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Documento BOE-A-2005-358

Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2005, páginas 615 a 630 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (Código de Convenio n.º 9005482), que fue suscrito con fecha 28 de septiembre de 2004, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2004.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., 2004

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

La nomenclatura utilizada en la redacción del presente Convenio y, en especial, los criterios de definición de los grupos y categorías profesionales se acomodan a reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio General de Empresa se aplicará en todos los Centros de Trabajo de Hostelería y Oficinas Centrales de Paradores de Turismo de España, S.A., a excepción de los Hoteles «San Marcos» de León y «Reyes Católicos» de Santiago de Compostela, que se regirán por sus propios Convenios.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio afecta personalmente a todos los empleados de la Empresa, a excepción de:

1. Cargos directivos de los Servicios Centrales.

2. Directores, Subdirectores de Establecimientos y Adjuntos a la Dirección de Paradores. 3. Demás cargos de confianza y asesoramiento técnico no incluidos en el Anexo de Niveles y Categorías.

Artículo 3. Vigencia y duración.

Las normas del presente Convenio entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (B.O.E.), salvo las indicaciones expresas de otros efectos temporales contenidas en el articulado y anexos. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004.

Tendrá un período de vigencia de un año, finalizando el 31 de diciembre del 2004.

Artículo 4. Denuncia.

Dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la finalización de la vigencia establecida en el presente convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá efectuar su denuncia, mediante comunicación escrita, al resto de organizaciones firmantes y a la autoridad laboral.

Denunciado en forma el Convenio, desde 1 de enero de 2005 y hasta que entre en vigor un nuevo Convenio, será de aplicación el presente en su totalidad, salvo aquellos aspectos en que se señale un ámbito temporal de vigencia distinto.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo y convencional de referencia.

La compensación y absorción no actuará respecto de los complementos «ad personam» configurados como tales, no compensables ni absorbibles, en el presente Convenio.

Artículo 6. Garantías.

Se respetarán aquellas situaciones personales que, en su contenido económico y con carácter de homogeneidad, excedan globalmente de lo pactado, manteniéndose estrictamente «ad personam». Dichas diferencias deberán contabilizarse a instancia del trabajador afectado y percibirse, si procede, una vez finalizado el año natural.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas de acuerdo con las cláusulas de este Convenio constituyen un todo indivisible; por consiguiente, si la autoridad laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no registrase alguna de las condiciones establecidas en el presente Convenio, éste quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para considerar su contenido.

Artículo 8. Exclusión de otros convenios.

1. El presente Convenio anula, deroga y sustituye al concertado anteriormente entre Paradores de Turismo de España, S.A. y su personal. Durante su vigencia no será aplicable en los establecimientos de la Empresa afectados por éste, ningún otro Convenio de ámbito provincial, comarcal o local que pudiera ser homologado y afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados por el personal de la Red.

2. No obstante lo anterior, será de aplicación preferente y obligatorio el contenido, del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH), en aquellas materias pactadas al amparo del artículo 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y aquellas otras que en este mismo ámbito se consideren propias y exclusivas del ámbito Sectorial Estatal 3. En todas aquellas cuestiones no específicamente tratadas en este Convenio, se estará a las disposiciones de carácter general, tanto legales como reglamentarias y subsidiariamente, a lo establecido en el ALEH.

CAPÍTULO II

Contratación y empleo

Artículo 9. Plantillas.

Estarán integradas por los puestos de trabajo que, distribuidos por categorías dentro de cada grupo profesional, sean precisos para realizar en cada centro de trabajo las funciones y tareas que son necesarias, según especificaciones del vigente Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería, atendidas las exigencias de la actividad empresarial y tomado en consideración el pacto de garantía del empleo que incorpora el presente Convenio, según lo dispuesto en el artículo 14 del presente Convenio.

Con fecha 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, la empresa informará al Comité Intercentros sobre el estado de la contratación a tales fechas y sobre la relación entre personal fijo y temporal. Con fecha límite de 31 de mayo de 2005, estarán aprobadas las plantillas estructurales por establecimientos, con los efectos que de ello derivan y previstos en el artículo que regula el sistema de provisión de vacantes. La tramitación concerniente a la fijación de las plantillas estructurales, se agilizará al máximo que sea posible, de manera que no sea preciso agotar el plazo señalado. Del proceso de fijación de las plantillas se dará información periódica al Comité Intercentros. En la fijación de las plantillas se establecerá el mecanismo de revisión de las mismas.

Artículo 10. Identificación del personal.

A todo el personal fijo de la Empresa se le proveerá de un carné en el que consten los datos personales y su encuadre laboral.

Dicho carné deberá ser devuelto por el trabajador que pase a la situación de excedencia, en cualquiera de sus modalidades, así como una vez cause baja en la Empresa, salvo que pase a la situación de invalidez o jubilación, en cuyo caso deberá modificarse para adaptarlo a esas situaciones. En caso de pérdida, deterioro, cambio de categoría o de puesto de trabajo, solicitará un nuevo carné a través del Director correspondiente, entregando dos nuevas fotografías. Al personal contratado temporalmente se le expedirá, cuando lo solicite, por el Director del centro, un certificado en el que conste la duración del contrato pudiendo sustituirse en los Servicios Centrales por un carné de vigencia temporal.

Artículo 11. Contratación.

1. Los tipos de contratos que se suscribirán en la Red comprenderán cualesquiera fórmulas contractuales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias o de desarrollo y muy especialmente en la Ley 12/2001, siempre que concurran las circunstancias justificativas de cada una de dichas modalidades de contratación. Tales fórmulas de contratación darán acceso a alguna de las categorías profesionales recogidas en el Anexo I de este Convenio, bien con carácter temporal, bien indefinido, bien de fomento de la contratación indefinida, en los supuestos habilitados por dichas Leyes.

Las plazas de personal fijo se cubrirán conforme a lo previsto en el artículo 13 del presente convenio, excepto en los supuestos de derecho a reserva de puesto de trabajo. 2. Como integrante del Convenio y en Anexo unido al mismo se incorpora el pacto suscrito sobre adquisición de la condición de personal fijo discontinuo.

Artículo 12. Empresas de Trabajo Temporal.

En el caso de utilización de servicios de Empresas de Trabajo Temporal, y conforme al artículo 9 de la Ley 14/1994, de 1 de junio y la Ley 29/1999, de 16 de julio, que modifica la anterior, la Empresa informará a los representantes de los trabajadores sobre el contenido de cada contrato de puesta a disposición y motivo de su utilización, dentro de los diez días siguientes a su celebración. La firma de contratos de puesta a disposición sólo será posible con Empresas de Trabajo Temporal que apliquen el vigente Convenio Sectorial Estatal.

Artículo 13. Provisión de vacantes.

1. Publicidad.-Las vacantes de personal fijo que resulten una vez definidas las plantillas estructurales por la Empresa, se harán públicas mediante «memorándum» y podrán aspirar a ella los empleados de la Empresa que reúnan los requisitos de participación en el proceso de selección, tomando en consideración, en su caso, lo establecido en este artículo sobre promoción interna en cada establecimiento siempre que estén en activo en el momento de publicarse la convocatoria. Los excluidos por no reunir algunos de los requisitos exigidos serán referenciados en la relación que a tal efecto y junto con la lista de admitidos se hará pública. Con inmediatez a la exclusión, a cada uno de los excluidos se le comunicará, de forma individual, la causa de la exclusión y de dichas comunicaciones se trasladará copia al Comité Intercentros.

