Visto el texto del acta de fecha 30 de diciembre de 2004 donde se recoge el acuerdo de prórroga hasta el día 31 de enero de 2005 del Acuerdo sobre Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas en la empresa Banco Urquijo, S.A., de fecha 29 de julio de 2003, que fue suscrito por los designados por la Dirección de la empresa y por las Secciones Sindicales de CC.OO, Confederación de Cuadros, UGT y CGT y por COMFIA-CC.OO, en representación de la empresa y los trabajadores de la misma. Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de diciembre de 2003 se publicó Resolución de esta Dirección General de Trabajo de 12 de noviembre de 2003 en la que se resolvía ordenar la inscripción del Acuerdo de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas en Banco Urquijo, S.A., en el correspondiente Registro de este Centro Directivo y dar publicidad mediante la citada resolución a esta inscripción. Segundo.-La cláusula adicional Sexta del XVII Convenio Colectivo de Banca habilita a cada empresa en su ámbito para, que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de pensión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el acuerdo del Banco Urquijo, S.A., desarrolló la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de la empresa y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos que están dotados de eficacia general no solo por la comisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por legitimación de quienes lo suscriben. Tercero.-El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, determinaba la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser Convenios en sentido propio participan de la naturaleza de éstos o producen sus mismos efectos. Cuarto.-Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo del Acuerdo de prórroga del Acuerdo de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipada en Banco Urquijo, S.A.
Segundo.-Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada inscripción.
Madrid, 24 de enero de 2005.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.
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