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Documento BOE-A-2005-2288

Resolución de 27 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de modificación del Convenio colectivo para las empresas del Grupo Generali España.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2005, páginas 4993 a 4995 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-2288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/01/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España, (Código de Convenio nº 9014213), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto de 2004, acta que fue suscrita con fecha 13 de diciembre de 2004 de una parte por la Dirección de las empresas del grupo en representación de las mismas y de otra por las Secciones sindicales de SIEGE, COMFIA-CC.OO y UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de enero de 2005.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DEL GRUPO GENERALI

Por la Representación del Grupo Generali:

D. Carlos de Benito Álvarez.

D. Ramón Baulies Grau. D. Jaume Ventalló i Bas. D. Francisco Pinilla Blázquez.

Por la representación de los trabajadores:

Por SIEGE: D. Carlos Andreu Bofill.

D. Antonio Frauca Cano. D. José Pozas Osorio. D. Sebastián Pérez Boguñá. D. Ángel López Acón. D. Gregorio Rubio Domenech. D. José Vargas Gómez. D. Carlos Espinosa Muñoz.

Por CC.OO:

Dña. Ana González Bermejo.

D. Fernando Bajo Díez.

Por UGT:

Dña. Lucía Villegas Vega.

Dña. Encarna Martín Soriano.

Por CGT:

Dña. Josefa Doblado Helgueras.

Dña. Isabel Erce Lizarraga. Asesora: Dña. Mª José Díaz Pascual.

En Madrid, siendo las 12,00 horas del día 13 de diciembre de 2004, se reúnen las personas relacionadas al margen, con la representación y capacidad que legalmente ostentan, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Empresas del Grupo Generali, que se constituye a los solos y exclusivos efectos previstos en el Acuerdo relativo a la modificación de condiciones laborales del Centro Operativo de Siniestros.

Ambas partes, reconociéndose plena legitimación y capacidad para el otorgamiento de la presente y en su condición de miembros de la indicada Comisión Negociadora,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el pasado día 30 de noviembre de 2004 se alcanzó, con la representación legal de los trabajadores, un Acuerdo relativo a la modificación de condiciones laborales del Centro Operativo de Siniestros, que (en adelante COS). Sse adjunta como Anexo 1.

Segundo.-Que aún cuando dicho Acuerdo es ejecutivo y tiene plena validez y eficacia por sí mismo, las partes, de conformidad con lo previsto en el «Acuerdo Quinto» del mismo

ACUERDAN

Primero.-Considerar modificado el articulado del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali año 2004, en todos los aspectos normativos que se opongan a lo dispuesto en el citado Acuerdo. En consecuencia, el régimen de jornada y horarios de los centros de servicio regulado en el mismo, deroga y sustituye en su integridad a cualquier otro que pudiera estar aplicándose, en virtud de condiciones o regulación anterior. El marco de turnos que establece será de aplicación a todos los trabajadores adscritos a los centros operativos de siniestros sin excepciones y con independencia del tipo de jornada u horario que tuvieran anteriormente.

UGT manifiesta que sería deseable una mayor concreción en el texto articulado del propio Convenio Colectivo para su publicación. Ante esta manifestación, las partes se comprometen a que sin perjuicio de que ahora se publique el texto íntegro del Acuerdo sobre modificación de condiciones laborales del Centro Operativo de Siniestros, en la próxima negociación del Convenio Colectivo, que vence el 31.12.2004, se incluirán expresamente en el texto articulado los aspectos normativos que correspondan. Segundo.-Proceder a la comunicación a la Autoridad Laboral competente de los extremos indicados y del Acuerdo anexo, para su registro y posterior publicación, para lo cual habilitan a Dª Nuria Vila Camino para que proceda a la tramitación correspondiente.

ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES DEL CENTRO OPERATIVO DE SINIESTROS

En Madrid, siendo las 14,30 horas del día 30 de noviembre de 2004, y en los locales de GENERALI ESPAÑA, sitos en el Paseo de la Castellana, número 130, de Madrid, reunidas las representaciones de la Empresa y las Secciones Sindicales de S.I.E.G.E, CC.OO. y U.G.T. Ambas partes, reconociéndose recíprocamente la legitimación y capacidad necesarias para la suscripción de los presentes acuerdos,

MANIFIESTAN

Que, la Dirección de la Compañía ha confirmado la idoneidad del modelo de Gestión de Siniestros, evidenciándose la necesidad de proceder a un cambio organizativo que permita mejorar la calidad del servicio, el nivel de respuesta al cliente y, por último, eliminar las ineficiencias actuales.

