El artículo 16.2, letra «l» del Estatuto de la Entidad Pública RENFE-Operadora, aprobado por el Real Decreto 2396/2004 de 30 de diciembre, confiere al Presidente de la Entidad las facultad de acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción. Por su parte el artículo 16.3 del Estatuto de RENFE-Operadora permite la delegación de las citadas facultades en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad. Como consecuencia de lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Presidencia en el artículo 16.3 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, aprobado por el Real Decreto 2396/2004 de 30 de diciembre, vengo a adoptar la siguiente resolución:
Delegar en el Secretario General y del Consejo de Administración de la Entidad Pública RENFE-Operadora, con efectos desde el 6 de septiembre de 2005, la competencia para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2005.-El Presidente, José Salgueiro Carmona.
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