El interesado podrá presentar escrito de reclamación o subsanación en el supuesto de que su exclusión sea por motivos de forma, en el plazo de tres días hábiles desde el recibo de la notificación del motivo de exclusión. Todos los «memorándum» de cobertura de vacantes serán comunicados al Comité Intercentros para verificación de su ajuste a los requisitos básicos establecidos para aspirar a dicha cobertura de vacantes. 2. Vacantes de nivel 1.-La Empresa decidirá libremente la designación de candidato hábil para ocupar vacante de nivel 1 de entre los aspirantes a cubrir puestos de dichos niveles, a la vista del resultado de las pruebas que se realicen, salvo que excepcionalmente no se considere necesario efectuarlas. 3. Vacantes de nivel 2.-Los aspirantes a cubrir vacantes de nivel 2 deberán superar las pruebas que a tal efecto se hayan elaborado. De entre los tres aspirantes que hubieren obtenido las puntuaciones más altas, la Empresa decidirá el que haya de cubrir vacante. 4. Vacantes de nivel 3 y 4.-Celebradas las pruebas de selección correspondientes, cubrirá la vacante el aspirante que habiendo superado todas las pruebas obtenga la mayor puntuación. 5. Vacantes de nivel 5.-Se cubrirán atendiendo al riguroso orden de antigüedad en la Empresa, contabilizada desde el inicio de la prestación laboral y hasta la fecha de convocatoria de la vacante. Se descontará el tiempo de suspensión de contrato, salvo que, atendida la causa de la suspensión, se hubiera decidido lo contrario. Se indicará, en todos los casos, la antigüedad del adjudicatario de la vacante. 6. Requisitos.-Antes de vencer cuatro meses desde la firma del Convenio, la Empresa revisará la definición de los requisitos básicos para aspirar a la cobertura de vacantes y con carácter previo a su aprobación se dará el trámite de audiencia al Comité Intercentros para formulación de las propuestas o sugerencias que considere convenientes. Revisados los requisitos, se aprobarán por «memorándum» y estarán disponibles en los establecimientos para conocimiento de todos los empleados en el plazo máximo de un mes, a contar desde su aprobación. Las bases de la convocatoria de vacantes podrán señalar la exigencia de un determinado tiempo de prestación de servicios en la categoría de procedencia, así como la necesidad de comprometer la prestación de servicios por un período mínimo de tiempo en el destino obtenido. Igualmente, se podrá limitar la posibilidad de participación en sucesivas pruebas por un período determinado de quienes obtengan una puntuación inferior en un 30 por 100 al mínimo exigido para tener las pruebas de selección por superadas. También se eximirá la realización de pruebas a quienes hayan superado, aunque no hubiera obtenido plaza, en pruebas anteriores, la puntuación mínima exigida sin perjuicio de que voluntariamente puedan realizarlas para mejorar puntuación. Este derecho se mantendrá durante un período de un año desde la realización de las pruebas. En el caso del departamento de cocina y en el supuesto de que se exijan conocimientos de cocina regional no señalados en la convocatoria inicial, en esta segunda convocatoria sólo se realizará la prueba práctica. 7. Idiomas.-Se determinará, por Departamentos, el nivel de conocimiento del idioma o idiomas exigibles, una vez analizadas las observaciones o sugerencias del Comité Intercentros sobre la propuesta que la Empresa aportará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del Convenio. En todo caso cada convocatoria indicará expresamente, tanto los idiomas como el nivel exigible en cada caso. 8. Participación del Comité Intercentros.-El Comité Intercentros contará con presencia y participación activa en el desarrollo de las pruebas técnico-profesionales propias de cada proceso de selección y comprobará que la realización de las mismas, se ajusta al respeto de las reglas de procedimiento establecidas. A tal fin designará a dos de sus miembros u otros empleados en quienes delegue tal presencia y participación por cada uno de los procesos selectivos, aunque comprenda vacantes de varios Departamentos. Tal representación sindical, tendrá acceso, si así lo solicita, a las calificaciones adjudicadas y exámenes de cada aspirante, a excepción de las vacantes de nivel 1. El resultado del proceso de cobertura de vacantes será comunicado al Comité Intercentros y se hará público mediante Comunicado La reclamación de alguno de los aspirantes o de los representantes del Comité Intercentros contra el resultado del proceso de selección, se formularán en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la comunicación pública de ese resultado. Las reclamaciones se resolverán en el plazo máximo de diez días y lo decidido se notificará al interesado y al Comité Intercentros. 9. Prioridades para la adjudicación.-En similitud de circunstancias tendrán preferencia para cubrir la vacante los aspirantes del mismo Parador donde se produzca la vacante, así como, ante tal similitud de circunstancias prevalecerán las necesidades de reunificación familiar entre empleados destinados en distintos establecimientos. 10. Cobertura externa.-Las vacantes de cualquier nivel, no cubiertas por los aspirantes en los procesos de selección, podrán ser adjudicadas a personas ajenas a la Empresa, una vez acreditado que superan las exigencias establecidas para el personal propio, de lo que se dará cuenta al Comité Intercentros. 11. Promoción en el propio Parador.-La existencia de trabajadores en régimen de movilidad funcional conforme a lo previsto en el artículo 16.3 justifica la convocatoria de vacantes limitada al ámbito de un Parador y a los empleados de ese mismo Parador. En todo caso los criterios para la cobertura de estas vacantes serán los establecidos en este artículo.

Los gastos de desplazamiento de los aspirantes a las pruebas para cobertura de vacantes, serán por cuenta de la Empresa, para todos los aspirantes que obtengan la puntuación mínima exigida para que se produzca esta consecuencia, aunque no obtenga plaza. La reserva de habitaciones se llevará a cabo desde el Departamento de Formación y Selección.

Artículo 14. Empleo.

1. Durante la vigencia del presente Convenio, la Dirección de la Empresa se compromete a garantizar el empleo a todos los trabajadores fijos de la Red.

2. La Empresa garantiza que, al término de la vigencia del Convenio, quedará respetada la cifra de empleo fijo existente a la firma del mismo. 3. Además de lo anterior la Empresa, una vez determinadas las plantillas estructurales, asume el compromiso adicional de crear el empleo fijo necesario para la cobertura de las mismas con empleo indefinido, conforme a lo establecido en el Convenio. En todo caso, el trabajador con contrato fijo discontinuo tendrá preferencia para ocupar las plazas fijas a tiempo completo. 4. La Comisión de Interpretación y Vigilancia verificará el grado de cumplimiento del compromiso empresarial.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional y movilidad funcional

Artículo 15. Clasificación profesional.

En todo lo referido a la clasificación profesional, categorías profesionales, contenido de la prestación laboral y su encuadramiento en áreas funcionales y clasificación en grupos profesionales, así como en cuanto a movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería.

En consecuencia, el personal afectado por este Convenio se clasificará en los grupos profesionales que recoge el Anexo I del presente Convenio con adscripción a alguna de las categorías especificadas en el referido Anexo, conforme a lo establecido en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería.

Artículo 16. Movilidad funcional.

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno del centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del ALEH.

En relación con el mismo, la movilidad funcional en el seno de la Empresa y en cada uno de los centros de trabajo, no tendrá otras limitaciones que las derivadas del encuadramiento a una determinada área funcional, el grupo profesional en el que estén clasificados y la categoría profesional asignada, así como las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.

1. El ejercicio de la movilidad funcional exigirá orden escrita de la que se dará cuenta al Comité de Centro o a los Delegados de Personal y solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprescindibles de la actividad productiva.

2. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. 3. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las de la categoría profesional o puesto de trabajo asignado al trabajador por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, la Dirección de la Empresa decidirá la cobertura de vacante mediante convocatoria pública a todos los trabajadores de la Red o, por el contrario, mediante convocatoria interna en el centro de trabajo afectado, conforme a los supuestos contemplados en el artículo 13 del presente Convenio. 4. La realización de funciones superiores obliga a la Empresa a abonar la diferencia retributiva entre la categoría o puesto superior efectivamente ostentados y la propia de la función que se realice, salvo que en las funciones del sustituto entre la de suplir las ausencias del sustituido. En el supuesto de que el período en que se desempeñen funciones de categoría superior, no se limite a momentos esporádicos, sino que tengan cierta continuidad, la diferencia retributiva a abonar comprenderá la parte correspondiente a los descansos semanales siempre que tales trabajos de superior categoría se desarrollen efectivamente durante cinco días consecutivos al menos. 5. La decisión tomada sobre movilidad funcional no implica traslados ni efectos hacia abajo por movimientos similares en cascada.

Artículo 17. Escalafón.

La Dirección de la Empresa publicará y distribuirá anualmente y siempre dentro de los dos primeros meses del año natural, un único escalafón en el que constará relacionado todo el personal de plantilla de los distintos centros de trabajo, por orden de rigurosa antigüedad, dentro de los correspondientes grupos y categorías profesionales y puestos de trabajo, con especificación concreta de su destino.

Dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la anterior publicación, el personal afectado podrá hacer, ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Empresa, las reclamaciones o rectificaciones a que crea tener derecho respecto a sus datos o situaciones de ellos derivadas. La Empresa, a la vista de las reclamaciones aceptadas, publicará el escalafón definitivo, pudiendo el trabajador disconforme ejercitar sus acciones ante los organismos competentes en un plazo no superior a treinta días. Se entregará a los Delegados de Personal o miembros del Comité de Centro, tres ejemplares del escalafón, departamento por departamento, en los plazos previstos por este artículo.

CAPÍTULO IV

Jornada de trabajo, vacaciones y licencias

Artículo 18. Jornada de trabajo.

1. Durante la vigencia del convenio la jornada de trabajo máxima anual será de 1.794 horas, estableciéndose, como regla, una jornada semanal de 40 horas con dos días naturales consecutivos de descanso semanal, eliminándose de ese cómputo el tiempo de la comida.

