La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha regulado la delimitación de la zona de servicio en los puertos de interés general, regulación que fue sustituida por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, que, de igual modo, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos no portuarios, acordes con las restricciones establecidas. La delimitación de la zona de servicio, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos. Con carácter previo a la aprobación, que compete al Ministerio de Fomento, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones urbanísticas y de la Administración pública con competencia en materia de pesca en aguas interiores, ordenación del sector pesquero y deportes, así como en aquellos otros ámbitos sectoriales sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios, que deberán informar en los aspectos relativos a sus propias competencias. Simultáneamente, el Plan de Utilización se someterá a información pública por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien recabará informe de la Dirección General de Costas y, en su caso, del Ministerio de Ciencia y Tecnología en aspectos relacionados con la construcción naval. También informarán los Ministerios de Defensa e Interior y, en su caso, el Ministerio de Hacienda. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá su informe y lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación, si procediese. El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Vilagarcía comenzó a tramitarse según el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, vigente en aquel momento y la tramitación practicada resulta coincidente con lo dispuesto en el citado artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. En el Plan de utilización de los espacios portuarios se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto en los próximos años. La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta algunas modificaciones, ya que, aunque no se desafecta ninguna superficie, se incluyen los terrenos comprendidos por el viario de ferrocarril, así como la parcela situada al lado del enlace con la estación, ambos propiedad de la Autoridad Portuaria, y las obras de ampliación portuaria realizadas o en proceso de ejecución. La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el Plan de utilización de los espacios portuarios reduce en gran medida la actualmente vigente, pasando de estar constituida por la mayor parte de la ría a estarlo solamente por el canal delimitado por los polígonos de bateas; asimismo, la frontera entre zona I y zona II se ha acercado al puerto, pasando de la línea Sinas-Chazo a la línea Malveiras-Vilaxoán. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, cumplidos los trámites exigidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, dispongo:
Primero. Aprobación del plan de utilización.-Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Vilagarcía», integrado por su Memoria y por los correspondientes planos, en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas.
Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.-La delimitación de la zona de servicio terrestre del puerto, que se estructura en función de las áreas existentes en la actualidad, es la siguiente:
Los terrenos comprendidos por el viario de ferrocarril que enlaza la estación con el Muelle del Ramal, así como la parcela situada al lado del enlace con la estación y la parcela del parque situada en la Playa de Compostela.
La línea continúa por todo el borde exterior de la Avenida de la Marina, incluyendo toda la parcela hacia el mar de esta Avenida, salvo la parcela ocupada actualmente por la Casa del Mar (desafectada por resoluciones de 3 de mayo de 1973 y 3 de noviembre de 1978), hasta la calle perpendicular al mar que une el Muelle de Pasajeros con la ciudad, punto en el que gira hacia el oeste por el borde sur de la calle, incluyendo la acera de dicho lado. Al llegar a la Vía de Enlace, el límite vuelve a ser paralelo al mar, discurriendo por el lado tierra de dicho Vial, incluyendo la acera, hasta llegar a la glorieta del Cavadelo, que atraviesa diametralmente, continuando a lo largo de una línea sensiblemente paralela a la valla perimetral de separación de la calle Valle Inclán con el Puerto de Vilagarcía, unos cuantos metros hacia tierra, incluyendo así la acera y el carril-bici de la margen de mar de la calle Valle Inclán, siendo el límite el bordillo de la acera. Esta línea se prolonga todo a lo largo de la margen derecha de la calzada de la citada vía que comunica Vilagarcía con Vilaxoán, terminándose al llegar al punto donde comienza el dique de Ferrazo (pero excluyendo la parcela del pretratamiento de la estación depuradora de Vilagarcía). Además, se incluyen los terrenos en que se asientas las siete señales marítimas con parcela propia de zona de servicio, cuya definición exacta se describe en los planos correspondientes y que son: Faros de Punta Insua, Monte Louro, Rebordiño, Corrubedo, Sálvora, Isla de Rúa y Punta Caballo.
Tercero. Incorporaciones.-La zona de servicio terrestre incorpora, respecto a la actualmente vigente, cuatro nuevas superficies, de las cuales, tres son consecuencia de las obras de prolongación y explanada de los Muelle de Ferrazo (en éste se incrementa la superficie en 78.470 m2 y la línea de muelle aumenta en 910 m), Muelle Comercial (en la zona de la explanada de servicio ya construida se incrementa la superficie en 23.000 m2 y se dota con rampa roll-on roll-off y en la ampliación se incrementa la superficie en 12.000 m2) y la cuarta corresponde a los terrenos comprendidos en torno al ramal de ferrocarril que enlaza la estación con el Muelle del Ramal y parcelas anejas, propiedad de la Autoridad Portuaria desde 1933.
Cuarto. Asignación de usos portuarios.-La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano nº 3.0 del documento B, se estructura en una serie de áreas homogéneas existentes en la actualidad, a las que se asignan los correspondientes usos, que se exponen a continuación:
Área 1. Muelle del Ramal.-Dada su aptitud para el tráfico comercial y su ubicación colindante con actividades no portuarias, se le asigna un Uso Mixto, Portuario Comercial Polivalente, con preferencia al tráfico de cruceros, y Mixto, Equipamiento y Complementario Terciario.
