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Documento BOE-A-2005-14860

Orden de 28 de julio de 2005, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 82/2005, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2005, páginas 30218 a 30234 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2005-14860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/o/2005/07/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 82/2005, de 21 de julio, aprobó, previo su control de legalidad, las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 y 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, una vez aprobados los estatutos de las universidades privadas, éstos deben ser publicados, además de en el boletín oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid, aprobadas mediante Acuerdo 82/2005, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, que figuran como anexo a la presente Orden.

Valladolid 28 de julio de 2005.–El Consejero de Educación, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

ANEXO
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza.

La Universidad Europea Miguel de Cervantes (U.E.M.C.), creada por Ley 8/2002, de 18 de junio, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es una entidad privada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que goza de autonomía, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para prestar el servicio de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Artículo 2. Fines.

En el cumplimiento de las funciones que le corresponden según las leyes, la Universidad Europea Miguel de Cervantes tiene los siguientes fines esenciales:

a) La creación, desarrollo, transmisión y ampliación del conocimiento por medio de la docencia e investigación.

b) El desarrollo de la docencia para la transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

c) La preparación de los estudiantes para la inserción y cualificación en el mundo laboral, mediante la formación para la vida profesional y empresarial y para la creación artística.

d) El desarrollo de programas de educación permanente, promoción cultural y perfeccionamiento que posibiliten la formación a lo largo de la vida.

e) El desarrollo de la investigación en todas las ramas de la cultura la ciencia y la técnica, como procedimiento de creación y renovación del conocimiento.

f) La proyección de sus actividades a su entorno, estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de contribuir a su progreso científico, técnico, social, económico y cultural.

g) El establecimiento de relaciones con otras universidades, centros de educación superior y centros de investigación.

h) El fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.

i) La integración de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la actividad universitaria y en la vida social.

j) La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio del hombre, la cultura, la tolerancia, la paz, la calidad de vida y el desarrollo económico sostenible como presupuestos de un mundo más justo.

Artículo 3. Principios de actuación.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes está al servicio del desarrollo intelectual y material del hombre y de las sociedades en que se integra sin que sus actividades puedan ser mediatizadas por ninguna clase de poder social, económico, político o religioso.

2. En la realización de sus actividades la Universidad se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejora del servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria.

3. En el desarrollo de sus funciones se garantizará la libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y de estudio en los términos derivados del ordenamiento jurídico universitario.

4. En sus actuaciones contribuirá a preservar y fomentar en todos las ámbitos científicos, técnicos y culturales el Español, así como el conocimiento de otras lenguas universales por los hispanohablantes como instrumento para el desarrollo personal y profundización del conocimiento entre los hombres y los pueblos.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes se regirá por la legislación sectorial universitaria del Estado y de las Comunidades Autónomas aplicable a las universidades privadas, por la Ley de su creación, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, por las normas que las desarrollan y, supletoriamente, por la legislación privada común en atención a la clase de personalidad jurídica adoptada.

Artículo 5. Sede.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes se establece en la Comunidad de Castilla y León, teniendo su sede central en Valladolid.

2. También podrá extender sus actividades a otros ámbitos territoriales nacionales y del extranjero.

Artículo 6. Emblemas.

1. El escudo de la Universidad se ajusta a la siguiente descripción: sobre soporte convencional español, con fondo color azul pantone 315 y doble borde, siendo el inferior de color amarillo pantone 128, entre las líneas más altas del escudo, aparece la palabra UNIVERSIDAD en este último color, y también las restantes grafías del escudo.

En la Punta viene escrito EUROPEA, también entre líneas, y en el centro de la Punta SAPERE AUDE.

En el flanco diestro aparece escrito MIGUEL DE y un punto amarillo, y CERVANTES y punto amarillo en el cantón siniestro.

2. Su diseño central es el siguiente: el Centro o corazón queda reservado para la representación esquemática de la fachada de un templo clásico romano, tetrástilo, de orden dórico-toscano, en el que se aprecia la escalinata de acceso. Destaca en el entablamento el frontón con sus metopas y triglifos, quedando más indefinido el arquitrabe.

Corona el templo un frontón triangular adornado con supuestas acróteras.

3. El lema de la Universidad es: SAPERE AUDE (Atrévete a saber).

4. La bandera de la Universidad es de un solo campo, en paño color verde mar, con proporción 2/3, cargada en el centro con el escudo de la Universidad en amarillo, que tiene una altura de 73 cms., y una anchura de 52 cms.

5. El sello de la Universidad reproduce el escudo.

El sello de la Universidad será signo de autenticidad de los documentos en que se estampe.

6. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de ellos en todas sus actividades oficiales. Queda expresamente prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorización concedida por resolución rectoral.

Artículo 7. Honores y distinciones.

1. El Doctorado Honoris Causa tendrá la consideración de suprema dignidad académica conferida por la Universidad Europea Miguel de Cervantes a personas físicas que se hayan distinguido por su decisiva contribución en el ámbito científico, cultural, artístico y técnico, así como por sus sobresalientes aportaciones a la sociedad.

Los nombramientos de los Doctores Honoris Causa deberán ser aprobados por el Consejo de Administración a propuesta motivada de los Centros e informe favorable del Consejo de Gobierno.

2. La Medalla de la Universidad Europea Miguel de Cervantes tiene la consideración de máxima distinción institucional otorgada a personas físicas y jurídicas en virtud de sus relevantes y extraordinarios méritos en los ámbitos social, cultural, científico y técnico. Su concesión corresponde al Consejo de Administración a propuesta motivada de los Centros e informe favorable del Consejo de Gobierno.

3. La Placa de la Universidad Europea Miguel de Cervantes representa el reconocimiento a personas físicas y jurídicas que hayan prestado destacados servicios a la comunidad universitaria. El otorgamiento de esta distinción corresponde al Consejo de Administración.

TÍTULO PRIMERO
Estructura y organización
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 8. Centros y estructuras básicas.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes estará básicamente integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, y por aquellos otros centros o estructuras básicas que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.

2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad Europea Miguel de Cervantes podrá crear o reconocer otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

CAPÍTULO II
Los Centros
Artículo 9. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas.

Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Superiores son los centros encargados de la organización de la enseñanza y de los procesos académicos, administrativos y de gestión encaminadas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de aquellos diplomas y títulos propios creados de acuerdo con la legislación vigente, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.

Artículo 10. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación o supresión de Centros será acordada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuando resulte preceptivo legalmente, a propuesta del Consejo de Administración de la Universidad Europea Miguel de Cervantes o por propia iniciativa del Consejo de Administración de la Universidad.

2. La propuesta de creación o modificación deberá contar con una memoria justificativa que contenga la siguiente documentación:

a) Denominación del Centro, sede y dependencia cuya gestión se le adscribe.

b) Justificación científica, cultural y demanda social de la necesidad de existencia de la Escuela, Facultad o Centro y su denominación.

c) Memoria justificativa de la implantación o aplicación de planes de estudio y de las titulaciones correspondientes y de los efectos previstos a corto, medio y largo plazo.

d) Previsión de las necesidades de personal, medios materiales y recursos financieros del nuevo centro, y de la forma de obtención.

e) Perspectivas en cuanto al número estimado de estudiantes a corto, medio y largo plazo.

f) Identificación, en su caso, del miembro de la comunidad académica que asuma la responsabilidad de impulsar la iniciativa y llevarla a término, actuando como órgano de relación con las estructuras concernientes.

g) Cualquier otro documento exigido por la legislación vigente.

Artículo 11. Competencias de los Centros.

En el marco de la programación general de la Universidad son competencias de los Centros:

a) Aprobar las directrices de actuación del Centro.

b) Organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro.

c) Elaborar propuestas de creación de nuevas titulaciones y de proyectos de nuevos planes de estudio, así como de reforma de los existentes.

d) Supervisar el funcionamiento general de las enseñanzas que se imparten en el Centro, así como el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, bajo las Directrices del Consejo de Gobierno.

e) Elaborar las propuestas de acceso a los distintos ciclos de las titulaciones que se impartan en el Centro.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal adscrito.

g) Participar en los sistemas de planificación y evaluación que establezca la Universidad Europea Miguel de Cervantes para la consecución de la calidad en la docencia, investigación y la gestión.

h) Promover convenios de colaboración con Centros, Institutos Universitarios de Investigación y personas físicas y jurídicas.

i) Promover la realización de actividades de formación permanente y de extensión universitaria, así como desarrollar actividades culturales que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y el perfeccionamiento de los profesionales.

j) Planificar la realización de prácticas externas con reconocimiento académico, canalizando su tramitación a través de los servicios universitarios competentes.

k) Aprobar las memorias trimestrales y la anual de actividades del Centro e informar de su contenido al Rector, el cual las elevará al Consejo de Gobierno y al Consejo de Administración.

l) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus competencias.

m) Servir de vía de participación de los miembros de la Comunidad Universitaria en los órganos de gobierno.

n) Cualesquiera otras competencias orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines y, en particular, colaborar con los Departamentos e Institutos Universitarios de investigación, pudiendo ejercer sus competencias por sustitución.

CAPÍTULO III
Departamentos
Artículo 12. Naturaleza.

1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por los presentes Estatutos y por los restantes reglamentos universitarios.

Artículo 13. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación o supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de Administración.

2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los Departamentos corresponde a las áreas de conocimiento y al Consejo de Gobierno.

3. La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Área o áreas de conocimiento que se incluyen según criterios de afinidad y relación de docentes e investigadores que se agrupan con expresión de los proyectos y actividades previas realizadas en común.

b) Justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación que justifican la creación del Departamento.

c) Previsiones económicas, que incluyan: propuesta de financiación, medios materiales y personales que completen los ya existentes, y gastos de funcionamiento.

Artículo 14. Composición.

1. Forman parte del Departamento y podrán participar activamente en su gobierno, el personal docente e investigador adscrito, los estudiantes matriculados en materias impartidas por las áreas en él integradas y el personal de administración y servicios adscrito al mismo.

