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Documento BOE-A-2005-17674

Orden ITC/3321/2005, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2005, páginas 35208 a 35211 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-17674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/10/25/itc3321

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, determina el modelo para el cálculo de las tarifas de gas natural y de los peajes y cánones aplicables al uso por terceros de la red gasista. En el artículo 25 de dicho real decreto se dispone que el Ministro de Economía, mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para las empresas distribuidoras, y los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros. Por su parte, el apartado 2.º del artículo 26 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, establece los costes que han de recoger cada una de las tarifas de suministro de gas, incluyendo, entre otros, el coste de la materia prima y el coste de gestión de la compra-venta de gas por los transportistas para el suministro de gas a las empresas distribuidoras para su venta a tarifa. Respecto al coste de la materia prima, el artículo 26.2 del citado real decreto, establece que se determinará conforme al coste medio de adquisición de la materia prima, en posición CIF, por parte de los transportistas con destino al mercado a tarifas, incluyendo los costes necesarios para el posicionamiento del gas en la red básica. Asimismo el artículo 15 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, indica que el gas natural procedente del contrato de aprovisionamiento procedente de Argelia y suministrado a través del gasoducto de El Magreb se aplicará preferentemente al suministro a tarifas. De acuerdo con lo anterior, en el artículo 3, la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar, estableció una fórmula para el cálculo del coste de la materia prima previsto durante el año 2005. Dicha fórmula se había calculado de acuerdo con una previsión de ventas de gas natural en el mercado regulado para el año 2005 que consideraba unos supuestos de movimiento de clientes al mercado liberalizado y unos consumos por parte de las centrales térmicas que no se están cumpliendo. También la sequía y las paradas nucleares han llevado al sistema de producción eléctrica a consumir más gas natural de lo previsto inicialmente. De acuerdo con los últimos datos disponibles, las ventas previstas en el mercado regulado a tarifa van a sobrepasar las estimaciones previstas, obligando a la empresa que suministra al transportista responsable del aprovisionamiento a tarifa a adquirir gas natural adicional. Para el año 2005, con las últimas previsiones disponibles, se estima que hasta el 31 de diciembre se produciría un déficit que ascendería a 83.032.284 euros. Con objeto de que las tarifas reguladas recojan fielmente el coste del la materia prima y se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, de tal forma que no se cause un perjuicio económico a la empresa que aprovisiona a la empresa transportista responsable del suministro del gas natural con destino al mercado a tarifa, se hace necesario actualizar la fórmula del coste de la materia prima establecida en la Orden ITC/104/2005 y, como consecuencia, su anexo 1, en el que se recogen los precios de las tarifas de suministro de gas. Por otra parte, la presente modificación de la Orden ITC/104/2005 se aprovecha para mejorar, de acuerdo con los criterios de técnica normativa usualmente utilizados, la estructura y contenido de algunos de sus artículos. El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Conforme a lo anterior y en la forma que establece el artículo 25 de Real Decreto 949/2001, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para las empresas distribuidoras, y los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros. El proyecto de esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, ha sido informado por la Dirección General de Política Económica. Finalmente, el contenido del proyecto ha sido aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 20 de octubre de 2005. En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

Se modifica la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, en los siguientes términos: Uno. Se da al artículo 3 de la Orden ITC/104/2005 la siguiente nueva redacción:

«Artículo 3. Definición y cálculo del coste de la materia prima.

