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Documento BOE-A-2005-18266

Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2005, páginas 36424 a 36430 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-18266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/10/21/1263

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, además de mantener como objetivos del Programa de cooperación económica local del Estado la contribución a la realización de las inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, así como la aportación a las intervenciones comunitarias, aprobadas por la Comisión de la Unión Europea, abrió una nueva línea de ayuda para incluir proyectos singulares en materia de desarrollo local y urbano que pudieran contribuir a dinamizar el crecimiento de la correspondiente zona.

Sin embargo, pasado el primer año de aplicación de esta línea de cooperación, la experiencia no se puede considerar positiva, pues las expectativas que la falta de concreción del tipo de inversiones objeto de la subvención generó en las entidades locales motivaron la presentación de gran número de proyectos sumamente heterogéneos, circunstancia que, unida a la escasez de recursos asignados, dificultaba su adecuada selección.

Para conseguir una mayor eficacia en el empleo de los recursos de los que se dispone, esta reforma va a sustituir la ayuda para proyectos singulares por la cofinanciación de proyectos de modernización administrativa a través de la utilización de tecnologías de la información, dando así respuesta a la necesidad de facilitar a las entidades locales el cumplimiento del deber de impulso de la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación que les impone la modificación que de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, efectúa la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, con el objeto de conseguir la mejora de los servicios públicos locales para los usuarios y facilitar el intercambio de información entre las Administraciones públicas.

Precisamente, la aplicación de las nuevas tecnologías constituye un instrumento clave para facilitar la participación ciudadana en los gobiernos locales. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, obligará también a los ayuntamientos a regular en normas de carácter orgánico la participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local mediante el establecimiento de procedimientos y órganos adecuados. En este sentido, y mediante una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se incrementó la dotación del Programa de cooperación económica local del Estado, con la finalidad de financiar proyectos con participación de la sociedad civil local en consejos y otras estructuras que hayan sido reguladas por las corporaciones locales en el ámbito de sus competencias. Para regular la cooperación estatal a dichos proyectos, esta reforma incorpora un nuevo capítulo V al Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

El Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Los artículos 1 y 3 quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 1. Objetivos de la cooperación económica local.

El Programa de cooperación económica local del Estado tiene como objetivos:

a) Contribuir a la realización de las inversiones locales incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

b) Contribuir en las Intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.

c) Contribuir a la modernización de la Administración local a través de la utilización de tecnologías de la información.

d) Contribuir a impulsar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales.»

«Artículo 3. Estructura de la cooperación económica local.

1. La cooperación económica local estará integrada por las siguientes líneas de ayuda:

a) Aportación a las inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, con prioridad de aquellas necesarias para la efectiva prestación de los servicios obligatorios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de que se puedan incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma ley.

Igualmente, con cargo a esta línea, podrán obtener subvención estatal los proyectos de obra de mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales, con el límite del 30 por ciento de la subvención asignada al Plan de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de la correspondiente provincia.

b) Aportación a las Intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.

c) Aportación a los proyectos de modernización administrativa local.

d) Aportación a los proyectos con participación de la sociedad civil.

2. La cooperación del Estado a los planes provinciales e insulares, así como a las Intervenciones comunitarias, se realizará a través de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Estas entidades tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones estatales y asumirán todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición frente al Ministerio de Administraciones Públicas.

3. La cooperación económica del Estado a los proyectos de modernización administrativa local se realizará directamente con las entidades locales solicitantes y beneficiarias de la subvención. Pueden solicitar y obtener subvenciones para esta finalidad:

a) Los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

b) Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el proyecto objeto de subvención afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes.

c) Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, estas últimas en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes, supuesto previsto en el párrafo anterior.

4. La cooperación económica del Estado a los proyectos con participación de la sociedad civil se realizará directamente con las entidades locales solicitantes y beneficiarias de la subvención.

Pueden solicitar y obtener subvención para esta finalidad las entidades locales que tengan regulada la participación de la sociedad civil mediante consejos u otras estructuras.»

Dos. El capítulo IV queda redactado de la siguiente forma:

«CAPÍTULO IV
Proyectos de modernización administrativa local

Artículo 20. Objetivo.

