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Documento BOE-A-2005-11837

Orden FOM/2187/2005, de 17 de junio, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2005, páginas 24385 a 24387 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-11837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/17/fom2187

TEXTO ORIGINAL

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento para su aprobación la valoración de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto de A Coruña, puerto de interés general del Estado, según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 4 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto es algo esencial para calcular la cuantía de la tasa, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización, ya que, según el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la base imponible de la tasa será el valor del bien. La valoración de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto de A Coruña fue iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, habiéndose tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre. Sin embargo, la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, no contempla ninguna disposición transitoria aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, por lo que, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dichos procedimientos se regirán por la normativa anterior. No obstante, cabe indicar que el procedimiento seguido en la tramitación de la valoración de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto de A Coruña coincide plenamente con el procedimiento regulado en el artículo 19.5 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, habiéndose observado los trámites previstos en dicho precepto. En efecto, la propuesta de valoración de los terrenos y de las aguas del puerto de A Coruña ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de A Coruña, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico financiera. Asimismo, ha sido sometida a audiencia pública, trámite que ha permitido a los interesados realizar cuantas alegaciones han considerado oportunas. Y, por último, el Organismo público Puertos del Estado y el Ministerio de Hacienda han informado favorablemente la propuesta de valoración. Por otra parte, los criterios previstos en el artículo 69 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, para el cálculo del valor de los terrenos y de la lámina de agua, coinciden sustancialmente con los establecidos en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. En este sentido, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal, con similares usos, en particular los calificados como de uso comercial o industrial. Por último, en la valoración final de los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta las obras de infraestructura portuaria y el grado de urbanización, el nivel y grado de centralidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, así como su localización En cuanto a la ocupación de las aguas del puerto, el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación de las aguas. La zona de servicio del puerto de A Coruña se encuentra definida en el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña, que fue aprobado por Orden del Ministro de Fomento de 28 de diciembre de 1999. Para la determinación del valor de los terrenos, la zona de servicio terrestre se ha dividido en ocho «áreas funcionales», alguna de las cuales se ha dividido a su vez en subáreas, para calcular el valor de los terrenos con más precisión, en función de las características particulares de cada una de ellas. En el plano de zonificación número 1 se recogen las áreas funcionales de la zona de servicio terrestre y subzonas, siendo éstas las siguientes:

Área funcional I. Abarca desde el dique de abrigo Barríe de la Maza hasta el nuevo dique peatonal que cierra la dársena de la Marina por Levante.

Área funcional II. Incluye la dársena de la Marina, la nueva dársena, la explanada de la estación marítima y el muelle de Trasatlánticos. Área funcional III. Comprende los muelles de la Batería y los muelles de Calvo Sotelo norte y sur. Área funcional IV. En ella se incluyen los muelles de Linares Rivas, muelle de la Pazolla y muelle del este. Área funcional V. Comprende el muelle de San Diego. Esta área se ha dividido en dos subáreas: La subárea V-A que abarca la zona más próxima al cantil del muelle de San Diego; y la subárea V-B comprende el resto del muelle de San Diego hasta la valla de delimitación de la zona de servicio. Área funcional VI. Comprende el área del puerto dedicada a actividades petroleras (denominado puerto petrolero), hasta la escollera de la nueva dársena de Oza. Área funcional VII. Comprende los terrenos de Oza y se subdivide en las siguientes subáreas: VII-A que incluye el dique de abrigo y los pantalanes 2 y 3 y los terrenos hasta el comienzo de la zona de astilleros; VII-B que incluye la zona de astilleros de Oza. Área funcional VIII. Comprende el muelle del Centenario.

La valoración de los terrenos ha respetado los criterios establecidos en el artículo 69 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, que, como se ha indicado, coinciden con los establecidos en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, determinándose con arreglo a criterios de mercado. La valoración final ha sido consecuencia de haberse tomado como referencia, en primer lugar, otros terrenos con similares usos, en especial los usos comercial e industrial, y, en segundo lugar, se ha tenido en cuenta las obras de infraestructura portuaria, el grado de urbanización, la conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte y su localización.