Los objetivos perseguidos con el nuevo modelo se dirigen, por tanto, a incrementar la eficiencia, eliminando las duplicidades de gestión; incrementar el nivel de especialización, aprovechamiento de economías de escala e integrando la gestión de los siniestros de las Compañías en las mismas unidades; especializar la Unidad de Tramitación y conseguir una plataforma de servicios capaz de integrar eficientemente nuevos negocios. El nuevo modelo propuesto permite dotar a Grupo Generali AIE de un Centro de Gestión de Siniestros Multicompañía, ubicado actualmente en los Centros de trabajo de Pedrosa y Orduña, en sentido funcional, operativo y técnico que, bajo los principios uniformidad, homogeneidad y nivel competencial, garantice una gestión especializada por líneas de producto de todos los siniestros de sus Compañías en España, durante las 24 horas del día y los 365 días del año. La Dirección del Grupo indica que, como consecuencia inmediata de la implantación del nuevo modelo de gestión, se hace imprescindible establecer un horario común que difiere de los actualmente vigentes en los dos centros operativos, solo en la distribución horaria, que garantice el servicio de lunes a viernes durante todo el año. Ello implica la necesidad de modificar los horarios y turnos vigentes. Por otra parte, el impacto de la medida propuesta sobre el empleo existente se ha cuantificado en un excedente aproximado de 40 puestos de trabajo, tanto directos como indirectos, siendo voluntad de la Dirección iniciar un proceso de negociación que facilite la aplicación de medidas no traumáticas. Las Secciones Sindicales de S.I.E.G.E, CC.OO. y U.G.T. en el Grupo, entienden la necesidad de la Dirección del mismo para ordenar y mejorar esta Unidad estratégica al objeto de conseguir los objetivos indicados, de forma que concilien con la estabilidad y la garantía de empleo. La voluntad política de las Secciones Sindicales es la de buscar fórmulas negociadas y no traumáticas que permitan a las partes alcanzar soluciones conjuntas que, efectivamente, permitan conciliar la necesidad empresarial con el respeto del empleo en el seno del Grupo, resolviendo de forma objetiva y fundamentada la atención del servicio y respetando la homogeneización de la competencia en el mercado, establecida en el Convenio General del Sector, respecto a la jornada ordinaria y a las especiales. Al objeto de la consecución de las medidas anteriormente expuestas, las partes han venido manteniendo varias reuniones de negociación, desde el pasado día 29 de octubre, y a tal fin han llegado a los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Horarios.

a. Horarios y distribución.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Convenio Colectivo del Sector, a partir del próximo día 1 de Enero de 2005, y para el centro operativo de siniestros (Centro de trabajo de Pedrosa y Orduña), los nuevos horarios así como su distribución serán los establecidos en el ANEXO I del presente acuerdo, formando parte inseparable del mismo.

b. Regulación.

b.1. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la Compañía en el Centro Operativo de Siniestros (Centros de Pedrosa y Orduña) a la fecha de la firma del presente acuerdo, únicamente podrán resultar adscritos a los turnos de Mañana, Tarde y Partido indicados en el ANEXO I.

b.2. Al objeto de garantizar y favorecer eficazmente la legislación en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, los trabajadores que acrediten los requisitos establecidos legalmente tendrán preferencia en la asignación de los turnos y horarios sobre el resto. b.3. Adicionalmente, y para garantizar el principio de igualdad en la asignación del resto de trabajadores a los turnos, la Compañía tendrá en cuenta criterios objetivos tales como: la pertenencia al Grupo y Nivel Profesional, el perfil del puesto (cualificación y requerimientos), la idoneidad personal, etc. b.4. Para todos aquellos trabajadores que a la fecha de firma del presente acuerdo se encuentren prestando sus servicios en jornada continuada (en turno de mañana o tarde) que pasen a cualquiera de los turnos partidos, recibirán una compensación por los gastos de comida, salvo en aquellos casos en los que ya la estuvieran percibiendo directamente o integrada en cualquier otro concepto.

