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Documento BOE-A-2005-2886

Orden TAS/347/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2005, páginas 6210 a 6268 (59 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-2886

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes subvenciones. Ambos Reales Decretos han sido modificados por el Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero. Los citados Reales Decretos constituyen, junto con las disposiciones contenidas en la presente Orden, las bases reguladoras de las subvenciones que por la misma se convocan. Para atender a los fines previstos en las normas citadas, los Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos. La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. De conformidad con lo establecido en dicha norma, esta Convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto con los de eficacia y eficiencia. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC) y a la Ley 4/1999 de modificación de la anterior. La definición de los programas de interés general y la delimitación de las prioridades que se han de tener en cuenta para la concesión de las subvenciones, se han realizado previa consulta a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales y a la Comisión Permanente del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, creado por Real Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre (B.O.E. del día 12 de enero de 2000), y se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias sociales, culturales o económicas, como son las situaciones de dependencia y las contempladas en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión social, elaborado siguiendo la estrategia europea para la inclusión social definida en Lisboa, así como, en el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, el Plan de Acción Global en Materia de Juventud, el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Plan Integral de Apoyo a la Familia, el Plan de Acción para las Personas Mayores, el Plan Nacional de Accesibilidad y el Plan Nacional del Voluntariado. Los programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán a complementar las actividades encaminadas a la atención de las necesidades sociales previstas en los programas de las diversas Administraciones Públicas. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y objeto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo al crédito ampliable 04.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 96.945.430,00 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años, personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres, familia, infancia y juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo gitano, población reclusa y ex reclusa, refugiados y asilados, migrantes, víctimas del terrorismo, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Artículo 2. Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, se definen como de interés general a los efectos previstos en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente Orden: 1. Programas para la infancia y la familia. 1.1 Programas de apoyo a familias en las que convivan personas en situación de dependencia.

1.2 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral. 1.3 Programas de promoción de la calidad de vida infantil. 1.4 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento. 1.5 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños con necesidades especiales. 1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil. 1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad. 1.8 Programas de orientación y/o mediación familiar.

2. Programas para jóvenes.

2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia entre los jóvenes a través de la educación en valores y los hábitos de vida saludable. 2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los jóvenes.

3. Programas para mujeres.

3.1 Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral. 3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y delitos contra la libertad sexual.

4. Programas para personas mayores.

4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas dependientes en centros gerontológicos de estancia permanente. 4.3 Programas de atención diurna.

5. Programas para personas con discapacidad.

5.1 Programas para la vida autónoma y la integración social de las personas con discapacidad, especialmente de aquellas que están en situación de dependencia.

5.2 Centros de atención diurna, Centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia. 5.3 Programas de atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.

6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas.

7. Programas para el pueblo gitano.

7.1 Programas de inserción laboral.

7.2 Programas de inserción social.

8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.

8.1 Programas de acogida.

8.2 Programas de retorno y reasentamiento. 8.3 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida. 9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social.

10. Programas para personas reclusas y ex reclusas.

10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y de otras enfermedades y con discapacidad.

10.2 Programas para la integración social y la inserción laboral de internos y liberados condicionales. 10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión. 10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.

11. Programas para la inclusión social.

11.1 Programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar. 11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida. 11.4 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión. 11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

12. Programas para la promoción del voluntariado.

12.1 Programas de sensibilización.

12.2 Programas de apoyo al voluntariado.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social. Todos los programas, salvo los Programas integrales plurianuales contemplados en el apartado 11.1 de este artículo, tendrán carácter anual.

También podrán subvencionarse con carácter plurianual, programas que estén dirigidos a las personas dependientes y a sus familias, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

Se trate de programas de los relacionados en este artículo para el colectivo de personas mayores o de personas con discapacidad.

La entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en el momento de la solicitud Anexo III.B de la solicitud). Se cumplan los requisitos establecidos en el apartado j) del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 1 Cruz Roja Española y las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras organizaciones o entidades que propongan programas que se han de ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con los contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos por las correspondientes normas autonómicas para ser beneficiarias de subvenciones. c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero. d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria. e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social. f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales). g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. h) Cumplir el resto de requisitos que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, exigen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Para presentar solicitud de subvención para el desarrollo de los programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, además de reunir los requisitos anteriores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser entidades «generalistas», es decir, que hayan sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en, al menos, 10 de los colectivos previstos en el artículo 2 de esta Orden.

Estar constituida legalmente al menos con 15 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Contar con implantación territorial en más de 10 Comunidades Autónomas. Como mínimo, el 75 % del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.

j) Para presentar solicitud de subvención para el desarrollo de programas plurianuales dirigidos a personas dependientes y a sus familias, además de reunir los requisitos recogidos en los apartados a) a h) de este artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tener como fines institucionales primordiales la atención a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad.

Haber sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el colectivo de personas mayores o en el de personas con discapacidad con más de 850.000 euros. Estar constituida legalmente con más de 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Contar con implantación territorial en al menos 10 Comunidades Autónomas. Como mínimo, el 75 % del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4. Distribución de créditos por programas.

La distribución inicial de los créditos asignados para la realización de los programas previstos en el artículo 2 es la que figura en el Anexo B de la presente Orden.

Una vez efectuado el análisis de los programas solicitados, el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, podrá modificar la distribución a que se refiere el párrafo anterior, así como distribuir los posibles incrementos de crédito procedentes de ingresos afectados a los fines de interés social a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son: La Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, la Comisión de Evaluación y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. 1. Órgano competente para la ordenación. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia.

2. Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma: Presidente/a: El/la Director/a General de Servicios Sociales y Dependencia.

Vicepresidente/a: El/la Jefe/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Vocales: El/la titular o un/una representante de los siguientes Centros Directivos, designados por sus respectivos titulares:

Dirección General de las Familias y la Infancia.

Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Dirección General de Integración de los Inmigrantes. Instituto de la Mujer. Instituto de la Juventud. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas. Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA.

Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal el/la Subdirector/a General de Organizaciones No Gubernamentales y Voluntariado.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, designado por el Director/a General de Servicios Sociales y Dependencia. Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de esta Orden.

Evaluar las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta misma norma. Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.1 de la presente Orden.

3. Órgano competente para la resolución. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

4. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará formado por el/la Subdirector/a General de Organizaciones No Gubernamentales y Voluntariado, que lo presidirá, y por cinco vocales designados por el/la Presidente/a, actuando uno de ellos como Secretario/a.

Artículo 6. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.

Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo en la solicitud. Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt número 4, 28003 Madrid, así como en las Delegaciones de Gobierno y Dependencias provinciales del Área de Trabajo y Asuntos Sociales. Las solicitudes, dirigidas al/a la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 363 74 34.

Fax: 91 363 74 35. Correo Electrónico: dgss-ongv@mtas.es

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. Memorias. 2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II, III y IV a la presente Orden, que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 de este artículo. En el caso de los programas plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social o a las personas dependientes y sus familias, deberá cumplimentarse además, el anexo III.B, y en su caso, el anexo IV.B.

