La Universidad de Jaén ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Ingeniero de Telecomunicación (segundo ciclo), de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Politécnica Superior de Linares, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título. Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1421/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Ingeniero de Telecomunicación y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2005,
1. Se homologa el título de Ingeniero de Telecomunicación (segundo ciclo), de la Escuela Politécnica Superior de Linares, de la Universidad de Jaén, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio de 2005, por Resolución del Rectorado de la Universidad, de 18 de mayo de 2005. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior, y la Universidad de Jaén proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.
El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de septiembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia,
MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
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