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Documento BOE-A-2005-1507

Resolución de 20 de enero de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican las normas que han de regir los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva para la modalidad denominada El Gordo de la Primitiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2005, páginas 3264 a 3267 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-1507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/01/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Loterías y Apuestas del Estado viene explotando desde 1985 la Lotería Primitiva o Lotería de Números. En 1988 estableció una modalidad denominada Bono Loto y, por último, en 1993, otra modalidad bajo el nombre de «El Gordo de la Primitiva», todas ellas bajo la fórmula 6/49. Transcurridos más de 19 años de existencia de la Lotería Primitiva y más de 11 en su modalidad de «El Gordo de la Primitiva», parece oportuno introducir alguna modificación en la estructura del juego. Para ello se ha examinado el mercado de los juegos en otros países y se han analizado aquellas fórmulas que, dentro de la familia de loterías de números, más aceptación están teniendo en algunos de ellos. Teniendo en cuenta su periodicidad, precio y premios se ha decidido establecer una nueva estructura para «el gordo de la primitiva», cambiando la formula 6/49 por una nueva compuesta por dos matrices: una del tipo 5/54 más otra del tipo 1/10. Esta segunda matriz compuesta por diez elementos del 0 al 9, además de contribuir a determinar diversas categorías de premios, servirá también para determinar el número para el reintegro, premio que tiene gran popularidad entre la población española. Como consecuencia de la introducción de las dos matrices, sin que se produzca variación alguna en el precio de la apuesta unitaria, se ofrece a los concursantes una mayor variedad de categorías de premios, lo que contribuirá a un mayor atractivo comercial. Además, se introduce una importante novedad para el jugador consistente en garantizar que el fondo para los premios de primera categoría no será en ningún caso inferior a una cantidad determinada, con independencia de cual haya sido el volumen de ventas. En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo octavo, apartado dos, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999 de 30 de diciembre (BOE del 14 de enero de 2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero, ha resuelto aprobar lo siguiente:

Primero. Modificación de determinadas normas.-Se modifica el Capítulo IV, del Título VI, «El Gordo de la Primitiva» (normas 62.ª a 68.ª), de las normas que rigen los concursos de pronósticos de «Lotería Primitiva» y sus modalidades, aprobadas por Resolución de 16 de octubre de 2000 (B.O.E. de 20-10-2000), que queda redactado como sigue:

«TITULO VI
Capítulo IV
"El Gordo de la Primitiva"
Norma 62.ª

1. Con una periodicidad semanal se establece la celebración de un concurso en la modalidad de Lotería Primitiva o Lotería de números, regulado por las normas específicas de este capítulo y por las generales precedentes, en tanto no se opongan a las de este capítulo.

2. El concurso consiste en elegir un conjunto de números dentro de dos matrices o tablas de números correlativos, para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas. 3. La participación en el concurso de esta modalidad de Lotería Primitiva se realizará de acuerdo con el contenido del Título II de estas normas, con la excepción recogida en la norma 64.ª 2, y teniendo en cuenta que en el resguardo expedido por el terminal (norma 9.ª 4) se harán constar los números de las dos matrices, a los efectos que se determinan en este capítulo de clave y de reintegro. 4. La venta se desarrollará desde el lunes inmediatamente anterior a la fecha de celebración de cada Sorteo. Los sorteos se celebrarán el domingo de cada semana. 5. Tal como se determina en la norma 5.ª, se destinará a premios el 55 % de la recaudación o venta. Un 10 % de ésta se destinará al fondo de premios por reintegro, en las condiciones que se establecen en la norma 7.ª y el 45 % restante para las ocho categorías de premios que se contemplan en la norma 65.ª 6. El precio de la apuesta se fija en 1,50 euros.

Norma 63.ª

A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Primera matriz: conjunto formado por cincuenta y cuatro casillas numeradas correlativamente del 1 al 54.

