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Documento BOE-A-2005-11759

Ley 9/2005, de 17 de junio, por la que se establece el programa de actuación en las comarcas mineras durante el período 2004-2007.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2005, páginas 24243 a 24247 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2005-11759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2005/06/17/9

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La minería, como sector productivo, en Castilla y León, ha representado y representa, para las zonas donde se ubican las explotaciones mineras, el motor económico más importante de las mismas, empleando a un porcentaje muy elevado de la población activa.

Para corregir los aspectos negativos derivados de los cambios estructurales, este sector ha sido objeto de un especial apoyo económico con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, con la finalidad de favorecer la continuidad y el desarrollo de las explotaciones mineras y de fomentar otras alternativas a la minería del carbón, como la minería no energética u otros sectores productivos que han comenzado a surgir en las Comarcas Mineras. En lo que afecta al sector del carbón en el ámbito nacional, hay que destacar la trascendencia de los cambios estructurales que se han producido en el mismo desde 1997, habiéndose firmado el Plan del Carbón, desarrollado por el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre. En el contexto de la Unión Europea es preciso recordar que en el Libro Verde de la Comisión Europea «Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» se fija como principal objetivo garantizar el abastecimiento energético en los países de la Unión Europea, teniendo muy presente el respeto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, aplicando para ello políticas de contención del previsible aumento de la demanda energética. En este documento se basa el Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo de 23 de julio, de aplicación hasta el año 2010, que entre otras cuestiones introduce una nueva regulación de las ayudas estatales a la industria del carbón, regulación que ha sustituido el marco previsto en la decisión 3632/93/CECA y que clasifica las ayudas en: ayudas a la reducción de la actividad, ayudas al acceso a reservas de carbón, ayudas a la inversión inicial, ayudas a la producción corriente y ayudas a la cobertura de cargas excepcionales. La experiencia adquirida desde el año 1992, por la aplicación de tres Leyes de Actuación Minera, y la actual coyuntura energética mundial implican que el apoyo al sector minero no debe limitarse al ámbito técnico y económico, referido a las empresas que componen el sector, pues en cierta forma resultaría escaso e insuficiente. Hay que tener en cuenta las repercusiones sobre la economía de los territorios en los que se localiza la actividad minera, con el consiguiente efecto sobre la despoblación de estas zonas, ya que tradicionalmente han venido dependiendo casi en exclusiva de esta actividad. Por ello, se considera necesario aplicar acciones concretas y específicas para paliar en lo posible tales efectos. El sector de la minería no energética, entendiendo como tal toda la minería de Castilla y León que no es del carbón, es decir, la minería de la pizarra, de la roca ornamental y la minería metálica, es un sector emergente con un dinamismo muy importante en nuestra Comunidad Autónoma y que representa un importante motor de actividad para muchas zonas de nuestro territorio. Las explotaciones suelen encontrarse en lugares de difícil acceso, en los que en muchas ocasiones las infraestructuras no presentan las condiciones más adecuadas para un correcto desarrollo y despegue del sector. Por ello, debido a las diferencias sectoriales entre la minería energética y no energética, se acometerán actuaciones y se apoyarán acciones en dos direcciones diferentes, ya que cada uno de los sectores tiene necesidades y características distintas. Por lo anteriormente manifestado es precisa la intervención pública, debiendo contemplar, de forma adicional y complementaria con otro tipo de acciones, el apoyo y el impulso de las siguientes actuaciones:

La primera incluye el conjunto de medidas destinadas a las empresas del sector minero para la mejora de la producción corriente. En el caso de la minería del carbón, para cubrir cargas excepcionales, y conseguir mayores niveles de seguridad, así como un mejor conocimiento de los recursos explotables mediante la exploración e investigación; y en el caso de la minería no energética, para impulsar la exportación a mercados emergentes tanto dentro como fuera del espacio económico europeo.

