En el año 2005 se ha incrementado significativamente el número de personas inmigrantes que llegan a Canarias, Ceuta y Melilla en una situación de especial vulnerabilidad derivada del deterioro físico en el que se encuentran y de la carencia de medios económicos y de apoyos sociales o familiares. Estas personas necesitan recibir asistencia inmediata en forma de acogida básica, asistencia sanitaria, suministro de material para cubrir necesidades básicas, manutención, información, orientación, mediación y, en su caso, acogida temporal en la Península. La fuerte presión migratoria que vienen soportando determinadas zonas ha llevado al Gobierno a acordar el establecimiento de medidas especiales por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005, por el que se aprobó un Programa de Acogida a inmigrantes en situación de vulnerabilidad y por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2005, por el que se aprueban medidas especiales para la seguridad y mejora de los servicios públicos de las Ciudades de Ceuta y Melilla. En este contexto, la Cruz Roja Española (CRE), la Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), el Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM), el Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL) y Melilla Acoge están llevando a cabo, en función de su experiencia y de la dotación de medios humanos y materiales de que disponen, las actuaciones de acogida básica, asistencia sanitaria, suministro de material para cubrir necesidades básicas, manutención, información, orientación, mediación y en su caso, acogida temporal en la Península de los inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a Ceuta, Melilla y Canarias. El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2 c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. La excepcionalidad y urgente necesidad de atender las necesidades derivadas de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas inmigrantes hace imposible la convocatoria pública de subvenciones, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 22. 2. c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración. El artículo 5 del Real Decreto 1600/2004, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollar, bajo la superior dirección del Ministro, la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración. Como órgano dependiente de la Secretaría de Estado, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, tiene atribuidas funciones en materia de desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. Asimismo esta Dirección General tiene encomendadas funciones de gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.1. a) y f) del Real Decreto 1600/2004. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades y organizaciones a las que se refiere el artículo 4, para financiar las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2005, de acogida básica, asistencia sanitaria, suministro de material para cubrir necesidades básicas, manutención, información, orientación, mediación y en su caso, acogida temporal en la Península de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a Ceuta, Melilla y Canarias.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones a Cruz Roja Española (CRE), Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM), Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL) y Melilla Acoge, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, por concurrir razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública y al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley.
2. La concesión se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, a la vista de la propuesta elevada por la Directora General de Integración de los Inmigrantes, en los términos previstos en el presente real decreto.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Teniendo en cuenta la experiencia en el desarrollo de acciones de atención humanitaria a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a Ceuta, Melilla y Canarias a lo largo del año 2005, serán beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en este real decreto, las siguientes entidades y organizaciones: la Cruz Roja Española (CRE), la Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM), Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL) y Melilla Acoge.
Las entidades y organizaciones beneficiarias de esta subvención quedarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, a: a) Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención y a justificarla en la forma prevista en el artículo 8.
b) Comunicar a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
Las subvenciones objeto del presente Real Decreto se financiarán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aplicación presupuestaria 19.07.231B.484.05, cuya dotación asciende a 2.250.000 €.
La cuantía prevista en el artículo 6 se distribuirá del siguiente modo: a) 1.050.000 euros a la Cruz Roja Española (CRE), para financiar actuaciones de acogida básica, asistencia sanitaria, suministro de material para cubrir necesidades básicas, manutención, información, orientación, mediación y en su caso, acogida temporal en la Península, de inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a Ceuta, Melilla y Canarias.
b) 630.000 euros a la Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), para financiar actuaciones de acogida básica, manutención, información, orientación, mediación y en su caso, acogida temporal en la Península, de inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a Ceuta, Melilla y Canarias. c) 400.000 euros a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), para financiar actuaciones de acogida básica, manutención, información, orientación, mediación y en su caso, acogida temporal en la Península, de inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a Ceuta, Melilla y Canarias. d) 100.000 euros a Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM), para financiar actuaciones de acogida básica, manutención, información, orientación, mediación y en su caso, acogida temporal en la Península, de inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a Ceuta y Melilla. e) 50.000 euros al Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL) para financiar actuaciones de acogida básica, manutención, información, orientación, mediación y en su caso, acogida temporal en la Península, de inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a Ceuta y Melilla. f) 20.000 euros a Melilla Acoge para financiar actuaciones de acogida básica, información, orientación de inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a Melilla.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.
2. Las entidades y organizaciones beneficiarias, antes del 31 de marzo del año 2006, deberán justificar la realización de las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, mediante la presentación de una memoria a la que se acompañará las correspondientes facturas, recibos o justificantes que acrediten la aplicación de los fondos percibidos.
Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda, se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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