Por departamentos, los descansos semanales en sábados y domingos serán rotativos. 2. No obstante lo establecido en el punto 1 precedente, la jornada de trabajo será flexible en los Departamentos de Comedor-Bar y de Cocina-Office, en función de las exigencias del servicio derivadas de la actividad propia de cada establecimiento, conforme a las reglas señaladas en los apartados siguientes:

a) El número de horas ordinarias de trabajo podrá ser de hasta un máximo de diez, durante cinco días a la semana. Tal régimen de jornada máxima diaria de diez horas tiene como límite que no se aplique durante más de dos semanas consecutivas y, en cómputo anual, no puede exceder de tres meses y medio.

b) El exceso que sobre las 40 horas de jornada semanal realice el trabajador y con el tope máximo señalado de 50, será compensado, disminuyendo en igual cuantía la jornada en los momentos de menor actividad y en régimen de no menos de seis horas durante cinco días a la semana, siendo factible su compensación en jornadas libres completas, si así se acordara, en los términos que señala el punto 13 del artículo 19. c) Si la duración de la jornada, conforme a lo señalado en el apartado b) precedente, fuera inferior a ocho horas diarias, se procurará, siempre que ello no derive en incremento de plantilla y así lo permita la operatividad del servicio que se realice en régimen de jornada continuada, lo que exige el previo acuerdo entre la Dirección del establecimiento y los representantes sindicales de los trabajadores. d) Si a las reglas anteriores se uniera el no disfrute de descanso en la semana a que corresponda, esto sólo podrá realizarse con carácter excepcional previo acuerdo y de manera que nunca se unan más de dos semanas. e) Con una semana, al menos, de antelación sobre su efectiva puesta en práctica, podrá alcanzarse acuerdo para la flexibilización de la jornada semanal ordinaria de 40 horas en cómputo semanal.

3. Entre jornada y jornada mediará un descanso mínimo de 12 horas.

4. Se da un margen de diez minutos, sin penalización ni justificación, al trabajador, en el momento de incorporación al trabajo. En caso de que se produzca esta circunstancia, la demora en la entrada será recuperada a la salida. 5. En el Parador de Las Cañadas del Teide se establecerá la jornada continuada. 6. En todos aquellos casos en que pudiera establecerse la jornada continuada, la Empresa y los Comités de Centro o los Delegados de Personal deberán estudiar la posibilidad de proporcionarla.

Artículo 19. Vacaciones y días festivos abonables y no recuperables.

1. Los trabajadores afectados por este Convenio tienen derecho a disfrutar, dentro de cada año natural, de un período de vacaciones de 31 días naturales y de los días festivos abonables y no recuperables correspondientes al calendario oficial de fiestas.

2. Del disfrute de las vacaciones se excluirán en cada centro de trabajo y en cómputo que no exceda de tres meses los períodos que coincidan con la mayor y acreditada actividad productiva. Tales períodos no tienen por qué ser necesariamente consecutivos, ni coincidentes en la totalidad de establecimientos de la Empresa y se señalarán al acordar el cuadro anual a que se refiere el punto 13 de este artículo. 3. Al disfrute de las vacaciones se acumulará, si así se acuerda, el de los días festivos abonables y no recuperables, que no se disfruten en la propia fecha. En tal caso se considerará que a vacaciones corresponden los treinta primeros días. 4. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, salvo cuando se cause baja definitiva en la Empresa. En tal caso, la liquidación se realizará con arreglo al salario real y la prima de producción media de los últimos doce meses, integrando dicho salario los mismos conceptos que por motivo de vacaciones perciben los trabajadores en activo. 5. El período de disfrute de las vacaciones y de festivos abonables y no recuperables comenzará a continuación del descanso semanal. 6. La Empresa podrá designar aquellos trabajadores que por razones de servicio puedan disfrutar todos los días festivos abonables y no recuperables en la propia fecha de celebración, dejándose constancia de ello en el calendario laboral del centro de trabajo. 7. Siete de los días abonables y no recuperables podrán disfrutarse acumuladamente durante la temporada alta. 8. Si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se computará como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos. La misma regla actuará en el caso de que el período de vacaciones incluyera algún festivo abonable y no recuperable. 9. Los trabajadores que se trasladen a otro centro de trabajo y que en la fecha de traslado no hubieren disfrutado las vacaciones y festivos abonables y no recuperables acumulados a ellas, tendrán que disfrutar la parte proporcional con cargo al centro de procedencia antes de incorporarse a su nuevo destino. En el establecimiento receptor disfrutará la diferencia correspondiente dentro del año natural. 10. La compensación en metálico de las fiestas abonables, sólo procede en el supuesto de que el trabajador cause baja en la Empresa. En tal caso, las fiestas pendientes de disfrutar se abonarán al doscientos por ciento del valor día natural, por cada día abonable pendiente de disfrutar, tendiendo en cuenta el salario base de cada nivel, complemento de puesto si lo hubiera y, en su caso, plus de residencia y complemento «ad personam». 11. En el disfrute acumulado de festivos abonables no se incluyen los que coincidan con períodos de incapacidad temporal, cualquiera que fuese su causa. El cómputo de tiempo para disfrute de las vacaciones no se limitará en modo alguno por el hecho de que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal. Con independencia del tiempo que dure tal situación, el empleado, al incorporarse al trabajo disfrutará del período completo en el año natural, sin descuento alguno, salvo que la situación de incapacidad se haya originado durante las vacaciones, en cuyo caso no se producirá ampliación alguna. 12. Si el Parador cerrase para disfrute de vacaciones o de vacaciones más festivos abonables y no recuperables de la totalidad de la plantilla de algún centro de trabajo, se abonará como prima de producción la media de la misma en los seis meses anteriores en el establecimiento afectado. 13. Con efectos sobre éste y el anterior artículo, antes del 1 de octubre de cada año, la Dirección del establecimiento presentará a la representación sindical propuesta del calendario laboral del año siguiente en el que se señalarán los horarios de trabajo, los días libres semanales, las vacaciones anuales y las fechas de disfrute de los días festivos abonables y no recuperables de cada trabajador. El acuerdo o desacuerdo entre la Dirección del establecimiento y la Representación Sindical se producirá antes del 31 de octubre. Vencida esta fecha sin haberse alcanzado acuerdo, el desacuerdo se someterá con carácter inmediato a la Comisión de Interpretación y Vigilancia y la decisión adoptada en esa vía será vinculante para ambas partes. El calendario acordado no podrá ser modificado, salvo de forma excepcional. En todo caso tal modificación exige el acuerdo entre partes.

Artículo 20. Licencias retribuidas.

El trabajador o trabajadora, previa petición y posterior justificación, tendrán derecho a disfrutar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio con efectos civiles plenos.

2. Tres días por el nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En los casos de enfermedad u hospitalización, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua previo aviso a la Dirección del centro. 3. Un día por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad. Si fuera a localidad distinta, cuatro días que pueden fraccionarse según las necesidades del trabajador. En los traslados de localidad derivados de concurso interno, el establecimiento obligado a abonar el día de licencia retribuida será el establecimiento receptor. 4. Hasta dos días al año para asuntos propios, a fin de atender a necesidades personales. Dichos días se disfrutarán siempre que sé preavise con seis días de antelación, sin necesidad de justificación. Salvo pacto en contrario que prevalece siempre, no se disfrutarán en días de trabajo situados entre dos festivos, no serán acumulables entre sí y no podrán ser utilizados simultáneamente por más de un empleado del mismo Departamento. Agotado el disfrute de esta licencia, la Dirección del establecimiento no obstaculizará el cambio de días de descanso o de turno entre empleados del mismo Departamento, siempre que quede garantizada la cobertura del servicio. Los días de esta licencia no disfrutados al final del ejercicio se abonarán en la nómina del mes de diciembre de cada año en su valor del salario día, según niveles, entendiéndose por salario todos los conceptos salariales más la media de prima de producción anual. 5. El tiempo indispensable para:

a) Concurrir a exámenes finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, convocadas oficialmente, no excediendo en su conjunto de diez días al año.

b) Deberes públicos. c) Acompañamiento de hijos menores de ocho años y personas dependientes a la asistencia sanitaria. d) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa con setenta y dos horas de antelación. e) Asistencia médica a especialista de la Red Sanitaria Pública, o a médico de cabecera cuando estuviera en localidad diferente a la del Parador, incluyendo tanto el tiempo de visita como el tiempo invertido en los desplazamientos, contra presentación tanto de la prescripción de cita como del justificante de la visita realizada.

Artículo 21. Permiso para atención de hijos lactantes.

Las trabajadoras con un hijo menor de nueve meses, por motivos de lactancia, tendrán derecho a una hora retribuida de ausencia del trabajo. Esta reducción se podrá disfrutar a elección del trabajador o trabajadora previa comunicación a la Dirección del centro de trabajo con antelación suficiente, de cualquiera de las siguientes formas:

a) Dividida en dos fracciones al comienzo o al final de la jornada o de alguno de los turnos de la misma si se trabaja en régimen de jornada partida.

b) Acumular el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida y a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 semanas.

Dicho permiso para atención de hijos lactantes podrá otorgarse al padre, siempre que así se decidiera en la unidad familiar. Igual procedimiento se seguirá para el caso de adopción de hijos menores de nueve meses.

En ambos casos ha de acreditarse que el otro cónyuge no disfruta de igual derecho.

Artículo 22. Reducción de jornada por motivos familiares

Quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Los trabajadores y trabajadoras con sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido. Si dos o más trabajadores y trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante dentro del mismo departamento, el Director del Parador podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Como medida de fomento del empleo, todas las reducciones de jornada por motivos familiares que precisen sustitución, serán suplidas por nuevas contrataciones.

CAPÍTULO V

Disposiciones económicas

Artículo 23. Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal por jornada y horario normales de trabajo estarán constituidas por los siguientes conceptos:

A) Salario Base.