2. Para constituir un Departamento serán necesarios como mínimo veinte profesores pertenecientes a la Universidad Europea Miguel de Cervantes con dedicación a tiempo completo. A estos efectos, dos dedicaciones a tiempo parcial serán equivalentes a una de tiempo completo. En cualquier caso, todo Departamento deberá contar, al menos, con diez doctores con dedicación a tiempo completo.

3. Se facilitará la realización de actividades interdisciplinares promoviendo su colaboración con otros Departamentos de la Universidad y la suscripción de convenios interuniversitarios así como podrán constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenios entre la Universidad Europea Miguel de Cervantes y otras Universidades, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Los Departamentos con responsabilidades académicas en distintos Centros de la Universidad se adscribirán, a efectos administrativos, al Centro en que desarrollen la mayor parte de su labor docente.

Artículo 15. Competencias.

En el marco de la programación general de la Universidad son competencias de los Departamentos:

a) Aprobar las directrices de actuación del Departamento.

b) Promover el desarrollo de enseñanzas de especialización y actividades específicas de formación encaminadas a la expedición de diplomas y títulos propios.

c) Proponer los programas de doctorado y admitir o rechazar los proyectos de tesis doctoral.

d) Coordinar los contenidos de los programas de materias conexas impartidas por áreas de conocimiento adscritas al mismo.

e) Promover, desarrollar y apoyar proyectos de investigación y estudios de doctorado.

f) Apoyar y facilitar la actividad de los grupos de investigación en los que participen profesores e investigadores adscritos al Departamento.

g) Participar en los sistemas de planificación y evaluación que establezca la Universidad Europea Miguel de Cervantes para la consecución de la calidad en la docencia, investigación y gestión.

h) Procurar la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico por la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

i) Fomentar la coordinación con otros Departamentos, grupos de investigación, Institutos Universitarios de Investigación y Centros universitarios en los aspectos que les sean comunes.

j) Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

k) Aprobar la memoria trimestral y la anual de actividades del Departamento e informar de su contenido al Rector, el cual las elevará al Consejo de Gobierno y al Consejo de Administración.

l) Emitir los informes que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente y con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

m) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad que estén a su disposición.

n) Llevar el registro actualizado de las actividades de producción científica, técnica y artística que se efectúen en el ámbito del Departamento.

ñ) Colaborar con las restantes estructuras de la Universidad en la realización de sus respectivas competencias.

o) Cualesquiera otras competencias orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV
Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 16. Naturaleza.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, dirigidos a investigar campos de actividad de problemática concreta y a elevar el nivel científico, cultural o artístico de la sociedad y, en particular, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en que está emplazada la Universidad.

2. El objeto de la actividad del Instituto Universitario de Investigación puede ser interdisciplinar o especializado, con sustantividad propia y diferente de los Departamentos, en relación con los cuales los Institutos Universitarios de Investigación no pueden significar una duplicación estructural.

Artículo 17. Clases y régimen jurídico.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación pueden tener el siguiente carácter:

a) Propios de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, al ser promovidos por la Universidad con tal carácter.

b) Interuniversitarios: creados mediante convenio entre la Universidad Europea Miguel de Cervantes y otras Universidades nacionales o extranjeras.

c) Mixtos: creados mediante convenios entre la Universidad Europea Miguel de Cervantes y otras entidades públicas o privadas.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por la legislación universitaria de aplicación, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, por el convenio de creación, en su caso, y por su propio reglamento.

Artículo 18. Creación, modificación y supresión.

1. La creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León bien, a propuesta del Consejo de Administración de la Universidad Europea Miguel de Cervantes o bien por propia iniciativa con el acuerdo favorable del referido Consejo. En el caso de Institutos de Investigación Interuniversitarios o mixtos en el ámbito de competencia de dos o más Comunidades Autónomas, dicho trámite de creación y supresión será decidido por todas ellas simultánea o sucesivamente, pudiendo utilizarse en este último caso la fórmula del refrendo a lo decidido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León a la que está vinculada la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

2. La iniciativa para la creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá justificarse mediante una memoria que comprenda y justifique, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La denominación del Instituto.

b) La justificación de su creación.

c) El programa de actividades y líneas de investigación a desarrollar a corto, medio y largo plazo.

d) Las necesidades materiales y económico-financieras para su funcionamiento, y los medios previstos para atenderlas.

e) El personal docente e investigador, así como el personal de administración y servicios que lo integrará o que se adscribirá, y su régimen de dedicación.

Artículo 19. Competencias.

En el marco de la programación general de la Universidad son competencias de los Institutos Universitarios de Investigación:

a) Aprobar las directrices de actuación del Instituto.

b) Promover la investigación científica y técnica o la creación artística.

c) Organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado.

d) Participar en los sistemas de planificación y evaluación que establezca la Universidad Europea Miguel de Cervantes para la consecución de la calidad en la docencia, investigación y gestión.

e) Proporcionar asesoramiento científico y técnico.

f) Procurar la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y perfeccionamiento.

g) Administrar la aplicación de los fondos asignados al Instituto Universitario de Investigación en los presupuestos de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de acuerdo con los criterios fijados en los mismos.

h) Aprobar la memoria trimestral y la anual de actividades del Instituto Universitario de Investigación e informar de su contenido al Rector, el cual las elevará al Consejo de Gobierno y Consejo de Administración.

i) Cualesquiera otras competencias orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO V
Otros Centros
Artículo 20. Naturaleza, creación y supresión.

La Universidad Europea Miguel de Cervantes podrá crear otros Centros o estructuras para el desarrollo de actividades docentes, científicas, técnicas, artísticas o de prestación de servicios siempre que el desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

La creación, modificación o supresión de estos Centros corresponderá al Consejo de Administración de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

TÍTULO SEGUNDO
Gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 21. Actuación.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad Europea Miguel de Cervantes actuarán en ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo institucional común, que justifica la personalidad jurídica única de la Universidad.

2. Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre órganos de distinto o del mismo rango jerárquico serán resueltos por el superior de ambos, y en su ausencia, por el Consejo Rector de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

3. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales la de resoluciones, distinguiendo el carácter normativo de los que correspondan a disposiciones de carácter general, que serán numerados consecutivamente por el orden en que se dicten, y con relación al año en que se adopten.

Artículo 22. Órganos de gobierno y representación.

1. El gobierno y representación de la Universidad Europea Miguel de Cervantes corresponde a los siguientes órganos básicos:

a) Generales:

Colegiados: el Consejo de Administración, el Consejo Rector, el Consejo de Gobierno y el Claustro de la Universidad.

Unipersonales: El Rector, los Vicerrectores, el Gerente y el Secretario General.

b) De los Centros:

Colegiados: La Junta de Facultad o Escuela.

Unipersonales: el Decano o Director.

c) De los Departamentos:

Colegiados: El Consejo de Departamento.

Unipersonales: el Director del Departamento.

d) De los Institutos Universitarios de Investigación:

Colegiados: el Consejo del Instituto.

Unipersonales: el Director.

2. En virtud del principio de autonomía Universitaria el Consejo de Administración podrá crear otros órganos universitarios sin carácter básico.

3. En el ejercicio de las competencias concurrentes que tengan atribuidas, la decisiones de los órganos de gobierno y administración generales prevalecerán siempre sobre las de los órganos de los Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros, y las de los órganos colegiados sobre las de los órganos unipersonales, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la legislación vigente o en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 23. El Defensor Universitario.

1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades académicas de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

2. Será elegido por más de la mitad de los miembros presentes en sesión del Claustro Universitario válidamente constituida, por un mandato de cuatro años entre profesores doctores universitarios en servicio activo y con dedicación a tiempo completo en la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

3. Atenderá las quejas que se le presenten firmadas por el interesado, en escrito razonado, promoviendo la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de la denuncia, dando conocimiento al órgano universitario de aquélla, quien deberá prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones. Rendirá un informe por cada curso académico al Claustro Universitario y al Rector, el cual los elevará al Consejo de Gobierno y al Consejo de Administración.

4. En ningún caso intervendrá el Defensor Universitario en asuntos extraños al orden académico, ni en relación con los que se haya interpuesto recurso jurisdiccional o en procedimientos electorales.

CAPÍTULO II
Órganos colegiados
Sección 1.ª El Consejo de Administración
Artículo 24. Naturaleza.

1. El Consejo de Administración de la Universidad Europea Miguel de Cervantes es el máximo órgano colegiado de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a su condición.

2. La representación del Consejo de Administración corresponde a su Presidente que presidirá por derecho propio todos los actos y las reuniones de cualquiera de los órganos colegiados a que asista.

Artículo 25. Composición.

El Consejo de Administración de la Universidad Europea Miguel de Cervantes estará integrado por quienes lo sean del Consejo de Administración de la entidad mercantil que dota de personalidad jurídica admitida en derecho a la Universidad Europea Miguel de Cervantes, cuya designación y remoción se ajustará a la normativa correspondiente a la clase de personalidad jurídica adoptada.

Artículo 26. Competencias.

1. El Consejo de Administración tiene todas las competencias propias previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y en la legislación civil y mercantil de aplicación.

2. Las competencias del Consejo de Administración, en el marco de la legislación Universitaria, son las siguientes:

I. Competencias de carácter económico:

a) Aprobar la programación plurianual de la Universidad.

b) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, sus modificaciones y fiscalizar su ejecución.

c) Aprobar la liquidación del Presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad.

d) Aprobar los precios de las enseñanzas, títulos propios, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas por la Universidad.

e) Aprobar los convenios de carácter económico que suscriba la Universidad.

II. Competencias de gestión universitaria:

a) Aprobar la planificación estratégica y programática de la Universidad.

b) Aprobar la creación y supresión de Centros dependiente de la Universidad en el extranjero.

c) Aprobar la creación de Centros en el marco de la legislación vigente y autonomía universitaria.

d) Proponer la creación, modificación y supresión de Centros universitarios, sometidos a autorización de la Junta de Castilla y León.

e) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

f) Proponer la creación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación.

g) La aprobación, modificación e interpretación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes. Las modificaciones deben ser sometidas a los mismos procedimientos de aprobación.

h) Aprobar el otorgamiento de honores y distinciones por la Universidad.

i) Aprobar la creación de las estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

j) Aprobar los títulos propios, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades propuestas por los órganos competentes de la Universidad.

k) Aprobar los planes de estudio, investigación y enseñanzas específicas.

