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Documento BOE-A-2005-15678

Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31605 a 31608 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-15678
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/09/16/1086

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, se aprobó el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). Con el fin de adaptar la regulación del organismo a la actual política energética del Gobierno y para reflejar en ella la actual adscripción del organismo al Ministerio de Educación y Ciencia, se hacen necesarios los cambios que se proponen. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre.

El Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. b) El Vicepresidente, que lo será el titular de la Dirección General del CIEMAT. c) Los vocales, cuyo número no excederá de 16. d) El Secretario, que lo será el titular del Departamento de Proyectos Estratégicos del organismo. 2. Serán vocales del Consejo Rector: a) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. b) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda. c) Tres representantes del Ministerio de Educación y Ciencia. d) Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. e) Un representante del Ministerio de Administraciones Públicas. f) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo. g) Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente. h) Un representante del Ministerio de Vivienda. i) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear. j) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energéticas, que sean responsables de sus actividades de I+D. Los vocales a los que se refiere el párrafo j) serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia. Los vocales a los que se refieren los demás apartados tendrán un rango mínimo de subdirector general y serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de los titulares de cada departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda.»

Dos. Los artículos 7 y 8 quedan redactados de la forma siguiente:

«Artículo 7. El Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros: a) El titular de la Dirección General del CIEMAT, que ejercerá de presidente. b) El titular de la Secretaría General del CIEMAT, que actuará como secretario. c) Los Directores de los departamentos científicos tecnológicos, que actuarán como vocales. d) El responsable del Laboratorio Nacional de Fusión, que actuará como vocal. 2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinación y administración del organismo. 3. El Comité de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes, y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. 4. El presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente y en atención a los asuntos que se vayan a tratar, a titulares de otros órganos del CIEMAT, así como a personas ajenas a este, todos ellos en calidad de asesores.

Artículo 8. El Presidente.

1. La presidencia del CIEMAT corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. 2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a un millón de euros, la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a un millón de euros y la rendición de cuentas del organismo.»

Tres. El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 11. El Director General.

1. El Director General del CIEMAT será nombrado y separado de su cargo mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia. 2. Son funciones del Director General: a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo. d) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de un millón de euros. e) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo. f) Desempeñar la vicepresidencia del Consejo Rector. g) Presidir el Comité de Dirección. h) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo hasta una cuantía de un millón de euros. i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector. 3. El Director General contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento, para el desempeño de sus funciones. Este Comité será presidido por el Director General del organismo y formarán parte de él investigadores del propio centro y científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, a propuesta del Director General del CIEMAT.»

Cuatro. Los artículos 13, 14 y 15 quedan redactados de la forma siguiente:

«Artículo 13. Ámbito de gestión y apoyo técnico.

Dependerán de la Dirección General del CIEMAT las siguientes unidades de servicios técnicos y de gestión, con rango de subdirección general: a) La Secretaría General, que asumirá las funciones de la secretaría del Comité de Dirección y a la que corresponderán los siguientes cometidos: 1.º El desarrollo de las relaciones con otras instituciones internacionales, con especial atención a la Unión Europea, los organismos europeos de investigación y desarrollo y de los de países iberoamericanos y del Mediterráneo. 2.º La promoción de todas las actividades internas que, aunque afecten a otros departamentos, son competencia de la Dirección General: información científica, educación y transferencia de tecnología, la prospectiva, la planificación estratégica y el seguimiento de proyectos, el Laboratorio de Referencia de Radiaciones Ionizantes, la Unidad de Salud Laboral, la protección radiológica institucional del centro, la política de calidad y el mantenimiento general del organismo. 3.º La coordinación de los asesores de la Dirección General, del gabinete jurídico y de los comités relacionados con la mejora de las instalaciones del centro. b) La Subdirección General de Administración y Personal, a la que corresponderá: 1.º La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación y régimen sancionador del personal del organismo. 2.º La planificación y gestión de la política de recursos humanos del organismo y las relaciones con organizaciones sindicales. 3.º El análisis de actividades y puestos de trabajo, con propuestas de modificación, supresión e incorporación de Éstos. 4.º El desarrollo y mejora de la calidad de los recursos humanos del organismo, mediante acciones formativas. 5.º La gestión de servicios de régimen interior del organismo. 6.º La elaboración del anteproyecto de presupuesto del organismo. 7.º La gestión financiera y contable del presupuesto. 8.º La gestión y contratación de bienes y servicios. c) La Subdirección General de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT, a la que corresponderá: 1.º La dirección y supervisión en el ámbito de la seguridad convencional del organismo. 2.º La organización y gestión del servicio de protección radiológica externa al centro. 3.º La planificación y coordinación de las actividades relacionadas con la mejora de las instalaciones del centro, en particular todas las relativas al Plan integrado de mejora de las instalaciones del CIEMAT, proyecto PIMIC. 4.º Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su Subdirección General, así como su mantenimiento y mejora. 5.º Coordinar los cometidos asignados a su Subdirección General, así como efectuar el seguimiento de las actividades encuadradas en ella para su informe al Comité de Dirección. d) La Intervención Delegada en el CIEMAT, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 14. Ámbito científico y tecnológico.