B) Prima directa y prima indirecta de producción. C) Complementos de vencimiento periódico superior al mes: pagas de 30 de junio y 15 de diciembre y de mes de marzo y participación en la paga de productividad. D) Complementos de puesto de trabajo: Trabajos de categoría o puesto superior, pluses de montaña, plus especial del Parador de El Hierro y complementos de Servicios Centrales. E) Plus de nocturnidad. F) Plus de residencia. G) Complementos en especie: Manutención y alojamiento. H) Complemento por incapacidad temporal. I) Complemento «ad personam». Sólo para quienes resultaron perceptores del mismo conforme al anterior Convenio y en los términos de la Disposición Adicional. J) Indemnizaciones y suplidos: Plus de distancia, dietas y locomoción y compensación por diferencias de alquiler. K) Horas extraordinarias.

Artículo 24. Salario base.

Está constituido, según niveles, por el que se establece en las tablas salariales del anexo II del presente Convenio.

Artículo 25. Prima de producción.

El sistema de participación en los ingresos lo constituye la presente prima de producción:

Esta prima consiste en un complemento salarial por los ingresos brutos de explotación de cada centro de trabajo, incluidos los correspondientes a instalaciones deportivas y turísticas, venta de artículos varios y comisiones por cambio de divisas. Queda excluida, en consecuencia, de la prima de producción, los impuestos por ITE o IVA o impuestos que les sustituyan y comisiones de Agencias de Viaje y descuentos por pago del cliente con tarjeta de crédito.

La forma de determinar esta prima de producción de cada centro de trabajo será la siguiente:

A) Se crea un fondo constituido por la aplicación de un porcentaje del 5,8 % sobre los ingresos brutos referentes a cada centro de trabajo y en el mes de que se trate.

B) Cantidad lineal fija por prima de producción. El 7 por 100 de la cantidad que resulte del fondo mensual se distribuirá linealmente y en proporción a los días trabajados entre todos los trabajadores del establecimiento. El importe total por establecimiento de dichas cantidades lineales se detraerá del fondo a que se hace referencia en el apartado A. C) La tabla de coeficientes es la recogida en los cuadros I y II del anexo I. Este reparto se efectuará proporcionalmente a los días que permanezca en activo el trabajador y los días de baja por incapacidad temporal no se computarán a los efectos de devengo de la prima, pero sí las vacaciones, permisos y licencias retribuidos. El valor del punto se conseguirá multiplicando los coeficientes que anteriormente se establecen para cada nivel, por el número de trabajadores que existan en el centro de trabajo en dicho nivel. A continuación se dividirá el total montante en euros del fondo a que se hace referencia por el número total de puntos correspondientes a la plantilla, resultando el valor del punto de ese mes que se multiplicará por el coeficiente que corresponda a cada trabajador. D) En cuanto a la garantía de prima de producción para el supuesto de I.T., se estará a lo que dispone el artículo 40.

Artículo 26. Prima indirecta de producción.

Para los trabajadores de los Servicios Centrales, se fija la prima indirecta de producción conforme al valor medio del punto en la Red en el año 2003, corregido en proporción, es decir, 60,30 euros.

En cuanto a la garantía de prima de producción para el supuesto de I.T. se estará a lo que dispone el artículo 40.

Artículo 27. Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir tres gratificaciones, una en marzo, otra en junio y otra en diciembre. La cuantía de cada una de las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre será equivalente a una mensualidad de los salarios base de las tablas salariales del anexo II, incrementada por la parte proporcional del complemento «ad personam», en su caso.

Las dos gratificaciones citadas, se prorratearán mensualmente conforme al salario base de cada nivel y al complemento «ad personam» que, en su caso corresponda. El personal fijo que no desee el prorrateo de las mencionadas gratificaciones lo dará a conocer al Director del centro de trabajo, por escrito admitiéndose sólo las opciones presentadas entre el 1 y 20 de enero de cada año, sin que quepa modificarlas a lo largo del ejercicio. En el caso de ser trabajadores temporales la opción se efectuará al momento de firma del contrato. En lo correspondiente a la paga de marzo y manteniéndose actualizados sus valores por el incremento pactado, su abono se efectuará con la nómina del referido mes de marzo. La paga de marzo y las de junio y diciembre, en el supuesto de que el trabajador haya optado por el no prorrateo, se abonarán proporcionalmente al tiempo de servicio entre las fechas de devengo de cada una de ellas, que son las siguientes:

1. Paga de marzo: 1 de abril a 31 de marzo siguiente.

2. Paga de junio: de 1 de julio a 30 de junio siguiente. 3. Paga de diciembre: de 1 de enero a 31 de diciembre siguiente.

En todo caso, el valor de las pagas de cada año, en régimen de devengo a fecha fija o de prorrateo en el caso de las de junio y diciembre, se abonarán conforme a los valores resultantes de los incrementos salariales pactados, con efectos desde 1 de enero de cada año. Su cuantía se refleja en el anexo de tablas salariales en distribución por niveles.

Los trabajadores que al incorporarse a filas o prestación sustitutoria hubieran cumplido los dieciocho meses de servicio efectivo en la Empresa, tendrán derecho a percibir el importe de las gratificaciones extraordinarias, que se prorratearán mensualmente, y serán satisfechas por el último centro de trabajo donde prestó servicio.

Artículo 28. Productividad.

1. Se establece un fondo de productividad constituido por el 1% de la masa salarial correspondiente al año 2003.

2. La cuantía resultante del punto anterior, se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

El 30 % de la cuantía resultante conforme al punto anterior, se distribuirá linealmente entre todos los empleados afectados por el Convenio y en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados en el año natural.

La cuantía resultante entre el porcentaje antes fijado y el montante total del fondo de productividad, se abonará a los empleados de los Paradores en los que se haya superado el margen bruto de explotación (ingresos menos gastos, sin incluir amortizaciones ni inversiones) del año inmediatamente anterior. Al objeto de efectuar la comparación en términos homogéneos de plantilla y disponibilidad de las instalaciones del Parador, de este año con respecto al inmediatamente anterior, se tendrán en cuenta las previsiones presupuestarias en cuanto al grado de cumplimiento de éstas en cada centro de trabajo en lo que afecta a beneficio bruto de explotación. La distribución se efectuará conforme al sistema de coeficientes siguiente y en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados:

Nivel Salarial

Coeficiente

Nivel I

1,8

Nivel II

1,6

Nivel III

1,4

Nivel IV

1,2

Nivel V

1

3. A efectos de lo establecido en este artículo, se considera tiempo efectivo de trabajo:

Los períodos de cierre de las instalaciones.

Los supuestos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, hospitalización y maternidad. El abono se realizará una vez auditadas y aprobadas las cuentas de la Empresa.

Artículo 29. Plus de montaña.

Para los centros de trabajo que actualmente tienen reconocido este complemento por razón de aislamiento y circunstancias climatológicas y que son los que a continuación se relacionan, se mantiene dicho Plus de Montaña en la cuantía de 129,96 euros, por trabajador y mes, sea cual fuere su categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo en los siguientes establecimientos.

Parador de Monte Perdido (Valle de la Pineta).

Parador de Gredos (Ávila). Parador de Río Deva, Fuente De (Cantabria). Parador de Cañadas del Teide (Tenerife). Parador de Adelantado, Cazorla (Jaén). Parador de Fuentes Carrionas, Cervera de Pisuerga (Palencia).

Respecto a aquellos centros que en su día tuvieron reconocido este plus, se respetarán las situaciones económicas personales de aquellos trabajadores que lo percibieron, en las mismas cuantías que en su momento fueron abonadas y hasta tanto permanezcan en el centro que dio origen a este plus.

Artículo 30. Plus especial del Parador de El Hierro.

Teniendo en cuenta las características especiales de este centro de trabajo, se concede un plus de 129,96 euros mensuales a todos los trabajadores.

Artículo 31. Complemento de Servicios Centrales.

Se establecen los siguientes complementos para ciertos puestos de trabajo en los Servicios Centrales:

Jefes de Primera: Complemento de 341,15 euros al mes.

Jefes de Segunda: Complemento de 136,45 euros al mes. Conductor adscrito a la Dirección: Complemento de 204,70 euros al mes. Conductores: Complemento de 136,45 euros al mes.

Artículo 32. Plus de nocturnidad.

Las horas, o fracción de ellas, trabajadas entre las 22 y las 6 horas se abonarán con un 25 por 100 de recargo en el salario base de cada uno de los niveles salariales.

El cálculo de las mismas se efectuará conforme a la fórmula siguiente:

Salario base anual × 25%

Jornada anual

Artículo 33. Plus de residencia.

Para el personal de los centros de trabajo de Ceuta y Melilla y de acuerdo con la Orden Ministerial de 20 de marzo de 1975, se reconoce un complemento del 25 por 100 sobre el salario base de las tablas anexas y con los condicionamientos que establece la Orden Ministerial de referencia.

