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Documento BOE-A-2005-15220

Orden APA/2820/2005, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de pesca marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2005, páginas 30742 a 30744 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-15220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/09/05/apa2820

TEXTO ORIGINAL

La constante evolución de la actividad pesquera, realizada conforme a las directrices de la política común pesquera, hace necesaria una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos del sector pesquero español. En este sentido, España se sitúa a la cabeza en la elaboración de estudios sobre las distintas áreas que componen la actividad pesquera tales como la aplicación de las nuevas tecnologías, la situación de los recursos pesqueros o el respeto al medio ambiente, tanto en el marco internacional como en el comunitario. Asimismo cabe destacar la amplia tradición de nuestro país en la negociación y suscripción de acuerdos comerciales y de pesca con terceros países. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera que en dichas actividades de análisis y estudio realizadas por el sector pesquero, es indispensable contar con personal capacitado. Con este fin, mediante la presente Orden se regulan las bases para la concesión becas de perfeccionamiento profesional en las distintas áreas de la pesca marítima. La finalidad de dichas becas es formar profesionalmente a los beneficiarios para que se especialicen en cuestiones tales como análisis de stocks, gestión de los recursos, cuestiones medioambientales, industria de transformación y comercialización pesquera, situación de los caladeros, tanto en los aspectos técnicos como jurídicos. Dicha formación se realizará a través de un programa de tutorías en las distintas unidades de la Secretaría General de Pesca Marítima. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la formación de especialistas en materias relacionadas con la pesca marítima, para lo cual se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores.

2. Las becas convocadas se desarrollarán mediante un programa de tutorías realizadas en la Secretaría General de Pesca Marítima, que incluye una fase formativa, así como el estudio técnico, práctico o jurídico de las áreas que afectan a las estructuras pesqueras, comercialización de los productos de la pesca y los recursos pesqueros. 3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor quien definirá las tareas a realizar 4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Beneficiarios.

Para optar a las becas los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y residir en España en el momento de incorporarse a la beca.

2. Estar en posesión del título de doctor, licenciado o ingeniero, expedido, o en condiciones de obtenerlo, hasta la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por las Instituciones académicas españolas u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia. 3. No incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. 4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes se presentarán en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria en el plazo de 20 días desde la publicación de la misma.

Artículo 4. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la documentación aportada, siendo 30 el máximo de puntos que puede obtener cada aspirante.

2. La puntuación de cada uno de los aspirantes se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados:

a) Titulación académica y calificaciones obtenidas, hasta 5 puntos

b) Áreas de conocimiento y formación complementaria, hasta 5 puntos c) Realización de estudios y conocimientos acreditados en materia pesquera, hasta 5 puntos d) Nivel medio acreditado de la lengua inglesa, francesa o alemana: 1 punto por cada una de ellas; nivel alto acreditado de la lengua inglesa, francesa o alemana: dos punto por cada una de ellas. e) Entrevista personal, hasta 5 puntos. f) Conocimientos de ofimática, hasta 4 puntos.

3. En caso de empates, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación obtenida por los criterios del punto anterior en el siguiente orden: e), c), a), b), d) y f).

Artículo 5. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Gestión y Planificación, de la Secretaría General de Pesca Marítima, correspondiendo la valoración de las solicitudes a una Comisión constituida al efecto, regulada en el artículo 5 de la presente Orden.

2. El Subdirector General de Gestión y Planificación, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados indicando los términos y condiciones de la misma. 3. Los solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación, de la propuesta de resolución, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y estará compuesta por los siguientes miembros, designados por el Secretario General de Pesca Marítima: a) El Subdirector General de Gestión y Planificación, que actuará como presidente

b) Un funcionario de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros c) Un funcionario de la Dirección General de Recursos Pesqueros. d) Un funcionario de la Subdirección General de Normativa Pesquera e) Un funcionario de la Subdirección General de Gestión y Planificación que actuará como Secretario.

2. La Comisión, tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en esta Orden y específicamente en cada convocatoria. c) Elaboración en un plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del informe sobre el resultado de la valoración, en el que se incluirá una lista de aspirantes seleccionados y sus sustitutos para el caso de renuncia del titular a la beca obtenida.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Subdirector General de Gestión y Planificación, ésta se elevará al Secretario General de Pesca Marítima.

2. El Secretario General de Pesca Marítima resolverá y notificará motivadamente, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. La resolución definitiva dictada por el Secretario General de Pesca Marítima, se notificará a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. 4. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Cuantía y duración de las becas.

1. La cuantía íntegra mensual de cada beca ascenderá a 900 euros, durante doce meses, abonándose dicha cantidad a final de cada mes.

2. Como requisito previo al abono mensual de la beca se exigirá certificación acreditativa de la correcta realización de las tareas programadas 3. El abono se realizará por la citada cantidad, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. 4. La duración de la beca será, de un año prorrogable por un año más como máximo en el ejercicio siguiente, siempre que según el criterio del Secretario General de Pesca Marítima, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.

Artículo 9. Derechos de los becarios.

1. Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos: a) Derecho al abono, por la Secretaría General de Pesca Marítima, en función de sus disponibilidades presupuestarias, de los gastos de desplazamiento y estancia fuera del lugar de residencia y que se hayan originado por la realización de estudios e informes solicitados por dicha Secretaría General. Las cantidades satisfechas por la Secretaría General de Pesca Marítima no podrán superar los límites previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

b) Derecho al disfrute de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes durante el periodo de la beca.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la beca. De no aceptarse la beca, dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto. d) Observar el debido sigilo en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de la beca. La indisponibilidad de la documentación a la que tuviera acceso, subsistirá una vez finalizada la beca. e) Entregar, en el mes anterior al de finalización de la beca, una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el programa o los programas de formación en los que haya participado. f) Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 11. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o Institución pública o privada, por iguales o similares conceptos. El solicitante mediante declaración responsable justificará no hallarse en esta circunstancia.

Artículo 12. Incumplimiento.

Si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple cualquiera de sus obligaciones se producirá la pérdida del derecho al cobro de la beca en los términos establecidos en la Ley 38/2003.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, y en el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/2005
  • Fecha de publicación: 13/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los art. 6.2.c), 7.2 y 4, por Orden APA/353/2006, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2006-2653).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Tecnología

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