La concentración de los recursos públicos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en áreas u objetivos estratégicos es una preocupación compartida por varios Estados de nuestro entorno. En estos Estados la focalización se ha implementado a través de un fondo presupuestario específico que se nutre de incrementos presupuestarios. De esta forma, por una parte, siguen en marcha los programas existentes y, por otra, se logra una focalización gradual, asignando una parte sustancial de los incrementos a las áreas y políticas estratégicas. Además, en los países más desarrollados, la mejora de los incentivos y los instrumentos para la colaboración público-privada se ha convertido en el objetivo principal de la política de innovación. Sin embargo, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señala, en España ésta es una de las facetas de la política científica y tecnológica que necesita un impulso. Hasta ahora en España, las principales iniciativas de financiación de la cooperación público-privada en I+D+i, los proyectos concertados y, más recientemente, los consorcios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), han abordado la financiación de proyectos de I+D específicos de corta duración (2-3 años) con colaboración entre empresas y centros públicos y con financiación basada en gran medida en créditos. Estas características han venido propiciando investigaciones de bajo riesgo comercial y aportación limitada de recursos privados. El reciente informe de la OCDE sobre la política de ciencia y tecnología en España subraya tres asuntos: a) Uno de los principales retos del sistema nacional es desarrollar la cooperación público-privada, b) La capacidad de los actuales instrumentos para mejorar la cooperación es limitada, y c) El sistema español de innovación ha alcanzado una sofisticación suficiente para permitir abordar iniciativas que estimulen organizaciones colaboradoras de investigación físicas o virtuales, con autonomía de gestión para desarrollar líneas de investigación en áreas de importancia estratégica para la economía española. De lo anterior se deduce la conveniencia de desarrollar consorcios publico-privados más duraderos y ambiciosos que aborden líneas temáticas de investigación de larga duración, con un mayor riesgo comercial y un mayor tamaño. Todo ello con una contribución significativa de recursos privados y, acorde con el mayor riesgo comercial, un peso sustancial de subvenciones frente a créditos en la ayuda pública. En el ámbito del apoyo a la I+D+i el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) tiene una larga trayectoria y experiencia en la gestión de ayudas financieras propias y en la promoción del acceso a la financiación de terceros, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, tanto nacionales como internacionales. Entre sus funciones, reguladas en el artículo 3.º de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, se encuentra la de «promover la colaboración entre la industria y las instituciones y organismos de investigación y desarrollo tecnológico» (apartado 2.º), así como la de «desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica» (apartado 7.º). Estas competencias de promoción y apoyo legitiman al CDTI para conceder ayudas o subvenciones, siendo ésta la expresión de una de las formas de actuación administrativa cual es la actividad de fomento. En esta línea se ha previsto que, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 y siguientes, se consigne la correspondiente partida presupuestaría a favor del CDTI para la financiación del Programa CENIT, destinado a financiar determinadas actuaciones estratégicas, centradas en estimular la colaboración estable público-privada en innovación. Se considera que el CDTI es el organismo público idóneo para la gestión de este nuevo tipo de ayudas, que se prevé conceder en forma de subvenciones y, que bajo la denominación de programa CENIT, van dirigidas a financiar grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico, orientados a una investigación planificada en áreas tecnológicas de futuro y con potencial proyección internacional, cuyo objeto sea la generación de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o para la integración de tecnologías de interés estratégico, contribuyendo de esta manera a un mejor posicionamiento tecnológico del tejido productivo español. De dicha definición se deriva la necesidad de contar para su ejecución con numerosos recursos materiales y humanos procedentes de diversas disciplinas científico-técnicas tanto del ámbito público como del privado. Estas áreas tecnológicas han sido seleccionadas en función de la capacidad científica existente en España y de la importancia de esta tecnología para nuestra economía, correspondiéndose, en buena medida, con las prioridades que han marcado las ayudas a la realización de proyectos de I+D+i en los últimos años y con las áreas prioritarias del próximo Programa Marco Europeo. En cumplimiento del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha evacuado el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente. En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Programa CENIT).
