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Documento BOE-A-2005-16996

Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2005, páginas 33542 a 33545 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-16996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/10/13/1226

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Servicios Sociales se crea como Entidad Gestora de la Seguridad Social por el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la seguridad social, la salud y el empleo, para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

En cumplimiento de la disposición final tercera del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se procede a la reestructuración de este Instituto -que pasa a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)-, teniendo en cuenta las competencias que han asumido otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las que se le atribuyen en su nueva configuración funcional, en la que asume las competencias del departamento en materia de personas mayores, excepto el reconocimiento y pago de las pensiones contributivas, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población, derivadas de la II Asamblea Mundial del Envejecimiento celebrada en Madrid y en aplicación de los principios y medidas de igualdad de trato establecidas en el capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por el que se transponen las Directivas 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Al IMSERSO le corresponde también la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia.

Asimismo, este real decreto atribuye al IMSERSO la elaboración de propuestas de normativa básica que garanticen la igualdad de los ciudadanos y el desarrollo de políticas de cohesión social interterritorial en relación con las materias antes enumeradas.

La reforma que ahora se acomete en esta entidad gestora ha de permitir que la gestión y administración de la entidad se lleve a cabo con sujeción a principios de simplificación, racionalidad, economía de costes, eficacia y coordinación que deben presidir la acción de la Administración, recogidos en el artículo 103 de la Constitución, y de racionalización y de no duplicidad en la gestión consagrados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Denominación, naturaleza y atribuciones.

1. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados a tenor del ar-tículo 59.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En su condición de entidad gestora le será de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Las competencias del IMSERSO, que tienen su fundamento en el artículo 57.1.c) del citado texto refundido y en otras disposiciones generales, se refieren a las siguientes materias:

a) La gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas y en la forma prevista en la disposición adicional decimoctava del referido texto refundido.

b) Los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.

c) El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) La propuesta de normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a los efectos del reconocimiento del grado de minusvalía.

e) La propuesta y ejecución, en su caso, de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad en el artículo 9.1.a) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas mayores.

g) El establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.

h) La propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas dependientes.

i) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en materias y colectivos de su ámbito de acción.

3. Estas competencias se atribuyen sin perjuicio de las que se asignan a otros órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en especial, las relativas al seguimiento y coordinación de las relaciones internacionales que le corresponden a la Secretaría General Técnica y las de impulso y coordinación en materias de discapacidad y de servicios sociales que corresponden a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y a la Dirección General de Servicios Sociales, respectivamente. Por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad se establecerán los procedimientos de coordinación entre el IMSERSO y las Direcciones Generales de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y de Servicios Sociales que, en su caso, procedan.

Artículo 2. Órganos directivos.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos:

a) De participación en el control y vigilancia de la gestión:

1.º El Consejo General.

2.º La Comisión Ejecutiva.

b) De dirección:

1.º La Dirección General.

2.º La Secretaría General.

3.º La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

4.º La Subdirección General de Gestión.

5.º La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.

Artículo 3. El Consejo General.

1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: 13 representantes de los sindicatos más representativos en el nivel estatal, en proporción a su representatividad, 13 representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el nivel estatal y 13 representantes de la Administración General del Estado.

Su Presidente será el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado, y designará un Vicepresidente entre dichos miembros.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

2. Son atribuciones del Consejo General:

a) Elaborar las líneas de actuación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto.

c) Aprobar la memoria anual, para su elevación al Gobierno.

3. El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 4. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve vocales, tres en representación de los sindicatos, tres representantes de las organizaciones empresariales, todos ellos elegidos por y entre los respectivos vocales del Consejo General, y tres representantes de la Administración General del Estado.

Su Presidente será el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el secretario del Consejo General.

2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

3. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 5. La Dirección General.

1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines.

2. El Director General del Instituto, que ejercerá su representación legal, será nombrado y separado libremente de su cargo por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. A la Dirección General se adscribe orgánicamente la Intervención Delegada en los servicios centrales y territoriales del IMSERSO, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.

4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

c) La Subdirección General de Gestión.

d) La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.

5. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será suplido temporalmente por el Secretario General y, en su defecto, por los Subdirectores Generales por el orden que se relaciona en el apartado anterior.

Artículo 6. La Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General:

a) La coordinación de la actuación de las demás Subdirecciones Generales.

b) La organización de la estructura operativa de la entidad para el cumplimiento de los fines encomendados.

c) La ejecución de la política de recursos humanos de la entidad y, en general, todas las funciones inherentes a la administración de personal que compete al Instituto y la relación con los órganos de representación sindical.

d) La elaboración de planes de necesidades, de recursos materiales de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones y servicios generales.

e) La gestión del registro y archivo general.

f) El apoyo a los órganos de participación y representación del Instituto.

g) La información, comunicación con los ciudadanos y relaciones externas.

h) El diseño, desarrollo y evaluación de los programas de formación interna de los trabajadores del Instituto y de formación especializada dirigida a profesionales externos en las materias del ámbito de competencias del Instituto.

i) La cooperación internacional y acción exterior en las materias del ámbito de competencias del Instituto.

j) La gestión de los fondos documentales y edición de publicaciones especializadas.

k) La inspección de programas, centros y servicios propios del Instituto o concertados.

l) Cualesquiera otras funciones atribuidas a la entidad y no conferidas expresamente a otras Subdirecciones Generales.