La segunda actuación comprende las medidas dirigidas a materializar e impulsar la modernización, el desarrollo, la innovación, y la diversificación de las actividades económicas actualmente existentes en las zonas mineras, pretendiendo así, compensar la debilidad con que frecuentemente se manifiestan en las comarcas mineras las ventajas competitivas para la localización de una actividad productiva alternativa, priorizándose aquellas zonas especialmente deprimidas. En la tercera actuación se contemplan un conjunto de medidas dirigidas a mejorar la dotación de infraestructura de los municipios mineros con un doble objetivo: por un lado, mejorar el hábitat de los mismos y, por otro, mejorar las comunicaciones terrestres, las telecomunicaciones y el suministro de energía eléctrica, con el fin de abaratar costes e impulsar el desarrollo y la reactivación de las cuencas. En este sentido, se debe dar un especial apoyo a la integración de las energías renovables para conseguir la sostenibilidad medioambiental. La cuarta actuación, relativa a la formación, comprende un conjunto de acciones destinadas a mejorar la cualificación profesional. Dichas acciones irán dirigidas, por un lado, a los trabajadores del sector minero y, por otro lado, y con el objeto de favorecer la implantación de actividades alternativas a la minería, a los habitantes de las comarcas mineras. Esta formación debe abarcar todos los niveles educativos y, en el ámbito de la minería, todas las fases del ciclo de vida del producto. Además, se cuenta con el III Plan Regional de Empleo, como instrumento para lograr el pleno empleo y contribuir a la reactivación de las comarcas mineras. Estas actuaciones serán complementadas con acciones sectoriales de la Administración en materia de comunicaciones, reactivación industrial, creación de empleo, recuperación medioambiental y turismo rural en las zonas mineras. Asimismo, se complementarán con el apoyo a la seguridad laboral en el sector, dando especial relevancia a la disminución de la siniestralidad y a las inversiones en seguridad laboral, al objeto de introducirlos como parámetros a tener en cuenta en el cálculo de las ayudas a las empresas del sector. Tras los resultados de la tres Leyes de Actuación Minera para el período 1992-2003, que han proporcionado, sin ninguna duda, un horizonte temporal suficientemente amplio para la formulación de objetivos y proyectos, las Cortes de Castilla y León instaron a la Junta de Castilla y León a que presentara a las Cortes de Castilla y León un nuevo Programa de Actuación en las Comarcas Mineras 2004-2007 elaborado con el consenso de los agentes económicos, sociales, políticos y Ayuntamientos mineros.

Artículo 1. Objeto.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León desarrollará durante el período 2004-2007 el Programa de Actuación en las Comarcas Mineras, en el que se integran, además de los fondos previstos en la presente Ley, aquellos otros programas que, con referencia específica a la minería, pudieran articularse en el futuro con cargo a fondos comunitarios y a los fondos procedentes de otras Administraciones gestionados por la Junta de Castilla y León como consecuencia de convenios suscritos al efecto.

2. La duración del Programa de Actuación en Comarcas Mineras para las empresas de la minería del carbón sometidas al Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, se limitará a la vigencia de éste, salvo que la misma sea prorrogada o el Reglamento sustituido por otro que permita el tipo de ayudas que aquí se establecen.

Artículo 2. Municipios mineros.

A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de municipios mineros aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que existan o hayan existido explotaciones mineras o que exista una dependencia de la minería para su economía.

Artículo 3. Incentivos al sector minero energético.

1. Con el fin de mantener la viabilidad de las explotaciones, mejorar las condiciones y la seguridad laboral, compensar el desequilibrio competitivo del carbón autóctono y permitir la creación de condiciones de abastecimiento más seguras tendentes al fortalecimiento de la seguridad energética de la Unión Europea, podrán ser objeto de ayudas los proyectos que realicen las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León relativos a la explotación (cobertura de cargas excepcionales), investigación geológica minera, formación y seguridad mineras, medio ambiente e investigación y desarrollo (I + D).

2. Tendrán prioridad en la percepción de estas ayudas las empresas que mantengan empleo estable y las empresas que reduzcan el índice de siniestralidad. 3. Estas ayudas no serán compatibles con las compensaciones que pudieran percibirse en caso de cierre o cese de actividad. 4. La convocatoria, las condiciones y criterios de concesión, y el pago de las ayudas previstas en el presente artículo, se realizarán con plena sujeción a la normativa europea en materia de ayudas de Estado y de ayudas a la minería del carbón, así como a las correspondientes autorizaciones que, de cada régimen de ayudas, conceda la Unión Europea.

Artículo 4. Incentivos a la minería no energética.

