, resultados y productos.

b. La estructura y procedencia de ingresos y gastos. c. La utilización por parte de usuarios de otros países y su contribución económica. d. Proyectos propios y externos en curso.

ANEXO 3

En la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble (Francia): Línea CRG BM 16.

Línea CRG BM 25.

En el Instituto M.V. Laue-P. Langevin de radiación de neutrones (ILL) en París (Francia): Instrumento CRG A D1B.

Instrumento CRG D15.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/2005
  • Fecha de publicación: 05/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2005
  • Fecha de derogación: 17/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología
  • Formularios administrativos
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Subvenciones
  • Tecnología

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