1. El coste unitario de la materia prima se define como el coste medio de adquisición del gas natural en posición CIF, expresado en Euros por kWh. Dicho coste se calculará desde la entrada en vigor de la presente Orden, dependiendo del valor promedio del precio del crudo ''Brent Spot Average'' (en adelante Precio Brent_Spot) en el semestre anterior al de la fecha de cálculo, de acuerdo con las siguientes fórmulas: A) Brent_Spot < 18 $/Bbl Cmp = (0,230587 + 0,002863*Brent_Spot + 0,001852*GO_GL + 0,000107*GO_ARA + 0,001937*F1%_GL+ 0,000096*F1%_ARA + 0,000969*F3.5%_GL + 0,000073*F3.5%_ARA)/(100*E) B) Brent_Spot > = 18 $/Bbl y Brent_Spot <26,5 $/Bbl Cmp = (0,166863 + 0,002863*Brent_Spot + 0,001882*GO_GL + 0,000107*GO_ARA+ 0,002306*F 1%_GL + 0,000096*F1 %_ARA+ 0,001153*F3.5 %_GL + 0,000073*F3.5 % _ARA)/(100*E) C) Brent_Spot > = 26,5 $/Bbl Cmp = (0,495745 + 0,002863*Brent_Spot + 0,001382*GO_GL + 0,000107*GO_ARA+ 0,001384*F1 %_GL + 0,000096*F1 %_ARA + 0,000692*F3.5 %_GL + 0,000073*F3.5 % _ARA)/(100*E) Los símbolos utilizados tienen el siguiente significado: GO_GL = Gasoil de 0,2% de azufre en Génova-Lavera. GO_ARA = Gasoil de 0,2 % de azufre en Ámsterdam/Rótterdam/Amberes. F1 % _GL = Fueloil 1 % de azufre en Génova-Lavera. F1 %_ARA = Fueloil 1 % de azufre en Ámsterdam/ Rótterdam/Amberes. F3.5 %_GL = Fueloil 3,5 % de azufre en Génova-Lavera. F3.5 %_ARA = Fueloil 3,5 % de azufre en Ámsterdam/Rótterdam/Amberes. En las fórmulas anteriores, las medias de productos en posición CIF corresponden con el semestre anterior al de la fecha en que se efectúa el cálculo, utilizando los valores medios mensuales expresados en $/Tm y publicados en el ''Platts Oilgram Price Report'' o en el ''Platts nPLEUSCAN''. La media del crudo Brent_Spot también corresponde con la del semestre anterior al de la fecha de cálculo, utilizándose las medias mensuales expresadas en $/Bbl y publicadas en el ''Platts Oilgram Price Report'' o en el ''Platts nPLCrude''. Caso de no disponer de la publicación en el ''Platts Oilgram Price Report'' de la última media mensual anterior al mes de la fecha de cálculo, se efectuará el cálculo de dicho mes como la media mensual redondeada a dos decimales de la media diaria de las cotizaciones baja y alta del ''Brent Dated'' publicada diariamente en el ''Platts nPLCrude''. E = cambio medio en dólar/euro en el trimestre anterior al de la fecha de cálculo, utilizándose para el cálculo de dicha media trimestral las cotizaciones diarias dólar/euro publicadas en el ''Boletín Oficial del Estado'' o en el Banco Central Europeo. El valor del coste unitario de la materia prima calculado por las fórmulas anteriores vendrá expresado en €/kWh. 2. La fórmula para el cálculo del coste unitario de la materia prima (Cmp) se actualizará, con carácter anual, simultáneamente con el resto de los parámetros si se modifican la estructura o condiciones de los aprovisionamientos, por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de esta orden.»

Dos. El artículo 5 de la Orden ITC/104/2005 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Actualización de las tarifas.

1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, procederá a la fijación de los nuevos precios de las tarifas de venta de los combustibles gaseosos por canalización, como resultado de la actualización de los parámetros que constituyen la tarifa. Dicha actualización se realizará coincidiendo con la actualización del coste de la materia prima del mes de enero. No obstante, las tarifas se modificarán siempre que las variaciones del coste unitario de la materia prima (Cmp) experimenten una modificación, al alza o a la baja, superior al 2 por 100 del valor del Cmp incluido en las tarifas vigentes. 2. La Dirección General de Política Energética y Minas calculará trimestralmente el coste unitario de la materia prima (Cmp) de acuerdo con la fórmula del artículo 3.1 de la presente orden, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará la oportuna Resolución que se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'' y entrará en vigor el tercer martes del mes correspondiente.»

Tres. El artículo 7 de la Orden ITC/104/2005 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Valores del coste de la materia prima y precio de cesión.

1. A efectos de lo establecido en esta orden, los valores del coste unitario de la materia prima (Cmp) y del precio de cesión, incluido el sobrecoste unitario indicado en la disposición transitoria tercera, serán: Coste unitario de la materia prima (Cmp): 0,017720 €/kWh. Precio de cesión de gas natural (de empresas transportistas) a empresas de distribución: 0,018113 €/kWh. 2. El precio de cesión se variará cuando se modifiquen los precios del coste unitario de la materia prima (Cmp) por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la presente orden, o anualmente, simultáneamente con el resto de los parámetros si se modifican la estructura o condiciones de los aprovisionamientos, por la orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio prevista en el artículo 5.1 de esta orden.»

Cuatro. Se sustituye el Anexo 1, Precios de las tarifas de suministro de gas, de la Orden ITC/104/2005, por el que se inserta a continuación.

Disposición transitoria primera. Cálculo de las desviaciones del coste unitario de la materia prima para el suministro de gas para su venta a tarifa con respecto a la estimación anual publicada en la actualización anual de las tarifas para 2005.