III. Competencias de personal:

a) La designación y remoción de los órganos unipersonales de gobierno y representación de la Universidad.

b) Aprobar la plantilla de la Universidad y sus remuneraciones.

c) Acordar, a propuesta del Consejo Rector, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión al personal docente e investigador.

IV. Otras competencias:

a) Aprobar la creación por parte de la Universidad, por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.

b) Aprobar, previo informe del Consejo de Gobierno, los conciertos o convenios entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias u otras instituciones o entidades públicas y privadas para el desarrollo de la docencia y la investigación.

c) La determinación de la política de becas y los criterios para su concesión.

Sección 2.ª El Consejo Rector
Artículo 27. Naturaleza.

1. El Consejo Rector asiste al Consejo de Administración en la ejecución de la política de la Universidad y le canaliza las propuestas del resto de órganos de la comunidad universitaria.

2. Ejerce las competencias que le atribuyen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y que le sean encomendados por el Consejo de Administración.

3. Sus acuerdos, en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

Artículo 28. Composición.

1. El Consejo Rector estará formado por el Rector, que lo presidirá, por dos miembros o representantes del Consejo de Administración, y el Gerente, debiendo asistir a sus sesiones el Secretario General que actuará como Secretario del Consejo Rector.

2. Los representantes del Consejo de Administración y el Rector pueden invitar a participar en las sesiones del Consejo Rector a cualquiera de los integrantes de los órganos y servicios de la Universidad cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.

Artículo 29. Competencias.

Son competencias del Consejo Rector:

a) Elaborar la programación económica plurianual de la Universidad.

b) Proponer los precios de las enseñanzas, títulos propios y cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas por la Universidad.

c) Proponer la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador.

d) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar su actividad.

e) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento interno de los Centros, Departamentos, Institutos, y órganos colegiados de la Universidad y resto de normas de desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

f) Resolver los conflictos de competencias que puedan surgir en las estructuras organizativas de la Universidad.

Sección 3.ª El Consejo de Gobierno
Artículo 30. Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno ordinario de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal de la Universidad y para los órganos colegiados de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 31. Composición.

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo presidirá, los Vicerrectores, el Gerente, el Secretario General, que actuará como secretario del mismo, los Decanos de Facultad y Directores de Escuelas o Centros y los Directores de Departamentos e Institutos de Investigación.

2. Podrán ser convocados por el Rector para ser oídos por el Consejo de Gobierno, en asuntos concretos, las personas de la comunidad universitaria que considere oportuno.

Artículo 32. Competencias del Consejo de Gobierno.

Son competencias del Consejo de Gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Universidad.

b) Proponer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como establecer las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y ejecución de los presupuestos.

c) Formular propuestas para la elaboración de los presupuestos y la programación económica plurianual de la Universidad.

d) Proponer la creación de Centros y titulaciones.

e) Proponer la creación, modificación y supresión de los Departamentos, así como la propuesta de adscripción de áreas a los mismos.

f) Proponer la creación, modificación o supresión de los servicios universitarios que trasciendan del ámbito de un Centro o de un Departamento.

g) Elaborar la programación plurianual de la enseñanza de la Universidad, así como el documento de análisis en el que se recojan los resultados obtenidos en la aplicación de la programación.

h) Elaborar, a propuesta de los Centros, los planes de estudio y sus modificaciones, así como supervisar su desarrollo.

i) Aprobar los programas de doctorado, la implantación de estudios conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como de enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.

j) Proponer el número de plazas para estudiantes de nuevo ingreso de cada titulación y establecer los procedimientos para la admisión de los mismos.

k) Aprobar el calendario académico.

l) Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria.

m) Proponer convenios de carácter económico para suscribir por la Universidad.

n) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones o personas a fin de mantener los vínculos y potenciar el mecenazgo a favor de la institución académica.

ñ) Proponer las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

o) Promover las relaciones de la Universidad con su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

p) Promover líneas de colaboración con las Administraciones públicas y las empresas y entidades privadas.

q) Fomentar la calidad y la excelencia en las actividades de la Universidad.

r) Elaborar la memoria trimestral y la anual de la Universidad, que elevará al Consejo de Administración.

Artículo 33. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno o en Comisiones. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al trimestre.

2. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por el Rector y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros de aquél.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el Rector o el Presidente de la Comisión correspondiente podrá convocar, con voz pero sin voto, a cuantas personas estime necesario.

4. De los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno se dará conocimiento a la comunidad universitaria.

Sección 4.ª El Claustro
Artículo 34. Naturaleza.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 35. Composición.

El Claustro Universitario estará compuesto por miembros natos y electos.

Son miembros natos: el Rector, que lo preside, los Vicerrectores, el Gerente, el Secretario General, que lo es del Claustro, los Decanos y Directores de Escuela y Centro, los Directores de Departamento, de los Institutos Universitario de Investigación, los Directores de unidades y otros servicios de apoyo a la docencia y a la investigación.

Son miembros electos, conforme a lo preceptuado en el art. 16.4 de la Ley Orgánica 7/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades y art. 1.4 de la Ley 8/2002, de 18 de Junio, por la que se reconoce como Universidad Privada a la «Universidad Europea Miguel de Cervantes,»: 8 representantes de los profesores de los cuales 5 serán doctores y 3 no doctores, 4 representantes de los alumnos y 2 representantes del personal de administración y servicios elegidos de entre todos ellos en convocatoria ad hoc. Los citados dejaran de formar parte del Claustro al ser removidos o cesar en sus órganos de origen.

Artículo 36. Competencias.

Son competencias del Claustro Universitario:

a) Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento.

b) Ser informado de las líneas generales de actuación de la Universidad en la docencia, la investigación, la administración y la gestión.

c) Formular recomendaciones y propuestas.

d) Velar por el respeto de los principios de libertad académica, de cátedra, de investigación y estudio.

e) Crear las Comisiones que considere oportunas fijando su finalidad, atribuciones, composiciones y duración, en su caso.

f) Aprobar su reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

g) Todas las demás que le atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 37. Duración mandato.

1. El Claustro se renovará cada cuatro años.

2. Las vacantes que se produzcan durante estos periodos se cubrirán conforme a las previsiones de su Reglamento de régimen interno.

Artículo 38. Régimen de funcionamiento.

1. El Claustro Universitario será convocado por el Rector y se reunirá:

a) Preceptivamente, una vez cada curso académico.

b) A petición de, al menos, un tercio de los claustrales.

c) Cuando el rector lo estime pertinente.

2. A las sesiones del Claustro podrá asistir, sin voz ni voto, cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Sección 5.ª La Junta de Facultad, Escuela o Centro
Artículo 39. Naturaleza.

La Junta de Facultad, Escuela o Centro es el órgano colegiado de gobierno del mismo, que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos de los órganos generales colegiados de gobierno y resoluciones del Rector.

Artículo 40. Composición.

La Junta de Facultad, Escuela o Centro estará compuesta por miembros natos y electos.

Son miembros natos: el Decano o Director, que presidirá sus reuniones y, el Secretario académico, nombrado por el Decano o Director, que levantará acta de sus sesiones.

Los miembros electos se distribuirán de la siguiente forma:

a) 6 profesores, de los que 4 deberán ser doctores.

b) 3 estudiantes.

c) 1 miembro del personal de administración y servicios.

Artículo 41. Competencias.

Las competencias de la Junta de Facultad, Escuela o Centros son:

1. Colaborar con el Decano o Director en la gestión de la Facultad, Escuela o Centro.

2. Elaborar los planes de estudio y enseñanzas específicas.

3. Promover el perfeccionamiento de los planes de estudio y de la metodología docente, así como el establecimiento de títulos propios y nuevas titulaciones.

4. Participar en la programación de las actividades de extensión universitaria.

5. Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

6. Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 42. Duración del mandato.

El mandato de los miembros de la Junta de Facultad, Escuela o Centro será de cuatro años, excepto el de los estudiantes que será anual.

Artículo 43. Régimen de funcionamiento.

1. La Junta de Facultad, Escuela o Centro funcionará en Pleno o en Comisiones.

2. El Pleno de la Junta de Facultad, Escuela o Centro se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Decano o Director, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

3. El orden del día de las reuniones de la Junta será fijado por el Decano o Director del Centro y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un tercio de los miembros de la misma.

4. Cuando, a juicio del Decano o Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión, a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto.

5. De los acuerdos adoptados por la Junta de Facultad, Escuela, o Centro se levantará el correspondiente acta y se dará conocimiento a los miembros de la Facultad, Escuela o Centro.

Sección 6.ª El Consejo de Departamento
Artículo 44. Naturaleza.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de representación y gobierno del Departamento, que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos de los órganos generales colegiados de gobierno y resoluciones del Rector.

Artículo 45. Composición.

El Consejo de Departamento estará compuesto por el Director, que presidirá las reuniones, el Secretario académico, nombrado por el Director y que levantará el acta de sus sesiones, todos los Doctores del Departamento y un representante de los estudiantes y del personal de administración y servicio.

Artículo 46. Competencias.

Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Colaborar con el Director del Departamento en la gestión del Departamento.

b) La elaboración de planes de investigación.

c) Velar por la adecuada dotación de servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

d) Adoptar los acuerdos y realizar las actuaciones que necesariamente se requieran para el cumplimiento de las competencias que se recogen en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 47. Duración del mandato.

El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años, excepto el de los estudiantes que será anual.

Artículo 48. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo de Departamento funcionará en Pleno o en Comisiones.

2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Director, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

3. El orden del día de las reuniones del consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un tercio de los miembros del mismo.

4. Cuando, a juicio del Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna comisión a las personal que se estime necesario, con voz y sin voto.

Sección 7.ª El Consejo de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 49. Naturaleza.

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado de representación y gobierno de estos Institutos, que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos de los órganos generales colegiados de gobierno y resolución del Rector.

Artículo 50. Composición.

