La presencia de España en Nueva Zelanda se reduce actualmente a dos Consulados Honorarios, uno en Auckland y otro en Christchurch pero no cuenta con ningún apoyo en la capital, Wellington, por lo que sería de gran interés la apertura de una Oficina Consular Honoraria en dicha ciudad. Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Canberra y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y de la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Wellington (Nueva Zelanda), con jurisdicción en dicha ciudad, dependiente de la Embajada de España en Canberra y con categoría de Consulado Honorario.
Segundo.-El Jefe de esta Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de enero de 2005.
MORATINOS CUYAUBÉ
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