A aquellos trabajadores que por circunstancias anteriores percibieran cantidades por este concepto, superiores a las que resulten de la aplicación del mencionado porcentaje, se les respetarán dichas situaciones consolidadas hasta tanto sean absorbidas por los distintos aumentos de este complemento, o cuando se produzca un cambio de destino fuera de las ciudades de Ceuta y Melilla. Respecto a aquellos centros que en su día tuvieron reconocido este plus, se respetarán las situaciones económicas personales de aquellos trabajadores que lo hubieran percibido, y en las mismas cuantías que en su momento fueron abonadas, mientras permanezcan en los centros que dieron origen a esta situación. Si durante la vigencia del presente convenio, se produjese modificación legal de la Orden Ministerial arriba referenciada la nueva regulación se aplicará en sus propios términos.

Artículo 34. Manutención.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho, como complemento salarial en especie, a recibir con cargo a la Empresa la manutención, por cada día de asistencia al trabajo.

Este complemento podrá sustituirse mediante la entrega de 12,26 euros mensuales, siempre que así lo pida por escrito el trabajador. La manutención será sana, suficiente y bien condimentada, procurándose confeccionar un menú variado para evitar la monotonía, y adecuado a las distintas épocas del año. El trabajador alojado que estuviera enfermo o accidentado deberá recibir las comidas ordinarias como si estuviese en activo. Para aquellos trabajadores que tuvieran necesidad de un régimen especial alimenticio, se confeccionará un menú adecuado a la prescripción médica. Los Comités de Empresa o Delegados de Personal vigilarán el cumplimiento de lo expuesto anteriormente. Queda excluido de este complemento salarial el personal de los Servicios Centrales. Dicho complemento se percibirá por la comida que corresponde a cada turno de trabajo, ya por la efectiva prestación de servicio, bien por la utilización de horas sindicales, siempre con la condición, en este caso, de que la comida sea la correspondiente al turno de trabajo de que se trate.

Artículo 35. Alojamiento.

Los trabajadores fijos que durante la vigencia del Convenio estuvieran disfrutando de alojamiento en el centro de trabajo, podrán ver sustituido el mismo, a iniciativa y por necesidad de la Empresa, por una indemnización de 874,77 euros a la que no se tendrá derecho en el caso de renuncia a tal situación o de traslado voluntario.

El personal alojado que, conforme a la derogada Ordenanza de Hostelería, disfrutaba de alojamiento, podrá seguir en tal régimen en tanto la Empresa no haga uso de la facultad de rescate que le corresponde conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Quienes vinieren disfrutando de alojamiento sin ese derecho originario abonará la cantidad de 28,87 euros mensuales en concepto de participación en los costes que se producen en el establecimiento, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior. Los Comités de Centro o los Delegados de Personal estarán informados de la existencia de plazas de alojamiento libres en los establecimientos.

Artículo 36. Plus de distancia.

Aquellos trabajadores que residan fuera del casco urbano en el que esté ubicado su establecimiento, o aquellos cuyo establecimiento esté situado fuera del casco urbano, tendrán derecho a percibir la cantidad de 0,0899 euros por kilómetro recorrido a partir de los dos kilómetros iniciales, computándose en todo caso una sola vez el descuento de dichos dos kilómetros. A este efecto se computará únicamente un viaje de ida y vuelta por día de asistencia real al trabajo, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.

Una vez fijados los kilómetros correspondientes al recorrido diario, las fracciones de esta medida que resulten se redondearán hacia arriba, cuando excedan de quinientos metros y hacia abajo en caso contrario, con el fin de computar kilómetros completos. La percepción mensual de este plus, acreditado por días de asistencia efectiva al trabajo, no podrá ser superior al 25 por 100 del salario base de cada categoría en las tablas salariales mensuales de este Convenio. El derecho a la percepción del plus, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este artículo, viene determinado por el hecho de la prestación de servicios en el establecimiento de que se trate, bien originariamente, bien por traslado de puesto de trabajo, sin que desaparecidas tales circunstancias, se pueda entender consolidado a título personal. Asimismo, se contemplará como hecho determinante para el derecho a la percepción del plus de distancia, si resultara preciso dejar el alojamiento efectivo del que se dispusiera en el Parador, bien por decisión de la Empresa, bien por constituir unidad familiar. La variación unilateral del domicilio no causará derecho a percibo del plus de distancia en cuantía superior a la original.

Artículo 37. Dietas y locomoción.

1. La Empresa abonará a los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio los gastos en que incurrieran por razón de desplazamientos ordenados por la Empresa para participar en actividades sindicales o formativas y en todo caso en que el desplazamiento se deba a convocatoria empresarial.

2. El reembolso de los gastos incurridos exige siempre la aportación de los correspondientes justificantes de gasto. 3. El medio de transporte y su clase se ajustará a las siguientes reglas:

Como norma general y para trayectos superiores a 300 kilómetros se utilizará transporte público, salvo que la disponibilidad horaria o el tiempo invertido en el trayecto aconsejen el uso de vehículo propio.

Para viajes aéreos se utilizarán clases turista y/o económica. Para viajes en tren se puede hacer en 1.ª clase, siempre que el coste sea igual o inferior al equivalente en avión en clase económica. Los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla harán siempre uso del descuento por residencia. Si se utiliza el propio vehículo se abonarán 0,16 euros por kilómetro recorrido, y se aplicará la tabla de distancias kilométricas disponibles en la Empresa.

4. Desplazamientos al extranjero. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988 y las normas posteriores de su actualización, salvo que el desplazamiento, alojamiento y manutención sean a cargo de la propia Empresa, en cuyo caso no se percibirán las cantidades señaladas.

5. Los gastos referenciados son los únicos reembolsables, salvo algún supuesto excepcional que pudiera darse y que exigirá autorización expresa. 6. Si excepcionalmente, y porque no estuviera señalado lo contrario se realizase el viaje acompañado de uno o varios de los miembros de la unidad familiar, los costes incurridos por los mismos se facturarán aparte y serán abonados directamente por el empleado. 7. En concepto de gastos de difícil justificación se abonarán 6,44 euros diarios, en el caso de viajes dentro de España. En viajes al extranjero se determinarán la cuantía de este concepto según las circunstancias propias del viaje. 8. La solicitud de autorización para viajar se ajustará al modelo establecido por la Instrucción D.G.E.R.H. 13/97. 9. Anticipos: Se pueden solicitar en cuantía aproximada a los gastos previsibles. El reintegro de los mismos se efectuará sin dilación a seguido del reembolso de gastos.

Artículo 38. Compensación por diferencias de alquiler.

En los casos de traslado forzoso de trabajadores que impliquen cambio de residencia, al trabajador afectado se le compensarán las diferencias que pudieran existir por los gastos de alquiler de la nueva vivienda familiar, de características similares mediante el abono de una cantidad a tanto alzado y pagadera de una sola vez, según lo pactado entre la Empresa y el trabajador afectado por el traslado.

Artículo 39. Horas extraordinarias.

En el caso de que sea necesario la realización de horas extraordinarias, deberán estar justificadas y certificadas por el Jefe del Departamento o el sustituto, en su caso, y el visto bueno del responsable del centro de trabajo, mediante un parte en el que se especificarán los motivos, números de horas realizadas, etc.

Los Comités de Centro de trabajo o los Delegados de Personal tendrán acceso, durante los diez primeros días de cada mes, a supervisar las fichas correspondientes al mes vencido, para comprobación del parte de horas extraordinarias entregadas a los mismos en virtud de lo dispuesto en este artículo. El valor de las horas extraordinarias será el que resulte, en cada caso, conforme a la siguiente fórmula:

Salario base anual + Complemento «ad personam» anual + el 75%

Jornada anual

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán mensualmente entregando copia de la relación total de las mismas a final de mes, tanto al Comité de Centro o a los Delegados de Personal, como al trabajador afectado.

De mutuo acuerdo entre las dos partes, se establecen como horas estructurales las que a continuación se indica:

Las que se realicen con ocasión de accidentes o para solucionar necesidades urgentes y apremiantes, así como para cubrir ausencias imprevistas.

Lo dispuesto en este artículo se establece a los solos efectos conceptuales de horas extras recogidos en el mismo. Las horas extraordinarias se abonarán en metálico o se compensarán en tiempo de descanso, por el doble tiempo extra trabajado, poniéndose de acuerdo previamente el trabajador y la Dirección del establecimiento en la forma de compensación y en su caso en la fecha de disfrute. Su realización será voluntaria. No tiene carácter de horas extraordinarias el tiempo necesario para la correcta entrega del servicio, sin que en ningún caso, se pueda rebasar el tiempo estrictamente indispensable para dicha entrega del servicio.

Artículo 40. Complemento por incapacidad temporal.

Con independencia de lo establecido en las Leyes de la Seguridad Social sobre prestaciones en caso de incapacidad temporal o maternidad, el trabajador afectado por esa situación deberá percibir, con cargo al establecimiento, la diferencia existente hasta completar el 100 por 100 del salario base (anexo II), prorrateo de pagas extras, complemento «ad personam», prima de producción y, en su caso, plus de residencia.