2.2 Los requisitos específicos de los programas establecidos en el anexo A de la presente Orden que no queden acreditados a través de la documentación referida en el punto 3.2 de este artículo, así como los datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante: 3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

3.1.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 3.1.3 Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados. 3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. 3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente. 3.1.6 Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (B.O.E. del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 (B.O.E. de 5 de diciembre). A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el artículo 2, c) de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio (B.O.E. del día 12 de agosto), se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (B.O.E. del día 27 de diciembre), modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril (B.O.E. de los días 24 y 25 de abril), 2281/1998, de 23 de octubre (B.O.E. del día 14 de noviembre) y 1082/2001, de 5 de octubre (B.O.E. del día 6 de octubre). La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior, cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, según modelo facilitado por dicha Dirección General. La acreditación del Impuesto sobre Actividades Económicas, se hará mediante la presentación de la fotocopia compulsada del alta en dicho impuesto y del justificante, en su caso, de haber abonado el último periodo exigible del mismo. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento a requerimiento de la Administración concedente de la subvención. 3.1.7 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que tanto ésta como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido por el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen de aquellos. No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Documentación relativa a los programas: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se señalan en el anexo A. 4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Presupuestación de los programas presentados.

Las Entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre), salvo que, por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. Sólo podrán subvencionarse los gastos correspondientes a las retribuciones devengadas por las actividades desarrolladas en los respectivos programas.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia. 3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades. 4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga al anterior, tal como se contempla en el manual de instrucciones de justificación, salvo que, por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en el convenio-programa. 5. Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100 del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

Artículo 8. Criterios generales de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto «para otros fines de interés social» que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios que se valorarán positivamente serán los siguientes: 1. Criterios generales de valoración de las entidades solicitantes: a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados. b) Antigüedad: Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. c) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. d) Estructura, capacidad y eficacia de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. e) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos. f) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos. g) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/as voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. h) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. Que los criterios de contratación de personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existan medidas especiales de fomento del empleo.

i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias. 2. Criterios generales de valoración de los programas presentados:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos. c) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario. e) Cofinanciación: Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (Comunidades Autónomas, Unión Europea, etc.) o privada. f) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. g) Ámbito del programa: Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender. h) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido. i) Programas de innovación: Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes. j) Programas de continuidad: Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquéllos que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en el punto 2, letra f) de este artículo. k) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado. l) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Que las actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

Artículo 9. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los Centros Directivos y Organismos que resulten competentes por razón de la materia.

A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligación de que los programas se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad. Cuando los programas o actividades que se presenten se refieran a personas con problemas de drogodependencia o a personas afectadas por el SIDA, se solicitará, respectivamente, informe previo a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA (Ministerio de Sanidad y Consumo). Cuando aquellos se dirijan a reclusos/as o ex reclusos/as, se solicitará informe previo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior). El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 10. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley General de Subvenciones, reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la propuesta de resolución. Para ello, cumplimentarán una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención. Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad para que dicte la correspondiente resolución. 3. El/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Permanente del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones de concesión que procedan, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley. Las resoluciones del/de la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden de bases y de convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad u organización no gubernamental beneficiaria. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 11. Situaciones de emergencia social.

Se considerarán situaciones de emergencia social aquellas que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción. A estos efectos, una vez declarada por el/la Ministro/a del Departamento dicha situación y las necesidades sociales que de ella se derivan, con la consiguiente afectación de recursos, la Comisión de Evaluación solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios coincidan con la situación de emergencia declarada y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que van a desarrollar y la cuantía de las mismas. La Comisión de Evaluación, valorados los programas presentados por las entidades, y a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución al/a la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad quien resolverá determinando la organización u organizaciones no gubernamentales a las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

Artículo 12. Convenio-programa.

El/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, suscribirá, con cada uno de los representantes de las organizaciones adjudicatarias, el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y forma de justificación del gasto y de la presentación de la memoria final justificativa de la aplicación de la subvención. En lo que respecta al plazo de ejecución de las obligaciones contraídas, se procurará que su inicio y finalización coincidan con el año natural.

En el convenio-programa se establecerán, igualmente, las condiciones que, en su caso, habrán de cumplirse en relación con la suscripción de nuevos contratos de personal laboral.

Artículo 13. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6, punto 3.1.6.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal. Asimismo, en aquellos programas en cuya ejecución haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas. También, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la firma del convenio-programa, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución preverá, en su caso, si el anticipo queda condicionado o no a la constitución de una garantía. En el caso de los programas plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social o a las personas dependientes y sus familias, dado que se trata de un compromiso de gasto de carácter plurianual, habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago se realizará en tres plazos, siendo condición necesaria para los sucesivos libramientos de fondos, la presentación de la Memoria Anual de Seguimiento, en los términos establecidos en el correspondiente convenio-programa.

Artículo 14. Modificaciones de la resolución de concesión y del Convenio-programa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al Convenio-programa basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio Convenio-programa. Las solicitudes de modificación que respondan a ajustes de presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como por localización de las actividades, se deberán presentar, preferentemente, en el primer mes natural siguiente al de la finalización del período de seguimiento previsto en las Instrucciones para cumplimentar la Memoria de Seguimiento de los programas, dictadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia. Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, en los términos previstos por el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el/la Director/a General de Servicios Sociales y Dependencia, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo. Asimismo, el/la Director/a General de Servicios Sociales y Dependencia, por delegación del/de la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procediendo el reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1, apartado d), de esta Orden.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 16, 18 y 19 de la presente Orden de Bases y Convocatoria, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones: a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior. b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa. c) Justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención. d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por ciento del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado. f) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura en el anexo C, con el fin de poder identificar el origen de la subvención. h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6, d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas. j) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados. De no aplicarse al supuesto señalado, el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso. k) En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención. l) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas, habrán de destinar los edificios construidos o bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 20 años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización del Departamento. Estas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir un/a representante de la Administración. En los supuestos de cambio de destino del inmueble deberá procederse a la devolución, en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años. m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 21 de la presente Orden de Bases y Convocatoria. n) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1 c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, en la que se delega el ejercicio de esta competencia, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

Igualmente las entidades u organizaciones beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas. Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen durante el año 2006, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

En el caso de los programas plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social o a las personas dependientes y sus familias, serán subvencionables los gastos efectuados durante los años 2006, 2007 y 2008, debiendo quedar ajustado el gasto realizado en cada uno de ellos, a las limitaciones establecidas en el correspondiente convenio-programa. 2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2005, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior. 3. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 7 de esta Orden. 4. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

Artículo 18. Justificación de los gastos.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con el manual de instrucciones dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia.

La citada justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el Convenio-Programa, ante la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, en la que se delegan las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida y de su cuenta justificativa, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada Comunidad Autónoma y cada concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el Convenio-programa, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración. Cada una de dichas relaciones especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes: Personal.

Mantenimiento y actividades. Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Adquisición de inmuebles.

Obras. Equipamiento.

c) Gastos de gestión y administración. 2. No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en el Convenio-Programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el Convenio-Programa y/o en el manual de instrucciones de justificación.

3. En los programas de ámbito inferior al estatal no se admitirán las justificaciones de gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma especificada como localización territorial del programa en el correspondiente Convenio-Programa o autorizada mediante modificación posterior sin perjuicio de aquellas actividades que, promovidas desde dichas localizaciones territoriales, comporten ejecución de gastos fuera de las mismas. 4. En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado l) del artículo 15, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad. 6. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto. 7. Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 15, k) de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación. 8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente Convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 9. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 20 y 21 de esta Orden de Bases y Convocatoria.

Artículo 19. Memoria final justificativa de la realización del programa subvencionado.

