En el artículo 9 de la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación, se establece que los costes financiables de la formación teórica se calcularán de acuerdo con los módulos económicos fijados en la misma, y que se actualizará por Resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo. Dado el tiempo transcurrido desde la fijación del importe de los módulos económicos se hace necesaria su actualización. En base a lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación, Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Actualizar los módulos económicos para el cálculo de los costes financiables de la formación teórica, fijándolos en las cuantías siguientes: a) Modalidad presencial: Los costes hora/alumno serán de 8 €.
b) Modalidad a distancia: Los costes hora/alumno serán de 5 €.
Segundo.-Los contratos para la formación que tengan derecho a bonificación según la legislación vigente, podrán aplicarse estas cuantías desde el día de entrada en vigor de la presente Resolución
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de febrero de 2005.-El Director general, Valeriano Baíllo Ruiz.
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