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Documento BOE-A-2005-20749

Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre pruebas analíticas a realizar en los reconocimientos médico aeronáuticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41221 a 41221 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-20749
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/11/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

Aunque la práctica que se viene siguiendo está suficientemente establecida e incardinada en los procedimientos que los Médicos Examinadores Aéreos y los Centros Médico-Aeronáuticos vienen poniendo en práctica para la realización de los reconocimientos médico-aeronáuticos destinados a la expedición de los certificados de clase 1 y clase 2, se hace necesario, en relación con dichas actuaciones, aclarar lo establecido en la Orden de 21 de Marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros civiles, a fin de evitar las dudas o vacilaciones que se producen, sobre todo, entre los médicos examinadores aéreos. Esta Resolución está amparada en lo establecido en la Disposición final primera de la Orden de 21 de Marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros civiles, que establece que «La Dirección General de Aviación Civil adoptará las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden». Por ello, en uso de las atribuciones otorgadas a Esta Dirección General, se Resuelve:

1. En los reconocimientos médico-aeronáuticos de clase 1 extendidos, se realizarán las siguientes determinaciones: Sangre: Hemoglobina, fórmula, recuento, velocidad de sedimentación, hematocrito, glucosa, ácido úrico, triglicéridos, colesterol total, creatinina, GOT, GPT y GGT en todos los casos.

Perfil lipídico (colesterol, HDL y LDL), a los 40 años. Orina: Sedimento y anormales, en todos los casos

2. En los reconocimientos médico-aeronáuticos de clase 1 ordinarios se realizarán las siguientes determinaciones: Sangre: Hemoglobina, hematocrito, glucosa, colesterol y GGT, en todos los casos.

Orina: Sedimento y anormales: en todos los casos.

3. En los reconocimientos médico-aeronáuticos de clase 2 iniciales se realizarán las siguientes determinaciones:

Sangre: Hemograma, glucosa y perfil Lipídico.

Orina: Sedimento y anormales.

4. En los reconocimientos médico-aeronáuticos de clase 2 para revalidación o renovación, se realizarán las siguientes determinaciones: Sangre Perfil Lipídico, a los 40 años, si hay dos o más factores de riesgo.

Orina: Sedimento y anormales, en todos los casos.

5. En relación con la detección de drogas de abuso y alcohol se estará a lo establecido en el Protocolo sobre el particular de 4 de noviembre de 2005.

6. Solamente serán válidas las pruebas analíticas realizadas de acuerdo con lo aprobado por la Dirección General de Aviación Civil para cada Centro Médico Aeronáutico o Médico Examinador Aéreo.

Contra esta Resolución pueden interponer Recurso de Alzada, ante el Secretario General de Transportes, en el plazo de 1 mes, contado a partir de su publicación.

Notifíquese esta Resolución a los Directores de los Centros médico-aeronáuticos y a los Médicos examinadores aéreos para su aplicación inmediata y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de noviembre de 2005.-El Director General, Manuel Bautista Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/2005
  • Fecha de publicación: 16/12/2005
  • Fecha de derogación: 12/09/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9786).
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Certificaciones
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR
  • Sanidad
  • Tripulación

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