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Documento BOE-A-2005-2968

Resolución de 1 de febrero de 2005, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, sobre delegación de atribuciones en el Vicepresidente y el Director.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2005, páginas 6486 a 6486 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-2968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Organismo Autónomo Parques Nacionales es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaria General para el Territorio y la Biodiversidad, conforme establece el artículo 4.5 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente. La disposición adicional tercera del Real Decreto anteriormente citado establece que la estructura del Organismo Autónomo Parques Nacionales estará constituida, además de por el Presidente y el Vicepresidente, por un Director, con nivel orgánico de subdirector general. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y con las limitaciones previstas en él, resuelvo:

Primero.-Delegar en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, las siguientes atribuciones: a) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos sobre los créditos del presupuesto del organismo autónomo que no excedan de 2.000.000 euros, así como la disposición de los fondos depositados a nombre del mismo por análoga cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado segundo de la presente resolución.

b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, para aquellos contratos cuyo presupuesto no exceda de 600.000 euros. c) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de ayudas y subvenciones cuando su cuantía global no exceda de 2.000.000 euros d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en relación con la recaudación de ingresos, recursos económicos y créditos a favor del mismo. e) La autorización de los correspondientes documentos contables derivados de las actuaciones comprendidas en las letras a), b), c) y d) de este apartado primero. f) La facultad de ordenar al personal adscrito al organismo autónomo los servicios fuera del territorio nacional que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. g) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de personal funcionario o laboral, incluidas las ayudas de acción social. h) La resolución de recursos y reclamaciones administrativas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-Delegar en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales las atribuciones siguientes:

a) La facultad de ordenar al personal adscrito al organismo autónomo los servicios dentro del territorio nacional que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) La competencia para ordenar pagos materiales relativos a «pagos a justificar» y para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos materiales, en relación con los gastos que se atiendan con cargo al anticipo de caja fija de los servicios centrales del organismo autónomo, así como la autorización previa, a los servicios periféricos, para la realización de gastos o pagos relativos a reuniones, conferencias y cursos.

Tercero.-La delegación de atribuciones a que se refiere esta resolución se entiende sin perjuicio del ejercicio de la potestad de avocación por parte del órgano delegante.

Cuarto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta resolución exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de esta resolución y de su fecha de publicación. Quinto.-A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, quedarán sin efecto las resoluciones de 10 de octubre de 1995, sobre delegación de atribuciones en el Vicepresidente y en el Director del organismo autónomo, y de 9 de octubre de 1996, sobre delegación de atribuciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Sexto.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de febrero 2005.-El Presidente, Antonio Serrano Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2005
  • Fecha de publicación: 22/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2005
  • Fecha de derogación: 25/07/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 29 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14221).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 9 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-9853).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Parques Nacionales

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