Las entidades subvencionadas deberán presentar, ante la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia una memoria final justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas en el plazo previsto en el Convenio-Programa.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas memorias serán los siguientes:

1. Entidad.

2. Denominación del programa. 3. Colectivo de atención. 4. Breve introducción al contenido del programa. 5. Periodo de ejecución del programa. 6. Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del programa por conceptos de gasto, desglosado por origen de financiación, según se establece en el apartado 8 del artículo anterior. 7. Número de usuarios directos. 8. Modificaciones solicitadas al Convenio-programa: Análisis de su necesidad. 9. Localización territorial del programa. 10. Metodología o instrumentos utilizados. 11. Actuaciones realizadas. 12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. 13. Resultados obtenidos del programa cuantificados y valorados. 14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos. 15. Conclusiones.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 21. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, y además, en los siguientes casos»: a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 17, 18 y 19 de la presente Orden de Bases y Convocatoria. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 15, letra g), de la presente Orden. c) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto y Comunidades Autónomas distintas o a programas efectuados por entidades ejecutantes diferentes a las que figuraban en el Convenio-programa, sin autorización de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia. Así mismo, el incumplimiento de la obligación de destino, recogida en el artículo 15, letra l), de la presente Orden, será causa de reintegro. d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 14 de la presente Orden de Bases y Convocatoria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo, así como por lo previsto en esta Orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, y, para su resolución, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro. También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Así mismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 5. Las resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición, ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones, si la entidad interesada reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. 6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. 7. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de febrero de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Ilmos. Sres. Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Secretaria General de Políticas de Igualdad, Director General de Servicios Sociales y Dependencia, Directora General de las Familias y la Infancia. Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Directora General de Integración de los Inmigrantes, Director General de Emigración, Directora General del Instituto de la Mujer, Directora General del Instituto de la Juventud.

ANEXO A

Con carácter general, serán prioritarios en cada uno de los colectivos, los programas cuyos beneficiarios directos sean las personas en situación de dependencia y sus familias. Tendrán igualmente prioridad aquellos programas que se orienten hacia la prevención y la lucha contra la pobreza, en el marco de las estrategias europeas contra la exclusión social, sobre todo, aquéllas que respondan a los objetivos y medidas incluidas en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social. También tendrán dicho carácter los programas que tiendan a complementar las políticas públicas de las distintas Administraciones y estén vinculados a estrategias territoriales. Así mismo, tendrán especial consideración los programas que contengan elementos de autoevaluación (objetivos e indicadores) o incorporen sistemas de calidad.

I. Programas prioritarios

1. Programas para la infancia y la familia

1.1 Programas de apoyo a familias en las que convivan personas en situación de dependencia.

Los programas pretenden ofrecer una atención integral a las familias en las que convivan personas en situación de dependencia.

Prioridades:

Servicios de información y orientación a las familias. Servicios de Apoyo psico-social a las familias. Servicios de acompañamiento y apoyo familiar.

1.2 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

Los programas pretenden ofertar atención educativa a través de servicios para niños/as menores de tres años, preferentemente derivados de Servicios Sociales, que contemplando un proyecto educativo adecuado, posibiliten a las familias la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Prioridades:

Servicios con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as. Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia. Servicios de atención educativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa.

Requisitos:

Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un mínimo de ocho horas al día durante cinco días a la semana. Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender a los/las niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar una tarea educativa con sus familias durante tres horas semanales como mínimo. Los servicios deben prestarse en zonas de fuerte crecimiento demográfico, en barrios periféricos de grandes ciudades con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales.

1.3 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

Los programas pretenden promover el desarrollo personal y social de los/as niños/as, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre que favorezcan la participación social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia.

Prioridades:

Los programas que se desarrollen en zonas de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales. Los programas que se desarrollen en centros educativos de áreas desfavorecidas, mediante colaboración de ONG y Ayuntamientos, una vez finalizadas las actividades escolares diarias. Los programas que realicen actuaciones de integración para menores inmigrantes especialmente en centros de preescolar. Requisitos: Para los/as niños/as menores de cuatro años deben existir espacios, personal y proyectos diferenciados.

1.4 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social, y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento.

a) Equipamientos Residenciales: Estos programas pretenden ofrecer alojamiento y convivencia potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social, a través de centros, pisos o mini-residencias, en sus distintas modalidades, en función de las necesidades y circunstancias del colectivo al que van dirigidos, para:

Menores de 18 años afectados por una medida de protección.

Menores en cumplimiento de una medida dictada por los jueces de menores.

En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, por requerir una atención específica para facilitar su integración social, así como las de los adolescentes mayores de 18 años, que hayan estado bajo una medida de protección, y que por sus circunstancias personales se encuentren en centros residenciales, al objeto de facilitar su autonomía personal y de integración sociolaboral.

Requisitos:

Los centros, pisos o mini-residencias contarán con módulos diferenciados. Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo/objetivos que persigue. Deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollarse.

b) Los programas para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores infractores, en ejecución de las dictadas por los Jueces de Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, y que sean susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales, además de la responsabilidad extrajudicial del daño.

Prioridades: Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los recursos socio-comunitarios que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social y laboral.

Requisitos: Los programas deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde van a desarrollarse.

1.5 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños con necesidades especiales.

Los programas de acogida pretenden fomentar y facilitar el acogimiento familiar de menores protegidos por la Administración como alternativa al internamiento en un centro residencial y los programas de adopción pretenden promover y facilitar la adopción de niños con especiales características, protegidos por la Administración.

Prioridades:

Programas destinados a fomentar la acogida no preadoptiva de menores. Programas destinados a fomentar la acogida familiar, la adopción de niños/as con necesidades especiales (niños/as mayores, grupos de hermanos, niños/as con discapacidades físicas o psíquicas). Programas que incluyan actividades de apoyo post adoptivo a las familias y a los niños.

Requisitos: La ONG deberá contar con la acreditación y/o autorización de la Comunidad Autónoma para desarrollar el programa. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud. 1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.

Los programas pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección y atención, en su caso, del maltrato y explotación infantil.

Prioridades:

Actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil. En el caso de menores extranjeros no acompañados, se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los mismos por requerir una atención específica. Actuaciones dirigidas a la prevención y atención del abuso y de la explotación sexual infantil. Actuaciones dirigidas a la prevención del trabajo infantil. Actuaciones dirigidas a la prevención y atención de trastornos de dependencia grupal (sectas, bandas juveniles, etc.).

Requisitos: Los programas deben contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollarse. 1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.

Los programas deberán contemplar actuaciones de intervención en familias que se encuentren en las siguientes situaciones:

Familias en situación de dificultad social o exclusión social.

Familias en situación de riesgo. Familias numerosas y familias monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos. Familias que hayan sido víctimas de acciones violentas, dando preferencia a la intervención con las víctimas.

Prioridades:

Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos. Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social. Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales de atención primaria y otros recursos existentes en la zona, como los de reinserción laboral, formación laboral, etc.

Requisitos: Los programas deberán contemplar intervenciones psicosociales individualizadas de carácter integral en cada núcleo familiar. 1.8 Programas de Orientación y/o Mediación Familiar.

Los programas pretenden ampliar la oferta de servicios que atienden la problemática surgida en la estructura familiar generada por las interacciones entre sus miembros y se dirigen prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente. Los programas comprenden:

La orientación, a nivel psicosocial, a las familias sobre las relaciones de pareja, las relaciones entre padres e hijos y las relaciones intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.

La Mediación Familiar como proceso de negociación no conflictiva en los procesos de separación y divorcio, primando en todo el proceso el interés de los menores. El facilitar espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los derechos y deberes parentales después de la ruptura de pareja, u otras situaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones administrativas en las que deba facilitarse el encuentro entre el menor y el progenitor no custodio y/o la familia biológica (puntos de encuentros familiares). La Terapia Familiar a familias con problemática específica con el fin de tratar situaciones de conflictividad familiar.