Artículo 7. La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

Corresponde a la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación:

a) La elaboración de propuestas normativas en materias de la competencia del Instituto.

b) La emisión de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en el área de personas mayores y de personas dependientes.

c) La ordenación normativa y simplificación de los procedimientos administrativos de gestión.

d) La ordenación y gestión de las acciones de cooperación y coordinación con las comunidades autónomas y otras entidades, públicas y privadas.

e) El apoyo técnico y jurídico a los órganos consultivos del Instituto.

f) La elaboración, seguimiento y evaluación de las prestaciones y servicios correspondientes a la situación de dependencia.

g) La elaboración, seguimiento y evaluación de planes, programas y servicios dirigidos a las personas mayores y a las personas dependientes.

h) El apoyo administrativo y la asistencia técnica al Consejo Estatal de Personas Mayores.

i) El seguimiento e impulso de las acciones que, con relación a la entidad, emanen de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.

j) La elaboración, actualización técnica y ordenación jurídica de los baremos para la calificación de la discapacidad y de la dependencia, así como el mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de datos estatal con los resultados de la valoración.

k) La elaboración y ejecución de los programas de estudios y de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en materia de personas mayores, envejecimiento y personas en situación de dependencia.

l) El desarrollo y la implantación de modelos de gestión de calidad y de sistemas de acreditación y de evaluación de programas, centros y servicios en el ámbito de competencias del Instituto.

Artículo 8. La Subdirección General de Gestión.

Corresponde a la Subdirección General de Gestión:

a) La gestión y el seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas.

b) El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) La ejecución de las actuaciones derivadas del carácter de institución competente y organismo de enlace en los reglamentos de Seguridad Social europeos en materia de prestaciones no contributivas.

d) El mantenimiento, el seguimiento y la evaluación del fichero técnico de las prestaciones económicas de naturaleza no contributiva.

e) La gestión de las subvenciones del régimen general en el campo de acción del Instituto.

f) La gestión, el control y el seguimiento de los centros de competencia estatal de atención a personas mayores y de los centros de recuperación y rehabilitación (CRMF) y de atención a minusválidos físicos gravemente afectados (CAMF) del sistema de la Seguridad Social.

g) La gestión, el control y el seguimiento de los centros estatales de referencia.

h) La gestión, el control y el seguimiento de programas concertados de atención a personas mayores y a personas dependientes.

i) La gestión de los programas estatales de vacaciones y de termalismo para mayores.

j) La gestión del programa estatal de prestaciones técnicas y de accesibilidad.

k) La gestión de los programas y servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 9. La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.

Corresponde a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera:

a) La elaboración, la gestión y el seguimiento del presupuesto y el análisis del coste de los servicios.

b) La elaboración de la documentación para su remisión al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.

c) La tramitación económica y justificación documental de subvenciones, convenios y fondos comunitarios.

d) La gestión financiera.

e) El control y el seguimiento de los créditos asignados a las prestaciones y servicios correspondientes a la situación de dependencia.

f) La gestión y el seguimiento del plan de inversiones del Instituto.

g) La gestión de la contratación administrativa.

h) La gestión del patrimonio adscrito a la entidad y el mantenimiento del inventario de bienes muebles e inmuebles.

i) La gestión de la infraestructura de los sistemas de información y comunicación que precisen los distintos centros y unidades administrativas.

Artículo 10. Estructura territorial.

La gestión de las prestaciones y de los programas de servicios sociales atribuidos al Instituto de Mayores y Servi-cios Sociales se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla y de los centros de competencia estatal.

Artículo 11. Comisiones Ejecutivas Territoriales.

1. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales de Ceuta y Melilla estarán integradas por nueve vocales: tres en representación de los sindicatos más representativos, tres representantes de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado.

Su presidente será el Delegado del Gobierno, o funcionario de la Delegación del Gobierno en quien delegue, y su vicepresidente, el Director Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las Ciudades de Ceuta y Melilla; ambos serán miembros representantes de la Administración General del Estado.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Territorial nombrado por el Director General del Instituto, a propuesta del presidente de la Comisión Ejecutiva.

2. Corresponde a dichas Comisiones Ejecutivas Territoriales supervisar y controlar la aplicación, en su ámbito territorial, de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de estos en su ámbito.

3. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales se reunirán mensualmente.

Disposición adicional primera. Dirección General de Inclusión Social.

La Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, pasa a denominarse Dirección General de Inclusión Social.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de gasto de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/10/2005
  • Fecha de publicación: 14/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 1.2.g) y crea el Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas, en Langreo (Asturias): Orden SSI/411/2018, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2018-5617).
    • sobre creación de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos, por Orden SAS/1775/2010, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2010-10546).
  • SE MODIFICA el art. 3.1, por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-2008-14464).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 247 de 15 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17049).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5206).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 3 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2004-12474).
Materias
  • Dirección General de Inclusión Social
  • Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales Familias y Discapacidad

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