2. Con carácter general, constituyen las metas de las actuaciones susceptibles de beneficiarse de las subvenciones, cuyas bases se aprueban por esta orden, las siguientes:
a) Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas, Organismos Públicos de Investigación (OPIs) y Centros de Innovación y Tecnología (CITs), de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes en España.
b) Impulsar un acceso más eficiente de los consorcios participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, y en particular al Programa Marco Comunitario de I+D. c) Favorecer la realización de grandes proyectos estratégicos de investigación industrial que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación nacionales. d) Extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa. e) Movilizar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en proyectos de investigación industrial de gran envergadura. f) Fomentar la realización de actividades concurrentes de investigación industrial de carácter multidisciplinar dirigidas hacia un objetivo común mediante estrategias de complementariedad y sinergia.
3. Los objetivos específicos del Programa CENIT estarán enmarcados en las prioridades temáticas del Plan Nacional de I+D+i para cada una de las áreas fijadas como prioritarias en el siguiente apartado.
Segundo. Actividades y áreas temáticas subvencionables.
1. Las subvenciones objeto de esta orden se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico. Tales proyectos deberán estar orientados a una investigación planificada en áreas tecnológicas de futuro y tener por objeto la generación de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o para la integración de tecnologías de interés estratégico, contribuyendo de esta manera a un mejor posicionamiento tecnológico del tejido productivo español.
A los efectos de esta orden, por investigación industrial se entiende la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. 2. Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas:
a) Biomedicina y Ciencias de la Salud (incluyendo Biotecnología).
b) Tecnologías Alimentarias (incluyendo Biotecnología). c) Tecnologías de la Información y la Comunicación. d) Tecnologías de la Producción y Diseño. e) Medioambiente, Desarrollo Sostenible y Energías Renovables. f) Nuevos materiales y Nanotecnología. g) Movilidad sostenible (automoción, ferrocarril) y aeroespacial. h) Seguridad.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, como contratista principal y líder, la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación ante el CDTI.
Entre otros, dicho documento contractual deberá regular como mínimo los siguientes aspectos:
a) Distribución de actividades y presupuesto.
b) Relaciones de confidencialidad. c) Propiedad de los resultados. d) Protección legal de los resultados (patentes). e) Explotación comercial futura de los resultados. f) Tesis doctorales y publicación de los resultados. g) Divulgación pública de resultados.
2. También podrán ser beneficiarios las Agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente.
3. El líder, o en su caso la AIE, recibirá la ayuda total concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado. 4. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por cuatro empresas autónomas, dos de ellas grandes o medianas y dos pequeñas, según definición de la Comisión Europea. Se entenderá por pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [2003/361/CE] (Diario Oficial de la Unión Europea L-124 de 20-5-2003), las empresas que: empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la citada Recomendación de la Comisión. Además, será necesaria la participación relevante de al menos dos organismos de investigación, participación formalizada, en todo caso, bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación. A estos efectos, se consideran organismos de investigación los centros públicos de investigación, las universidades, los centros tecnológicos y los centros de investigación y desarrollo de titularidad privada sin ánimo de lucro. En cualquier caso, la participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del 25 por ciento del total del presupuesto. 5. El documento contractual suscrito que regule la agrupación se entregará al CDTI con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 6. Se valorará favorablemente:
a) la creación de grandes consorcios con numerosos participantes.
b) la incorporación de tecnólogos y doctores en los departamentos de I+D de las empresas participantes en el proyecto. 7. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la referida Ley General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo no podrán acogerse a las ayudas previstas.
Cuarto. Presupuesto de los Proyectos. Importe y límite de las subvenciones. Compromiso temporal.
1. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto anual medio de entre 5 y 10 millones de euros. Con carácter general la duración de los proyectos será de cuatro años.