Requisitos:

Los programas se dirigirán a familias desfavorecidas, y se garantizará en todo caso la gratuidad para aquellas unidades familiares con ingresos inferiores al doble del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples). Las intervenciones psicosociales serán, en todo caso, individualizadas por núcleo familiar. No se contemplarán intervenciones de carácter grupal. Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen, en especial en los programas de puntos de encuentro familiares, con el fin de poder intervenir en situaciones de alta conflictividad familiar y visitas tuteladas. Los programas deben contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma en donde vayan a desarrollarse.

2. Programas para jóvenes

2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

Los programas están dirigidos a facilitar la emancipación y la inserción sociolaboral de los jóvenes, con dificultad para acceder a un empleo, de escasa cualificación profesional, de zonas rurales o de sectores sociales desfavorecidos.

Prioridades:

Programas que promuevan procesos integrales de información y orientación profesional, las nuevas tecnologías, el desarrollo de habilidades sociales, las prácticas en empresas, el acompañamiento, las tutorías y el seguimiento a lo largo de todo el proceso. Programas de intervención socioeducativa, que incluyan actuaciones individualizadas, de apoyo psicológico y emocional para jóvenes y adolescentes con dificultades de adaptación social. Programas que potencien la capacidad emprendedora de los jóvenes a través de la formación para el autoempleo y la promoción de iniciativas empresariales. Programas que contemplen intervenciones en materia de vivienda orientadas a promover la emancipación de los jóvenes así como la convivencia intergeneracional.

2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia entre los jóvenes a través de la educación en valores y los hábitos de vida saludable.

Prioridades:

Programas de educación para la salud que establezcan actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, tabaquismo, trastornos de la conducta alimentaria, embarazos no deseados y prevención de accidentes de tráfico.

Programas que desarrollen valores de convivencia, interculturalidad y tolerancia. Programas de prevención de conductas antisociales, de violencia y racismo, así como de trastornos de conducta grupal (sectas, bandas juveniles, etc.). Programas que estén dirigidos especialmente a jóvenes en situación o en riesgo de exclusión social.

2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los jóvenes.

Prioridades:

Programas que estimulen la participación de los jóvenes en asociaciones juveniles, en actividades de voluntariado y/o en la vida social y cultural de su entorno.

Programas que proporcionen a los jóvenes las competencias y habilidades necesarias para ejercer una ciudadanía activa, especialmente en el marco de la educación no formal. Programas que promuevan la participación de los jóvenes en situación o en riesgo de exclusión social, a través de actividades culturales y de ocio y tiempo libre. Programas que contemplen actuaciones adaptadas a las necesidades específicas de los jóvenes en situación o en riesgo de exclusión social.

3. Programas para mujeres

3.1 Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

Prioridades:

Programas de intervención socioeducativa que fomenten la participación de las mujeres a través de actividades formativas, culturales y de tiempo libre. Programas que desarrollan medidas encaminadas a la integración personal, social y laboral de mujeres en situación de exclusión social. Programas que fomenten la mejora de la salud de las mujeres en situación o en riesgo de exclusión social, durante todo su ciclo vital. Programas dirigidos a prestar información, atención jurídica y psicológica a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social.

Requisitos: En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.

Los programas tienen por objeto impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado laboral, así como promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres, especialmente de las que se encuentren en especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y de las que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.

Prioridades:

Programas de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, desarrollo sostenible, nuevas tecnologías, comunicación, etc.) y que impliquen acuerdos con empresas del sector que garanticen la inserción profesional, especialmente de las mujeres jóvenes, las mayores de 45 años y las mujeres rurales. Programas que incluyan itinerarios de inserción y/o diversificación profesional. Programas que ofrezcan oportunidades de empleo y autoempleo a las mujeres rurales, a través de la formación, el asesoramiento y el mantenimiento de redes comerciales de productos y servicios generados por ellas. Programas dirigidos a promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres.

Requisitos:

Los horarios de los cursos deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres. Las acciones formativas deberán realizarse en aquellas zonas donde exista una mayor necesidad de inserción laboral de las mujeres.

3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, de tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y de delitos contra la libertad sexual.

Los programas tienen por objetivo tanto prevenir la violencia como prestar atención a las mujeres víctimas, a través de los Centros de acogida y de otros servicios de atención, así como de programas de prevención e información.

Prioridades:

Programas que promuevan el mantenimiento de Centros de Acogida (centros de emergencia, casas de acogida y/o pisos tutelados) en los que se preste atención psicológica, apoyo social y asistencia jurídica a las víctimas. Programas de información, y derivación a recursos específicos, de atención psicológica, de apoyo social, y de asistencia jurídica a mujeres víctimas de género, violencia en el trabajo, de delitos contra la libertad sexual y de tráfico con fines de explotación sexual que no residan en Centros de Acogida. Programas de inserción sociolaboral para las víctimas de violencia para fomentar su independencia económica.

Requisitos: En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4. Programas para personas mayores

4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

Los programas están dirigidos a las personas mayores dependientes o con dependencia moderada, para la realización de las tareas esenciales de la vida diaria y a las familias cuidadoras, favoreciendo la permanencia del mayor en el domicilio y comprenden: Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería.

Servicios complementarios de acompañamiento en el domicilio y para gestiones básicas como visitas médicas y gestión de documentos que se realizarán preferentemente, con personal voluntario. Ayudas técnicas, teleasistencia y otras tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía, seguridad y confianza. Programas de estancias temporales, acompañamiento nocturno, en fines de semana, en postoperatorio, formación de familiares, creación de grupos de apoyo y otros servicios de respiro transitorio análogos a los indicados. Adaptación y adecuación de viviendas para dotarlas de condiciones de movilidad, habitabilidad, incluyendo pequeñas inversiones para dotaciones necesarias y básicas.

Prioridades:

Programas dirigidos a personas mayores dependientes o con dependencia moderada. Programas dirigidos a personas mayores que viven en grandes ciudades y en municipios del ámbito rural. Programas de tutela y servicios de atención para personas mayores incapacitadas legalmente.

Requisitos:

Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización. En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el compromiso de la entidad solicitante de exigir al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. En ambos supuestos, deberá constar compromiso de la entidad de exigirle, también, la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener las licencias y permisos para la ejecución de la obra. Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas dependientes en centros gerontológicos de estancia permanente.

Los programas tienen como objetivo la creación de plazas de estancia permanente para personas dependientes, la mejora de la infraestructura de centros gerontológicos de estancia permanente para personas dependientes en funcionamiento, la adecuación de plazas para atención de personas mayores dependientes y dotación de equipamiento, acreditando la cofinanciación y comprenden:

Adquisición de inmuebles.

Obras de adecuación y mejora de centros gerontológicos de estancia permanente en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para la atención a usuarios dependientes. Dotación de equipamiento. Construcción de centros gerontológicos de estancia permanente.

Prioridades:

La realización de obras para adecuar los centros gerontológicos a la normativa vigente y adaptar plazas para las personas mayores dependientes. Los centros gerontológicos de estancia permanente para personas dependientes subvencionados en anteriores convocatorias con cargo al 0,52 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los centros gerontológicos de estancia permanente.

Requisitos:

En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento del centro gerontológico de estancia permanente. Acreditar la cofinanciación. Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.3 Programas de atención diurna.

