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Documento BOE-A-2005-3226

Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos relativos al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que versan sobre la aplicación del incremento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004, a los complementos de puesto de trabajo, y sobre la modificación del Anexo IV c) del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2005, páginas 7027 a 7027 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-3226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos relativos al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Código de Convenio nº 9012022), que versan sobre la aplicación del incremento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004 a los complementos de puesto de trabajo, y sobre la modificación del Anexo IV c) del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo, suscritos ambos con fecha 2 de diciembre de 2004. Estos Acuerdos han sido alcanzados por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio (CIVEA) y por la Comisión Negociadora del Convenio único, respectivamente, de las que forman parte la Administración y las Centrales Sindicales CC.OO, UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA-STV. No habiendo suscrito ELA-STV ninguno de los dos Acuerdos y CC.OO. no suscribe el Acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del Convenio único. A los citados Acuerdos se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. La Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, dispone que la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por ciento respecto del establecido para el ejercicio de 2003.

Con arreglo al artículo 72.3 del Convenio único (en la redacción introducida por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 24 de septiembre de 2003) la distribución de la masa salarial correspondiente a dicho incremento, en lo que afecta a los complementos de puesto de trabajo y a la productividad o incentivos a la producción, será acordada por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio (CIVEA). De acuerdo con lo anterior, el Pleno de la CIVEA, en su reunión de 2 de diciembre de 2004

ACUERDA

1.º El incremento, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, en un dos por ciento de las cuantías de los siguientes complementos del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único: productividad o incentivos a la producción regulados en el artículo 75.4.2, complementos singulares de puestos reconocidos en las Disposiciones adicionales segunda apartado 2, segunda bis apartados 2 y 3 y Decimotercera y los complementos de los Convenios de origen que se mantienen en vigor según la Disposición Transitoria vigésimo segunda.

2.º El incremento en un dos por ciento de las cuantías de los anexos IVa, IVb, Ivc, Va, Vb, Vc, Vd, Ve y Vf del Convenio. La actualización de los anexos correspondiente a dicho incremento se hará una vez que se hayan aprobado las relaciones iniciales de los puestos de trabajo y se hayan abonado los pagos derivados de la aplicación de los nuevos complementos conforme a los Acuerdos de la Comisión Negociadora de 24 de septiembre de 2003 y de la CIVEA de 18 de noviembre de 2004. Los efectos económicos del incremento que se regula en este apartado 2.º serán de 1 de enero de 2004. 3.º Las cuantías del incremento del dos por ciento de los complementos de las disposiciones transitorias vigésima y transitoria vigésimo primera del Convenio se distribuirán por acuerdo de la CIVEA o de la Comisión Negociadora del Convenio único. 4.º La aplicación del presente Acuerdo requerirá de la aprobación de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR), conforme establece el apartado 4. b) del artículo 3 del Convenio único.

El Anexo IV.c del Convenio único para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado recoge los valores de los complementos singulares de puesto de la modalidad D7 definido en el artículo 75.3.4 de dicho Convenio (correspondientes a los puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios).

Analizadas las condiciones de trabajo que concurren en estos puestos, y atendiendo a los criterios de clasificación de la Administración Penitenciaria, esta Comisión Negociadora, en su reunión de 2 de diciembre de 2004, acuerda modificar el citado Anexo IV en los términos del nuevo anexo que se adjunta. Las cuantías del nuevo Anexo serán de aplicación con los efectos de 1 de febrero de 2004. La aplicación del presente Acuerdo requerirá de la aprobación de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR), conforme establece el apartado 4. b) del artículo 3 del Convenio único.

Clasificación de los centros penitenciarios

Especial

1.1

1

2.1

2.2

2

1.1 (insulares)

2.2 (insulares)

2 (insulares)

Hospitalarios

Grupo profesional

Modalidad

D7 Esp

D7 1.1

D7 1

D7 2.1

D7 2.2

D7 2

D7 1.1 i

D7 2.2 i

D7 2i

D7 H

Grupo 1

2.121,48

2.047,20

2.034,84

1.717,32

1.491,12

1.404,48

2.347,92

1.694,76

1.608,12

1.717,32

Grupo 2

2.121,48

2.047,20

2.034,84

1.717,32

1.491,12

1.404,48

2.347,92

1.694,76

1.608,12

1.717,32

Grupo 3

2.121,48

2.047,20

2.034,84

1.717,32

1.491,12

1.404,48

2.347,92

1.694,76

1.608,12

2.010,12

Grupo 4

2.121,48

2.047,20

2.034,84

1.717,32

1.491,12

1.404,48

2.347,92

1.694,76

1.608,12

2.010,12

Grupo 5

2.121,48

2.047,20

2.034,84

1.717,32

1.491,12

1.404,48

2.347,92

1.694,76

1.608,12

2.010,12

Grupo 6

2.121,48

2.047,20

2.034,84

1.717,32

1.491,12

1.404,48

2.347,92

1.694,76

1.608,12

2.010,12

Grupo 7

2.121,48

2.047,20

2.034,84

1.717,32

1.491,12

1.404,48

2.347,92

1.694,76

1.608,12

2.010,12

Grupo 8

1.142,76

1.068,48

1.056,12

959,52

952,20

865,56

1.369,20

-

-

1.717,32

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2005
  • Fecha de publicación: 25/02/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV.c) del Convenio publicado por Resolución de 24 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27654).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Convenios colectivos
  • Función Pública

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