Este complemento al 100 por 100 se percibirá por los trabajadores afectados por este Convenio y desde la firma del mismo, sin exclusión de la parte correspondiente a la prima de producción, siempre que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal que haya en el mes anterior al de la firma de este Convenio, no sufra modificación al alza. Semestralmente desde dicha fecha de efectos y durante la vigencia del Convenio, se efectuará la revisión de la variación del índice de absentismo por Incapacidad Temporal del conjunto del personal que presta sus servicios a la empresa en los centros de trabajo afectados por este Convenio Si se produjera una variación al alza del índice de absentismo por Incapacidad Temporal (enfermedad común y accidente no laboral), de una décima o mayor, se aplicará desde ese momento lo establecido en los párrafos siguientes. El complemento expresado, excluirá la parte correspondiente a la prima de producción, salvo que la situación de incapacidad temporal sea debida a accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad u hospitalización, entendiéndose esta última como el período de la misma y el siguiente a ella que, como secuela, se mantenga la situación de baja por incapacidad temporal, pues en tales supuestos la garantía salarial también incluye la parte correspondiente a la prima de producción. El trabajador afectado por las citadas situaciones y que fuera sustituido, percibirá las cuantías correspondientes a los conceptos expresados en los párrafos anteriores conforme a sus propios términos, a partir del décimo día de la baja y por un período máximo de tres meses. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá, en todo caso el 100 por 100, siempre que tanto en el parte de baja como en los de confirmación figure en el diagnóstico tal circunstancia. La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste, para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal médico propio o concertado. La negativa injustificada del trabajador a dicho reconocimiento determinará la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la Empresa por dicha situación.

Artículo 41. Forma de pago.

La Empresa está obligada a satisfacer la totalidad de las retribuciones que se establecen en el presente Convenio dentro de los cinco días siguientes a sus respectivos vencimientos.

El pago se efectuará mediante ingreso de su importe en la entidad bancaria o de ahorro que el trabajador designe. El resguardo del ingreso en el banco equivaldrá a la firma del recibí de los trabajadores en el recibo de salarios, sin perjuicio del envío del mismo a los trabajadores.

Artículo 42. Anticipos.

Los trabajadores pueden obtener anticipos por el 90 por 100 de lo devengado al momento de la solicitud, tomándose como referencia, para la parte de prima de producción, la correspondiente al mes precedente en la misma fecha de petición del anticipo. Tales anticipos se deducirán de la nómina del mismo mes.

Con carácter excepcional, los trabajadores pueden solicitar anticipos superiores. Esa petición será cursada por el Director del Parador al Director Regional para su conformidad, si la estimara procedente, en el plazo máximo de siete días. En caso de ausencia del Director Regional, dicho trámite de conformidad corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos. El régimen de reintegro, sin exceder en ningún caso de doce mensualidades, se fijará en el escrito de concesión.

CAPÍTULO VI

Formación profesional

Artículo 43. Formación profesional.

La Formación Profesional, tanto externa como interna, cuyos fines primordiales son mantener la competitividad de la Empresa y mejorar la calidad en el servicio, a la vez que facilitar el perfeccionamiento y la promoción profesional de los trabajadores de la Red, se determinará mediante un Plan de Formación Profesional anual y permanente, que afectará a todos los trabajadores de los distintos departamentos de la Red.

Dicho plan, que tendrá como objetivos prioritarios la preparación para la introducción de nuevas tecnologías y modalidades de servicio, la cualificación de aquellos trabajadores que, como consecuencia de los cambios en la organización del trabajo o de creación de empleo, lo precisen y la puesta al día de conocimientos ya adquiridos, se establecerá, en cuanto a sus contenidos y actividades formativas sobre la base de la información obtenida de cada uno de los establecimientos de la Red, a iniciativa de la Dirección de la Empresa, o a la propuesta de la representación sindical en el Comité Intercentros. Se creará, a la firma del presente Convenio, una Mesa de Formación Profesional de carácter paritario que estará compuesta por cuatro miembros designados por la Empresa, y cuatro por el Comité Intercentros, como miembros de pleno derecho, pudiendo acudir a la misma cuantos técnicos o asesores estimen oportunas las partes. Se reunirá, al menos, una vez por semestre. Las competencias de la Mesa serán las siguientes:

a) Concretar el Plan de Formación y aprobarlo, marcando prioridades, junto con las actuaciones necesarias para su elaboración y seguimiento.

b) Proponer acciones formativas. c) Coordinar las acciones de formación y su financiación. d) Llevar a la práctica cuantas acciones en materia de formación profesional acuerden las partes.

El Plan de Formación se publicará por nota informativa en la cual se indicará la denominación de los cursos, las fechas, los destinatarios y el lugar de impartición, así como el modelo de solicitud de asistencia, teniendo derecho a presentar solicitud todas las personas interesadas, en igualdad de oportunidades, sin otros requisitos que los exigidos por el contenido de los cursos y las limitaciones del número de plazas.

Durante el período de duración del curso el centro de trabajo de procedencia del trabajador abonará el salario base, los complementos «ad personam», el prorrateo de las pagas extras que le corresponda y la prima de producción, continuando su situación en alta de Seguridad Social. Como complemento formativo se garantiza el derecho de los trabajadores para asistir a Cursos de Formación Profesional organizados por los Organismos Oficiales, Institutos de Formación y Estudios Sociales y Centrales Sindicales, con licencia retribuida en las condiciones arriba expresadas, siempre que tales cursos cuenten con el reconocimiento de la Mesa de Formación. Con independencia de que la asistencia a los cursos sea voluntaria u obligatoria, el tiempo empleado en los mismos así como el tiempo invertido para los desplazamientos tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Del mismo modo, se disfrutarán los días de descanso semanal correspondientes. Si las fechas de impartición del curso coincidieran con el período vacacional o disfrute de días abonables del trabajador, en todo o en parte, éste tendrá derecho a disfrutarlo por mutuo acuerdo entre partes en un período distinto en el supuesto de que la asistencia al curso fuese obligatoria, no así en el supuesto de que la asistencia al mismo fuese voluntaria. Lo acordado en materia de formación puede ser sustituido por pacto de distinta naturaleza y que convenido entre la Empresa y el Comité Intercentros, prevalecerá sobre el texto actual de Convenio al que se añadirá como anexo.

CAPÍTULO VII

Seguridad y salud en el trabajo

La protección de los trabajadores, constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes de este convenio, ambas partes consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que tenga como fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. La acción preventiva estará fundamentada en los siguientes principios:

1) Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando su generación con la eliminación del factor de riesgo, o el riesgo en sí mismo; inicialmente identificado.

2) En toda modificación del proceso o tareas se procurará que la nueva tecnología o procesos productivos no generen nuevos riesgos. Cuando se implanten nuevas tecnologías se añadirán todas las medidas preventivas para evitar los posibles riesgos que pudiera ocasionar su incorporación. 3) Cuando se precise incorporar trabajadores procedentes de Empresas de Trabajo Temporal, la Dirección está obligada a informar a los representantes legales de la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la Empresa de Trabajo Temporal, así como de las funciones que van a realizar y puesto de trabajo que van a ocupar. Estos trabajadores estarán representados a todos los efectos y mientras dure su relación con la Empresa usuaria por los órganos de representación de los trabajadores con que cuente la misma. 4) La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realiza, y en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5) La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal como se prevé en la Ley, respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador. 6) La Empresa a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de Riegos Laborales, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes. 7) Los Delegados de Prevención, Comités de Empresa y Comité Intercentros de Seguridad y Salud deberán ser informados de todas aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que pudieran tener repercusión sobre la salud física y mental del trabajador.

Artículo 44. Salud laboral.

Los Delegados de Prevención, Comités de Centro de Seguridad y Salud y el Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Paradores de Turismo de España, S.A. son los órganos competentes para la vigilancia, control y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los ámbitos funcionales y geográfico donde tengan sus respectivas competencias de representación y el establecido en el presente Convenio Colectivo. La Dirección de los centros y Dirección de la Empresa tendrán que adoptar las medidas y realizar las prácticas preventivas que en materia de prevención de riesgos laborales, y con el objeto de salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras se pudieran proponer desde alguno de los órganos señalados.

Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás normas concordantes otorgan a los Delegados de Prevención y Comités de Centro de Seguridad y Salud, así como todas aquellas de las que se doten mediante sus Reglamentos de Funcionamiento.

Artículo 45. Adaptación del personal por incapacidad física sobrevenida.

La adaptación a nuevo puesto de trabajo se dará si hay acuerdo entre el trabajador y la Empresa, que realizará el esfuerzo necesario para tal readaptación. En caso de desacuerdo se decidirá por la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Si la conclusión es que no cabe la readaptación, se extinguirá el contrato con la compensación prevista para los casos de bajas voluntarias incentivadas, y por las cantidades resultantes como si el empleado tuviese cumplidos ya los sesenta años.

En el caso de la trabajadora embarazada cuyo médico de la Seguridad Social prescriba un cambio de puesto de trabajo por razón de su estado, se adecuará a otros cometidos, respetándose su situación económica.

CAPÍTULO VIII

Suspensiones del contrato de trabajo

Artículo 46. Excedencias y licencia sin sueldo.