Los programas tienen como objetivo la promoción de plazas en centros gerontológicos de estancia diurna para personas dependientes o con dependencia moderada, con el fin de evitar su institucionalización y comprenden:

La creación, adecuación, equipamiento y mantenimiento de plazas en centros gerontológicos de estancia diurna para personas mayores dependientes o con dependencia moderada, incluyendo la dotación de vehículos adecuados para el traslado al centro.

Prioridades:

Centros gerontológicos de estancia diurna destinados a la atención de personas dependientes o con dependencia moderada. Los programas dirigidos a la creación, adecuación y equipamiento de plazas en centros gerontológicos de estancia diurna, subvencionados en convocatorias anteriores con cargo al 0,52% del IRPF. Los programas dirigidos a la adecuación y equipamiento de plazas de atención diurna en centros gerontológicos de estancia permanente en funcionamiento que permitan el uso compartido de los servicios comunes y de los servicios especializados.

Requisitos:

Los programas de atención en centros gerontológicos de estancia diurna deberán comprender áreas de atención social y sanitaria, junto con equipamiento y personal específico, cualificado y suficiente, para el desarrollo de los programas. Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5. Programas para personas con discapacidad

5.1 Programas para la vida autónoma y la integración social de las personas con discapacidad, especialmente de aquéllas que están en situación de dependencia.

Los programas tienen como objetivo favorecer la vida autónoma y la integración social de las personas con discapacidad, así como la permanencia en el domicilio, por el tiempo que sea posible, de las personas con necesidades de alto nivel de apoyos y cuidados y comprenden: Programas que incluyan un conjunto de intervenciones para el fomento y desarrollo de competencias y habilidades personales que constituyan un medio de apoyo para la autonomía personal y el desarrollo de una vida independiente, incluida la aplicación de las nuevas tecnologías de asistencia y de la información y comunicación.

Programas de atención y cuidado personal especializado en el domicilio.

Prioridades:

Los programas dirigidos a las personas con un grado elevado de discapacidad y necesidades de intervención y los de apoyo a mujeres discapacitadas. Los programas que estén integrados en los recursos sociales comunitarios.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir. Los programas de ayudas técnicas, deberán tener previsto el retorno de las mismas para su reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.

5.2 Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.

Los programas tienen como objetivo la continuación de la ejecución de las obras y equipamiento de centros subvencionados en convocatorias anteriores. Excepcionalmente se podrán subvencionar inversiones nuevas exclusivamente para centros de atención diurna o viviendas tuteladas o de conviviencia para personas con alto grado de discapacidad y siempre y cuando se acredite que cuentan con cofinanciación ajena. Igualmente, comprende obras de adecuación y mejora de infraestructuras y eliminación de barreras, así como reposición de equipamiento en centros en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para el tratamiento y atención de los usuarios. Están excluidos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de estos centros.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir. Que se acredite el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente Anexo.

5.3 Programas de atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

Los programas tienen como objetivo el apoyo y respiro para las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar y comprenden:

Programas de intervención familiar temprana directa con la familia y con la persona con discapacidad.

Programas de autoapoyo familiar. Programas de respiro como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en fines de semana, en períodos vacacionales, descansos en postoperatorios; servicios de atención o respiro transitorios análogos. Programas de formación a familias para la atención cotidiana de personas con discapacidad gravemente afectadas.

Estos programas incluyen pequeñas inversiones para dotaciones necesarias.

Prioridades: Los programas dirigidos a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad que exigen atención y cuidados permanentes y los programas destinados a familias con personas con discapacidad en el medio rural. Requisitos: Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.

Los programas tienen como objetivo consolidar las redes de servicios de atención a drogodependientes en las Comunidades Autonónomas.

Prioridades:

Centros o servicios con programas terapéuticos, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria. Centros de encuentro y acogida para drogodependientes activos que proporcionen información, intervenciones de reducción del daño y mediación ante otros recursos que mejoren sus condiciones de vida (vivienda, ingresos, tratamientos). Comunidades terapéuticas. Servicios residenciales para la rehabilitación de menores drogodependientes. Centros de día donde se desarrollen programas personalizados de incorporación social, que integren acciones e intervenciones que incluyan la mejora de sus condiciones de vida y relaciones sociofamiliares, la orientación ocupacional y profesional, y la mediación y el seguimiento en la búsqueda de empleo. Pisos.

Requisitos:

Los programas de intervención deberán respetar los criterios del Plan Autonómico de Drogas. Las comunidades terapéuticas, pisos y centros residenciales para menores deberán estar autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas.

Los programas de prevención se desarrollarán en aquellas zonas que por sus condiciones económicas, sanitarias y sociales (alta tasa de paro; pobreza económica; alta movilidad de población y desarraigo cultural; alta tasa de delincuencia; escasez de recursos sociosanitarios o infrautilización de los mismos; alta accesibilidad y disponibilidad de drogas), precisen una intervención específica dirigida a la promoción de estilos de vida saludable.

Prioridades:

Programas destinados a la prevención de los problemas generados por las nuevas sustancias y los nuevos patrones de consumo, especialmente, el alcohol y cánnabis. Estos programas tendrán como destinatarios preferentes la población infantil y juvenil. Programas dirigidos a los ámbitos familiar y escolar.

Requisitos: Los programas deberán cumplir los criterios metodológicos y de planificación aprobados por el Plan Nacional sobre Drogas y los específicos del Plan Autonómico de Drogas correspondiente.

7. Programas para el pueblo gitano

7.1 Programas de inserción laboral.

Los programas tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de aquellos grupos de la comunidad gitana en situación de exclusión social que no pueden acceder a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados.

Prioridades:

Cursos de formación, preferentemente para mujeres y jóvenes, en especialidades adaptadas y dirigidas a potenciar el acceso de los gitanos y gitanas al empleo, con actividades de formación pre-laboral, así como información-orientación, acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral. Programa de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos de acción social, laboral, educación, vivienda, hábitat y salud.

Requisitos:

Los programas deberán incluir materias en las áreas de formación básica y ocupacional, formación profesional general y/o especializada y actividades complementarias. El número de alumnos estará comprendido entre 15 y 25. El profesorado deberá acreditar la titulación adecuada a los cursos formativos que se impartan. Los horarios de los cursos deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres.

7.2 Programas de inserción social.

Los programas tienen como objetivo la incorporación social y la realización de actividades que faciliten el acceso a los recursos necesarios de los grupos de la comunidad gitana más vulnerables, en colaboración con la red pública de servicios sociales y coordinados con los correspondientes Programas de Desarrollo Gitano/Planes de Inclusión de las Comunidades Autónomas.

Prioridades:

Programas para fomentar la educación infantil (0-6 años) y la escolarización obligatoria (6-16 años) de la infancia y adolescencia gitana, así como para promover las actividades de acompañamiento social con las familias gitanas en este ámbito. Programas innovadores y globales de prevención del absentismo y abandono escolar, con especial incidencia en las niñas y adolescentes gitanas, así como programas de apoyo y refuerzo educativo extraescolar. Programas que faciliten la continuidad y permanencia en los estudios, en los niveles medios y superiores. Programas de alfabetización de adultos que incluyan actividades de aprendizaje para la participación social y faciliten el acceso y el conocimiento de las nuevas tecnologías. Programas de alfabetización, formación básica y habilidades sociales para las mujeres gitanas. Programas de prevención y educación para la salud. Programas socio-formativos en centros penitenciarios.