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación estará compuesto por el Director, que presidirá las reuniones, el Secretario académico, nombrado por el Director y que levantará el acta de sus sesiones, todos los Doctores del Instituto y un representante de los estudiantes y del personal de administración y servicios.

Artículo 51. Competencias.

Son competencias del Consejo del Instituto Universitario de Investigación:

a) Colaborar con el Director del Instituto Universitario en la gestión del Instituto.

b) La elaboración de planes de investigación.

c) Velar por la adecuada dotación de servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

d) Adoptar los acuerdos y realizar las actuaciones que necesariamente se requieran para el cumplimiento de las competencias que se recogen en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 52. Duración del mandato.

El mandato de los miembros del Consejo de Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años, excepto el de los estudiantes que será anual.

Artículo 53. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación funcionará en Pleno o en Comisiones.

2. El Pleno del Consejo se reunirá al menos dos veces al año y siempre que el Director lo convoque, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

3. El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un tercio de los miembros del mismo.

4. Cuando, a juicio del Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto.

Sección 8.ª La elección de representantes en los órganos colegiados
Artículo 54. Régimen electoral.

1. La comunidad universitaria con carácter general se articula en tres sectores: profesores, estudiantes y personal de administración y servicios.

Cuando sea preceptivo, en el sector de los profesores se distinguirá entre los doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y los integrantes de estos cuerpos que no tienen el grado de Doctor junto con el personal docente e investigador contratado.

2. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad, Escuela o Centro y en los Consejos de departamentos e Institutos Universitarios de Investigación se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

3. Tienen capacidad electoral activa y pasiva todos los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de la convocatoria de las elecciones y que figuren en el correspondiente censo electoral.

4. En el caso que un miembro de la comunidad universitaria reúna los requisitos para formar parte de más de un sector de la misma, deberá optar por su integración en uno de ellos a efectos de legitimación activa y pasiva, en el momento en el que se produzca la mencionada situación. Esta opción tendrá efectos durante un plazo mínimo de cuatro años.

5. Con ocasión de la celebración de los distintos procesos electorales el Secretario General de la Universidad elaborará los correspondientes censos electorales y ordenará su publicación.

6. Corresponde al Rector convocar las elecciones que se celebren en la Universidad.

7. Las elecciones de representantes en los órganos colegiados se realizarán conforme a lo dispuesto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y en el reglamento electoral que los desarrolle.

CAPÍTULO III
Órganos unipersonales
Sección 1.ª El Rector
Artículo 55. Naturaleza.

1. Es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta su representación. Ejerce la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos generales colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Preside el Consejo Rector, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, contando con voto dirimente en caso de empate y preside todos los actos y órganos colegiados a los que asista, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por estas Normas de Organización y Funcionamiento al Presidente del Consejo de Administración. Goza del tratamiento de Magnífico y Excelentísimo Señor y los honores tradicionales.

2. El Rector podrá estar dispensado total o parcialmente de docencia.

3. El Rector será sustituido por un Vicerrector previamente determinado en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación. De no haberse determinado, corresponderá al de mayor categoría académica, antigüedad en la Universidad Europea Miguel de Cervantes y edad, por ese orden.

Artículo 56. Nombramiento, cese y dimisión.

1. El Rector, que deberá estar en posesión del título de Doctor, es nombrado y removido por el Consejo de Administración de la Universidad, y su mandato será por un periodo máximo de cuatro años, pudiendo ser renovado.

2. Cesará de sus cargos por decisión del consejo de administración o por conclusión de su mandato, y a petición propia.

Artículo 57. Competencias.

Son competencias del Rector:

a) Representar a la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, del Consejo Rector y del Consejo de Gobierno.

c) Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

d) Proponer el calendario académico de la universidad para cada curso.

e) Ejercer la dirección de los recursos humanos del personal universitario, y su contratación previa selección por el Consejo Rector.

f) Expedir y autorizar títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de los diplomas y títulos propios de la Universidad.

g) Programar los actos solemnes académicos, conservando y cumpliendo el protocolo y ceremonial.

h) Convocar elecciones para representantes de los distintos órganos de la Universidad.

i) Dirigir y controlar la Universidad en su aspecto disciplinario.

j) Autorizar el gasto y ordenar los pagos dentro del presupuesto aprobado.

k) Resolver los conflictos de competencias entre los órganos y/o cargos unipersonales de la Universidad.

l) Coordinar la planificación y el desarrollo de la actividad académica docente e investigadora.

m) Proponer al Consejo de Administración las nuevas titulaciones oficiales y títulos propios de la universidad, según la demanda de la sociedad y de las empresas.

n) Solicitar la concesión de las nuevas titulaciones, elaborar sus planes de estudio y solicitar la homologación de los mismos.

ñ) Organizar y garantizar la prestación de los servicios de extensión universitaria y alumnos, así como la organización de actividades culturales y deportivas.

o) Elaborar las memorias trimestrales y anual de la Universidad para su aprobación por el Consejo de Administración.

p) Elaborar el presupuesto anual de la Universidad, auxiliado por el Gerente, que será trasladado al Consejo de Administración para su aprobación.

q) Licitar en nombre de la Universidad ante toda clase de entidades y organismos públicos y privados.

r) Solicitar y tramitar toda clase de ayudas y subvenciones ante las distintas entidades públicas y privadas.

s) Proponer al Consejo de Administración y Consejo Rector la composición de plantillas tanto de personal docente e investigador, como de administración y servicios.

t) Firmar acuerdos o convenios con otras entidades públicas o privadas previa autorización del Consejo Rector.

u) Presidir los órganos colegiados de la Universidad Europea Miguel de Cervantes en que esté presente.

v) Cualquier otra función atribuida por la legislación vigente, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o que siendo necesaria para el buen funcionamiento de la Universidad no esté especialmente atribuida a otro órgano de gobierno.

Sección 2.ª Los Vicerrectores
Artículo 58. Naturaleza.

1. Los Vicerretores auxilian al Rector en el gobierno de la Universidad coordinando y dirigiendo las actividades que se les asignen y ostentando la representación del Rector cuando les sea delegada.

2. Los Vicerrectores serán profesores doctores pertenecientes a la Universidad Europea Miguel de Cervantes que presten sus servicios a tiempo completo.

Artículo 59. Nombramiento, cese y dimisión.

1. Los Vicerrectores serán nombrados y removidos, a propuesta del Rector, por el Consejo de Administración de la Universidad entre sus profesores Doctores.

2. En el acto de nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada Vicerrector y su orden en la jerarquía de la Universidad.

3. Cesarán de sus cargos por decisión del Consejo de Administración o por conclusión de su mandato, y a petición propia.

Artículo 60. Competencias.

1. Bajo la dependencia del Rector, los Vicerrectores desarrollarán las líneas estratégicas y programáticas que apruebe el Consejo de Administración, el Consejo Rector y el Consejo de Gobierno, y las directrices y procedimientos para su aplicación.

2. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores las competencias que estime oportunas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones los Vicerrectores podrán ser dispensados parcialmente de docencia por el Rector.

Sección 3.ª El Secretario General
Artículo 61. Naturaleza.

1. El Secretario General dirige la Secretaría General, responsabilizándose de los Registros y Archivos, y actuando como fedatario en el ámbito universitario.

2. Los secretarios académicos dependerán funcionalmente del Secretario General.

Artículo 62. Nombramiento, cese y dimisión.

1. El Secretario General será nombrado por el Consejo de Administración, debiendo de estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2. Cesará en el cargo por decisión del Consejo de Administración, conclusión del mandato, y a petición propia.

Artículo 63. Competencias.

Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:

a) Asistir al Rector en las tareas de organización y administración de la Universidad.

b) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos generales colegiados de la Universidad incluidos las del Consejo de Administración en el ejercicio de sus competencias académicas.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del Rector, ordenando y previniendo su publicidad.

d) Dirigir la Secretaría y el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su Sello, expedir las certificaciones que correspondan y coordinar los registros y archivos de los órganos y estructuras de la Universidad que orgánicamente depende de la Secretaría General.

e) Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en la Universidad.

f) Coordinar la actividad administrativa en las facultades, escuelas y demás centros.

g) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación y los expedientes de los alumnos.

h) Colaborar en la elaboración de las memorias trimestrales y anual de la Universidad para su presentación al Consejo de Gobierno, al Consejo Rector y al Consejo de Administración.

i) Organizar los actos solemnes de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo universitario y ceremonial.

j) Organizar todos los expedientes y realizar los trámites necesarios para que sean emitidos por el Ministerio de Educación y Ciencia los títulos oficiales a los alumnos que terminan su carrera.

k) Llevar todos los registros de títulos oficiales o propios de la Universidad, así como el de todo tipo de honores, distinciones y diplomas.

l) Igualmente el Secretario General se responsabiliza de la realización de todas las estadísticas que debe llevar la Universidad y de las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística.

m) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Sección 4.ª El Gerente
Artículo 64. Naturaleza.

1. Al Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.

2. El Gerente se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.

3. El Gerente podrá estar asistido por Jefes de Servicio o de otras Unidades, con el fin de conseguir una gestión más eficaz de sus competencias.

Artículo 65. Nombramiento, cese y dimisión.

1. El Gerente será nombrado y removido por el Consejo de Administración de la Universidad.

2. Cesará en el cargo por decisión del Consejo de Administración, conclusión del mandato, y a petición propia.

Artículo 66. Competencias.

Corresponden al Gerente las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universidad en todos sus Centros y estructuras, y coordinar dichas actividades con las entidades vinculadas o dependientes de la Universidad en cuya creación y gobierno ésta intervenga.

b) Proponer al Consejo de Administración las líneas estratégicas y programáticas en relación con los servicios administrativos y económicos, las directrices y procedimientos para su aplicación y los planes de inversión plurianuales.

c) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Universidad que el Rector le encomiende.

d) Proponer al Rector la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad.

e) Proponer la organización y estructura del personal de administración y servicios que se requiera para el desarrollo de las competencias y de las atribuciones de los distintos órganos de gobierno de la Universidad.

f) Asumir la jefatura inmediata del personal de administración y servicios de la Universidad.

g) Proponer el anteproyecto de presupuesto y de la Programación plurianual.

h) Ejercer el control y gestión de ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

i) Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y coordinar y supervisar la elaboración de los documentos equivalentes de las entidades vinculadas o dependientes de ella.

j) Proponer las directrices económicas y financieras de las entidades públicas o privadas, empresas o fundaciones u otras personas jurídicas instrumentales creadas por la Universidad.

k) Gestionar y supervisar los medios materiales adscritos al funcionamiento de los distintos servicios universitarios.

l) Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignado a la Universidad.

m) Supervisar la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos.

n) La gestión del presupuesto de la Universidad.