c. Período transitorio de adaptación.

c.1. Se establece excepcionalmente y con carácter transitorio un turno partido de 08:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 de acuerdo con los siguientes parámetros. El defecto de jornada que se produzca se recuperará preferentemente prolongando la jornada los viernes hasta las 15,00 horas. El régimen de retenes será el mismo que el turno partido general. Sólo podrá adscribirse a este turno el personal que a la fecha de la firma del presente acuerdo esté adscrito al turno de mañana o que como consecuencia de la implantación del nuevo régimen de turnos se vea especialmente afectado en sus condiciones horarias efectivas acreditadas, como consecuencia de especiales situaciones recogidas en la ley 19/1999 de 5 de noviembre sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Dicha adscripción deberá ser solicitada a la Dirección de Recursos Humanos antes del día 31 de Diciembre de 2004. En caso de que el trabajador no manifieste su opción expresamente antes de la citada fecha, la Empresa procederá a adscribirle a cualquiera de los turnos partidos establecidos en el ANEXO I de este acuerdo. Podrá estar adscrito al turno partido transitorio hasta un máximo del 20% de la plantilla total de los centros afectados. El cambio de adscripción del personal desde el turno transitorio a los turnos generales se producirá de forma progresiva, de acuerdo con las necesidades del servicio.

c.2. Se establece excepcionalmente y con carácter transitorio una opción de acogerse a jornada y horario a tiempo parcial, de acuerdo con los siguientes parámetros.

El personal que a la fecha de firma del presente acuerdo se encuentre adscrito al turno de mañana, podrá optar por solicitar la permanencia en el mismo, reduciendo y adaptando su jornada a horario de 08:00 a 14:00, con la consiguiente reducción proporcional de su salario. Dicha solicitud deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de Recursos Humanos antes del 31 de Diciembre de 2004.

El personal que reduzca su jornada podrá retornar a jornada completa transcurridos dos años desde la reducción efectiva de su jornada, debiendo comunicarlo a la Empresa por escrito dentro del primer trimestre del año 2007. En este caso, la Empresa procederá a su adscripción a cualquiera de los turnos generales establecidos. La Empresa se compromete a aceptar las solicitudes recibidas hasta un máximo del 50% de la plantilla adscrita al turno de mañana a la fecha de la firma del presente acuerdo. Las partes manifiestan que el régimen de turnos y horarios pactados en el presente documento es conforme al marco general previsto en el convenio general del Sector.

Segundo.-Tratamiento del personal excedente.

1. Traslados de centro.-Los trabajadores que fueron trasladados del territorio al COS de Madrid que quieran regresar a su ciudad de origen y prestar sus servicios en el centro de trabajo de dicha ciudad, y una vez identificada la existencia de vacantes por la Dirección de la Compañía, retornarán a su lugar de origen.

La Empresa abonará los gastos justificados por locomoción del interesado y sus familiares que con él conviva y los del transporte del mobiliario y enseres a su centro de origen. En estos supuestos el trabajador afectado dejará de percibir las cantidades que viniera recibiendo por los conceptos de Ayuda Vivienda, Plus del Traslado al COS y, en su caso, "Complemento horario", a partir de la fecha de su efectivo retorno. El personal que no retorne a su centro de origen seguirá percibiendo el plus de traslado y el complemento de vivienda en las condiciones establecidas hasta el vencimiento de las mismas. Llegado su término de percepción, el citado plus y complemento se extinguirán. La diferencia entre el importe de éstos y los incrementos salariales habidos por cualquier causa por encima de los mínimos de convenio colectivo, se integrará en complemento voluntario. Los puestos vacantes y no amortizables de cualquiera de las entidades sujetas al Convenio de Grupo, podrán ser cubiertos por trabajadores de ambos Centros Operativos de Siniestros. 2. Extinciones de contrato. -Como consecuencia del presente Acuerdo, y al objeto de evitar medidas de carácter traumático, a lo largo del año 2005, la Dirección de la Empresa, previa información a la Comisión Mixta prevista en el presente Acuerdo, aplicará al personal excedente del COS mayor de 57 años un Plan de Prejubilación, instrumentado en la forma jurídica correspondiente Este Plan podrá extenderse a otros puestos de las Compañías del Grupo, si con ello se facilita la recolocación del personal excedente del COS. 3. Garantía de empleo.De conformidad con el principio de mantenimiento de empleo presente a lo largo de estos Acuerdos, la Dirección del Grupo se compromete a no iniciar ningún proceso de despido colectivo en el Centro Operativo de Siniestros. Esta garantía permanecerá vigente hasta el próximo 31 de Diciembre de 2005. En el citado periodo, los excedentes individuales de plantilla que se produzcan se resolverán de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo del Grupo.