Requisitos:

Los programas de apoyo y seguimiento en las etapas de educación infantil y obligatoria y los de prevención del absentismo escolar, deberán acreditar la coordinación con los centros escolares de la localidad en que se realicen. En los programas para facilitar la continuidad y permanencia en los estudios deberán aportarse datos relativos a los potenciales usuarios/as: estudios que cursan, zonas de donde proceden, circunstancias sociales, etc. El profesorado que imparta la formación deberá acreditar la titulación adecuada para trabajar en este ámbito. Los programas socio-formativos en centros penitenciarios deberán acreditar la conformidad de los centros penitenciarios donde se vayan a realizar.

8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados

8.1 Programas de acogida.

Los programas tendrán preferentemente como objeto el establecimiento de plazas de acogida para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, desplazados y apátridas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Estos programas deberán facilitar la atención de necesidades básicas en materia de alojamiento, manutención, y apoyo inicial al proceso de integración de este colectivo, mediante la oportuna información, orientación y asesoramiento, así como, la traducción de documentos y entrega de folletos, guías y textos sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Las plazas podrán ser en alojamiento individual o colectivo, debiéndose indicar, en este caso, el número de plazas por programa. Se podrán contemplar obras de adaptación, equipamiento y reposición de mobiliario y enseres de los distintos alojamientos. Asimismo podrán ser atendidos los programas de apoyo a la movilidad geográfica dentro del territorio nacional que favorezcan la inserción laboral y social. También se contemplarán dentro de estos programas, aquellos que faciliten la reagrupación familiar de los inmigrantes y refugiados mediante la obtención de los documentos, traslados y otras acciones de apoyo a dicha reagrupación familiar.

Prioridades:

Programas dirigidos a menores extranjeros no acompañados o a mujeres inmigrantes víctimas de la violencia, maltrato o explotación sexual o a grupos monoparentales con cargas familiares. Programas de apoyo al realojo digno de trabajadores extranjeros que vivan en núcleos chabolistas o asentamientos de infraviviendas. Programas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de viviendas, residencias o centros de acogida en los que residan o puedan residir los inmigrantes.

Requisitos:

Que los programas de acogida sean subsidiarios y/o complementarios de aquellos que tengan establecidos las autoridades competentes con carácter general para toda la población, siempre que los colectivos mencionados, cumplan los requisitos de acceso a los mismos. Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a barreras específicas derivadas del hecho de ser extranjeros. Que los programas de interpretación y traducción sean prestados por entidades con profesionales, experiencia y capacidad suficiente para facilitar la prestación de los servicios con garantías de calidad. Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las que las Administraciones Públicas consideren urgente su intervención. Que en los programas referidos al realojo o a la mejora de las condiciones de habitabilidad los beneficiarios acrediten la titularidad o derecho suficiente sobre la vivienda o alojamiento o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho, siendo obligación de las entidades solicitantes la comprobación de tales extremos. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad solicitante de exigir la acreditación de la residencia efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes para la ejecución de la obra.

8.2 Programas de retorno y reasentamiento.

Los programas tienen como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes y de las personas solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas a sus países de origen o, en el caso de estos últimos, su reasentamiento en España o en terceros países. Estos programas se realizarán mediante acciones de información, orientación, apoyo a los gastos de tramitación de la documentación necesaria, transporte, gastos de viaje y primera instalación en el país de destino y en su caso, formación para el retorno.

Prioridades:

Los programas de apoyo al retorno de inmigrantes en situación de necesidad y los programas de retorno para los refugiados a países que ofrezcan mayores condiciones de seguridad. Programas de apoyo al reasentamiento de refugiados en España.

Requisitos:

Que los retornos o reasentamientos tengan carácter voluntario. Que los reasentamientos en terceros países cuenten con el apoyo de los países de destino. Que se cumplan las autorizaciones y exigencias que establezca la Administración competente.

8.3 Programa de asistencia a emigrantes españoles retornados.

Asistencia a emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el período necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.

Prioridades:

Programas dirigidos al desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento socio-laboral de los emigrantes retornados y sus familias a fin de facilitarles información sobre sus derechos en materia de prestaciones sociales y proporcionarles orientación laboral para lograr su rápida integración. Programas dirigidos a la acogida temporal de los emigrantes y sus familias que retornen en situación de mayor precariedad.

Requisitos: Los programas dirigidos a la acogida temporal de los retornados deberán estar coordinados con los Servicios Sociales de carácter público.

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA

9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA.

Los programas pretenden conseguir la permanencia de los/las pacientes en su propio domicilio, facilitar apoyo sanitario, psicológico y social a los pacientes VIH/SIDA y a los familiares que deban hacerse cargo del cuidado de estas personas, tanto dentro como fuera del domicilio, con el objetivo de contribuir a mejorar el seguimiento y tratamiento de los enfermos y avanzar en su integración y reincorporación social y laboral.

Prioridades:

Programas dirigidos a familias con menores infectados a su cargo, especialmente, cuando los cuidadores sean de edad avanzada. Programas destinados al apoyo a familias y pacientes sin recursos económicos suficientes. Programas dirigidos a la orientación y la facilitación de la incorporación al mercado laboral de las personas que viven con VIH/SIDA.

Requisitos:

Los programas deberán llevarse a cabo de manera coordinada con las Administraciones Públicas existentes en el ámbito territorial en donde aquellos se realicen. Los programas de orientación y facilitación de la incorporación al mercado laboral deberán dirigirse a personas infectadas por el VIH/SIDA en situación clínica inmunológica estable y con nivel de autonomía suficiente.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

Estos programas se dirigen a dar acogida a medio y largo plazo a personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y a pacientes de SIDA en situación de abandono o que se encuentren en un proceso clínico-inmunológico severo, con el objetivo de proporcionarles un alojamiento digno, seguimiento sanitario y psicológico adecuado y capacitarles para facilitar su reincorporación social y laboral.

Prioridades: Casas de acogida dirigidas a personas infectadas por el VIH o con SIDA en situación de abandono social en tratamiento de mantenimiento con metadona o con procesos clínicos o inmunológicos severos.

Requisitos:

Las casas de acogida deben tener una capacidad mínima de 10 plazas y máxima de 15. Deben estar situadas en zonas urbanas con elevada prevalencia de SIDA o con elevada prevalencia de pacientes en situación de desarraigo social. Deben estar coordinadas con los servicios sociales y sanitarios de carácter público existentes en la zona donde están ubicadas.

9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social.

Estos recursos se dirigen a proporcionar alojamiento temporal a personas infectadas por el VIH/SIDA en situación clínica-inmunológica estable y con nivel de autonomía personal suficiente, pero con problemática social asociada o dificultades económicas graves, con el objetivo de proporcionarles apoyo durante su proceso de reintegración laboral y social.

Prioridades: Alojamientos o pisos de inserción social dirigidos a personas infectadas por el VIH sin domicilio o en tratamiento con metadona.

Requisitos:

Los alojamientos deben tener una capacidad mínima de 3 plazas y máxima de 7. Deben estar coordinados con las Administraciones Públicas (servicios sociales, servicios sanitarios, programas de SIDA y centros de atención a las drogodependencias) existentes en el ámbito territorial en donde aquellos se realicen.

10. Programas para las personas reclusas y ex reclusas

10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y de otras enfermedades y con discapacidad.

Los programas tienen como objetivo la atención personalizada de los reclusos y liberados condicionales, en su caso, con problemas sanitarios y de drogodependencias en el interior de los Centros Penitenciarios, en comunidades terapéuticas, unidades dependientes y pisos de acogida.