Por lo que se refiere al valor de los espacios de aguas, la superficie de agua de la zona de servicio del puerto se ha dividido en siete áreas, de las cuales seis pertenecen a la zona I o interior de las aguas portuarias y la restante coincide con la zona II o exterior de las aguas portuarias. En el plano de zonificación II se recoge la división de las aguas portuarias que es la siguiente:

Área LAI.1. Comprende el espacio de agua entre la zona portuaria terrestre de las Ánimas y la línea que, partiendo de la alineación este de la explanada de la torre de control de tráfico marítimo situada en el dique Barrié de la Maza, perpendicular a dicho dique, finaliza en el castillo de San Antón. Dicha área tiene una superficie de 198.620 m2.

Área LAI.2. Comprende las aguas de la dársena y antedársena de la Marina, con una superficie de 64.310 m2.. Área LAI.3. Comprende el espacio de agua delimitado por los muelles Calvo Sotelo sur, Unificado (también denominado Linares Rivas), de la Palloza y del este. Abarca una superficie de 218.460 m2. Área LAI.4. Corresponde al espacio de agua comprendido entre el muelle del Centenario sur y el muelle de San Diego. Tiene una superficie de 135.480 m2. Área LAI.5. Comprende las aguas de la dársena de Oza, con una superficie de 211.780 m2. Área LAI.6. Comprende las restantes aguas de la zona I o interior de las aguas portuarias y tiene una superficie de 1.860.586 m2.. Área LAII. Comprende toda la zona II o exterior de las aguas portuarias.

La valoración de las aguas portuarias se ha determinado, asimismo, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, cuyos criterios también son muy similares a los del artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y se ha tomado como referencia el valor de los terrenos más próximos con similar finalidad o uso, modulado en función de las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación.

La valoración está debidamente fundamentada en la Memoria, valoración inicial que no es la misma que la que se incluye en esta Orden. Esta última es el resultado de incrementar sobre la inicial la variación que ha tenido el índice general de precios al consumo entre diciembre de 2000 y la fecha en que se ha remitido la propuesta para su aprobación por el Ministerio. Al estar prevista esta modificación en la Memoria y haber tenido ocasión los interesados de realizar cuantas alegaciones han estimado oportunas, se estima procedente dicha modificación. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de A Coruña, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y a la vista del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero.-Se aprueba la «Valoración de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto de A Coruña», para lo que se han seguido los criterios establecidos en el artículo 69.3 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Segundo.-Los valores de cada una de las distintas áreas funcionales, y en su caso subáreas, en que se ha dividido la zona de servicio terrestre (plano número 1), son los siguientes:

Área funcional

Subárea

Valor €/m2

I

76,33

II

145,97

III

115,67

IV

115,16

V

V-A

116,50

V-B

115,16

VI

100,43

VII

VII-A

74,99

VII-B

70,97

VIII

156,10

Tercero.-Los valores de los espacios de agua de la zona de servicio del puerto de A Coruña (plano número 2) son los siguientes:

Zona de aguas

Área funcional

Valor €/m2

Zona I.

LAI.1

22,65

LAI.2

49,72

LAI.3

23,91

LAI.4

34,38

LAI.5

13,65

LAI.6

19,86

Zona II.

LAII

9,92

Cuarto.-Esta Orden, que sustituye y deja sin efecto la actualmente vigente aprobada por Orden ministerial de 26 de enero de 1988, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2005.

ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/2005
  • Fecha de publicación: 08/07/2005
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Orden de 26 de enero de 1988.
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 28 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-982).
  • CITA Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • A Coruña
  • Aguas
  • Autoridades Portuarias
  • Puertos
  • Suelo
  • Tasas

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