ñ) Promover el fomento de la calidad y la excelencia en sus actividades.

o) Desempeñar cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en los reglamentos universitarios.

Sección 5.ª Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela o Centro
Artículo 67. Naturaleza.

1. El Decano de Facultad y Director de Escuela o Centro ostentan la representación de su Centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

Artículo 68. Nombramiento, cese y dimisión.

1. Los Decanos y Directores serán nombrados y removidos, a propuesta del Rector, por el Consejo de Administración entre los profesores doctores de la Universidad Europea Miguel de Cervantes y, en su defecto, entre los profesores no doctores cuando tal extremo resulte posible.

2. Cesará de su cargo por decisión del Consejo de Administración, por conclusión de su mandato y a petición propia.

Artículo 69. Competencias.

1. El Decano o Director ostentan las competencias que le atribuyen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo así como las que no hayan sido atribuidas a la Junta de Centro.

2. En particular, son funciones del Decano o Director:

a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades de la Facultad, Escuela o Centro.

b) Proponer, al comienzo de su mandato, la planificación de actuación del Centro e informar trimestral y anualmente del seguimiento de la misma a la Junta de Centro, al Rector y al Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad y los de la Junta de Centro.

d) Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del Centro.

e) Organizar y dirigir los servicios administrativos de la Facultad, Escuela o Centro.

f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Centro.

g) Colaborar en la realización del inventario y responsabilizarse de los bienes inventariables depositados en el Centro.

h) Buscar y organizar prácticas y ofertas de empleo para alumnos.

i) Instar al Rector para que ejerza su función disciplinaria sobre profesores y alumnos de su Facultad.

j) Informar y elevar peticiones al Consejo de Gobierno sobre las necesidades de recursos del Centro para llevar a cabo adecuadamente las actividades docentes y académicas que se desarrollen en el mismo.

Artículo 70. Duración del mandato.

La duración del mandato del Decano o Director de Escuela o Centro será de cuatro años, pudiendo ser renovado.

Artículo 71. Órganos auxiliares.

1. Siempre que circunstancias objetivas lo justifiquen podrá contar con un Vicedecano o Subdirector y un Secretario académico que serán nombrados y removidos por el Rector, a propuesta del correspondiente Decano o Director, de entre los profesores que imparten docencia en el Centro.

2. Las competencias del Secretario de Facultad, Escuela o Centro son las siguientes:

a) Auxiliar al Decano o Director y desempeñar las funciones que este le encomiende.

b) Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la Junta de Facultad, Escuela o Centro y expedir las certificaciones de los acuerdos que figuren en las mismas.

c) Dirigir los registros y archivos y controlar el acceso a los mismos.

d) Custodiar el sello de la Facultad, Escuela o Centro.

e) Elaborar la memoria trimestral y anual de la Facultad, Escuela o Centro.

f) Dirigir la tramitación académica y administrativa de la Facultad, Escuela o Centro.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Decano o el Director, o por el Secretario General.

Sección 6.ª Los Directores de Departamento
Artículo 72. Naturaleza.

1. El Director de Departamento ostenta la representación de su Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, presidiendo sus reuniones.

Artículo 73. Nombramiento, cese y dimisión.

1. Los Directores de Departamento serán nombrados, a propuesta del Rector, por el Consejo de Administración entre los doctores de la Universidad Europea Miguel de Cervantes integrantes del Departamento.

2. Cesarán de su cargo por decisión del Consejo de Administración, por conclusión de su mandato y a petición propia.

Artículo 74. Competencias.

1. El Director ostenta las competencias que le atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo, así como las que le hayan sido atribuidas por Consejo de Departamento.

2. En particular, son funciones del Director:

a) Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones investigadoras de sus integrantes.

b) Proponer, al comienzo de su mandato, la planificación de actuación del Departamento e informar trimestral y anualmente del seguimiento de la misma al Consejo de Departamento, al Rector y a los órganos generales colegiados de la Universidad.

c) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.

d) Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones encomendadas al Departamento.

e) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

f) Colaborar en la realización del inventario y responsabilizarse de los bienes inventariables depositados en el Departamento.

g) Buscar y organizar estudios e investigaciones para realizar a empresas, entidades públicas y privadas.

h) Suscribir los contratos que el Departamento pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

i) Informar y elevar peticiones al Consejo de Gobierno sobre las necesidades de recursos del Departamento para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.

Artículo 75. Duración del mandato.

La duración del mandato del Director del Departamento será de cuatro años, pudiendo ser renovado.

Artículo 76. Organos auxiliares.

Cada Departamento podrá contar con un Secretario del mismo que asistirá al Director en las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de sus reuniones. Será designado por el Director de entre los profesores que integran el Departamento.

Sección 7.ª Los Directores de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 77. Naturaleza.

1. El Director de Instituto Universitario de Investigación ostenta la representación de su Instituto y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, presidiendo sus reuniones.

Artículo 78. Nombramiento, cese y dimisión.

Los Directores del Instituto serán nombrados por el Consejo de Administración entre los doctores de la Universidad Europea Miguel de Cervantes integrantes del Instituto.

Cesarán en su cargo por decisión del Consejo de Administración, por conclusión de su mandato y a petición propia.

Artículo 79. Competencias.

1. El Director ostenta las competencias que le atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales. Igualmente le corresponderán las que no hayan sido atribuidas al Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

2. En particular, son funciones del Director:

a) Proponer, al comienzo de su mandato, la planificación de actuación del Instituto Universitario de Investigación e informar trimestralmente y anualmente del seguimiento de la misma al Consejo de Instituto Universitario de Investigación, al Rector y a los órganos colegiados generales de la Universidad.

b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto Universitario de Investigación.

c) Convocar y presidir el Consejo de Instituto Universitario de Investigación y ejecutar sus acuerdos.

d) Supervisar las tareas propias del personal adscrito al instituto Universitario de Investigación.

e) Administrar los créditos asignados al Instituto Universitario de Investigación, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

f) Proponer el nombramiento del Secretario del Instituto Universitario de Investigación.

g) Suscribir, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de gobierno, los contratos que el Instituto Universitario de Investigación pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

Artículo 80. Duración del mandato.

La duración del mandato del Director del Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años, pudiendo ser renovado.

Artículo 81. Órganos auxiliares.

Cada Instituto podrá contar con un Secretario del mismo que asistirá al Director en las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de sus reuniones. Será designado por el Director de entre los profesores que integran el Instituto.

TÍTULO TERCERO
La Comunidad Universitaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 82. Composición de la Comunidad Universitaria.

La Comunidad Universitaria está formada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

CAPÍTULO II
El personal docente e investigador
Artículo 83. Concepto y categorías.

1. El personal docente e investigador es el que desarrolla las funciones docentes e investigadoras en la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

2. El personal docente e investigador de la Universidad comprende las siguientes categorías:

a) Profesorado de Facultades o Escuelas Técnicas Superiores:

Profesor director.

Profesor agregado.

Profesor adjunto.

Profesor asociado.

Profesor ayudante.

Profesor colaborador.

b) Profesorado de Escuelas Universitarias o Centros Postgraduados:

Profesor agregado.

Profesor adjunto.

Profesor colaborador.

Profesor auxiliar.

c) Profesores especiales:

Profesor visitante.

Profesores lectores.

Colaboradores honoríficos.

Profesor becario.

3. Cada Profesor será adscrito a un Centro o Departamento, conforme a la organización académica de la Universidad o Centro, sin perjuicio de que pueda impartir enseñanzas en otro.

4. Su contratación y régimen jurídico de aplicación se ajustará a la legislación vigente y al Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas de aplicación.

5. En los términos previstos en la legislación universitaria vigente al menos el veinticinco por ciento del total del profesorado de la Universidad Europea Miguel de Cervantes deberá estar en posesión del título de Doctor y haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

Sección 1.ª Profesorado de Facultades o Escuelas Técnicas Superiores
Artículo 84. Profesor Director.

1. El Profesor director es el Doctor que desarrolla actividades docentes e investigadoras, dirige estudios de su especialidad o interdisciplinares y colabora en el diseño e implantación de nuevos programas de estudios o investigación que el centro o departamento decida llevar a cabo.

Asimismo, se encarga de la dirección de tesis doctorales, dirige y coordina el desarrollo de la actividad de los profesores de otras categorías que su departamento pueda asignarle, dirige y coordina la enseñanza de una o varias asignaturas de los planes de estudio que correspondan a su departamento y tiene a su cargo la tutoría de grupos de alumnos.

2. Los Profesores directores ejercerán su actividad de forma exclusiva en la Universidad Europea Miguel de Cervantes, salvo autorización expresa de compatibilidad concedida por el Rector con carácter excepcional.

Artículo 85. Profesor Agregado.

1. El Profesor Agregado es el doctor que desarrolla actividades docentes e investigadoras, desarrolla estudios de su especialidad o interdisciplinares y colabora con el Profesor Director para la ejecución de las actividades que a éste encomiende el Centro. Asimismo, se encarga de la dirección de tesis doctorales y puede dirigir o coordinar la enseñanza de una o varias asignaturas de los planes de estudios que correspondan a su departamento, a requerimiento del director del departamento, cuando no exista Profesor Director encargado de esta tarea. Tiene a su cargo la tutoría de grupos de alumnos.

2. Los Profesores agregados ejercerán su actividad de forma exclusiva en la Universidad Europea Miguel de Cervantes salvo autorización expresa de compatibilidad concedida por el Rector con carácter excepcional.

Artículo 86. Profesor adjunto.