Área 2. Puerto Deportivo y Muelle de Pasajeros.-En esta zona se mantienen las funciones de desembarco de pasajeros y de náutica deportiva, por lo que se le asigna a la zona de muelle un Uso Portuario Comercial Polivalente y a las dársenas deportivas y su entorno, un Uso Portuario Deportivo. Se propone además introducir en los terrenos no directamente adscritos al muelle de pasajeros y las dársenas deportivas, un Uso Mixto, Equipamiento y Complementario Terciario. Área 3. Rampa del Cavadelo.-Esta zona debe cumplir un papel de transición entre usos urbanos y usos portuarios, por lo que, exceptuando la rampa y el vial interior del puerto, de Uso Portuario Comercial Polivalente, se le asigna un Uso Mixto, Equipamiento y Complementario Terciario. Área 4. Muelle Comercial.-Esta área soporta la mayor parte del tráfico total de mercancía general, graneles sólidos, así como una parte importante de los graneles líquidos que mueve el puerto de Vilagarcía, por lo que se propone un Uso Portuario Comercial Polivalente en el conjunto del área. Área 5. Muelle de Comboa.-El área soporta una buena parte del tráfico total de mercancía general, en particular en lo que se refiere a las descargas de pescado congelado. Se le asigna un Uso Portuario Comercial Polivalente. Área 6. Muelle de Ferrazo.-Área en la que se mueve una gran parte del tráfico total de mercancía general y de graneles líquidos, siendo este último tráfico el movimiento principal de este muelle. Se le asigna un Uso Portuario Comercial Polivalente. Área 7. Señales Marítimas.-Se propone introducir un Uso Mixto, Equipamiento y Complementario Terciario, excepto en la Isla de Rúa, dado su bajo nivel de antropización, reducidas dimensiones y ubicación, siendo el uso propuesto para ella el Uso Complementario Terciario, ligado al puerto comercial y su apoyo a la navegación y señalización en el mismo: faros y balizas.
Quinto. Delimitación de la zona de aguas.-La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el plan de utilización de los espacios portuarios supone una importante reducción con respecto a la anteriormente vigente, establecida por la OM de 9 de junio de 1987. Aparece representada en el plano 4.0 del documento B y queda definida de la siguiente forma:
Zona I, o interior de las aguas portuarias: Comprende la superficie marítima delimitada por: Morro del Muelle de Carril, Islote Malveira Chica, Polígono Vilagarcía A-Vértice C, Pol. Vilagarcía B-Vértice B, Pol. Vilagarcía B-Vértice C, Punta Pregontoiro, y toda la costa comprendida entre el primer y último puntos citados.
Zona II, o exterior de las aguas portuarias: queda delimitada por Pol. Vilagarcía A-Vértice C, Pol. Vilagarcía A-Vértice D, Pol. Caramiñal E-Vértice F, Pol. Caramiñal E-Vértice A, Pol.Caramiñal D-Vértice G, Pol. Caramiñal D-Vértice H, Pol. Caramiñal D-Vértice A, Pol. Caramiñal C-Vértice A, Pol. Caramiñal B-Vértice D, Pol. Caramiñal B-Vértice A, Pol. Caramiñal A-Vértice B, Pol. Caramiñal G-Vértice D, Pol. Caramiñal G-Vértice A, Pol. Caramiñal G-Vértice B, Pol. Caramiñal H-Vértice A, Pol. Caramiñal H-Vértice B, Pol. Caramiñal H-Vértice C, Pol. Caramiñal H-Vértice D, Pol. Ribeira C-Vértice B, Pol. Ribeira C-Vértice D, Pol. Ribeira C-Vértice C, Pol. Ribeira C-Vértice A, Punta Aguiúncho, Punta Touro (y el tramo de costa entre estas dos últimas), Pol. Ribeira B-Vértice E, Polígono Ribeira B-Vértice F, Islote Cabeceiro Grande, Punta Septentrional de la Isla de Sálvora, punta Brisán en la Isla de Sálvora (y tramo de costa de esta isla entre las dos puntas citadas), Punta Con de Aguieira en la Península de O Grove, Punta Veiviña, Pol. Grove C-Vértice A, Pol. Grove C-Vértice B, Pol. Cambados C-Vértice A, Pol. Cambados C-Vértice A1, Pol. Cambados C-Vértice B1, Pol. Cambados C-Vértice B, Pol. Cambados B-Vértice A, Pol. Cambados B-Vértice B, Pol. Cambados A-Vértice A, Pol. Cambados A-Vértice B, Pol. Vilagarcía B-Vértice A, Pol. Vilagarcía B-Vértice B.
En los tramos de costa no incluidos en la zona de servicio terrestre, se excluirán las zonas de baño debidamente balizadas a este efecto y, en aquellos tramos en los que no estén balizadas, se excluirá una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Asimismo, no están incluidas dentro de la zona de servicio marítima del Puerto de Vilagarcía las aguas de los puertos autonómicos de A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Vilaxoán.
Madrid, 14 de septiembre de 2005.
ÁLVAREZ ARZA
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