El objetivo de esta línea de ayuda es cofinanciar la ejecución de proyectos que tengan por objeto la modernización de la Administración local a través de la utilización de tecnologías de la información con las finalidades siguientes:

a) La mejora de los servicios de gestión y atención dirigidos al ciudadano.

b) La simplificación de los procedimientos y su integración con los de respon-sabilidad estatal y autonómica.

c) Instrumentalmente, la mejora de las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones precisas para el cumplimiento de las finalidades señaladas en los párrafos anteriores.

Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.

La subvención del Estado destinada a la cofinanciación de los proyectos de modernización administrativa local podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los ayuntamientos y demás entidades locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por ciento del importe de la inversión.

Sólo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.

Artículo 22. Aprobación de proyectos. Informes.

1. Los proyectos serán aprobados por el órgano competente de la entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. El proyecto, junto con su documentación complementaria, se someterá a informe del Subdelegado del Gobierno en la provincia, del Director Insular de la Administración del Estado o del Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno.

3. Igualmente, los proyectos serán sometidos a informe de las Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales, de conformidad con el artículo 29.2.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4. Los informes citados en los apartados anteriores se pronunciarán sobre la adecuación de los proyectos a las finalidades establecidas en el artículo 20 y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de selección a los que se refiere el artículo 25, así como sobre su idoneidad técnica, y deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.

5. Los informes de los órganos referidos en los apartados anteriores se remitirán a la Dirección General de Modernización Administrativa, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con la solicitud y la documentación complementaria. Si no hubieran sido emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto, se remitirá certificación del secretario de la entidad solicitante acreditativa de esta circunstancia.

Artículo 23. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Modernización Administrativa, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con su documentación complementaria y los informes preceptivos, y se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán antes del día 1 de abril del ejercicio en el que se solicita la subvención.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este real decreto, se requerirá al interesado para que los subsane o para que acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y se le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24. Documentación complementaria.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) El proyecto técnico cuya ejecución se pretende.

b) Una certificación expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que tenga conferida la fe pública, sobre los siguientes aspectos:

1.º Acuerdo de aprobación del proyecto.

2.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total.

3.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas.

4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular del proyecto.

5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o provenientes de fondos comunitarios.

c) Una memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:

1.º La denominación del proyecto.

2.º La localización de la inversión y, en el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal, la relación de municipios afectados.

3.º Misión y objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.

4.º Resultados que se pretenden obtener.

5.º Tecnología aplicable.

6.º Metodología de desarrollo.

7.º Plazos y cronograma.

8.º Costes estimados.

9.º Indicadores de avance.

Artículo 25. Selección de los proyectos.

La instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una comisión de valoración, presidida por el Director General de Modernización Administrativa y compuesta por funcionarios de la indicada Dirección General, del Ministerio de Administraciones Públicas, y por un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General a propuesta de dicha asociación.

La comisión de valoración evaluará los proyectos en función de los requisitos establecidos en este real decreto, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en el artículo 22, los siguientes criterios de selección:

a) Las posibilidades de reutilización por otras Administraciones públicas y, en particular, por entidades locales, de los productos y desarrollos resultantes del proyecto.

b) La utilización de sistemas comunes de información promovidos por el Ministerio de Administraciones Públicas.

c) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos fijados en el Plan de Acción Europea 2005.

d) La utilización de estándares libres y software de fuentes abiertas.

e) La contribución del proyecto a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información de las Administraciones públicas.

Artículo 26. Propuesta de resolución.

La comisión de valoración, por conducto de su presidente, elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

Artículo 27. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el artículo 23.2 (antes del día 1 de abril). Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución, que será motivada, se notificará a la entidad interesada en el plazo previsto en el apartado anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda.

Artículo 28. Plazo para la adjudicación de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados o acordada su ejecución por la propia Administración antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. No serán financiables los proyectos cuya adjudicación se haya producido con anterioridad al año en que se solicita la subvención.

2. La adjudicación o el acuerdo de ejecución del proyecto por la propia Administración fuera del plazo previsto conllevará la pérdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 29. Libramiento de las subvenciones.

1. Para el libramiento de las subvenciones las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, una certificación de adjudicación de los proyectos subvencionados o, en su caso, el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración. La indicada documentación debe tener entrada en la citada Dirección General antes del día 1 de diciembre del ejercicio de la concesión.

2. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las entidades beneficiarias el 100 por cien de la subvención.