Prioridades:

Atención a drogodependientes:

Prevención.

Educación para la salud. Formación de mediadores. Reducción de daños (PIJ, metadona y otros). Deshabituación. Incorporación social.

Atención a Enfermos de SIDA y otras enfermedades:

Apoyo e información. Prevención. Educación para la salud. Mediadores de salud. Apoyo a enfermos crónicos. Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos. Atención a enfermos mentales. Atención a discapacitados psíquicos. Programa de intervención integral. Atención de reclusos y exreclusos con patología dual. Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

Requisitos:

Atención a drogodependientes:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Los programas deben contemplar una atención integral, tanto en el interior del Centro Penitenciario como en el exterior del mismo, a través de medidas alternativas de tratamiento. Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobado por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

Atención a enfermos de SIDA y otras enfermedades:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación. Programas que faciliten la excarcelación de reclusos afectados de SIDA y otras enfermedades, a través de casas de acogida y/o apoyo domiciliario. Programas que favorezcan la excarcelación y contemplen unidades para cuidados paliativos, con atención sanitaria y social. Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobado por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

Atención a discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación. Los programas deben contemplar una atención integral, tanto en el interior del Centro Penitenciario como en el exterior del mismo, contando en el caso de necesidad con acogida en la excarcelación. Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobado por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

10.2 Programas para la integración social y la inserción laboral de internos y liberados condicionales.

Los programas tienen como objetivo atender a los internos, liberados condicionales y familiares de unos y otros, en las necesidades que no son cubiertas por los servicios sociales de base, así como facilitar que las personas privadas de libertad consigan la inserción social y laboral.

Prioridades:

Integración Social:

Pisos de acogida para permisos de salida, libertad condicional y definitiva.

Acogida para enfermos durante permisos de salida y libertad condicional. Unidades dependientes Salidas programadas de tipo terapéutico, culturales, deportivas. Programas de formación de valores éticos.

Inserción laboral:

Orientación laboral. Acompañamiento para la inserción de penados clasificados en tercer grado y liberados condicionales. Talleres ocupacionales. Habilidades sociales y técnicas de comunicación.

Requisitos:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación. Los programas deberán contener el plan de actividades para su desarrollo, especificándose el Centro Penitenciario de actuación, población penitenciaria y familiares, en su caso, a que se dirige, ámbito temporal de desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales e indicadores de evaluación. Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobado por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

Los programas tienen como objetivo potenciar y favorecer la aplicación de las penas y medidas de seguridad alternativas a la prisión previstas en el Código Penal.

Prioridades:

Medidas de seguridad privativas de libertad:

Internamiento en centro educativo especial.

Internamiento en centro psiquiátrico. Internamiento en centro de deshabituación al consumo de drogas.

Medidas de seguridad no privativas de libertad:

Tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter socio-sanitario. Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad:

Apoyo en el tratamiento de la deshabituación al consumo de drogas. Apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

Penas privativas de derechos. Los trabajos en beneficio de la comunidad:

Apoyo en la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Programas para asistencia a personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, personas mayores y enfermos. Programas dedicados a la protección del medio ambiente o a la recuperación de restos históricos.

Requisitos:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación. Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobado por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.

Los programas tienen como objetivo atender las necesidades específicas de los extranjeros, mujeres y niños menores de tres años residentes en Centros Penitenciarios, que faciliten su integración social.

Prioridades:

Atención a extranjeros:

Programas de concienciación de su propia cultura de origen.

Programas de integración en los valores de la cultura occidental. Programas de Integración del sistema democrático. Español para extranjeros. Taller de escritura. Fomento de la lectura. Asesoramiento personal y jurídico. Acogida durante permisos de salida, libertad condicional y definitiva.

Atención a mujeres:

Talleres ocupacionales. Orientación laboral. Acompañamiento para la inserción laboral de penadas clasificadas en tercer grado y en libertad condicional.

Atención a niños residentes en Centros Penitenciarios:

Salidas programadas con niños, destinadas a favorecer su integración en el entorno social. Vacaciones programadas de los niños y sus madres. Salidas de fin de semana de los niños. Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo. Programas de intervención con los niños y con sus madres, siempre que en este último caso redunden positivamente en la atención y desarrollo de los niños. Guarderías durante la celebración de comunicaciones.

Requisitos:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación. Los programas deberán contener el plan de actividades para su desarrollo, especificándose el Centro Penitenciario de actuación, población penitenciaria y familiares, en su caso, a que se dirige, ámbito temporal de desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales e indicadores de evaluación. Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobado por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

11. Programas para la inclusión social

11.1 Programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

Los programas deberán trabajar desde la transversalidad y contemplar acciones de carácter integral, que incluyan actividades simultáneas en las siguientes áreas de intervención: educación, formación e inserción laboral, salud, acción social, justicia, vivienda y alojamiento; dirigidas a la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social. Estos programas tendrán una duración máxima de tres años.

Prioridades:

Programas que establezcan mecanismos de coordinación y cooperación con las diferentes administraciones públicas, servicios sociales y agentes económicos y sociales de las distintas zonas de actuación. Programas de mediación y acompañamiento social, información y asesoramiento para el acceso a los sistemas de protección social (acceso a la vivienda, empleo, salud, educación, justicia y servicios sociales) de personas, familias o grupos en riesgo o situación de exclusión social. Programas, que en el área de vivienda, contemplen la mediación con el sector privado para el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento Programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos respectivos. Los programas que impulsen el asociacionismo y aprovechen las redes ya establecidas para lograr la participación de la población. Programas que propicien un desarrollo sostenible.

Requisitos:

Los programas deberán desarrollarse en el territorio de, al menos, 10 Comunidades Autónomas. Los programas deberán complementar los establecidos por las CCAA y/o Ayuntamientos y contar con la colaboración de las instituciones públicas y privadas. Los programas deberán realizarse en zonas que cuenten con una elevada presencia de personas en situación de exclusión social y/o en zonas de transformación social en las que los riesgos de exclusión social sean crecientes, debiendo quedar constancia de este extremo en los correspondientes programas.

11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar.

Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter integral, con actividades de intervención en todas las áreas, para favorecer la rehabilitación y progresiva incorporación social del grupo vulnerable de las personas sin hogar. Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales, así como a los recursos sociales existentes en la zona de actuación.

Prioridades:

Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos respectivos. Los programas de acogida y alojamiento de media y larga estancia en centros que desarrollen actividades de acompañamiento social que superen la asistencia básica de alojamiento y manutención y realicen acciones complementarias o lleven a cabo medidas de inserción social y laboral. Los programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares ambulantes de atención social y psiquiátrica en la calle.

Requisitos: Los programas complementarán los establecidos por las Comunidades Autónomas y/o Ayuntamientos y contar con la colaboración de las instituciones públicas y/o privadas.

11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

Los programas tienen como objetivo promover el desarrollo integral de la población rural, a través de acciones de carácter integral y permanente, que incidan en las comunidades rurales más vulnerables y que incluyan aspectos económicos, sociales, educativos, de formación y empleo, aprovechando los recursos existentes.

Prioridades:

Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos respectivos. Los programas propuestos por entidades con implantación en el ámbito rural, que estén especializadas en la realización de proyectos de intervención social, primándose aquellos programas en que participan varias ONG consorciadas. Los programas que favorezcan la creación de movimientos asociativos y de servicios mancomunados. Los Programas que impulsen la utilización de Internet como instrumento de conexión e intercomunicación permanente entre núcleos rurales aislados y cabeceras de comarca y los centros de servicios sociales.