La actividad científica y tecnológica se organizará en departamentos, divisiones y unidades de investigación que dependerán de la Dirección General del CIEMAT. Los directores de departamentos científico-tecnológicos, con rango de subdirector general, serán responsables de la innovación y prestación de servicios técnicos en las áreas de su competencia. Igualmente, serán responsables de: a) Organizar, programar y controlar el desarrollo de las actividades en las unidades y grupos de I+D de su departamento y adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se pudieran producir en el cumplimiento de los objetivos de coste, tiempo y calidad de dichas actividades. b) Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su departamento, así como su mantenimiento y mejora. c) Supervisar los convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo, así como de nuevas líneas de actuación o nuevos proyectos de I+D en su ámbito de competencia, al igual que la planificación y control de los ingresos previstos. d) Fomentar el debate científico y la coordinación de las actividades de los proyectos de I+D o de otras unidades técnicas encuadradas en su departamento, así como el seguimiento de las actividades realizadas en él para su informe al Comité de Dirección. Las actividades de carácter administrativo y de gestión, necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación, serán iniciadas en los gabinetes de apoyo que se encuadrarán orgánicamente en cada departamento científico-tecnológico y actuarán en coordinación con la Subdirección General de Administración y Personal. Dichas unidades serán también responsables de identificar y promover, de acuerdo con las indicaciones de los servicios correspondientes de la Dirección General, las oportunidades informativas, educativas y de transferencia de tecnología más convenientes para el CIEMAT.

Artículo 15. Áreas científico-tecnológicas del organismo.

Los departamentos científico-tecnológicos serán los cinco siguientes: a) El Departamento de Energía, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en el campo de las fuentes energéticas. El Laboratorio Nacional de Fusión, cuyas actividades están relacionadas a largo plazo con la energía al igual que con la tecnología en el presente y cuya estructura está definida por la Asociación EURATOM-CIEMAT, constituirá una unidad directamente dependiente del Departamento de Energía y, a través de él, del Director General. El responsable de dicho laboratorio será también miembro del Comité de Dirección. Quedarán, asimismo, adscritas a este departamento las actividades que se desarrollan en las instalaciones que el CIEMAT posee en las provincias de Almería y Soria. b) El Departamento de Medio Ambiente, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en materia de preservación de la salud y del medio ambiente, relacionada con los efectos energéticos e industriales. c) El Departamento de Tecnología, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo en tecnologías que, relacionadas con la energía, el medio ambiente y otros dominios de interés social, constituyen en sí mismos campos tecnológicos que requieren desarrollo propio. Tendrá la responsabilidad de proporcionar apoyo a todas las áreas científicas y tecnológicas del CIEMAT y de él dependerán las instalaciones tecnológicas del centro, en particular las que no estén asignadas a un único departamento o unidad. Tendrá las siguientes funciones: 1.º La dirección y supervisión de los servicios de ingeniería, talleres mecánicos y otros que sean de carácter común y sirven de apoyo a las áreas científico- tecnológicas. 2.º La dirección y supervisión de actividades en los ámbitos tecnológicos de tecnologías de la información, electrónica, nanotecnología, materiales, química, aceleradores, detectores y otras del CIEMAT. 3.º La planificación, gestión y ejecución de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del centro. d) El Departamento de Investigación Básica, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación en el dominio de la investigación básica que lleve a cabo el organismo, en concreto en el ámbito de la física de partículas elementales, biología molecular y celular y tecnologías asociadas. Tendrá las siguientes funciones: 1.º La promoción de la investigación en ambos dominios. 2.º La promoción de la formación y de las aplicaciones tecnológicas de la investigación básica en beneficio de todo el CIEMAT y sus objetivos. e) El Departamento de Proyectos Estratégicos, que asumirá la secretaría del Consejo Rector del organismo. Tendrá las siguientes funciones: 1.º Establecer y potenciar las relaciones con otras instituciones nacionales, organismos de investigación y empresas participadas por el CIEMAT. 2.º Fomentar y promover los proyectos estratégicos para el CIEMAT. 3.º Desarrollar la investigación para mejorar el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos, a través de la unidad de investigación socio-técnica apropiada.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos del CIEMAT.

Quedan suprimidas las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Administración y Servicios. c) La Subdirección General de Recursos Humanos. d) El Departamento de Fisión Nuclear. e) El Departamento de Fusión y Física de Partículas Elementales. f) El Departamento de Combustibles Fósiles. g) El Departamento de Energías Renovables. h) El Departamento de Impacto Ambiental de la Energía.

Disposición adicional segunda. Colaboración con ministerios competentes.

El CIEMAT colaborará con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación; de Economía y Hacienda; de Industria, Turismo y Comercio; de Administraciones Públicas; de Sanidad y Consumo; de Medio Ambiente, y de Vivienda para la consecución de los objetivos de la política energética, industrial, medioambiental y de cooperación internacional y asegurar su coherencia con los de la política económica general. Con esa finalidad, los citados ministerios u otros que procedan, designarán cada uno al responsable interno de su coordinación con el Director General del CIEMAT, y todos ellos podrán acordar la elevación de propuestas conjuntas de actuación al órgano que corresponda, para su análisis y aprobación.

Disposición adicional tercera. Referencias.

Las referencias al Ministerio de Ciencia y Tecnología y a determinados órganos superiores y directivos de éste se entenderán realizadas al Ministerio de Educación y Ciencia y a sus correspondientes órganos competentes.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en las unidades afectadas por este real decreto, continuarán subsistentes hasta que se modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo y pasarán a depender provisionalmente de las unidades que correspondan, de acuerdo con las funciones que se le atribuyen por el estatuto. La modificación prevista en la relación de puestos de trabajo en ningún caso podrá suponer incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la disposición adicional segunda del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), así como cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

El Ministro de Educación y Ciencia dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/09/2005
  • Fecha de publicación: 23/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2005
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional 2, MODIFICA los arts. 5, 7, 8, 13 a 15 y SUPRIME lo indicado del Estatuto aprobado por Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21833).
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado

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