1. Con el objeto de compensar y paliar los desajustes que existen en las explotaciones mineras no energéticas en materia de infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía, así como de incorporar nuevas y avanzadas tecnologías en el sector, tanto desde el punto de vista productivo como medioambiental, que permitan una mayor competitividad tanto dentro como fuera del espacio económico europeo, se podrán destinar fondos económicos para apoyar proyectos que, con las finalidades indicadas, se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León durante la vigencia del Programa de Actuación en las Comarcas Mineras.

2. Tendrán prioridad en la percepción de estas ayudas las empresas que mantengan empleo estable y las empresas que reduzcan el índice de siniestralidad. 3. La convocatoria, las condiciones y criterios de concesión, y el pago de las ayudas previstas en el presente artículo, se realizarán con plena sujeción a la normativa europea en materia de ayudas de Estado y de ayudas a la minería, así como a las correspondientes autorizaciones que, de cada régimen de ayudas, conceda la Unión Europea.

Artículo 5. Seguridad minera. Sector energético y no energético.

1. La Junta de Castilla y León, con el fin de conseguir la máxima eficacia en su política de Seguridad Laboral Sectorial, elaborará una estrategia de apoyo a las empresas del sector minero de nuestra Comunidad, en materia de riesgos laborales y aumento de la seguridad que será aprobada previo Informe favorable de la Comisión Regional de Minería.

2. El apoyo económico en materia de seguridad se concretará mediante convocatorias de subvenciones para inversiones que tengan por objeto la reducción de la siniestralidad y el aumento de la seguridad en las explotaciones mineras.

Artículo 6. Incentivos para la diversificación económica en cuencas mineras del carbón.

1. A fin de favorecer la diversificación de la actividad productiva en las cuencas mineras del carbón, potenciar los recursos endógenos e impulsar la creación y el mantenimiento de empresas, podrán concederse ayudas a proyectos de inversión a las industrias y empresas en general que se localicen en dichos territorios, siempre que reúnan los requisitos de viabilidad técnica, económica, financiera y medioambiental, y se autofinancien en al menos un treinta por ciento de la inversión, dando cabida a cualquier tipo de iniciativa que genere o mantenga empleo.

2. Estas ayudas serán compatibles con las que puedan aportar otras Administraciones Públicas u otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, siempre que en su conjunto no superen el coste de la inversión, gasto o actividad que vaya a desarrollar el beneficiario, ni se superen los límites máximos de ayudas fijados por la Comisión Europea, así como por la normativa sobre acumulación y supervisión de Fondos Estructurales. 3. Por parte de la Junta de Castilla y León, se tratará de aunar esfuerzos con las diferentes Administraciones para favorecer la reactivación económica de estas zonas. 4. Tendrán un tratamiento más favorable y prioritario los proyectos que se ubiquen en aquellos municipios más afectados por la reestructuración de la minería del carbón, en términos de pérdida de población, de empleo y de explotaciones mineras. 5. La convocatoria, tramitación y resolución de estos incentivos corresponderá a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

Artículo 7. Mejora del Hábitat Minero.

1. Podrán concederse subvenciones de hasta el noventa por ciento del coste de los proyectos que promuevan los Municipios y otras entidades locales de ámbito territorial superior al municipal de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de sus habitantes, recuperar, siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, antiguas explotaciones o instalaciones mineras para su uso y disfrute por la población en general o para el establecimiento de otras actividades, así como mantener las actividades económicas existentes o favorecer la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería.

2. Tendrán atención preferente los proyectos que se propongan corregir el impacto ambiental provocado por las explotaciones mineras sobre el medio natural y los que se refieran a necesidades básicas de los municipios. 3. Las ayudas de la Junta de Castilla y León podrán ser destinadas a cubrir los porcentajes de financiación exigidos a los Municipios y otras entidades locales de ámbito territorial superior al municipal para la cofinanciación de proyectos en la normativa estatal. 4. A través de convenios de colaboración firmados entre los Municipios y otras entidades locales de ámbito territorial superior al municipal y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tanto general como institucional, que deberán someterse a la normativa vigente en materia de convenios, se acometerán proyectos sobre la integración de las energías renovables y la eficiencia y el ahorro energético. 5. Se podrán conceder ayudas para el desarrollo de Planes de dinamización en las cuencas mineras, y/o para compensar la pérdida de ingresos económicos en los municipios carboneros como consecuencia de la despoblación, estableciéndose normativamente los requisitos y parámetros a tener en cuenta para la percepción de estas ayudas.

