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Documento BOE-A-2005-12504

Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios JACUMAR de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2005, páginas 25963 a 25964 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-12504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/07/08/apa2360

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el artículo 3 establece que uno de sus fines es fomentar la investigación oceanográfica y pesquera. Asimismo en el artículo 85 se dispone que la investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales, entre otros, el desarrollo de la acuicultura. El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispone en su articulo 12, que la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, ejerce entre otras funciones, la de dirigir el funcionamiento de la Junta Nacional asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR) y el fomento de la innovación pesquera y acuícola. El desarrollo de la acuicultura corresponde a dicha Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR), que fue creada por la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos. La JACUMAR, es un órgano de coordinación y cooperación entre las Administraciones central y autonómica con competencias en materia de acuicultura. Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se ha venido convocando distintos premios «JACUMAR» en los últimos años destinados a la promoción de la acuicultura. En esta ocasión, es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión del premio JACUMAR en dos modalidades: el fomento del desarrollo de la acuicultura y de la implantación de sistemas medioambientales relacionados con dicho sector. La presente Orden se dicta en virtud del artículo 141.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Jacumar de Investigación en Acuicultura y Jacumar en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental por las empresas de acuicultura en territorio español.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar al premio de Investigación en Acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, ubicados en España o en el territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

2. Podrán optar al premio de Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, aquellas empresas privadas de acuicultura, ubicadas en territorio español, que durante los dos últimos años, hayan implantado un sistema de gestión medioambiental certificado internacionalmente.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes, se cumplimentarán en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, correspondiendo la valoración de las solicitudes al Jurado previsto en el artículo 7 de esta Orden.

2. El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, a la vista del informe presentado por el Jurado, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados. 3. Los participantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.

Artículo 5. Resolución y notificación.

1. Vista la propuesta elevada por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, los premios se resolverán por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, por delegación, por el Secretario General de Pesca Marítima, conforme a lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pudiendo ser declarado desierto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Los trabajos que opten al premio de Investigación en acuicultura, se valorarán, de acuerdo con los siguientes criterios los cuales se puntuarán de forma descendente según el siguiente orden: a) Su aplicación práctica a las empresas de acuicultura.

b) Que se hayan patentado o transferido a determinadas empresas. c) Que tengan carácter innovador. d) Que se trate de un primer trabajo de investigación en acuicultura. e) Que implique la cooperación entre instituciones científicas o administrativas.

2. Los trabajos que opten al Premio en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios los cuales se puntuarán de forma descendente según el siguiente orden:

a) Beneficios medioambientales.

b) Que tengan carácter innovador. c) Originalidad y proyección en la ejecución del sistema implantado. d) Esfuerzo inversor realizado. e) Metodología utilizada.

Artículo 7. Composición del Jurado.

1. El Jurado que evalúe las solicitudes al premio de Investigación en Acuicultura estará compuesto por: a) El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, o persona en que delegue que actuará como presidente.

b) Un funcionario adscrito a la citada Dirección General, designado por el titular de dicho Centro Directivo, que actuará como secretario. c) Cinco científicos o profesionales de reconocido prestigio en la materia de la acuicultura, propuestos por los vocales representantes de las Comunidades Autónomas de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos. d) Un experto en acuicultura continental propuesto por los vocales de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos.

2. El Jurado que evalúe las solicitudes al premio de Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental estará compuesto por:

a) El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, o persona en que delegue que actuará como presidente.

b) Un funcionario adscrito a la citada Dirección General, designado por el titular de dicho Centro Directivo, que actuará como secretario. c) Dos vocales propuestos por los representantes del sector de acuicultura en la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos. d) Dos vocales propuestos por la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos.

Artículo 8. Criterios de funcionamiento del Jurado.

1. Para la constitución válida de cada Jurado será necesario un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

2. En caso de empate en las votaciones, el presidente tendrá voto de calidad. 3. Los Jurados podrán proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos. 4. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de los jurados se ajustará al régimen establecido para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Cuantía y destino de los premios.

1. La dotación económica de cada uno de los premios será de quince mil veinticinco euros (15.025) euros.

2. Los premios serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o premio, públicos o privados.

Artículo 10. Difusión de los trabajos premiados.

La participación en los premios, conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación a la utilización no exclusiva de los trabajos premiados, en los términos previstos en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 11. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de los premios, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho al mismo, con la obligación de devolver las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud del artículo 141.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de julio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/2005
  • Fecha de publicación: 20/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2005
  • Fecha de derogación: 21/04/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
  • Investigación científica
  • Políticas de medio ambiente
  • Premios

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