2. La subvención concedida al proyecto podrá llegar hasta un máximo del 50 por ciento de los costes subvencionables del proyecto. Las partidas presupuestarias susceptibles de ayuda son las que se reseñan en el apartado quinto de la presente orden. 3. A efectos presupuestarios y de cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada socio participante en la agrupación a que se refiere el apartado tercero, 1 (en adelante «beneficiario»), el proyecto subvencionable se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada uno de los integrantes de la agrupación. 4. El importe máximo de ayuda que se podrá atribuir a cada beneficiario no será de una intensidad bruta superior al 50 por ciento de sus propios gastos subvencionables, a que se refiere el apartado quinto. Se entenderá por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06). El expresado límite del 50 por ciento deberá respetarse en todos los casos, incluso en caso de acumulación de subvenciones comunitarias.
Quinto. Partidas susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se han concedido, que se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias:
1. Costes de instrumental, material y equipamiento utilizados exclusiva y permanentemente (salvo caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.
2. Gastos de personal (investigadores, técnicos y personal auxiliar, dedicados todos ellos exclusivamente a la actividad de investigación). 3. Coste de los servicios de asesoría y similares utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas. Las actividades de I+D realizadas por centros públicos de enseñanza superior o de investigación con fines no lucrativos por cuenta de empresas o en colaboración con éstas, respetarán el punto 2.4 del Encuadramiento Comunitario de Ayudas de Estado. Este concepto de servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas no superará el 70 por ciento del presupuesto total. 4. Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. Se imputará bajo este concepto el 20 por ciento del coste de los gastos de personal propio dedicado a la actividad de investigación hasta un máximo del 10 por cierto del presupuesto total. 5. Costes de gestión del líder del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la preparación de la propuesta, coordinación global del consorcio, elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, justificaciones para su seguimiento e interlocución con el CDTI. Serán financiables en este apartado de gastos de gestión del líder, los costes de personal directo e indirecto y de viajes asociados directamente a la gestión de las actividades investigación. 6. Costes relacionados con la obtención y la validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, en los términos establecidos en el artículo 5 quater del Reglamento (CE) núm. 70/2001, de 12 de enero.
Sexto. Gestión de las subvenciones.
1. Las subvenciones a que se refiere esta orden se gestionarán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, siendo su régimen de concesión el de concurrencia competitiva. Las convocatorias se realizarán de oficio por resolución del Presidente del CDTI.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las subvenciones será el Director General del CDTI. 3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al Presidente del CDTI. 4. El CDTI informará anualmente de la ejecución del Programa al Comité de Apoyo y Seguimiento de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).
Séptimo. Solicitudes.-Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que se establezcan en cada convocatoria y junto con la documentación que deba acompañarlas, en el Registro General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (Calle Cid, n.º 4. 28001 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción. Las solicitudes también se podrán presentar por medios telemáticos una vez creado, conforme a lo legalmente previsto, el registro telemático del CDTI, determinándose en las convocatorias de subvenciones posteriores a tal creación la forma y condiciones de la presentación telemática.
La solicitud deberá ir firmada por el representante legal o apoderado de la empresa que actúa como líder. La solicitud contendrá una declaración responsable de cada beneficiario de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, los solicitantes de las subvenciones deberán declarar si están en período de reestructuración según una Decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de reestructuración a empresa en crisis. Con la solicitud deberán acompañarse los contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los subcontratados y, en especial, con los Centros Públicos de Investigación y Centros de Innovación Tecnológica. La presentación de la solicitud supondrá la autorización expresa al órgano instructor para recabar los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo de presentación de instancias se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días, ni superior a 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Octavo. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
2. La evaluación será realizada por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), que será responsable de la misma, y la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) en colaboración con un Comité de Evaluación nombrado al efecto, cuya composición se establecerá en la convocatoria, y con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).
Noveno. Criterios de valoración.-Para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación a la definición a los objetivos generales y específicos del programa. En particular, el proyecto debe incorporar un fuerte componente de innovación capaz de marcar un punto de ruptura científico-tecnológico que justifique un apoyo público de gran magnitud. Del mismo modo, debe afrontar un problema social o una demanda económica clara y concreta, que suponga un reto tecnológico.