El Profesor Adjunto de la Universidad Europea Miguel de Cervantes es el Doctor que desarrolla actividades docentes e investigadoras, desarrolla estudios de su especialidad o interdisciplinares, se encarga de la dirección de tesis doctorales y puede coordinar la enseñanza de una o varias asignaturas de los planes de estudios que correspondan a su departamento cuando no exista Profesor Director o Profesor Agregado encargados de esta tarea. Tiene a su cargo la tutoría de grupos de alumnos.

Artículo 87. Profesor asociado.

El Profesor Asociado de la Universidad Europea Miguel de Cervantes es el titulado universitario de grado superior que desarrolla actividades docentes y coordina a varios profesores que imparten la misma o distintas asignaturas de los planes de estudio que corresponden a su departamento. Pueden tener, además, a su cargo la tutoría de grupos de alumnos.

Artículo 88. Profesor ayudante.

1. El Profesor Ayudante de la Universidad Europea Miguel de Cervantes es el titulado universitario de grado superior que desarrolla actividades docentes y tiene a su cargo la tutoría de grupos de alumnos.

2. Cuando la naturaleza de la disciplina científica lo permita y expresamente la legislación vigente lo autorice para un área de conocimiento específica, podrá ser suficiente estar en posesión del título académico de Diplomado, Ingeniero Técnico o aparejador para ostentar la categoría de Profesor Asociado.

Artículo 89. Profesor colaborador.

El Profesor Colaborador de la Universidad Europea Miguel de Cervantes es el titulado universitario de grado superior o medio que accede por primera vez al ejercicio de la docencia y al que se le encomienda la docencia de una o varias asignaturas bajo la supervisión de un profesor de superior categoría. Podrá asignársele la tutoría de grupos de alumnos. Al segundo año de docencia pasará a la categoría de profesor ayudante.

Sección 2.ª Profesorado de Escuelas Universitarias y otros Centros
Artículo 90. Profesor agregado.

El Profesor agregado de la Universidad Europea Miguel de Cervantes es el titulado universitario que, reuniendo las condiciones legales, ejerce funciones docentes en una escuela universitaria o centro para postgraduados, dirige estudios de su especialidad y colabora en la confección de los programas de estudio. Al mismo tiempo, dirige y coordina la labor de los profesores auxiliares a él adscritos y atiende la tutoría de sus alumnos.

Artículo 91. Profesor adjunto.

El Profesor adjunto de la Universidad Europea Miguel de Cervantes es el titulado universitario que ejerce la docencia en una Escuela Universitaria y tutela a un grupo de alumnos.

Artículo 92. Profesor colaborador.

El Profesor colaborador de la Universidad Europea Miguel de Cervantes es el titulado universitario que accede por primera vez al ejercicio de la docencia y al que se encomienda la docencia de una o varias asignaturas bajo la supervisión de un profesor de superior categoría. Podrá asignársele la tutoría de grupos de alumnos.

Artículo 93. Profesor auxiliar.

El Profesor auxiliar de la Universidad Europea Miguel de Cervantes es el titulado universitario que colabora en las tareas docentes de su departamento.

Sección 3.ª Profesores especiales
Artículo 94. Visitantes.

Los Profesores visitantes en la Universidad Europea Miguel de Cervantes son los procedentes de otras Universidades, empresas o profesionales a título principal que, en virtud de acuerdos de colaboración desempeñan funciones docentes en la Universidad. Sus condiciones se determinarán en los convenios específicos que suscriban las entidades implicadas.

Artículo 95. Profesor lector.

La Universidad Europea Miguel de Cervantes podrá contratar en régimen laboral a profesores lectores de lenguas modernas o extranjeras. La contratación tendrá carácter temporal por un periodo mínimo de un mes y máximo de tres años, incluidas las prórrogas que del contrato inicial pudieran realizarse.

Artículo 96. Profesor colaborador honorífico.

La Universidad Europea Miguel de Cervantes podrá nombrar profesor colaborador honorífico a aquellos especialistas que por su cualificación puedan contribuir al desarrollo de la docencia y la investigación. Su vinculación será temporal sin que pueda derivarse ningún tipo de relación contractual mercantil o laboral.

Artículo 97. Profesor becario.

La Universidad Europea Miguel de Cervantes podrá nombrar profesor becario a los graduados que se inicien en la docencia o investigación bajo la dirección de profesores Universitarios de plantilla. Su vinculación será temporal, por un periodo máximo de dos años, sin que pueda derivarse ningún tipo de relación contractual mercantil o laboral.

Sección 4.ª Disposiciones comunes para el personal docente e investigador
Artículo 98. Dedicación.

1. Todos los profesores de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, con independencia de la categoría a la que estén adscritos, con una dedicación a jornada completa exclusiva, únicamente podrán desarrollar su actividad profesional y actividad docente e investigadora en la Universidad Europea Miguel de Cervantes, salvo autorización expresa de compatibilidad concedida por el Rector con carácter temporal y excepcional.

2. Sin perjuicio de lo anterior los referidos profesores podrán instar de los órganos competentes de la Universidad la celebración de contratos con Universidades, personas o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

3. Por reglamento interno de la Universidad Europea Miguel de Cervantes se establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

En tanto se promulga el correspondiente reglamento interno de la Universidad Europea Miguel de Cervantes ejercerá todas las competencias en esta materia el Rector.

4. La Universidad establecerá los órganos y los procedimientos adecuados para que los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios puedan realizar cualquier trabajo de investigación, asesoramiento científico y técnico o de creación artística que les permita la legislación universitaria.

Artículo 99. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador:

a) Ejercer la libertad de cátedra e investigación, con el debido respeto a la Constitución, a las leyes y a las presentes normas.

b) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y normas que las desarrollen.

c) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.

d) Ser evaluado y conocer los procedimientos y resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de servir de ayuda para la continua mejora de su capacidad y rendimiento.

e) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad, que le afecten a él como profesor y a la comunidad universitaria.

f) Acudir a las autoridades de la Universidad y al defensor universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.

g) Promocionarse dentro de las categorías establecidas para el profesorado, a través de un procedimiento objetivo.

h) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

i) Utilizar las instalaciones e infraestructuras, así como los servicios universitarios.

j) Participar en las actividades que organice la Universidad.

Artículo 100. Deberes.

Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:

a) Cumplir fielmente sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.

b) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan, participar en los procesos de acreditación y dar cuenta trimestralmente y anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al centro al que esté adscrito y órganos colegiados de gobierno de la Universidad.

c) Participar en las actividades que organice la Universidad, colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegido o designado.

d) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

e) Cumplir las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo.

Artículo 101. Evaluación.

1. Sin perjuicio de las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación o del órgano de evaluación externa autonómico, la evaluación de la actividad docente en la Universidad se llevará a cabo por una comisión designada por el Consejo de Administración, que tendrá la composición que éste determine y contará con la participación del personal docente e investigador. Esta comisión velará por el buen uso de los datos obtenidos.

2. La evaluación de la actividad docente tendrá como uno de sus elementos el contenido de las encuestas realizadas a los estudiantes. Estas encuestas deberán proporcionar información sobre el cumplimiento de los horarios, la atención a los alumnos en las horas de consulta, la programación y contenido de las clases y las aptitudes pedagógicas. En todo caso, las encuestas deberán estar diseñadas de acuerdo con los criterios de fiabilidad y calidad exigibles a estos instrumentos de evaluación.

Artículo 102. Informes.

Los integrantes del personal docente e investigador redactarán un informe trimestral y otro al final de cada año, que enviarán al Rector, en el que harán constar la actividad docente, investigadora o de gestión llevada a cabo, así como sus publicaciones, participación en proyectos de investigación, asistencias a encuentros y reuniones científicas, y tesis doctorales elaboradas o dirigidas. Esta información aparecerá contenida en la memoria o informe anual de las actividades de cada Centro o Departamento.

Artículo 103. Exenciones de carga docente.

El Consejo de Administración podrá acordar un régimen de exención parcial de la carga docente de los cargos académicos, excepto del Rector, que podrá acogerse al régimen de exención total o parcial.

Artículo 104. Situaciones laborales especiales.

1. Corresponde al Rector la resolución de las cuestiones relativas a las situaciones del personal docente e investigador.

2. El reconocimiento de cualquier situación laboral que suponga suspensión de la relación de servicios, mediante comisión de servicio, licencia, permiso o excedencia requerirá el compromiso por el Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro de atender las funciones que venía desempeñando el interesado.

CAPÍTULO III
Los estudiantes
Artículo 105. Condición de estudiante.

Son estudiantes de la Universidad Europea Miguel de Cervantes todas las personas que estén matriculadas en los estudios oficiales o propios y programas que se impartan en sus Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas, Escuelas Universitarias u otros Centros y cualquiera que sea su régimen de matrícula como estudiante oficial ordinario, en régimen presencial, o como alumno de enseñanza libre asistida o no presencial.

Artículo 106. Pérdida de la condición de estudiante.

Se perderá la condición de estudiante:

a) Por baja voluntaria.

b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, tras la apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente.

c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.

d) Por otras causas previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del alumnado.

Artículo 107. Derechos.

1. Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir una formación integral y una enseñanza de calidad, tanto teórica como práctica, didácticamente adecuada, en los términos establecidos en los planes de estudio.

b) Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, los criterios de evaluación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.

c) Ser valorados en su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos objetivos. En todo caso será criterio inspirador la evaluación continua del alumno.

d) La publicidad de las normas de la Universidad que regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes y la publicidad y la revisión de las calificaciones, mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales.

e) Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan el normal desarrollo de los estudios.

f) Participar en las actividades extra-académicas orientadas a la formación en valores, la cultura, el deporte y la convivencia social, así como también al desarrollo de su capacidad crítica.

g) Su representación en los órganos de gobierno y administración de la Universidad en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento; siendo electores y elegibles para los cargos que correspondan a los estudiantes.

h) Recibir, en su caso, las becas, premios y demás ayudas que la Universidad y cualquier ente público o privado establezca a favor de los estudiantes.

i) El ejercicio efectivo de su derecho de asociación.

j) Participar en el control de la calidad de la enseñanza a través de los cauces que se establezcan.

k) No ser discriminados, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

l) Al asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores.

m) La garantía de sus derechos mediante procedimientos adecuados y, en su caso, acudir a las autoridades universitarias o al defensor universitario, cuando entienda que sus derechos han sido lesionados.

n) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten, así como la orientación y salidas profesionales de los estudios cursados.