Requisitos: Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales y contar con la participación vecinal y de los agentes autonómicos y locales.

11.4 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.

Los programas tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados. Las actividades que se financiarán en esta convocatoria serán las de acompañamiento social y de formación y capacitación para la inserción laboral adaptadas a las personas con especiales dificultades y adecuadas a las necesidades del mercado.

Prioridades:

Programas que combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral. Programas que posibiliten la inserción laboral de personas o grupos vulnerables en actividades vinculadas a necesidades emergentes tales como servicios de proximidad, servicios culturales y de ocio, el medio ambiente, rehabilitación de viviendas y barrios y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Programas que fomenten el desarrollo local y que cuenten con la cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas en el territorio. Programas que establezcan estructuras-puente hacia el mercado de trabajo normalizado, en colaboración con los distintos agentes sociales, y servicios de intermediación laboral con otros servicios de empleo. Programas que establezcan estructuras de información sobre microcréditos para el autoempleo y que sirvan de enlace con las entidades financieras, así como el asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto y ayuda a la petición del mismo.

Requisitos:

Concretar el número de beneficiarios directos, especificar los perfiles de exclusión de los usuarios del programa y los criterios establecidos para su selección, los mecanismos de coordinación con los Servicios Sociales y otros recursos existentes de la zona, así como las acciones concretas para la inserción laboral. Establecer acciones concretas de adquisición de hábitos sociales y laborales, formación y capacitación para la inserción laboral adecuadas a las necesidades del mercado y de los propios beneficiarios. Acreditar documentalmente la colaboración con los Servicios Sociales del territorio o zona de actuación. Se valorará la acreditación por la Entidad de haber formulado las solicitudes correspondientes de subvenciones para programas similares de formación-empleo a los organismos correspondientes: INEM o CC.AA. en el caso de competencias transferidas.

11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

El objetivo es contrarrestar las dificultades en el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la comunicación y de la información, dado que la ausencia de un grado mínimo de familiaridad con tales tecnologías puede traducirse en una mayor exclusión.

Prioridades:

Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y capacidades o destrezas para el acceso y participación en la sociedad de la información y la comunicación. Programas que garanticen el acceso a la información a través de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación y promuevan la alfabetización digital de las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

Requisitos:

Los programas deberán establecer mecanismos de coordinación con los servicios sociales existentes en la zona o territorio de actuación. Determinar los perfiles y el número de usuarios directos en riesgo de exclusión que accederían al programa y los criterios para su selección.

12. Programas para la promoción del voluntariado

12.1 Programas de sensibilización.

Los programas tienen como objetivo sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia de asumir un compromiso social y de colaborar en acciones de voluntariado, a través de entidades sociales, dando a conocer el papel del voluntariado y la labor que se desarrolla en beneficio de otras personas o grupos sociales, mediante la realización de campañas de información y concienciación, jornadas y foros de debate, trabajos de investigación, edición de materiales divulgativos, etc.

Prioridades:

Los programas que estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración. Los programas que acrediten el patrocinio de sus actividades por instituciones privadas. Los programas que se orienten hacia la sensibilización social del sector educativo, del empresariado y de los medios de comunicación. Los programas que favorezcan el desarrollo del voluntariado y la participación social de los mayores.

12.2 Programas de apoyo al voluntariado.

Los programas tienen por objeto la formación y capacitación de los responsables del voluntariado y de los propios voluntarios para garantizar y mejorar la calidad de las acciones solidarias realizadas, así como estimular el desarrollo y fortalecimiento de estructuras de coordinación.

Prioridades:

Los programas que prevean el desarrollo de sistemas de coordinación y de trabajo en red para la realización conjunta de actuaciones de voluntariado, así como la colaboración con las empresas en proyectos para fomentar el voluntariado de sus trabajadores, acreditada mediante el oportuno acuerdo entidad-empresa. Los programas que prevean el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información en el área de voluntariado. Los programas que tengan por objeto la formación específica de los voluntarios, orientada a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas a las concretas necesidades de los colectivos destinatarios de su actividad. Los programas se dirigirán como mínimo, a grupos de 15 voluntarios. Los programas que, al menos en el ámbito de la formación general, estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social

Los recursos están destinados a paliar situaciones de emergencia que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades sociales de urgente o inaplazable satisfacción, de acuerdo con la valoración efectuada por el Departamento.

II. Requisitos comunes a todos los programas que incluyan inversiones

1. Cuando se prevea la adquisición de inmuebles:

1.1 Documento acreditativo de oferta formal de compra en el que se especifiquen las características del inmueble, planos, precio y condiciones del pago.

1.2 Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2. Cuando se prevea la adquisición de equipamiento:

2.1 Con carácter general, presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar. 2.2 Cuando el coste del equipamiento supere los 12.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

3. Cuando se prevea la realización de obras de construcción, adaptación o mejora de inmuebles:

3.1 Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 20 años, y autorización del propietario. 3.2 Cuando el coste de la obra supere los 30.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas. 3.3 Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el Contratista. 3.4 Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

4. Si el programa ha sido subvencionado en anteriores convocatorias y el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial, será suficiente la presentación de una declaración del representante de la entidad en la que conste que no han sufrido modificación los documentos anteriormente presentados.

ANEXO B

Distribución del crédito destinado a subvenciones con cargo al I.R.P.F. 2005

Colectivo y programas

Porcentaje

Colectivo

Importe colectivo

-

Euros

Infancia y familia

Programas de apoyo a familias en las que convivan personas en situación de dependencia.

Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento.

Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños con necesidades especiales.

Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.

Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.

Programas de orientación y/o mediación familiar.

10,6

10.284.890,00

Jóvenes

Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

Actuaciones que promuevan la convivencia entre los jóvenes a través de la educación en valores y los hábitos de vida saludable.

Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los jóvenes.

8,3

8.078.786,00

Mujeres

Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.

Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, de tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y de delitos contra la libertad sexual.

8,7

8.400.000,00

Personas Mayores

Programas de atención personal, atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

Programas de promoción y adecuación de plazas para personas dependientes en centros gerontológicos de estancia permanente.

Programas de atención diurna.

22,0

21.300.000,00

Personas con discapacidad

Programas para la vida autónoma y la integración social de las personas con discapacidad, especialmente de aquéllas que están en situación de dependencia.

Centros de atención diurna, Centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.

Programas de atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

17,1

16.558.767,00

Personas con problemas de drogodependencia

Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.

Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas.

4,9

4.789.435,00

Pueblo gitano

Programas de inserción laboral.

Programas de inserción social.

2,8

2.744.339,00

Personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados

Programas de acogida.

Programas de retorno y reasentamiento.

Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

9,8

9.508.137,00

Personas afectadas por el VIH/SIDA

Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA.

Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social.

2,9

2.766.292,00

Personas reclusas y ex-reclusas

Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y de otras enfermedades y con discapacidad.

Programas para la integración social y la inserción laboral de internos y liberados condicionales.

Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

Programas para la atención de colectivos específicos.

2,8

2.750.274,00

Programas para la inclusión social

Programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar.

Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.

Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

6,1

5.938.178,00

Programas para la promoción del voluntariado

Programas de sensibilización.

Programas de apoyo al voluntariado.

3,9

3.826.332,00

Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social

Total

100

96.945.430,00

ANEXO C

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en ésta convocatoria -I.R.P.F. 2005- será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco, en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con la Subdirección General de ONG y Voluntariado. Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2005
  • Fecha de publicación: 21/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 75 de 29 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-5017).

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