Para calcular las desviaciones registradas en el coste de la materia prima para el suministro de gas para su venta a tarifa con relación a la estimación anual del coste unitario de la materia prima (Cmp) utilizada en la actualización anual de las tarifas prevista en el procedimiento del artículo 5 de la Orden ITC/104/2005, la empresa que suministre al transportista responsable del aprovisionamiento a tarifa enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas, dentro del mes siguiente al de su suministro, información mensual certificada de: 1. La cantidad de gas natural en KWh suministrada tanto al mercado regulado al precio de cesión como al mercado liberalizado.

2. La procedencia y precios de adquisición del gas, incluyendo coste del flete, en ambos casos. 3. Medio de transporte del gas, con nombre del barco si fuese el caso. 4. Fechas de la descarga, si éste fuese el caso.

y auditada de:

1. La cantidad de gas natural en KWh adquirida en el mercado al contado para el suministro al mercado regulado y liberalizado.

2. La procedencia y precios de adquisición del gas, incluyendo coste del flete, en ambos casos.

El Gestor Técnico del Sistema remitirá asimismo certificación de las cantidades suministradas al mercado a tarifa, mermas, inyección, extracción y demanda, mensuales, cada mes, dentro de los dos meses siguientes al de su suministro.

Para calcular el importe de las desviaciones:

En las cantidades: Se restarán las cantidades reales (enero-julio) y previstas (agosto-diciembre) del año 2005 según la previsión disponible del Gestor Técnico del Sistema a 2 de septiembre de 2005, de las demandas previstas para el año completo 2005 proporcionadas por el Gestor Técnico del Sistema en el momento de elaboración de las tarifas de ese año (a finales de 2004).

En los precios:

Se restará el valor del Cmp aplicado según la fórmula actual del artículo 3 de la vigente Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, de los precios del gas adquirido cada mes declarado y justificado por el aprovisionador del principal transportista responsable del suministro a tarifa.

Con ambos valores, se calcularán las desviaciones estimadas en euros.

Disposición transitoria segunda. Corrección de las desviaciones reales y previstas en el año 2005.

Como la cantidad final a repercutir depende del cumplimiento de la previsión de demanda realizada para los meses para los que no se dispone de datos reales (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005), deberán recogerse los datos reales para corregir las desviaciones que se produzcan sobre la cantidad a repercutir ahora estimada.

Estas desviaciones se corregirán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, disminuyendo o aumentando el mayor coste unitario calculado conforme a la disponibilidad de los datos reales y con periodicidad trimestral, coincidiendo con el cálculo del Cmp, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Orden ITC/104/2005.

Disposición transitoria tercera. Incorporación de las desviaciones del coste real de la materia prima para el suministro de gas para su venta a tarifa con respecto a la estimación anual publicada en la actualización anual de las tarifas en el coste futuro de la materia prima.

1. La desviación se repartirá en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente orden y la resolución de actualización de tarifas de abril de 2007, como un mayor coste unitario de la materia prima (Cmp), para lo cual se añadirán 0,000814 €/Kwh al valor resultante de la aplicación de la formula del Cmp previsto en el artículo 3 de la vigente Orden ITC/104/2005, de 28 de enero.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas corregirá las desviaciones del Cmp originadas por el incumplimiento de las previsiones de demanda para agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, 2006 y primer trimestre de 2007, para lo que calculará las desviaciones de la cantidad efectivamente repercutida sobre la que se debería haber repercutido, disminuyendo o aumentando el mayor coste unitario calculado conforme a la disponibilidad de los datos reales y con periodicidad trimestral, coincidiendo con el cálculo del Cmp, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Orden ITC/104/2005.

Disposición transitoria cuarta. Facturaciones de los consumos correspondientes al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador en los casos en que no exista volumen diario medido, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta orden, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado en los días anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden de la resolución u orden que le sea de aplicación.

Disposición transitoria quinta. Cálculo de las variaciones del coste unitario de la materia prima a efectos de las actualizaciones trimestrales, durante el período de ajuste de incorporación del mayor coste por las desviaciones en el coste del aprovisionamiento al mercado a tarifa durante 2005.

Hasta abril de 2007, para las actualizaciones trimestrales futuras del coste unitario de la materia prima (Cmp), y su variación porcentual, a efectos de lo indicado en el artículo 5.2 de la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, se tomarán las variaciones porcentuales sobre el Cmp calculado según el artículo 3 de dicha orden, sin tener en cuenta el mayor coste derivado de la corrección de las desviaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2005.

MONTILLA AGUILERA

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/2005
  • Fecha de publicación: 27/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 5, 7 y el anexo 1 de la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2005-1540).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 25 y 26 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17027).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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