ñ) Contar con los servicios académicos, pedagógicos y de atención, orientación e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral, que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como personas, de forma que se facilite su acceso al mundo laboral.

2. Son derechos específicos de los estudiantes matriculados en la enseñanza libre asistida o no presencial:

a) Recibir las enseñanzas correspondientes de los estudios elegidos en el marco específico de la programación docente efectuada para la enseñanza libre asistida.

b) Ser orientado y asistido en los estudios a través de los sistemas de tutoría que se establezcan al respecto.

c) Disponer en cada disciplina, de la información bibliográfica básica pertinente.

Artículo 108. Deberes.

1. Son deberes de los estudiantes de la Universidad:

a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.

b) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

c) Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.

d) Mantener el adecuado orden y disciplina en el recinto universitario y promover la normal convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

f) El trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la universidad, compañeros y visitantes.

g) Participar en la evaluación del profesorado y los servicios universitarios.

h) Cumplir lo dispuesto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y las restantes normas que les afecten.

2. Son deberes específicos de los estudiantes matriculados en la enseñanza libre asistida:

a) Respetar las normas y métodos dirigidos a regular y aplicar la enseñanza libre asistida o no presencial.

Artículo 109. La representación de los estudiantes.

1. El Delegado general es el máximo representante de los estudiantes ante cualquier instancia. El Subdelegado general es el sustituto del Delegado general en caso de ausencia o enfermedad. El Secretario de la Delegación tendrá la función de auxiliar al Delegado general, así como la de ser depositario de las actas de la Delegación. Serán elegidos según el procedimiento previsto en el reglamento regulador de la constitución y funcionamiento de la Delegación de Estudiantes.

2. El Delegado de Facultad o Escuela representa a todos los estudiantes que reciban docencia en su misma Facultad o Escuela. El Subdelegado de Facultad o Escuela es el sustituto del Delegado de Facultad o Escuela. Podrá existir la figura del Secretario, si se estima conveniente. Serán elegidos por y entre los Delegados y Subdelegados de titulación de la Facultad o Escuela correspondiente.

3. El Delegado de grupo representa a los estudiantes integrados en su grupo. Será auxiliado por el Subdelegado y los Vocales de grupo. En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Subdelegado de grupo. Serán elegidos por y entre los estudiantes de su mismo grupo.

4. La duración del mandato de los representantes, incluidos en el presente artículo, será de un año académico. Todos ellos podrán ser removidos a propuesta de un tercio del mismo colectivo que los eligió, por mayoría absoluta de los presentes en sesión convocada a tal efecto.

CAPÍTULO IV
El personal de administración y servicios
Artículo 110. El personal de administración y servicios.

Al personal de administración y servicios de la Universidad, bajo la dirección del gerente, le corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

Artículo 111. Derechos.

Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

b) Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.

c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

d) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que tengan encomendadas.

e) Participar en los órganos de gobierno y administración en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 112. Deberes.

Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

c) Observar un trato considerado y respetuoso con el personal de la Universidad, docente y no docente, con los alumnos y con cuantas personas la visiten.

d) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.

e) Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.

TÍTULO CUARTO
Actividades de la Universidad
CAPÍTULO I
La docencia y el estudio
Sección 1.ª La docencia
Artículo 113. La docencia.

1. La enseñanza en la Universidad tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desenvolvimiento de las capacidades intelectuales, morales y culturales de los estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.

2. La Universidad promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

3. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y libertades públicas.

4. La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.

5. La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y su adecuación a las necesidades de la sociedad, y asegurará el seguimiento y evaluación del personal docente y de los estudiantes con criterios adecuados.

Artículo 114. Política de enseñanzas.

1. El Consejo de Administración fijará la política de enseñanzas y aprobará, a propuesta del Rector, los correspondientes planes anuales y plurianuales.

2. El plan anual de enseñanzas determinará, al menos, los siguientes extremos:

a) Oferta de plazas para cada titulación en función de la capacidad real de la Universidad, los medios personales disponibles y las condiciones exigibles para desarrollar una enseñanza universitaria de calidad.

b) Calendario escolar para cada año académico, con expresión de los periodos de matrícula, de examen y de convalidación.

3. La iniciativa de implantación y creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudio y de supresión de enseñanzas regladas y no regladas podrá ser adaptada por el Consejo de Gobierno, Consejo de Departamento, Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Institutos de Investigación.

4. Para la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas regladas será preceptiva la realización de los siguientes informes:

a) Estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística de la titulación, así como la justificación socioeconómica de su implantación.

b) Estudio económico-financiero del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.

c) Elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.

Artículo 115. Carácter de las enseñanzas.

Las enseñanzas de la Universidad pueden ser de carácter reglado, que se impartirán de acuerdo con un plan de estudios y estarán orientadas a la obtención de un título, y de carácter no reglado.

Artículo 116. Enseñanzas regladas.

1. Las enseñanzas regladas se clasifican, en función de la titulación a la que se dirigen, en:

a) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, reconocidos u homologados, y con validez en todo el territorio nacional.

b) Enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.

2. Corresponde al Consejo de Administración la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas regladas, así como de sus planes de estudios.

3. La Universidad podrá organizar la impartición de las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título.

4. La Universidad, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras Universidades, Centros de enseñanza superior o Centros de investigación, a través del correspondiente convenio. La Universidad podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en las instituciones antes citadas, con los efectos que en cada caso sean legalmente procedentes.

5. La Universidad podrá impartir enseñanzas libres asistidas o no presenciales conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de títulos propios, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Dichas enseñanzas se regirán por las normas legales que se prevean a tal efecto.

Artículo 117. Títulos y estudios propios.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes, mediante acuerdo del Consejo de Administración podrá establecer enseñanzas encaminadas a la obtención de diplomas y títulos propios. Necesariamente, dichas enseñanzas estarán vinculadas a un Centro.

2. El Consejo de Administración aprobará la oferta anual de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad y establecerá las condiciones para su impartición.

3. La Junta de Centro realizará la evaluación continuada de los títulos y estudios propios y, en función de sus resultados podrá proponer el Consejo de Administración su continuidad, revisión o supresión.

Artículo 118. Estudios de doctorado.

1. La Universidad procurará el desarrollo de las enseñanzas de tercer ciclo.

2. Corresponde al Consejo de Administración la aprobación de los programas de doctorado.

3. La Universidad otorgará a las enseñanzas de doctorado, a todos los efectos, un tratamiento análogo al que aplique a las enseñanzas de primer y segundo ciclos.

4. Corresponde a los Departamentos y, en su caso, a los Institutos Universitarios de Investigación la propuesta de programas de doctorado, la implantación de los programas que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración cuya responsabilidad académica les haya sido asignada y su coordinación académica. Igualmente les corresponde la admisión de los candidatos a estos programas de doctorado, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Administración.

Artículo 119. Enseñanza no reglada.

La organización de las enseñanzas de carácter no reglado se atendrá a lo que disponga el Consejo de Administración, con especial atención a las actividades de extensión universitaria.

Sección 2.ª El estudio
Artículo 120. Admisión y permanencia.

1. La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus Centros, respetando la legislación vigente al respecto.

2. El Consejo de Administración a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regulan el progreso y permanencia de los alumnos en la Universidad, así como la exigencia de conocimientos instrumentales.

Artículo 121. Matriculación.

1. El Rector determinará los procedimientos de inscripción y matriculación de los estudiantes en las correspondientes enseñanzas.

2. El Consejo de Administración establecerá las condiciones en las que el personal docente e investigador y el de administración y servicios de la Universidad podrán seguir enseñanzas en la misma.

3. Además de la cobertura de la Seguridad Social, la Universidad podrá contemplar la implantación de un seguro escolar complementario para los estudiantes.

Artículo 122. Cambios de titulación y convalidación de estudios.

1. El Consejo de Administración establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación y las convalidaciones de estudios de conformidad con la normativa vigente.

2. Los cambios de titulación sólo podrán admitirse cuando existan plazas vacantes en la de destino y siempre que no se defraude el procedimiento de acceso.

3. Para garantizar la adecuación de la formación de los estudiantes, el Consejo de Gobierno podrá establecer requisitos especiales para el acceso a los segundos ciclos desde los primeros de otras titulaciones de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 123. Becas y ayudas al estudio.

1. La Universidad directamente y, en su caso, la Fundación de la Universidad, promoverá la colaboración de la sociedad para establecer un sistema complementario de becas y ayudas al estudio.

2. El Consejo de Gobierno establecerá, en el marco de los criterios generales que determine el Consejo de Administración, el procedimiento al que se ajustará la adjudicación de las becas y ayudas, que se atendrá a los principios de publicidad, transparencia, igualdad material, mérito y capacidad.

3. Las becas y ayudas que se otorguen en el marco de un convenio se regirán por lo previsto en el mismo y, subsidiariamente, por las normas que sean de aplicación general para las que adjudique la Universidad.

Artículo 124. Promoción de actuaciones.

1. La Universidad podrá promover y apoyar, con cargo a donaciones, subvenciones o cualquier otra fuente de financiación las siguientes actuaciones:

a) Implantación o desarrollo de titulaciones, diplomas y títulos propios.

b) Creación de cátedras especiales.

c) Desarrollo de áreas de conocimiento, a través de la dotación de medios materiales o la financiación de plazas de personal docente e investigador.

d) Impartición de asignaturas.

e) Actividad de los profesores, mediante la asignación de retribuciones especiales en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.

2. El compromiso de financiación de las actuaciones mencionadas en el número anterior deberá formalizarse mediante el oportuno convenio, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración, e incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) Compromisos adquiridos por la Universidad.

b) Áreas de conocimiento concernidas.

c) Profesores beneficiarios.

d) Entidad financiadora y compromisos.

e) Duración del convenio que, cuando implique la implantación de una enseñanza plurianual, deberá asegurar que la financiación cubre las obligaciones inherentes a la misma durante un periodo de, al menos, cinco años.