Otro aspecto a destacar entre los criterios de evaluación es el relativo a la integración de múltiples disciplinas sinérgicas y complementarias en el proyecto. b) Capacidad y equilibrio de la agrupación. El proyecto, en su conjunto, debe contar con los recursos materiales y humanos adecuados para su mejor desarrollo. Un aspecto fundamental de la evaluación se refiere por tanto al análisis de la estructura de la agrupación, valorándose la capacidad técnica y de gestión de sus componentes así como el necesario equilibrio entre los mismos en cuanto a las áreas temáticas de especialización, reparto de tareas y ponderación de la participación pública y privada en la estructura. c) Calidad y viabilidad de la propuesta desde los puntos de vista técnico, comercial, económico y financiero. d) Cuando, a juicio del CDTI, la capacidad económico-financiera, o de cualquier otra índole, de alguno de los integrantes de la agrupación no sea la adecuada para realizar sus actividades previstas en el proyecto, el CDTI podrá exigirle la adopción de medidas que permitan corregir dicha falta de adecuación. e) Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido, mercado potencial y creación de empleo. El mercado objetivo del proyecto debe ser de ámbito europeo o mundial y la cuota a alcanzar a partir de los resultados obtenidos debe ser significativa en dicho mercado. Asimismo, el proyecto puede también tener justificación en la importancia social del problema abordado. f) Capacidad del proyecto de facilitar la participación de las empresas y grupos de investigación españoles participantes en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Experiencia previa en la participación de proyectos internacionales de I+D+i, en particular del Programa Marco Comunitario. g) Espacio común de investigación. Existe evidencia de que la interacción continuada de los investigadores es fundamental para la colaboración, por lo que se valorará favorablemente la existencia de uno o varios espacios de investigación donde trabajen en proximidad física investigadores públicos y privados.
Décimo. Propuesta de resolución y audiencia.-El órgano instructor, a la vista de los expedientes, de los informes de evaluación y previa presentación al Consejo de Administración del CDTI de los proyectos seleccionados, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, para presentar alegaciones. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional ésta será considerada como definitiva.
Cuando no se reciba respuesta en el plazo establecido en el párrafo anterior o, en su caso, informadas previamente por el CDTI las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. La propuesta de resolución definitiva, que deberá ser motivada y que, en todo caso, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se notificará en todo caso a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, procedan a aceptar las condiciones impuestas. De no producirse la aceptación o en ausencia de respuesta, cumplido el expresado plazo, se considerará que se desiste de la solicitud. Undécimo. Resolución.
1. Substanciado el trámite a que hace referencia el apartado décimo, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, se dictará la correspondiente resolución por el Presidente del CDTI.
2. La resolución, que será motivada, deberá expresar el o los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, las condiciones asociadas a la misma y su cuantía. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. 4. La resolución de otorgamiento se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Transcurrido el plazo de seis meses para resolver y notificar establecido en este apartado, podrá entenderse desestimada la solicitud. 6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Duodécimo. Obligaciones del beneficiario. Cumplimiento de requisitos.-El beneficiario estará obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que ha sido concedida, de donde se derivan las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
2.a) Si el beneficiario de la subvención es una empresa que no tenga la condición de PYME, se establece como requisito para poder disfrutar de la misma que en dicha empresa se produzca un aumento de la actividad de I+D respecto de la que habitualmente venga realizando (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante, exigido por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de investigación y desarrollo -Diario Oficial de la Unión Europea C 45, de 17-2-1996). En este supuesto, estas empresas deberán presentar además un informe anual acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de las que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. b) No podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, cualquier empresa grande o mediana durante el período de reestructuración de la misma, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de dicha ayuda cuando adoptó su decisión aprobatoria de la correspondiente ayuda de reestructuración.
3. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos.
