La Directiva 73/23/CEE, sobre material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, establece en su artículo 5 que las normas armonizadas publicadas a título informativo en el Diario Oficial de la Unión Europea se considerarán armonizadas cuando se publiquen con arreglo a los procedimientos nacionales, y en su artículo 7 que las normas nacionales, cuando no existan normas armonizadas, garantizan el cumplimiento con las exigencias esenciales del artículo 2 de la citada Directiva. El Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, que transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 73/23/CEE, estableció en su artículo 6º que se considera que cumplen las exigencias de seguridad el material eléctrico que satisfaga las normas armonizadas y, caso de que no se hayan elaborado y publicado estas normas, las normas españolas. La Orden de 6 de junio de 1989, por la que se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, en su apartado cuarto, autorizó a la entonces Dirección General de Política Tecnológica para que por Resolución actualice periódicamente el listado de normas para el cumplimiento de la Directiva 73/23/CEE. La competencia actual de la Dirección General de Política Tecnológica se ampara en su ámbito material establecido en el artículo 51 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en relación con la Ley 21/1992, de Industria, y en su ámbito formal recogido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por tanto, esta Dirección General ha resuelto:
Publicar el anexo I, conteniendo el listado de normas armonizadas publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 102/2005, de 27 de abril, que actualiza el anexo I de la Orden ministerial de 6 de junio de 1989 y sus sucesivas modificaciones y el anexo II, conteniendo las normas españolas, sin correspondencia europea ni internacional, correspondientes a la aplicación del artículo 7 de la Directiva 73/23/CEE y artículo 6.º del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, transposición de la citada Directiva, que se considera cumplen las exigencias de seguridad para el material eléctrico que satisfaga las normas españolas, caso de que no se hayan elaborado y publicado sus correspondientes normas armonizadas.
Madrid, 7 de Octubre de 2005.-El Director General, Jesús Candil Gonzalo.
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