Segunda matriz: conjunto formado por diez casillas numeradas correlativamente del 0 al 9. Apuesta: conjunto de seis pronósticos integrados por cinco de la primera matriz más uno de la segunda matriz. Sin perjuicio de lo que establece como apuesta la norma 3.ª 3 para las demás modalidades de Lotería Primitiva. Ciclo: conjunto de sorteos que se celebran hasta la existencia de acertantes de primera categoría. El ciclo podrá constar de un único sorteo en el supuesto de que hubiere algún acertante de la primera categoría en el primero que se celebre. Combinación ganadora: conjunto de cinco números obtenidos en el sorteo de entre los 54 de la primera matriz. Número clave: número obtenido en el sorteo de entre los 10 de la segunda matriz. Que sirve tanto como complemento a los 5 números de la primera matriz para formar las categorías de premios 1.ª,3.ª,5.ª y 7.ª, tal como se describe e la norma 65.ª, como para el reintegro. Norma 64.ª

1. Para pronosticar se marcarán con el signo "X" los números elegidos en cada una de las matrices.

2. Se podrán realizar apuestas sencillas y múltiples, si bien, dado el nuevo formato del juego no serán aplicables las normas 18.ª y 19.ª sino lo dispuesto en esta norma 64.ª Así pues, una apuesta sencilla requerirá que, del conjunto de cincuenta y cuatro números de la 1.ª matriz, se pronostiquen sólo cinco, y las apuestas múltiples requerirán que se pronostiquen más de cinco números en la 1.ª matriz. Cada conjunto de cinco números más el número clave de la 2.ª matriz forman una apuesta. 3. Apuestas sencillas: podrán jugarse tantas apuestas sencillas como bloques o conjuntos de cincuenta y cuatro números tenga el boleto. Si se desea jugar una apuesta se marcarán cinco pronósticos en el bloque 1; si se desean jugar dos apuestas se marcarán cinco pronósticos en cada uno de los bloques 1 y 2 y así sucesivamente hasta el máximo que permita el boleto. Además, siempre se ha de marcar un número en la 2.ª matriz. 4. Apuestas múltiples: para realizar apuestas múltiples el concursante deberá marcar, necesariamente en el primer bloque o conjunto de cincuenta y cuatro números de la 1.ª matriz, 6, 7, 8, 9, 10 u 11 pronósticos, en cuyo caso estaría jugando 6, 21, 56, 126, 252 ó 462 apuestas, respectivamente, en un sólo boleto. Se marcará también, en todo caso, en la 2.ª matriz el número clave. Es también imprescindible marcar con el signo "X", en la zona reservada para ello en cada boleto, la casilla que contenga el número de apuestas que ha elegido jugar. Esta marca determina el número de apuestas a pagar. El número de premios que corresponde a cada grupo de apuestas en el sistema de múltiples es el que figura en la tabla siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Norma 65.ª

La distribución del 45 % de la venta a que se refiere la norma 62.ª 5 se realizará de la forma siguiente:

A) Fondos para Categorías con premio variable: Primera Categoría: el 22 % de la venta se destinará al fondo de premios para la 1.ª categoría, al cual tienen derecho todas las apuestas que tengan acertados los cinco números de la combinación ganadora más el número clave, si bien el importe que se distribuirá entre estas apuestas en cada sorteo será el que resulte por aplicación de la norma 66.ª

Del restante 23 por 100 de la venta, se deducirá el importe acumulado de todos los premios de la categoría Octava, regulada más abajo, y el fondo obtenido se distribuirá como sigue:

Segunda Categoría: el 33 por 100 de dicha diferencia, entre las apuestas que tengan acertados los cinco números de la combinación ganadora.

Tercera Categoría: el 6 por 100, entre las apuestas que tengan acertados cuatro de los cinco números de la combinación ganadora más el número clave. Cuarta Categoría: el 7 por 100, entre las apuestas que tenga acertados cuatro de los cinco números de la combinación ganadora. Quinta Categoría: el 8 por 100, entre las apuestas que tengan acertados tres de los cinco números de la combinación ganadora más el número clave. Sexta Categoría: el 26 por 100, entre las apuestas que tenga acertados tres de los cinco números de la combinación ganadora. Séptima Categoría: el 20 por 100, entre las apuestas que tengan acertados dos de los cinco números de la combinación ganadora más el número clave.