4. Autorizar al CDTI, o al auditor que éste designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo. El beneficiario deberá presentar al CDTI una auditoria relativa a los gastos incurridos en la realización del proyecto, cuyo coste formará parte del presupuesto del mismo. 5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida. 6. Una vez concedida la subvención, el beneficiario no podrá obtener ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 7. En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del CDTI y la frase «Subvencionado por el CDTI».
Decimotercero. Justificación y pago.
1. Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión.
2. El beneficiario podrá disponer de la subvención concedida a través de los pagos parciales que se fijen en los anexos de la resolución de concesión. Los pagos parciales tendrán la consideración de abonos a cuenta, salvo que se trate de los pagos anticipados a los que se refiere el número 5 siguiente. 3. El beneficiario está obligado a acreditar, de conformidad con el informe de auditoria establecido en el segundo párrafo del apartado duodécimo.4, la realización de las actividades que hayan sido establecidas para cada pago parcial antes de que transcurran tres meses desde la fecha fijada para su finalización en los citados anexos de la resolución de concesión, mediante la aportación de la documentación siguiente:
I. Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención con las siguientes indicaciones: a) Identificación del beneficiario.
b) Introducción del contenido de la actividad. c) Localización territorial de la actividad. d) Metodología o instrumentos utilizados. e) Actuaciones realizadas. f) Resultados obtenidos cuantificados o valorados. g) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad. h) Conclusiones.
II. Memoria económica: a) Hoja-resumen con el presupuesto final de la actividad, con especificación de los gastos por anualidades y por los conceptos que figuren en los anexos de la resolución de concesión.
b) Relación numerada de gastos e inversiones con todos los justificantes oportunos y cantidades pagadas con la suma total (facturas y cualquier otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos). Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución. c) Informe sobre el cumplimiento de los contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los subcontratados y, en especial, con los Centros Públicos de Investigación y Centros de Innovación Tecnológica. d) Cuando las actividades hayan sido financiadas con otras subvenciones o ayudas, obtenidas con carácter previo a la regulada en esta orden, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. Cada pago parcial de la subvención quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, debiendo acreditarlo con los correspondientes certificados.
5. Una vez comprobado y verificado por el CDTI que los requisitos establecidos en los párrafos anteriores han sido cumplidos en los términos previstos en la convocatoria y resolución de concesión, se procederá al pago parcial de la subvención. No obstante, previa petición del interesado, el pago parcial podrá ser abonado con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades establecidas, siempre que la anualidad en que se realice este pago anticipado sea la misma en la que estaba previsto. En estos supuestos, el beneficiario deberá constituir garantía a favor del CDTI mediante la presentación de aval otorgado por entidad bancaria o por sociedad de garantía recíproca, o mediante la constitución de garantía en la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas. La garantía se constituirá por el importe del pago parcial anticipado solicitado. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se han realizado las actividades correspondientes al pago parcial anticipado. Los pagos parciales de la subvención concedida se determinarán en función de las inversiones y de los gastos finalmente aceptados por el CDTI, así como del porcentaje establecido, sin que ninguno de estos pagos parciales pueda superar el importe que para cada uno de ellos figure en los anexos de la resolución de concesión.
Decimocuarto Variación y anulación.
1. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier circunstancia que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que, si se estima de la suficiente importancia, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto subvencionado, como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, dará lugar a la anulación de la misma.
Decimoquinto. Reintegro.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos y de conformidad con el procedimiento regulado en el Título II de la citada Ley.
Decimosexto. Régimen de responsabilidades y régimen sancionador.-Las entidades adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable. Decimoséptimo. Criterios de graduación de incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se realice al menos el 80 por ciento de los gastos e inversiones previstos en el proyecto.
b) También será causa de reintegro total de la subvención la obtención, con posterioridad a la concesión de ésta, de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. c) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas. e) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Disposición adicional única. Convocatorias para el ejercicio 2006.
Las solicitudes que se presenten a las convocatorias para el ejercicio 2006 no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas reguladas por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución atribuye al Estado.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto por la presente orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la demás normativa aplicable.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de agosto de 2005.
MONTILLA AGUILERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid