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Documento BOE-A-2005-18549

Orden VIV/3508/2005, de 2 de noviembre, por la que se crean los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, se establecen sus bases reguladoras y su convocatoria correspondiente al año 2004.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2005, páginas 37051 a 37054 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2005-18549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/11/02/viv3508

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, atribuye a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, entre otras funciones, la relativa a la elaboración de propuestas de programas y actuaciones de promoción de la innovación y de la calidad en la edificación en general y en la vivienda en particular, con el fin de conseguir, mediante el empleo óptimo de las innovaciones de la edificación y de las nuevas tecnologías, que las edificaciones y viviendas respondan a la creciente demanda de calidad de la sociedad, así como la función de programación y realización de análisis sociológicos sobre la vivienda, determinantes de la tipología, estructura, agrupación, situación, contexto histórico y arquitectónico. Asimismo, atribuye a la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, entre otras funciones, la relativa al fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación de información sobre políticas urbanas y de suelo y su difusión a todas las Administraciones interesadas. En desarrollo de tales atribuciones, el Ministerio de Vivienda, con objeto de contribuir al fomento de la calidad en la arquitectura, el planeamiento urbanístico y el desarrollo urbano de carácter residencial y su difusión, crea los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la calidad de la vivienda del Ministerio de Vivienda, para otorgar el reconocimiento público a las aportaciones más relevantes realizadas en España en estas áreas, por los profesionales o las entidades que, con su trabajo, colaboran en impulsar este gran sector de la economía nacional. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, establecer las bases reguladoras de su concesión en las modalidades correspondientes, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria correspondiente al año 2004.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, que figuran, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la presente Orden.

Artículo 3. Convocatorias de los Premios correspondientes al año 2004.

Se aprueban las convocatorias de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2004, que figuran, respectivamente, en los Anexos IV, V, y VI de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Orden del Ministerio de Fomento, de 3 de agosto de 2001, por la que se crea y regula el Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Fomento, y la Orden VIV/2935/2004, de 8 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se crea y regula el Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Fomento.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2005.

TRUJILLO RINCÓN

ANEXO I Bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda

Primera. Objeto.-Con carácter de Premio Nacional, se convocará anualmente el Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda, dirigido a galardonar la trayectoria profesional, manifestada por su currículum, de un arquitecto o arquitecta que ponga de relieve los aspectos estéticos, sociales, económicos, tecnológicos y medioambientales de la Arquitectura, y se otorgará como recompensa y reconocimiento a una meritoria labor profesional desarrollada en el tiempo. Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios del Premio Nacional de Arquitectura, todas las personas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar en posesión del Título Universitario de Arquitectura.

2. Que su solicitud esté avalada por una entidad con personalidad jurídica.

Tercera. Dotación.-El Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda consistirá en un diploma acreditativo y una cuantía económica que se determinará en la convocatoria anual del Premio y no podrá dividirse.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la arquitectura o con la cultura, deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañada de una memoria que recoja las actuaciones mas destacadas por las que se desea optar al premio y todo el material documental que estime oportuno.

2. La solicitud, junto con la referida documentación, se dirigirá a la Ministra de Vivienda, y deberá tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria anual correspondiente del Premio.

Quinta. Selección.

1. Para la selección del Premio se formará un jurado, presidido por la Ministra de Vivienda, o por el titular del órgano del departamento que designe, e integrado además por el Secretario General de Vivienda, el Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, el Secretario General Técnico, un Miembro del Gabinete de la Ministra de Vivienda designado por ésta y, en su caso, el arquitecto premiado en la anterior convocatoria, así como hasta cinco miembros más, que serán designados en la convocatoria anual del premio.

2. Será Secretario del jurado, sin voz ni voto, quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Arquitectura del Ministerio de Vivienda, ostentando dicha Unidad la Secretaría del mismo. 3. El jurado valorará las solicitudes, los trabajos y la documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes, y podrá, motivadamente, proponer un premio o que se declare desierta la convocatoria. 4. La fecha límite para la propuesta de candidatos se determinará en la convocatoria anual del Premio correspondiente, y el jurado procederá a adoptar su decisión sobre la concesión del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de la Vivienda de la convocatoria anual, en el plazo al efecto previsto en la convocatoria, mediante un informe motivado. 5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, si procede por razón de su domicilio, dietas y gastos de viaje, así como, en su caso, las asistencias que se determinen.

Sexta. Obligaciones.-La participación en las convocatorias del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda implica la aceptación de sus bases reguladoras.

Séptima. Recogida de documentación y obras.-Toda la documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados, podrá ser retirada en el plazo que se prevea en la correspondiente convocatoria. Octava. Instrucción y Resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Arquitectura, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

2. El jurado examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe motivado que elevará a la titular del Departamento, quien dictará la resolución que corresponda, en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria. 3. La resolución será notificada a los premiados, inserta en el tablón de anuncios del Departamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes.

Novena. Entrega del Premio.-La entrega del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

ANEXO II Bases reguladoras del Premio Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda

Primera. Objeto.-Con carácter de Premio Nacional, se convocará anualmente el Premio Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, en las modalidades que a continuación se describen, para estimular la calidad de los procesos de planeamiento y gestión asociada, a través de los cuales se construyen las ciudades españolas, y, en consecuencia, promover una mayor calidad del medio urbano.

1. Premio a un Trabajo, Plan o Proyecto de Ordenación Urbanística: está dirigido a galardonar los trabajos de ordenación urbanística, de cualquier escala espacial, en cualquiera de sus variedades, y en avanzado estado de gestión y ejecución, que por su carácter meritorio hayan contribuido a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y a la cohesión social, al desarrollo sostenible del territorio y de las ciudades, a la calidad espacial y estética del medio urbano, y al uso racional de los recursos económicos invertidos.

2. Premio a una Iniciativa Periodística en materia de Urbanismo y Ordenación Territorial: está dirigido a galardonar los trabajos de difusión, en cualquier medio de comunicación, que pongan de relieve los aspectos sociales, económicos, estéticos, tecnológicos y medioambientales del Urbanismo y la Ordenación Territorial, como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor profesional realizada por los profesionales de los medios de comunicación o por los medios responsables de su publicación o emisión.

Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios del Premio Nacional de Urbanismo, todas las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones en relación con cada una de sus modalidades:

1. Premio a un Trabajo, Plan o Proyecto de Ordenación Urbanística: a) En el caso de los autores de los trabajos, estar en posesión de Título universitario, y, además, ser director o directora del equipo redactor del plan premiado.

b) En el caso de los organismos públicos o privados, haber encargado el plan galardonado y haber puesto en marcha, o realizado, su gestión y ejecución. c) Que la solicitud esté avalada por una entidad con personalidad jurídica.

2. Premio a una Iniciativa Periodística en materia de Urbanismo y Ordenación Territorial:

a) Ser un profesional de los medios de comunicación o tener la condición de empresa dedicada a los medios de comunicación.

b) Que la labor periodística que opte al premio haya sido publicada o emitida a lo largo del año correspondiente a cada convocatoria o durante el año anterior.

Tercera. Dotación.

1. Para la modalidad del Premio a un Trabajo, Plan o Proyecto de Ordenación Urbanística, consistirá en un diploma acreditativo y una cuantía económica que se determinará en la convocatoria anual del Premio y no podrá dividirse, para el equipo redactor, y en un diploma acreditativo para el organismo que haya efectuado el encargo del trabajo de planeamiento.

2. Para la modalidad del Premio a una Iniciativa Periodística en materia de Urbanismo y Ordenación Territorial, consistirá en un diploma acreditativo y una cuantía económica que se determinará en la convocatoria anual del Premio y no podrá dividirse.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para la modalidad del Premio a un Trabajo, Plan o Proyecto de Ordenación Urbanística, las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con el Urbanismo, deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañada de una memoria que recoja las actuaciones mas destacadas por las que se desea optar al premio y todo el material documental que estime oportuno, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañada de una memoria que recoja las actuaciones mas destacadas por las que desea optar al premio y todo el material documental que estime oportuno.

2. Para la modalidad del Premio una Iniciativa Periodística en materia de Urbanismo y Ordenación Territorial, las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con el Urbanismo, deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañada del trabajo que, en cualquier soporte, se desee presentar al premio. 3. La solicitud, junto con la referida documentación, se dirigirá a la Ministra de Vivienda, y deberá tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria anual correspondiente del Premio.

Quinta. Selección.

1. Para la selección del Premio se formará un jurado, presidido por la Ministra de Vivienda, o por el titular del órgano del departamento que designe, e integrado además por el Secretario General de Vivienda, el Director General de Urbanismo y Política de Suelo, el Secretario General Técnico, un Miembro del Gabinete de la Ministra de Vivienda designado por ésta, así como hasta cinco miembros más, que serán designados en la convocatoria anual del premio.

2. Será Secretario del jurado, sin voz ni voto, quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, ostentando dicha Unidad la Secretaría del mismo. 3. El jurado valorará las solicitudes, los trabajos y la documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes, y podrá motivadamente, proponer un premio por modalidad o que se declare desierta la convocatoria. 4. La fecha límite para la propuesta de candidatos se determinará en la convocatoria anual del Premio correspondiente, y el jurado procederá, en el plazo al efecto previsto en la convocatoria, a adoptar su decisión, mediante un informe motivado, sobre la concesión del Premio Nacional de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda de la convocatoria anual. 5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, si procede por razón de su domicilio, dietas y gastos de viaje, así como, en su caso, las asistencias que se determinen.

Sexta. Obligaciones.-La participación en las convocatorias del Premio Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda implica la aceptación de sus bases reguladoras para cada una de sus modalidades.

Séptima. Recogida de documentación y obras.-Toda la documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados, podrá ser retirada en el plazo que se prevea en la correspondiente convocatoria. Octava. Instrucción y Resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

2. El jurado examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe motivado que elevará a la titular del Departamento, quien dictará la resolución que corresponda, en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria. 3. La resolución será notificada a los premiados, inserta en el tablón de anuncios del Departamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes.

Novena. Entrega del Premio.-La entrega del Premio Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

ANEXO III Bases reguladoras del Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda

Primera. Objeto.-Con carácter de Premio Nacional, se convocará anualmente el Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, en las modalidades que a continuación se describen, para estimular la calidad arquitectónica de la promoción inmobiliaria residencial. Dado que la promoción de vivienda constituye una parte sustancial de la edificación que se construye cada año, este premio contribuye a estimular la calidad, no sólo de las viviendas consideradas en sí, sino también de la ciudad en su conjunto.

1. Premio a la Calidad de la Vivienda de Promoción Pública: está dirigido a galardonar los edificios de viviendas o las agrupaciones de edificios de viviendas, incluyendo, en este segundo caso, el diseño de su espacio urbano asociado, que pongan de relieve los aspectos sociales, económicos, estéticos, tecnológicos y medioambientales de la promoción de vivienda pública, y se otorgará como recompensa al buen hacer profesional del promotor y, en particular, al reconocimiento a la calidad arquitectónica del edificio o conjunto de edificios y, en este segundo caso, también del entorno urbano creado.

2. Premio a la Calidad de la Vivienda de Promoción Privada: está dirigido a galardonar los edificios de viviendas o las agrupaciones de edificios de viviendas, incluyendo, en este segundo caso, el diseño de su espacio urbano asociado, que pongan de relieve los aspectos sociales, económicos, estéticos, tecnológicos y medioambientales de la promoción de vivienda privada, y se otorgará como recompensa al buen hacer profesional del promotor y, en particular, al reconocimiento a la calidad arquitectónica del edificio o conjunto de edificios y, en este segundo caso, también del entorno urbano creado.

Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios del Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, todas las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones en relación con cada una de sus modalidades:

1. Premio a la Calidad de la Vivienda de Promoción Pública: a) En el caso de la empresa promotora de la obra presentada, ser una empresa promotora de vivienda constituida con capital mayoritariamente público.

b) En el caso del arquitecto o arquitecta responsable del proyecto, ser director o directora del equipo redactor del proyecto de arquitectura, o, en su caso, del documento de planeamiento correspondiente a la agrupación de edificios premiados.

2. Premio a la Calidad de la Vivienda de Promoción Privada:

a) En el caso de la empresa promotora de la obra presentada, ser una empresa promotora de vivienda constituida con capital mayoritariamente privado.

b) En el caso del arquitecto o arquitecta responsable del proyecto, ser director o directora del equipo redactor del proyecto de arquitectura, o, en su caso, del documento de planeamiento correspondiente a la agrupación de edificios premiados.

Tercera. Dotación.-El Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda consistirá en un diploma acreditativo y en una placa conmemorativa.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la Arquitectura y el Urbanismo, deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañada de una memoria que recoja las actuaciones mas destacadas por las que desea optar al premio y todo el material documental que estime oportuno.

2. La solicitud, junto con la referida documentación, se dirigirá a la Ministra de Vivienda, y deberá tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria anual correspondiente del Premio.

Quinta. Selección.

1. Para la selección del Premio se formará un jurado, presidido por la Ministra de Vivienda, o por el titular del órgano del departamento que designe, e integrado además por el Secretario General de Vivienda, el Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, el Director General de Urbanismo y Política del Suelo, el Secretario General Técnico, un Miembro del Gabinete de la Ministra de Vivienda designado por ésta, así como hasta seis miembros más, que serán designados en la convocatoria anual del premio.

2. Será Secretario del jurado, sin voz ni voto, quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, ostentando dicha Unidad la Secretaría del mismo. 3. El jurado valorará las solicitudes, los trabajos y la documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes, y podrá motivadamente, proponer un premio por modalidad o que se declare desierta la convocatoria. 4. La fecha límite para la propuesta de candidatos se determinará en la convocatoria anual del Premio correspondiente, y el Jurado procederá, en el plazo al efecto previsto en la convocatoria, a adoptar su decisión, mediante un informe motivado, sobre la concesión del Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de la Vivienda de la convocatoria anual. 5. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir, si procede por razón de su domicilio, dietas y gastos de viaje, así como, en su caso, las asistencias que se determinen.