Sección 3.ª Las relaciones internacionales
Artículo 125. Marco de actuaciones y convenios de colaboración.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes promoverá su plena integración en el espacio europeo de enseñanza superior y potenciará su internacionalización más allá del espacio europeo.

2. La Universidad Europea Miguel de Cervantes fomentará sus relaciones internacionales a través del establecimiento de convenios de colaboración e intercambios con otras Universidades, organismos o entidades extranjeras procurando el desarrollo de un programa propio de atención a las relaciones internacionales.

Artículo 126. Acciones de movilidad.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes promoverá la movilidad de los estudiantes en el ámbito internacional y, especialmente, en el espacio europeo de enseñanza superior a través de los programas correspondientes.

2. Asimismo, se promoverá, siguiendo la normativa vigente, el reconocimiento académico de los periodos de estudio cursados en Universidades extranjeras, al amparo de programas y convenios internacionales suscritos por la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

3. La Universidad Europea Miguel de Cervantes fomentará la movilidad del personal docente e investigador en el ámbito internacional y, especialmente, en el espacio europeo de enseñanza superior, y con aquellos países de características históricas y culturales comunes, a través de programas, convenios específicos y de los programas de la Unión Europea y otros organismos e instituciones.

Artículo 127. Titulaciones conjuntas y estudios para extranjeros.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes podrá desarrollar dobles titulaciones y tesis doctorales cotuteladas con Universidades extranjeras, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente.

2. Igualmente, promoverá la oferta de enseñanzas, para quienes hayan realizado estudios en el extranjero, conforme a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno para Títulos propios y conforme a lo dispuesto en la normativa vigente para Títulos Oficiales.

CAPÍTULO II
La investigación
Artículo 128. Objetivo esencial.

La Universidad Europea Miguel de Cervantes establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, y la formación de investigadores. También fomentará la trasferencia social del conocimiento y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Artículo 129. Derecho y deber.

1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.

2. El personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la Universidad Europea Miguel de Cervantes en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su investigación.

Artículo 130. Fomento de la investigación.

La Universidad fomentará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, procurando:

a) Desarrollar programas propios de investigación adicionales a los autonómicos, nacionales e internacionales.

b) Facilitar permisos de investigación a profesores de la Universidad Europea Miguel de Cervantes en virtud de sus méritos académicos, servicios a la comunidad universitaria, calidad de sus proyectos y siempre que se garantice por el Centro o el Departamento la impartición de la docencia asignada al investigador.

c) Fomentar la presentación de proyectos de investigación a las convocatorias de los organismos cofinanciadores.

d) Impulsar la colaboración con otros organismos públicos o privados y promover la coordinación necesaria entre los distintos grupos de investigación.

e) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad económica como vía para articular la trasferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.

Artículo 131. Contratos de investigación y actividades de formación.

Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad Europea Miguel de Cervantes, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, Centro, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad, dedicados por ésta a la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán suscribir contratos con Universidades, personas o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa que apruebe la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

Artículo 132. Autorización de contratos.

1. Los contratos a los que se refiere el artículo anterior se autorizarán y suscribirán de acuerdo con las normas procedimentales que al respecto establezca el Consejo de Administración.

2. La Universidad Europea Miguel de Cervantes facilitará la realización de los trabajos y actividades a que se refiere el presente artículo, mediante las actuaciones que fueren precisas, sin que ello suponga merma alguna en el cumplimiento de las obligaciones académicas del profesorado.

Artículo 133. Propiedad industrial.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes será titular de las invenciones realizadas por todos los miembros de la comunidad universitaria dentro del ámbito de sus funciones docentes e investigadoras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. El autor de la invención informará inmediatamente de ella a la Universidad, la cual procederá en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

3. Tanto si la Universidad Europea Miguel de Cervantes decidiese explotar la invención, como si decidiese cederla a un tercero o al propio autor tendrá derecho como mínimo al 25% de los beneficios obtenidos y el autor como mínimo al 50%. El reparto del resto de los beneficios se determinarán reglamentariamente.

4. Cuando la invención tenga lugar como consecuencia de un contrato entre un miembro de la comunidad universitaria y un ente privado o público, su titularidad será de la Universidad Europea Miguel de Cervantes a menos que conste expresamente en el contrato a quién corresponde.

CAPÍTULO III
Colaboración de la Universidad y la sociedad
Artículo 134. Marco de colaboración.

La Universidad contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad y procurará la mayor proyección de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte por los siguientes medios:

a) Los acuerdos o convenios de carácter general.

b) Los trabajos de asistencia científica, técnica o artística.

c) La extensión universitaria.

Artículo 135. Acuerdos o convenios.

1. Los acuerdos o convenios de carácter general serán suscritos o denunciados por el Rector, previa aprobación por el Consejo de Administración. El Consejo de Gobierno será informado por el Rector de la suscripción o denuncia de dichos acuerdos o convenios.

2. El contenido de tales acuerdos o convenios especificará los compromisos de cada parte.

Artículo 136. Contratos de asistencia.

1. Los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros de la Universidad y su personal docente e investigador podrán realizar trabajos de asistencia a la sociedad y, en particular, desarrollar cursos de especialización con entidades públicas o privadas.

2. El Consejo de Administración aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de las actividades de asistencia a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial.

Artículo 137. Extensión universitaria.

1. La Universidad, además de sus funciones básicas de docencia e investigación, contribuirá mediante la extensión universitaria a la difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura, a través de iniciativas y actividades que dirigirá a los ciudadanos, con la finalidad preferente de lograr el acceso a la educación y formación del conjunto de la sociedad.

2. Entre los objetivos de las acciones de extensión se encuentran:

a) Fomentar la formación integral de la persona y la difusión de hábitos y formas culturales participativas y solidarias.

b) Extender y difundir la cultura entre la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto.

c) Promover el desarrollo y difusión de nuestra cultura.

d) Colaborar con otras instituciones públicas o privadas que cumplan objetivos similares.

3. Las actividades de extensión universitaria podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas por la propia Universidad.

4. Estas actividades prestarán especial atención a las necesidades de su entorno, para lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y la actividad universitaria. Asimismo, se ocuparán de la enseñanza y formación de jóvenes que no hayan accedido a la Universidad y de mayores y personas de la tercera edad.

Artículo 138. Programación anual.

El Consejo de Administración, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará anualmente un programa de extensión Universitario que contendrá las correspondientes previsiones presupuestarias y, en su caso, los derechos de inscripción y expedición de títulos de cursos y certificación de actividades desarrolladas.

TÍTULO QUINTO
Los servicios universitarios
Artículo 139. Servicios universitarios.

La Universidad, por acuerdo del Consejo de Administración y a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá crear y suprimir cuantos servicios universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades garantizando, en todo caso, los servicios comunes exigidos por la legislación vigente. Los servicios podrán prestarse y gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios o contratos que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.

Artículo 140. Creación y regulación.

1. La creación y supresión de los servicios universitarios, así como la aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento, corresponde al Consejo de Administración.

2. Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia orgánica de los servicios y los medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades.

3. Podrá constituirse un órgano de control de la calidad de los servicios.

Artículo 141. Gestión y funcionamiento.

1. El Rector velará por el cumplimiento de los distintos reglamentos y la coherencia en la dotación y objetivos de los servicios, coordinará el funcionamiento armónico de éstos, y establecerá sus objetivos anuales.

2. En cada servicio universitario podrá haber un director responsable de su gestión y funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de un servicio. Será nombrado y removido por el Rector, oído el Consejo de Gobierno y reunirá las debidas condiciones de profesionalidad y competencia.

3. El director de cada servicio elaborará la memoria trimestral y anual de gestión y funcionamiento del servicio.

Artículo 142. La biblioteca.

1. La biblioteca de la Universidad es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.

2. La biblioteca tiene como misión asegurar la conservación, el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

3. La biblioteca se encargará de la adquisición, la conservación, el acceso y la difusión de los recursos de información, y colaborará en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

4. La biblioteca gestiona los diferentes recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y procedimiento con el que hayan sido adquiridos o de su soporte material o ubicación.

5. La biblioteca tendrá una dirección única y dependerá orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue.

Artículo 143. El Servicio de Informática.

1. El Servicio de Informática de la Universidad es el encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo a la docencia, el estudio, la investigación y gestión.

2. Son funciones de este servicio la planificación y gestión de la red de la Universidad y los elementos informáticos en la medida que sean conectados a la misma, la prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad y la atención a sus miembros como usuarios de bienes informáticos de titularidad de la Universidad.

3. El Servicio de Informática dependerá orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue y se regirá por los órganos que establezcan en su reglamento.

4. La organización del servicio, a través de su reglamento, establecerá las medidas oportunas para velar por la seguridad de los datos personales que obren en su poder.

Artículo 144. Residencias universitarias.

La Universidad Europea Miguel de Cervantes podrá crear Centros que proporcionen residencia a sus estudiantes y que promuevan su formación humana, cultural y científica. También podrá crear o adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con objeto de proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.

Disposición transitoria primera. Normativa singular.

La normativa singular de la Universidad Europea Miguel de Cervantes existente a la fecha de entrada en vigor de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, continuará en vigor en cuanto no se oponga a las mismas, hasta que resulte derogada por otra posterior elaborada conforme a estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Constitución de los órganos colegiados de gobierno.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se procederá a la constitución de los órganos colegidos de representación y gobierno de la Universidad.

Disposición transitoria tercera. Desarrollo reglamentario.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se habrá de proceder por los órganos competentes a completar su desarrollo reglamentario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2005
  • Fecha de publicación: 03/09/2005
  • Publicada en el BOCYL núm. 145, de 28 julio de 2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 y 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
  • EN RELACIÓN con la Ley 8/2002, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2002-13253).
Materias
  • Castilla y León
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Universidad Europea Miguel de Cervantes
  • Universidades

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