I. Excedencia Voluntaria.-El trabajador con una antigüedad en la empresa de un año o más tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un período mínimo de un año y máximo de cinco.

Será necesario haber prestado más de dos años de servicios efectivos para el pase a la situación de excedencia voluntaria cuando un trabajador participe en cursos de formación de modo voluntario y tal consecuencia haya sido acordada por la Mesa de Formación. Tal efecto no se producirá cuando la participación en cursos de formación tenga carácter obligatorio, sin perjuicio de las condiciones y consecuencias que en tales casos fije la Mesa de Formación. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período al menos de dos años de servicio efectivo en la empresa. En el último mes de su período de excedencia, el trabajador excedente deberá solicitar su reincorporación al trabajo a partir de la fecha en que aquélla finalice. En el caso de que no cumpla este requisito, se considerará que renuncia a su derecho de reincorporación y será dado de baja definitivamente en la Empresa. El trabajador excedente tendrá el derecho preferente de reingreso en su centro de trabajo si hubiese vacante de su misma categoría profesional, en el caso de no existir dicha vacante en el centro de trabajo de procedencia, el trabajador tendrá la opción de elegir si se incorpora a otro centro de trabajo. La Dirección de la empresa deberá comunicar al Comité Intercentros de todos aquellos casos en los que el trabajador excedente hubiese quedado pendiente de reingreso por falta de vacante. Al finalizar la excedencia y siempre que no exista vacante de la misma categoría en la Red, el excedente tendrá la facultad de prorrogar su situación hasta un máximo de un año. Esta norma no afecta a la situación especial recogida por la Ley para la mujer trabajadora. La relación laboral del excedente voluntario quedará extinguida cuando no haya solicitado el reingreso en el mes precedente al vencimiento del período máximo de excedencia voluntaria, o de alguno de sus períodos parciales, respecto del que no se hubiere solicitado prórroga. II. Excedencia especial de uno a doce meses.-Al trabajador con antigüedad en la Empresa de un año o más se le concederá este tipo de excedencia por un período de uno a doce meses, con la reserva del puesto de trabajo en el mismo establecimiento, siempre y cuando estén suficientemente justificadas las causas de solicitud a juicio de la Dirección y previo informe de los representantes del personal. No se podrá disfrutar de una nueva excedencia de este tipo si no han transcurrido dos años desde la conclusión de la inmediata anterior. Caso de comprobarse la falsedad de las causas alegadas, la excedencia especial concedida se considerará excedencia voluntaria. Agotado el período de excedencia especial el interesado podrá acogerse a la excedencia voluntaria expresada en los párrafos anteriores. III. Excedencia por cuidado de familiares.-Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñen actividad retribuida. Durante el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo centro generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del centro. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección de la Empresa, especialmente con ocasión de su incorporación. Finalizado el período de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que diera lugar al mismo, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes anterior a dicha finalización, en el supuesto de su duración normal o cuando cese el supuesto que diera lugar a la excedencia. IV. Licencia sin sueldo.-Por razones personales y para supuestos que no tengan encaje en alguno de los casos anteriores, la Empresa, previa conformidad del Director Regional a la propuesta del Director del establecimiento, podrá autorizar peticiones individuales de licencia sin sueldo y con reserva de puesto de trabajo de hasta seis meses de duración.

CAPÍTULO IX

Régimen social y asistencial

Artículo 47. Premio de nupcialidad.

El personal de uno y otro sexo que contraiga matrimonio o equivalente en el supuesto de otras religiones o creencias, llevando en la Empresa más de dos años de servicio efectivo, percibirá en la nómina de dicho mes un premio de 184,18 euros.

Artículo 48. Premio de natalidad.

Por cada hijo nacido a partir de la entrada en vigor de este Convenio se abonará al trabajador que lleve más de tres años en la Empresa la cantidad de 88,68 euros pagaderas en la nómina de dicho mes. En el supuesto de que los padres del nacido sean ambos trabajadores de la Empresa, el premio se abonará exclusivamente al padre o a la madre.

Artículo 49. Premio por jubilación anticipada o baja voluntaria entre los 60 y los 65 años.

Por acuerdo entre la Empresa y el empleado que decida jubilarse anticipadamente o causar baja voluntaria, se podrá incentivar tal decisión mediante el abono de una indemnización no inferior a 5.575,35 euros íntegros por cada año que falte hasta cumplir los 65 años.

Alcanzado acuerdo individual se abonará, además, el importe íntegro de tres mensualidades y una más por cada cinco años que excedan de los veinte de servicio en la Empresa.

Artículo 50. Jubilaciones.

A) Jubilación a los 65 años: Siempre que el trabajador tenga cubierto el período de carencia, podrá jubilarse a los 65 años, con las siguientes indemnizaciones:

Por 15 años cotizados a la Seguridad Social: 4.885,55 euros.

Por 16 años cotizados a la Seguridad Social: 4.647,23 euros. Por 17 años cotizados a la Seguridad Social: 4.408,90 euros. Por 18 años cotizados a la Seguridad Social: 4.170,58 euros. Por 19 años cotizados a la Seguridad Social: 3.932,27 euros. Por 20 años cotizados a la Seguridad Social: 3.693,94 euros. Por 21 años cotizados a la Seguridad Social: 3.455,64 euros. Por 22 años cotizados a la Seguridad Social: 3.217,32 euros. Por 23 años cotizados a la Seguridad Social: 2.979,00 euros. Por 24 años cotizados a la Seguridad Social: 2.740,68 euros. Por 25 años cotizados a la Seguridad Social: 2.502,35 euros. Por 26 años cotizados a la Seguridad Social: 2.264,04 euros. Por 27 años cotizados a la Seguridad Social: 2.025,72 euros. Por 28 años cotizados a la Seguridad Social: 1.787,40 euros. Por 29 años cotizados a la Seguridad Social: 1.668,25 euros. Por 30 años cotizados a la Seguridad Social: 1.549,09 euros.

B) Jubilación con un mínimo de veinte años de servicio: Se abonará el importe íntegro de tres mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a las mismas y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte de referencia.

C) Vigencia: Las indemnizaciones establecidas en este artículo tienen como término de vigencia el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de lo que resulte de la articulación del Plan de Pensiones. En todo caso, lo acordado en este y en el precedente artículo se establece sin perjuicio del pacto que pueda darse entre la Empresa y el Comité Intercentros para aplicación de un Plan de Pensiones, en los términos y condiciones que se negocien, según lo que resulte de la puesta en práctica del artículo 52.

Artículo 51. Seguro de vida.

La Empresa concertará un seguro que garantice a sus trabajadores fijos, la percepción de 9.597,60 euros para sí mismos, en el caso de incapacidad permanente absoluta o a sus herederos legales en el supuesto de fallecimiento.

En el caso de que la muerte se produjese por accidente laboral o se declare por dicho motivo situación de invalidez permanente absoluta, el seguro cubrirá la percepción de 19.195,19 euros. Se considerará al trabajador beneficiario de dicho seguro a partir del primer día del mes siguiente natural a aquel en que haya obtenido la condición de fijo en la plantilla. En caso de no concertarse el seguro por parte de la Empresa, ésta asumirá las indemnizaciones contenidas en este artículo. Se aplicará el seguro de vida a los contratados temporales a partir de contratos de una duración no inferior a quince días.

Artículo 52. Plan de Pensiones

Existe un fondo dotado de años anteriores por importe de 721.215 euros al que en el año 2004 se le añade un 3% más a esa dotación, por importe de 21.676,45 euros, por lo que el fondo total acumulado es de 724.851,45 euros.

La partes firmantes de este Convenio se comprometen a tener articulado el Plan de Pensiones como fecha límite, antes del 31 de diciembre de 2004.

Artículo 53. Becas.

1. Para hijos de trabajadores: Se crea un fondo de 12.855,78 euros anuales como ayuda para cursar estudios de carrera universitaria. Este fondo será repartido entre todas las solicitudes admitidas y posteriormente seleccionadas; en el caso de que la realización de tales estudios implique cambio de residencia, se duplicará la cantidad de la asignación económica general.

Las normas para adjudicación de estas becas serán las siguientes:

a) Tendrán derecho a solicitar estas becas los hijos del personal acogido a este Convenio. Igualmente, podrán solicitarlo aquellos hijos de huérfanos que en vida del padre o madre hayan disfrutado con aprovechamiento de una de las becas concedidas en este artículo y los hijos de los trabajadores que hayan causado baja por enfermedad o accidente, en las mismas condiciones. Quedan excluidos los hijos emancipados.

b) Se tendrán en cuenta el número de miembros y los ingresos de la unidad familiar del solicitante. Para esto, la cuantía de la beca será mayor cuando los ingresos divididos por el número de miembros sean menores. c) No tendrán derecho los hijos de aquellos trabajadores que tengan solicitada otro tipo de beca.