Artículo 30. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los desarrollos, aplicaciones informáticas y, en general, todos los productos obtenidos en la ejecución del proyecto corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas que, a través de los cauces institucionales procedentes, los pondrá a disposición de las demás Administraciones públicas.

Artículo 31. Plazo para la ejecución de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención.

2. No obstante, en supuestos excepcionales, cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, este departamento podrá conceder una prórroga al plazo de ejecución cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en la inversión concreta y que, en todo caso, no podrá rebasar los tres años desde la fecha de adjudicación o del acuerdo de su ejecución por la Administración.

Artículo 32. Plazo para la justificación de la subvención.

1. Las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, copia compulsada de la factura justificativa del pago de la inversión y, además, en atención a la naturaleza de la inversión del proyecto, alguno de los siguientes documentos:

a) Una certificación final de obra y el acta de recepción, si la obra ha sido contratada, o, si ha sido ejecutada directamente, la certificación final y el acta de reconocimiento y comprobación. El Ministerio de Administraciones Públicas podrá designar un representante para asistir al acto de recepción.

b) El acta de recepción formal, en el supuesto de contratos de suministro.

c) El acta de conformidad a la prestación o al servicio, cuando el proyecto objeto de subvención implique la formalización de contratos de consultoría, asistencia o servicios.

2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el artículo anterior, conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de obras y éstas no hayan sido terminados en el plazo general o en el de prórroga pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público, conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega.»

Tres. Se añade un nuevo capítulo V, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO V
Proyectos con participación de la sociedad civil

Artículo 33. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.

El objetivo de esta línea de ayuda es potenciar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales, en el ámbito de las competencias de las entidades locales, mediante la cofinanciación de proyectos que cumplan dicho objetivo.

Son susceptibles de obtener subvención los proyectos de inversiones destinados a la prestación de servicios locales en cuya gestión haya una efectiva participación de los ciudadanos, mediante las fórmulas que establezcan las entidades locales.

Artículo 34. Cuantía de las subvenciones.

La subvención del Estado destinada a la financiación de los proyectos con participación de la sociedad civil podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe de la inversión. Las entidades locales titulares de los proyectos habrán de contribuir a su financiación con una aportación mínima del 15 por ciento de la inversión.

Solo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.

Artículo 35. Aprobación de proyectos. Informes.

1. Los proyectos serán aprobados por el órgano competente de la entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. El proyecto, junto con su documentación complementaria, se someterá a informe del Subdelegado del Gobierno en la provincia, del Director Insular de la Administración del Estado o del Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno.

3. Igualmente, los proyectos serán sometidos a informe de las Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales, de conformidad con el artículo 29.2.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4. Los informes citados en los apartados anteriores se referirán a la participación de la sociedad civil en el proyecto presentado y se pronunciarán acerca de la concurrencia de los requisitos fijados en este capítulo para la obtención de subvención estatal y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de selección enumerados en el artículo 38. Deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.

5. Los informes de los órganos referidos en los apartados anteriores se remitirán a la Dirección General de Cooperación Local junto con la solicitud y la documentación complementaria. Si no hubieran sido emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto, se remitirá una certificación del secretario de la entidad solicitante acreditativa de esta circunstancia.

Artículo 36. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con su documentación complementaria y los informes preceptivos, y se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán antes del día 1 de abril del ejercicio en el que se solicita la subvención.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este real decreto, se requerirá al interesado para que los subsane o para que acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y se le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 37. Documentación complementaria.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) El proyecto técnico de ejecución.

b) Una certificación expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que tenga atribuida la fe pública, sobre los siguientes aspectos:

1.º Acuerdo de aprobación del proyecto, en el que se haga referencia al modo en que se produce la participación ciudadana.

2.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total.

3.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas.

4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular del proyecto.

5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o proveniente de fondos comunitarios.

6.º Disponibilidad de los terrenos, en el caso de que fueran precisos, salvo cuando este requisito esté dispensado en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

7.º Disponibilidad de las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

c) Texto del reglamento orgánico de participación ciudadana de la entidad local y/o estatutos reguladores de consejos y otras estructuras relacionadas con el proyecto.

d) Memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:

1.º La denominación del proyecto y los objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.

2.º Coherencia del proyecto con la regulación de la participación en el ámbito territorial de la entidad promotora, o con las políticas de participación ciudadana desarrolladas por ella.

