El «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol» fue aprobado por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 27 de diciembre de 1995, y ha sido modificado en dos ocasiones. La modificación, que ahora se propone es la tercera, se ha tramitado bajo la vigencia de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que en su artículo 96 establece que el Ministerio de Fomento, delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 94.1 de esta Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través de un plan de utilización de los espacios portuarios. En la actualidad, el puerto dispone de un reducido espacio para las actividades del sector pesquero, hecho que limita las posibilidades de ampliación y mejora de las instalaciones pesqueras. Por ello, se viene estudiando la mejora de las infraestructuras portuarias, a fin de construir nuevas instalaciones de uso pesquero. Tras analizar distintas posibilidades se concluyó que el emplazamiento más adecuado para las nuevas instalaciones pesqueras es la ensenada de Caranza, aunque en el vigente PUEP esta ensenada se encuentra clasificada como zona asignada a usos naúticos-deportivos, por lo que es necesario modificar el PUEP para reordenar y ampliar los usos permitidos en la ensenada de Caranza. En concordancia con esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2004, acordó dar su conformidad inicial y tramitar la propuesta de modificación del «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol». La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en su informe de 31 de marzo de 2005, no encuentra inconveniente alguno a la modificación propuesta. Puertos del Estado en escrito de 19 de julio de 2005, ha informado favorablemente esta modificación del PUEP, con la única salvedad de que en la definición de uso mixto pesquero-deportivo debe suprimirse la actividad de hostelería por estar expresamente prohibida en la Ley 48/2003, y sustituirse por la actividad de restauración. Debe indicarse que, de acuerdo con la nueva Ley 48/2003, la modificación del PUEP que ahora se propone tiene carácter «sustancial» al haber una alteración significativa en la asignación de usos, ya que se sustituye, en un porcentaje de superficie superior al 15 por ciento en el conjunto del PUEP, el uso naútico-deportivo, por un nuevo uso denominado mixto pesquero-deportivo. La modificación sustancial de la zona de servicio, que afecta al término municipal de Ferrol, se ha tramitado al amparo y con las garantías de los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, y tanto las Administraciones públicas afectadas, como los interesados han podido efectuar las alegaciones que han considerado oportunas. Completada la tramitación de la modificación del PUEP, de acuerdo con la normativa vigente, no existe inconveniente legal alguno a su aprobación. En su virtud, tramitado el expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:
Primero. Aprobación de la modificación.-Se aprueba la modificación del «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol», aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1995, formulada por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, que consta de la Memoria, y de los correspondientes planos, en los términos que se describen en el apartado siguiente.
Segundo. Asignación de nuevo uso.-La modificación se limita a alterar el uso asignado en la zona de servicio terrestre, referida exclusivamente al área denominada «Ensenada de Caranza», en el sentido de sustituir el vigente uso naútico-deportivo por el nuevo uso mixto pesquero-deportivo, al adecuarse mejor a la explotación portuaria.
Madrid, 19 de octubre de 2005.
ÁLVAREZ ARZA
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