Sexta. Obligaciones.-La participación en las convocatorias del Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda implica la aceptación de sus bases reguladoras para cada una de sus modalidades.

Séptima. Recogida de documentación y obras.-Toda la documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados, podrá ser retirada en el plazo que se prevea en la correspondiente convocatoria. Octava.-Instrucción y Resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Política de Vivienda de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

2. El jurado examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe motivado que elevará a la titular del Departamento, quien dictará la resolución que corresponda, en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria. 3. La resolución será notificada a los premiados, inserta en el tablón de anuncios del Departamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes.

Novena. Entrega del Premio.-La entrega del Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

ANEXO IV Convocatoria del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda

Primero.-La presente convocatoria del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda correspondiente al año 2004, se regirá de conformidad con lo previsto en las Bases reguladoras establecidas en el Anexo I de la presente Orden, y su concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Segundo.-La cuantía económica del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2004 asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), que se imputará al crédito presupuestario 27.09.2610.640. Tercero.-El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión del premio, así como los requisitos de los solicitantes, y los órganos para la instrucción y resolución del procedimiento figuran en las citadas Bases Reguladoras. Cuarto.-Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Quinto.-Además de los miembros del jurado designados en las Bases reguladoras, formarán parte del mismo:

El Director General de Bellas Artes.

El Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. Dña. Flora Pescador, Directora de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. D. Oscar Tusquets Blanca, Arquitecto. D. Manuel Blanco Lage, Doctor Arquitecto, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Sexto.-El jurado emitirá su informe sobre las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.

Séptimo.-El plazo máximo para dictar resolución será de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Orden. Octavo.-La documentación presentada por los concursantes que no hayan resultado premiados podrá ser retirada en el plazo de los dos meses siguientes a que se haya resuelto la convocatoria.

ANEXO V Convocatoria del Premio Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda

Primero.-La presente convocatoria del Premio Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda correspondiente al año 2004, se regirá de conformidad con lo previsto en las Bases reguladoras establecidas en el Anexo II de la presente Orden, y su concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Segundo.-La cuantía económica del Premio Nacional de Urbanismo del año 2004 asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), para la modalidad de premio a un Trabajo, Plan o Proyecto de Ordenación Urbanística, para el equipo redactor, y a la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), para la modalidad de premio a una Iniciativa Periodística en materia de Urbanismo y Ordenación Territorial, que se imputarán al crédito presupuestario 27.09.2610.640. Tercero.-El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión del premio, así como los requisitos de los solicitantes, y los órganos para la instrucción y resolución del procedimiento figuran en las citadas Bases Reguladoras. Cuarto.-Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Quinto.-Además de los miembros del Jurado designados en las Bases reguladoras, formarán parte del mismo:

Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

El Director del Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid. D. Manuel de Solà Morales, Doctor Arquitecto, Catedrático de la Universidad Politécnica de Cataluña. D. Eduardo Leira Sánchez, arquitecto. Dña. Carmen Miralles, Doctora en geografía.

Sexto.-El jurado emitirá su informe sobre las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.

Séptimo.-El plazo máximo para dictar resolución será de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Orden. Octavo.-La documentación presentada por los concursantes que no hayan resultado premiados podrá ser retirada por éstos en el plazo de los dos meses a que se haya resuelto la convocatoria.

ANEXO VI Convocatoria del Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda

Primero.-La presente convocatoria del Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondiente al año 2004, se regirá de conformidad con lo previsto en las Bases reguladoras establecidas en el Anexo III de la presente Orden, y su concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Segundo.-El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión del premio, así como los requisitos de los solicitantes, y los órganos para la instrucción y resolución del procedimiento figuran en las citadas Bases Reguladoras. Tercero.-Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Cuarto.-Además de los miembros del Jurado designados en las Bases reguladoras, formarán parte del mismo:

Un representante del Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios.

D. Jordi Farrando, Secretario General de la Unión Internacional de Arquitectos. D. José María Pérez Santander, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. D. Alberto Campo Baeza, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid. Un representante de la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo. Un representante de la Asociación de Promotores y Constructores de España.

Quinto.-El jurado emitirá su informe sobre las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.

Sexto.-El plazo máximo para dictar resolución será de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Orden. Séptimo.-La documentación presentada por los concursantes que no hayan resultado premiados podrá ser retirada por éstos en el plazo de los dos meses a que se haya resuelto la convocatoria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/2005
  • Fecha de publicación: 11/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2005
  • Fecha de derogación: 23/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arquitectura
  • Ministerio de Vivienda
  • Premios
  • Urbanismo
  • Viviendas

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