B) Fondos para Categorías con premio fijo:

Octava Categoría: se asigna premio fijo de 3,00 euros a las apuestas que tengan acertados dos de los cinco números de la combinación ganadora.

Norma 66.ª

1. Se establece un fondo mínimo garantizado de 5 millones de euros para la primera categoría de premios del primer sorteo de cada ciclo. Esta cantidad estará compuesta por el 50% del fondo destinado a los premios de la primera categoría (norma 65.ª A), incrementada en la cantidad necesaria para completar dicho importe, procedente del Fondo de Reserva regulado en el punto 4 de esta norma.

En el caso de que no haya acertantes de la primera categoría en el primer sorteo de cada ciclo, se ofrecerá este fondo mínimo garantizado en el segundo sorteo, si bien será incrementado en el 50% de la cantidad que resulte al aplicar la norma 65.ª A las ventas obtenidas en dicho sorteo. En el caso de que tampoco hubiera acertantes de primera categoría en el segundo sorteo del ciclo, el fondo destinado a la primera categoría en éste se ofrecerá en el tercero, incrementado de nuevo en el 50% de la cantidad que resulte al aplicar la norma 65.ª A las ventas obtenidas en dicho sorteo y así sucesivamente. 2. Si no hubiera acertantes de la segunda, tercera, cuarta, quinta o sexta categoría, el fondo a ellas destinado incrementará el de la tercera, cuarta, quinta, sexta o séptima, respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de séptima categoría, el fondo acumulado de todas ellas, incrementará el de la primera categoría del concurso inmediato siguiente. 3. En ningún supuesto cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. En este caso, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarán, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esto, los premios de las dos categorías afectadas resultaran de menor cuantía a los de otra categoría inferior, se sumará el importe de los fondos destinados a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas, y así sucesivamente, hasta la categoría octava inclusive. 4. Fondo de reserva: para financiar el fondo mínimo garantizado, se crea un Fondo de Reserva al que se destina el 50% del importe asignado a la primera categoría en cada sorteo (norma 65.ª A). Si el saldo de este Fondo de Reserva se agotara, la diferencia se compensará con las aportaciones futuras que establece el párrafo anterior. Norma 67.ª

Los sorteos para determinar las apuestas ganadoras de estos concursos de "El Gordo de la Primitiva", se realizarán según lo dispuesto en el Título IV, Capítulo Primero, de estas Normas, si bien dado el nuevo formato del juego no serán aplicables las normas 28.ª y 29.ª Los sorteos se realizarán con dos bombos de la forma siguiente:

Se introducirán en el primer bombo 54 bolas del mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente del 1 al 54. Por extracción al azar se sacarán cinco bolas, que forman la combinación ganadora.

Se introducirán en el segundo bombo 10 bolas del mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente del 0 al 9. Por extracción al azar se sacará una bola, que es el número clave. Norma 68.ª

Todas las apuestas que tengan acertado el número clave obtendrán el reintegro del importe jugado, sin perjuicio de los premios que pudieran obtener al unir éste con los aciertos que tuvieran en la primera matriz.» Segundo. Disposición Transitoria.-Si en el sorteo de El Gordo de La Primitiva inmediato anterior al primer sorteo al que se aplica esta Resolución no hubiera apuestas con premio de primera categoría, el fondo de premios destinado a ella pasará a formar parte del fondo para el sorteo inmediato siguiente que establece la norma 66.ª 1, quedando englobado en este fondo.

Tercero. Disposición Final.-Esta Resolución entrará en vigor el lunes día 31 de enero de 2005 y será de aplicación a todos los sorteos que se celebren a partir de esta fecha.

Madrid, 20 de enero de 2005.-El Director general, Jesús Vicente Evangelio Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2005
  • Fecha de publicación: 29/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la norma 66.5, por Resolución de 22 de junio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-11410).
  • SE CORRIGEN errores:
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo IV del título VI de la Resolución de 16 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18839).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2305).
    • art. 8.2.p) del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
Materias
  • Juego
  • Lotería Primitiva
  • Loterías y Apuestas del Estado

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