Tercero.-Nuevas contrataciones: El Grupo Generali ofrecerá a los trabajadores externos la posibilidad de integrarse en la plantilla mediante un contrato fijo e indefinido, de acuerdo con el siguiente cuadro:

5 trabajadores antes del 31 de diciembre de 2004

10 trabajadores durante el primer trimestre de 2005 El resto hasta 29 antes del 30 de Junio de 2005.

Cuarto.-Plan de formación profesional: Considerando el grado de especialización profesional que requiere el nuevo modelo de gestión, resulta ineludible elaborar y desarrollar un plan de formación específico para todos los trabajadores de esta unidad estratégica. A tal efecto, las partes negociadoras mantendrán las reuniones necesarias para consensuar las acciones formativas del plan, su seguimiento y control.

Quinto.-Naturaleza jurídica del presente acuerdo: A pesar de la naturaleza de Pacto de Empresa de los presentes acuerdos, y dado que las medidas acordadas afectan al articulado del vigente Convenio Colectivo de Grupo, al objeto de dotarlo de mayor eficacia y garantía jurídica, las partes instarán a la Comisión Negociadora del mismo para que, en el plazo máximo de una semana desde su firma, se constituya y proceda a su modificación en todos aquellos aspectos normativos regulados en el presente acuerdo. Sexto: Interpretación, control y seguimiento de los presentes acuerdos: Se crea una Comisión Mixta que asumirá las funciones de seguimiento, interpretación y control, que estará compuesta por dos miembros de cada organización firmante del presente Acuerdo, que serán designados por las mismas en el plazo de los cinco días siguientes al de su firma, reservando el coeficiente de representación de cada organización. La Empresa facilitará a la Comisión Mixta información sobre los criterios de cambio de adscripción de turno, el Plan de Formación a los trabajadores, la incorporación a plantilla de trabajadores externos, las extinciones de contrato y la atención de reclamaciones.

ANEXO I

Régimen general de horarios del COS

La distribución de la jornada anual de convenio se realizará conforme al siguiente marco de turnos:

Turno de tarde: 14:00 a 22:00.

Turno partido:

Invierno: Lunes a jueves: 08:00 a 14:30 -16:00 a 18:00.

09:00 a 14:30 -16:00 a 19:00.

Viernes: 8:00 a 14:00.

Retén viernes: 08:00 a 14:00. 25% de la plantilla: 15:00 a 17:30.

Verano:

Lunes a jueves: 08:00 a 15:00.

Viernes: 8:00 a 14:00. Retén Lunes a jueves: 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:30. 25% de la plantilla.

Las horas de entrada y salida serán fijas y no flexibles.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la Empresa podrá celebrar nuevas contrataciones a tiempo parcial en el marco general citado. El turno de mañana permanece en Convenio, aunque sin personal adscrito al mismo.

ANEXO II

En base al nuevo régimen de horarios y turnos definidos en el Anexo I del presente Acuerdo, la adscripción porcentual prevista del personal del Centro Operativo de Siniestros a cada uno de los turnos establecidos el próximo mes de Enero de 2005 será, a título orientativo, la que a continuación se expresa:

Turnos

% max. sobre plantilla del COS (enero 2005)

Turno mañana tiempo parcial y turno partido transitorio (hasta 17,00 horas)

Hasta un 20 %.

Turno jornada partida 8,00-14,30/16,00-18,00

Entre 35 % y 40%.

Turno jornada partida 9,00-14,30/16,00-19,00

Entre 35 % y 40 %.

Turno de tarde

Entre 5 % y 10 %.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/2005
  • Fecha de publicación: 11/02/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 21 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14521).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Seguros

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