3.º Análisis de la necesidad del proyecto propuesto y de las carencias que viene a cubrir o las mejoras que podría suponer en el ámbito de la participación ciudadana.

4.º Información valorativa sobre cada uno de los criterios para la selección de los proyectos, según el artículo 38.

Artículo 38. Selección de los proyectos.

La instrucción del procedimiento y la evaluación de los proyectos presentados se realizará por una comisión de valoración, presidida por el Director General de Cooperación Local y compuesta por funcionarios de la indicada Dirección General, del Ministerio de Administraciones Públicas, y por un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General a propuesta de dicha asociación.

La comisión de valoración evaluará los proyectos en función de los requisitos establecidos en este real decreto, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en el artículo 35, los siguientes criterios de selección:

a) Programa de actividades e inversiones en participación ciudadana para el año en curso.

b) Memoria y evaluación del impacto de las actividades e inversiones realizadas en los dos años anteriores.

c) Existencia de un área de gobierno, o gestión, dedicada a la participación ciudadana.

d) Número de asociaciones existentes en la entidad local y ámbitos de participación en la vida local.

e) Porcentaje de gasto y recursos públicos dedicados a fomentar o apoyar la participación ciudadana.

Artículo 39. Propuesta de resolución.

La comisión de valoración, por conducto de su presidente, elevará la propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

Artículo 40. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el artículo 36.2 (antes del día 1 de abril). Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución, que será motivada, se notificará a la entidad interesada en el plazo previsto en el apartado anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda.

Artículo 41. Plazo para la adjudicación de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados o acordada su ejecución por la propia Administración antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. No serán financiables los proyectos cuya adjudicación se haya producido con anterioridad al año en que se solicita la subvención.

2. La adjudicación o el acuerdo de ejecución del proyecto por la propia Administración fuera del plazo previsto conllevará la pérdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 42. Libramiento de las subvenciones.

1. Para el libramiento de las subvenciones las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local una certificación de adjudicación de los proyectos subvencionados o, en su caso, el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración. La indicada documentación deberá tener entrada en la Dirección General antes del día 1 de diciembre del ejercicio de la concesión.

2. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Entidades beneficiarias el 100 por cien de la subvención.

Artículo 43. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos.

Las entidades locales beneficiarias remitirán al Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los meses de enero y julio, una relación de las certificaciones de obras o de gastos, si las obras se han realizado por la Administración, que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a los meses señalados.

Artículo 44. Plazo para la ejecución de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención.

2. No obstante, en supuestos excepcionales cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, este departamento podrá conceder una prórroga al plazo de ejecución cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en el proyecto concreto y que, en todo caso, no podrá rebasar los tres años desde la fecha de adjudicación o del acuerdo de su ejecución por la Administración.

Artículo 45. Plazo para la justificación de la subvención.

1. Las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, la certificación final de obra y el acta de recepción o, en su caso, las facturas justificativas del gasto ejecutado.

2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el artículo anterior conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de obras y éstas no hayan sido terminados en el plazo general o en el de prórroga pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega.»

Cuatro. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera. Cofinanciación de los planes de cooperación y de los proyectos singulares.

1. Con independencia de las subvenciones reguladas en este real decreto, los Planes provinciales e insulares de cooperación y los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil, podrán recibir aportaciones adicionales de los fondos estructurales comunitarios, en su caso, así como de las subvenciones que acuerden las comunidades autónomas con cargo a sus respectivos presupuestos.

2. A los supuestos de cofinanciación les serán de aplicación los límites establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional segunda bis, con la siguiente reda-cción:

«Disposición adicional segunda bis. Informes requeridos en la tramitación de proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, el informe a que deben someterse los proyectos de modernización administrativa local y los de participación de la sociedad civil, recogidos en los artículos 22.3 y 35.3, respectivamente, se sustituye por el órgano que asuma las funciones de la Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Dado en Madrid, el 21 de octubre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/10/2005
  • Fecha de publicación: 05/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 279, de 22 de noviembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19155).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, el capítulo IV, la disposición adicional 1 y AÑADE un capítulo V y una disposición adicional 2 bis al Real Decreto 835/2003, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2003-13981).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Inversiones
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Planes provinciales
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Subvenciones

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