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Documento BOE-A-2005-15345

Resolución de 16 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre la tabla salarial para 2005, del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2005, páginas 31048 a 31048 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-15345
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/08/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre la tabla salarial para 2005 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Código de Convenio n.º 9012022), que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2005, de una parte por los designados por la Administración en representación de la misma y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CIG en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 agosto de 2005.-El Director general de Trabajo, P.S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

ANEXO

El Acuerdo sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Público para el año 2005, de 30 de septiembre de 2004, recoge, en su Medida número 2, un incremento anual de las pagas extraordinarias del personal de la Administración en activo. En aplicación de lo establecido en el párrafo tercero de la misma y de acuerdo con el artículo 19 Dos, párrafo cuarto de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, a los trabajadores del ámbito del Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado, la Comisión Negociadora del Convenio Único, en su reunión de 1 de marzo de 2005

ACUERDA

1. Que para 2005 al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único, la cuantía que recogen los párrafos tercero y cuarto de la Medida número 2 del El Acuerdo sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Público para el año 2005, se incorpore, con efectos de 1 de enero de 2005, al salario base y a las pagas extraordinarias, por lo que la tabla salarial para 2005 será la siguiente:

Grupo

Profesional

Cuantía

(Incluidas pagas extraordinarias)*

Grupo 1

22.327,76

Grupo 2

18.577,58

Grupo 3

15.219,82

Grupo 4

14.175,00

Grupo 5

12.407,22

Grupo 6

11.862,90

Grupo 7

10.951,92

Grupo 8

10.538,36

* Sin componente de antigüedad.

2. Las diferencias de las retribuciones resultantes de este Acuerdo, con respecto a las del anexo XII.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2005 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, no tendrán la consideración de absorbibles a los efectos de lo previsto en el artículo 75.5 del Convenio Único. Con respecto a los complementos personales transitorios, será de aplicación la absorción de las mencionadas diferencias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 75.7 del Convenio Único.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/08/2005
  • Fecha de publicación: 15/09/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27654).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Convenios colectivos
  • Función Pública

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