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Documento BOE-A-2005-1845

Orden APU/161/2005, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 2 de julio de 1998, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2005, páginas 3975 a 3976 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-1845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/01/26/apu161

TEXTO ORIGINAL

La publicación del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, hace necesario adecuar la composición de determinados Órganos Colegiados ministeriales a los nuevos órganos creados por el mismo. Por lo que se refiere al ámbito de la Subsecretaría, el mencionado Real Decreto 1320/2004 crea, en su artículo 5.2.b), la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, que ejerce las competencias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Departamento. La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas es un órgano colegiado de carácter ministerial, por lo que, en aplicación del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la modificación de su regulación deberá efectuarse mediante Orden del Ministro de Administraciones Públicas. Esta Comisión se creó por Orden de 19 de octubre de 1987, como órgano colegiado de coordinación informática del Ministerio de Administraciones Públicas, así como de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas, quedando adscrita a la Subsecretaría de Administraciones Públicas. Su regulación ha sido modificada posteriormente. En la actualidad se rige por la Orden de 2 de julio de 1998, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones modificada por la Orden APU/269/2002, de 30 de octubre, por la que se modifica la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de Administraciones Públicas. Por ello, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden de 2 de julio de 1998. 1. Se modifica el apartado sexto de la Orden Ministerial de 2 de julio de 1998, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas, que queda redactado en los siguientes términos:

«Sexto. La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: La Subsecretaria de Administraciones Públicas. b) Vicepresidente primero: El Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica. c) Vicepresidente Segundo: El Director General de Modernización Administrativa. d) Vocales: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Un representante del Gabinete del Ministro. Un representante del Gabinete del Secretario General para la Administración Pública. Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Territorial. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaria. Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaría General Técnica. Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio. El Subdirector General de la Oficina Presupuestaria. El Subdirector General de Administración Financiera. Los Vocales serán designados por la Subsecretaria de Administraciones Públicas, a propuesta del titular del órgano directivo respectivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector General o asimilado. Los Vocales titulares de la Comisión, en caso de imposibilidad justificada de asistencia, habrán de ser sustituidos por otros funcionarios del mismo nivel orgánico que los titulares. Los vocales podrán asistir a las reuniones del órgano colegiado acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse a propuesta de su órgano directivo, con carácter de asesores. e) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones designado por la Subsecretaria del Departamento, que actuará con voz pero sin voto.»

2. Se modifica el apartado octavo de la Orden Ministerial de 2 de julio de 1998, que queda redactado en los siguientes términos:

«Octavo.-En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico e informe de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión. La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. b) Vicepresidente: Un Vocal titular de la Comisión designado por el Pleno entre sus miembros. c) Vocales: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno. d) Secretario: El de la Comisión. Formará parte, asimismo, de la ponencia técnica el Vocal representante del órgano directivo u organismo interesado en la materia de que se trate.»

Segundo. Disposición normativa.-Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma.

Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2005.

SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/2005
  • Fecha de publicación: 05/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 6 y 8 de la Orden de 2 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-16696).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.2.b) del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2004-10004).
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado

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