Artículo 8. Empleo y Formación Profesional.

1. En materia de empleo, y en consonancia con los objetivos fijados en el III Plan Regional de Empleo, se potenciarán el espíritu emprendedor, el fomento del desarrollo local a partir de una estrategia integrada por el empleo, los nuevos yacimientos de empleo y la economía social en el mundo rural, promoviendo la creación de cooperativas y sociedades laborales, y el desarrollo de iniciativas de búsqueda de nuevos yacimientos de empleo.

2. Estas acciones serán desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. 3. La Junta de Castilla y León estimulará la adecuación de los trabajadores al mercado laboral y el incremento de la productividad de la mano de obra de las zonas afectadas por la reordenación del sector minero. 4. A tal efecto se establecerán mecanismos de aplicación específica y prioritaria de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en relación con la formación profesional ocupacional, complementadas, en su caso, con acciones de orientación profesional. 5. Se establecerá un Plan de formación continuada específica para Comarcas Mineras a todos los niveles, con sometimiento a la normativa aplicable y utilizando para su desarrollo los recursos materiales y humanos actuales, como la Universidad, la Fundación Santa Bárbara, empresas del sector minero, y otras entidades.

Artículo 9. Comunicaciones, Agricultura, Protección del Patrimonio y Promoción Turística, Protección medioambiental, Programas de Acción Social y Actuaciones Sanitarias.

1. En los territorios mineros se desarrollarán estrategias de mejora de las comunicaciones, de fomento de la agricultura y ganadería, de protección del patrimonio, de promoción turística, de protección medioambiental y, de asistencia social y sanitaria.

2. Una vez aprobada la presente Ley, la Junta de Castilla y León, en el plazo de seis meses, indicará las acciones que se van a llevar a cabo en las distintas áreas de actuación. La Comisión Regional de Minería será informada, a través de la Consejería de Economía y Empleo, de dichas acciones, con el objeto de que sus miembros realicen las observaciones que consideren oportunas. 3. Las áreas de actuación previstas en el párrafo anterior son las siguientes:

a) Comunicaciones: Se desarrollarán las actividades necesarias encaminadas a la mejora de las comunicaciones en los municipios mineros de Castilla y León.

A tal fin la Junta de Castilla y León elaborará una estrategia especial de comunicación de los municipios mineros con las vías rápidas, con el objeto de facilitar su desarrollo económico y la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes. Por otra parte, se incluirán en esta estrategia las vías de comunicación de los polígonos industriales de las zonas mineras, para, en su caso, dar salida rápida y eficaz hacia las grandes vías de comunicación terrestre.

b) Agricultura: La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, elaborará una estrategia de fomento de la agricultura y la ganadería en los territorios afectados por la reordenación minera.

c) Protección del Patrimonio y Promoción Turística:

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, seguirá desarrollando e impulsando estrategias, acciones y proyectos específicos sobre documentación, protección, conservación, recuperación y fomento del patrimonio histórico referido a los territorios mineros. Así mismo, impulsará la realización de proyectos sobre el patrimonio industrial que contribuyan al desarrollo social y cultural de las comarcas.

Igualmente, se desarrollarán las infraestructuras turísticas en los territorios mineros mediante líneas de apoyo a proyectos integrales de inversión turística ubicados en todas las zonas mineras, promovidos a iniciativa de la Administración Autonómica o Administraciones Locales. Durante cada año de vigencia de la presente Ley, la Consejería competente en materia de turismo, a través de los instrumentos adecuados, incluirá en sus campañas promocionales actuaciones específicas sobre territorios mineros.

d) Medidas medioambientales:

La Junta de Castilla y León supeditará la concesión de ayudas y subvenciones a explotaciones mineras al cumplimiento de las obligaciones medioambientales y de restauración.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Medio Ambiente, seguirá desarrollando actividades de recuperación de terrenos afectados por actividades mineras abandonadas.

e) Programas de acción social y actuaciones sanitarias:

La Junta de Castilla y León, a través de las Consejerías de Sanidad, y de Familia e Igualdad de Oportunidades, impulsará con especial interés los aspectos sociales y sanitarios en los territorios afectados por la reordenación del Sector Minero, contemplándolos en las distintas estrategias sectoriales de Servicios Sociales (personas mayores, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes, infancia y exclusión social) y en la planificación sanitaria.

