En 2003, la Administración General del Estado acordó financiar la atención humanitaria a inmigrantes a pie de playa en el litoral andaluz. Dicha financiación se materializó mediante un convenio de colaboración suscrito el 12 de noviembre de 2003 entre la entonces Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración y la entidad privada Cruz Roja Española. En 2004, y con la finalidad de continuar prestando dicha atención humanitaria, la financiación se llevó a cabo a través de dos subvenciones nominativas: una, concedida a Cruz Roja Española mediante la Resolución de 1 de abril de 2004 de la extinta Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración. En esa resolución se amplió el marco territorial de la atención subvencionada a Fuerteventura. La segunda, concedida por la Resolución de 15 de diciembre de 2004, ya por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprimió la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración y creó la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la cual asumió las competencias de aquella. En 2005, por la Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de 15 de marzo, se ha concedido a Cruz Roja Española una subvención para completar las dos otorgadas para la prestación del servicio de atención a inmigrantes a pie de playa en 2004; un mes más tarde, el 15 de abril, la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración ha dictado una resolución por la que subvenciona la prestación de esa atención durante 2005. Con estas dos subvenciones, se ha dispuesto de todo el presupuesto inicialmente existente para subvencionar nominativamente a Cruz Roja la atención a inmigrantes a pie de playa en 2005. En la actualidad, Cruz Roja Española dispone de una relevante estructura al servicio de la referida atención, basada en la infraestructura y en los medios humanos, tanto profesionales como voluntarios, y materiales con los que cuenta en las zonas en las que viene desempeñando dicha labor. Así mismo, ha consolidado una amplia experiencia en los cometidos que, en materia de atención humanitaria a pie de playa, viene desarrollando desde 2003. Pese a ello, por las previsiones de evolución de las necesidades del servicio, a partir de la experiencia adquirida desde 2003, en cuanto al volumen de llegada de inmigrantes en pequeñas embarcaciones a las costas de Andalucía y Fuerteventura, se ha visto necesario reforzar los medios actualmente disponibles para atender a pie de playa a estas personas, por lo que se ha hecho preciso aumentar la cantidad inicialmente presupuestada por la Administración General del Estado para subvencionar nominativamente a Cruz Roja Española la mencionada atención. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c) la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 28.2 de la ley citada prevé que el Gobierno apruebe, por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la misma ley. Por su parte, su artículo 28.3 establece que el real decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
b) El régimen jurídico aplicable. c) Los beneficiarios y las modalidades de la ayuda. d) El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras. Teniendo en cuenta esos contenidos mínimos, este real decreto se compone de cinco artículos, de una disposición derogatoria y de dos disposiciones finales. El artículo 1 establece el objeto de la subvención, las razones que acreditan el interés humanitario que concurre en la subvención y las razones que dificultan y hacen desaconsejable su convocatoria pública. El artículo 2 identifica a Cruz Roja Española como la entidad beneficiaria y establece la modalidad de la ayuda; el 3, establece el procedimiento de concesión, mientras que el artículo 4 se dedica a regular la justificación de la subvención. Finalmente, el artículo 5 hace lo propio con el régimen jurídico aplicable. Este real decreto ha sido informado por la Comisión Interministerial de Extranjería. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2005,
1. Se autoriza la concesión de una subvención con el objeto de reforzar los medios materiales destinados a la atención humanitaria de las personas inmigrantes llegadas a las costas de Andalucía y de Fuerteventura durante todo el año 2005, de acuerdo con lo previsto por el art. 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El interés humanitario de la subvención radica en su pretensión de fomentar una respuesta urgente, adecuada y efectiva a las crecientes necesidades sociales y sanitarias planteadas por los miles de personas inmigrantes que, en 2005, se prevé que intenten entrar de manera irregular en España a través de las costas andaluzas y de Fuerteventura. 3. La Cruz Roja, entidad actualmente subvencionada para prestar esa atención, se encuentra en una posición singularmente favorable para poder cumplir el objeto de la subvención, dada su experiencia y la especialización y amplitud de la infraestructura y de los medios humanos con que cuenta en la vasta zona en que dicha atención se ha de dispensar, por lo que no es aconsejable promover concurrencia competitiva para conceder esta subvención. La necesidad de reforzar los medios con que cuenta la entidad prestataria, para conseguir que esa atención sea acorde con las crecientes necesidades humanitarias planteadas, justifica la subvención.
1. Cruz Roja Española es la entidad a la que se encomendará la realización del objeto de la subvención mencionado en el artículo 1. 2. A tal fin, podrá disponer de una ayuda económica por un importe máximo 533.500 euros, que le será concedida según lo previsto en el artículo siguiente. 3. Esta ayuda completará la concedida con el mismo objeto por la Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de 15 de abril de 2005, y podrá ser compatible con otras ayudas públicas dirigidas a la misma finalidad que la prevista en este real decreto, para lo que se exigirá el conocimiento y autorización previos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 4. El pago de la subvención podrá hacerse anticipadamente a la firma del convenio canalizador al que se alude en el artículo siguiente, en concepto de entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, al amparo de lo previsto por el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y se canalizará por el convenio al que se alude en el artículo 28.1 de la mencionada ley, el cual establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en aquella.
1. Antes del 28 de febrero de 2006, Cruz Roja Española justificará la subvención, mediante declaración de las actividades realizadas, no declaradas para justificar otras subvenciones, y de su coste, acompañada del desglose de cada uno de los gastos en que hubiese incurrido y de los originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente. 2. En Cruz Roja Española existirá un libro o registro contable específico para facilitar la adecuada justificación de la subvención. 3. Cruz Roja Española asumirá el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen por el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las establecidas en su artículo 30 para la justificación de las subvenciones públicas.
La subvención a Cruz Roja Española regulada por este real decreto se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, según lo establecido en su artículo 5.1, por las restantes normas de derecho administrativo; en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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