A través de los instrumentos financieros destinados a tales actuaciones especiales, se priorizará a las Entidades Locales y a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones en los territorios mineros recogidas en los planes o programas de las Consejerías de Sanidad, y de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Artículo 10. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones con los fondos previstos en esta Ley las asociaciones, empresas privadas y entidades públicas o privadas reconocidas por la Administración de Castilla y León que lleven a cabo proyectos o actuaciones dirigidos a la promoción, desarrollo y reactivación económica de las Comarcas Mineras.

Artículo 11. Convocatorias.

1. Cuando la aplicación de fondos se realice a través de subvenciones, éstas requerirán la convocatoria pública.

2. Las órdenes de convocatoria para la concesión de las subvenciones a la inversión a que se refiere la presente Ley se ajustarán a lo dispuesto en las normas generales relativas a incentivos a la inversión en Castilla y León y se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 3. Las órdenes de convocatoria contendrán, como mínimo, además de los extremos exigidos en la normativa vigente en materia de subvenciones, el calendario de ejecución, con especificación de los proyectos individuales o fases que correspondan a cada anualidad.

Artículo 12. Comisión de Seguimiento. Seguimiento del Programa.

1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de los Departamentos competentes por razón de la materia pertenecientes a la Junta de Castilla y León y por el Comité Permanente de Minería, cuya función será la de efectuar el seguimiento necesario del desarrollo de las actuaciones contenidas en la presente Ley.

2. La coordinación de la Comisión de Seguimiento anteriormente indicada corresponderá a la Dirección General de Energía y Minas. 3. La Comisión de Seguimiento realizará un seguimiento permanente del cumplimiento presupuestario, de la eficacia y de la eficiencia de la estrategia para las actuaciones en las Comarcas Mineras en el marco de la presente Ley. A tal fin, la Consejería de Economía y Empleo informará detalladamente sobre el grado de ejecución y cumplimiento del Programa a la Comisión Regional de Minería. Asimismo, en el cuarto trimestre de cada año la Junta de Castilla y León presentará ante la Comisión Regional de Minería los proyectos de las inversiones previstas en dicho Programa para el ejercicio siguiente. 4. Los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León recibirán copias de los documentos remitidos por la Consejería de Economía y Empleo a la Comisión Regional de Minería.

Disposición adicional primera.

En los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007, la Junta de Castilla y León preverá los créditos necesarios para que, junto con los asignados en los ejercicios 2004 y 2005, se alcance al cabo de los cuatro años de vigencia del programa un total de ciento ochenta millones trescientos tres mil trescientos trece euros, destinados a financiar las acciones que se contemplan en la presente Ley y que supondrá una aportación excepcional, adicional y complementaria a otras ayudas económicas previstas por otras Administraciones tanto comunitarias, como nacionales o locales, para las Comarcas Mineras.

Disposición adicional segunda.

Los créditos relativos al Programa de Actuación en las Comarcas Mineras que a la finalización de cada ejercicio no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, podrán incorporarse al estado de gastos del presupuesto, según establece la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional tercera.

En el último año de vigencia, la Junta de Castilla y León, tras la valoración de la efectividad del Programa, presentará un nuevo Proyecto de Ley reguladora para un nuevo período.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 1/2001, de 4 de mayo, por la que se establece el Programa de Actuación en las Comarcas Mineras 2000-2003, así como las normas dictadas en el desarrollo de la misma y cualquier otra, de igual o inferior rango, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 17 de junio de 2005. JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», suplemento al número 121, de 23 de junio de 2005)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/06/2005
  • Fecha de publicación: 08/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2005
  • Publicada en el BOCYL núm. 121, suplemento, de 23 de junio de 2005.
  • Fecha de derogación: 01/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Castilla y León
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Minas
  • Programas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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