1. Para trabajadores: Se crea un fondo de 12.855,78 euros para atender a los gastos de estudios de aquellos trabajadores que lo soliciten. En caso de no poder adjuntar la matrícula dentro del plazo establecido, este documento deberá suplirse por certificado de la Universidad o Escuela Oficial, indicando en qué fecha se abre el plazo de matrícula, asimismo el trabajador adjuntará una declaración comprometiéndose a adjuntar la matrícula en la fecha inmediata a su suscripción, ya que en caso contrario deberá devolver el importe de la beca concedida, que en primera instancia se le concedió pendiente de este requisito y como anticipo de sueldo del mes en que certifique el plazo de matrícula.

La cuantía de la beca irá en relación con los gastos que tenga que soportar el trabajador. 2. Se crea igualmente un fondo de 6.427,89 euros para ayuda a la recuperación de los hijos de trabajadores en Escuelas Especiales por razón de su discapacidad física o psíquica. Es requisito imprescindible adjuntar el certificado médico acreditativo del tipo de deficiencia padecido. Para recibir cualquiera de las becas anteriormente relacionadas es imprescindible presentar junto con la solicitud, además de los específicamente descritos en cada una de ellas, los siguientes documentos:

a) Impreso de matricula o justificante de que está matriculado en el centro donde va a realizar los estudios. Es importante que en este impreso figure el importe pagado.

b) Certificado oficial de que no solicita otra beca, o documento similar. c) Informe de los Delegados de Personal o miembros de Comité de Centro certificando la veracidad de la documentación aportada. d) Declaración de la renta o certificado de ingresos de la unidad familiar junto con el certificado de Hacienda de que no se hizo declaración de renta. La falta de cualquiera de los documentos solicitados supondrá la inmediata denegación de la beca. Las solicitudes se presentarán antes del 30 de noviembre de cada año, a través del Director respectivo y dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Empresa. Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, estas serán entregadas al Comité Intercentros, el cual efectuará su selección y posteriormente serán aprobadas por la Dirección de la Empresa.

Artículo 54. Ayuda para gastos de libros escolares.

Se crea un fondo de 11.570,20 euros para ayuda de libros escolares distribuidas en ayudas de hasta 48,08 euros cada una. Dichas ayudas se concederán a los trabajadores con hijos en edad escolar a partir de preescolar y hasta que comiencen la etapa universitaria.

En el seno de la unidad familiar podrán adjudicarse tantas ayudas como hijos hubiere, siempre y cuando los recursos económicos así lo exijan a fin de ayudar al que más lo necesita. Los solicitantes deberán adjuntar fotocopia de la declaración de la renta del año anterior, certificado del Director del colegio donde esté matriculado, así como factura de la compra de los libros. Las solicitudes deberán de enviarse antes del 31 de octubre de cada año a la Dirección General de Recursos Humanos, quien las entregará al Comité Intercentros, que efectuará su selección y adjudicación, pasándosele a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de admitidos y excluidos y sus importes correspondientes, para que el mes siguiente de dicha entrega sea abonado a los trabajadores afectados. En todos los casos de concesión de ayuda o becas, la falta de algún documento o requisitos exigidos, supone la exclusión definitiva y por tanto la denegación de la solicitud.

Artículo 55. Créditos.

Se crea un fondo de 77.134,67 euros para la concesión de créditos a sus trabajadores para hacer frente a las necesidades familiares urgentes.

El Comité Intercentros estará facultado a la vista de las solicitudes de crédito a fraccionar los mismos según las peticiones y necesidades. Los solicitantes deberán acreditar la situación económica de la unidad familiar. En caso de que solamente trabaje uno de los miembros deberá adjuntar declaración jurada del resto de los miembros de la unidad familiar que en edad superior a 16 años no trabajen, así como copia de la declaración de la renta del año anterior e informe de los Delegados de Personal o del Comité de Centro. Las solicitudes deberán enviarse a la Dirección de Personal antes del 31 de julio de cada año, las cuales serán entregadas al Comité Intercentros de la Empresa, que será quien efectúe la selección. Posteriormente serán aprobadas por la Dirección de la Empresa. En caso de urgente necesidad, el Comité Intercentros podrá proponer a la Dirección de la Empresa la anticipación de la concesión de algunos de los citados créditos. Una vez concedidos los préstamos se reintegrarán en un plazo máximo de 48 mensualidades. Definitivamente concedidos los créditos se entregarán al mes siguiente de su concesión. La falta de algún documento o requisito exigidos, supone la exclusión definitiva y por lo tanto la denegación de la solicitud.

Artículo 56. Subvención para comida al personal de los servicios centrales.

Teniendo en cuenta la exclusión de este personal del complemento salarial por manutención, ésta queda sustituida por una subvención de 4,14 euros por día efectivamente trabajado, durante todos los días de la semana.

El personal contratado para media jornada tendrá derecho a una subvención de 1,48 euros por día trabajado. Lo anterior se entiende sin perjuicio del acuerdo que se alcanzara, en su caso, con el Comité Intercentros o representación sindical en quien delegue para modificar el régimen de subvención acordado por otro que comporte la retribución en especie de este concepto.

Artículo 57. Ropa de trabajo.

El vestuario reglamentario de los trabajadores a cargo de los establecimientos será el que se especifica en el anexo III.

La entrega de uniformes se hará cada dos años, salvo deterioro justificado. En el caso de ser obligatoria la camisa para cualquier categoría profesional tanto masculina como femenina se entregará a razón de dos camisas por año. Los Jefes de Departamento, con la intervención de los Delegados de Personal o del Comité de Centro informarán, cuando proceda, sobre la necesidad de renovar los uniformes por deterioro. Se entregará dos uniformes por año al personal de las áreas funcionales segunda, tercera y cuarta. La limpieza y conservación de la ropa de trabajo y uniforme será a cargo de la Empresa. Cuando se efectúe un traslado de personal a otro centro de trabajo llevará consigo el uniforme y ropa de trabajo correspondiente. El calzado, calcetines y medias se efectuará por medio de la entrega de una cantidad en metálico de 99,57 euros por año para las trabajadoras y de 91,20 euros por año para los trabajadores, abonada antes del 31 de mayo de cada año e incrementada en el IPC del grupo de vestido y calzado de cada uno de los años. El personal temporal recibirá la parte proporcional al período trabajado. La ropa de trabajo solamente podrá utilizarse en horas laborales.

CAPÍTULO X

Régimen disciplinario

Artículo 58. Régimen disciplinario.

Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería (ALEH), sin perjuicio de lo dispuesto a continuación en materia de incompatibilidades.

Artículo 59. Incompatibilidades.

Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio le son de aplicación las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de manera particular, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, así como las normas de desarrollo y complementarias que regulen dicha materia.

El trabajador que pretenda realizar cualquier otra actividad laboral que pudiera resultar incompatible conforme a la normativa citada, deberá comunicarlo con carácter previo al desarrollo de la misma e iniciará la tramitación administrativa ante la autoridad competente, de la declaración de compatibilidad entre ambas actividades. El incumplimiento de la normativa citada en materia de incompatibilidad se calificará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 del ALEH.

Artículo 60. Control de trabajadores.

Ante cualquier tipo de registro ordenado por el responsable del centro de trabajo, en habitaciones ocupadas por el personal, en taquillas y siempre antes de abandonar las instalaciones del Establecimiento, el trabajador tendrá derecho a reclamar, antes de efectuarse, la presencia de los Delegados de Personal o algún miembro del Comité de Centro u otro trabajador presente en el establecimiento, en caso de ausencia de aquellos, para poder de esta forma salvaguardar su dignidad humana y profesional. El requerimiento para el registro será, siempre que ello no perjudique la efectividad de la medida adoptada, por escrito. En cualquier caso por este medio escrito se dará cuenta, ulteriormente a la realización del registro, al Comité de Centro o a los Delegados de Personal.

CAPÍTULO XI

Derechos sindicales

Artículo 61. Composición del Comité Intercentros

Dado el número de establecimientos que componen Paradores de Turismo de España, S.A. y la dispersión de los mismos por todo el territorio nacional, al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la constitución de un Comité Intercentros para la representación unitaria de todos los trabajadores de la Red a los que es de aplicación el presente Convenio Colectivo.

Este Comité estará compuesto por 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal. En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. La designación de los miembros del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. Constituido formalmente, se comunicará a la Autoridad Laboral competente para su depósito y registro. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato y el de voto válido por el de miembro del Comité o Delegado de Personal. El Comité se dotará de un Reglamento de funcionamiento.

Artículo 62. Competencias del Comité Intercentros.

El Comité Intercentros tiene las siguientes atribuciones:

A) Convenios Colectivos: Corresponden al Comité Intercentros las facultades de intervención en el Convenio Colectivo General de la Empresa, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

B) Cualquier cambio de titularidad de la Red, de cualquiera de los Centros o de su naturaleza jurídica, deberá ser comunicado a los trabajadores inmediatamente por la Dirección de la Empresa, a través del Comité Intercentros, una vez sea conocido oficialmente por aquellos. El Comité Intercentros tendrá acceso a los datos y repercusiones que afecten a los trabajadores, derivados del cambio de titularidad o de naturaleza jurídica. C) Formación Profesional: El Comité Intercentros tendrá participación en la planificación general de Formación Profesional que se realice por parte de la Dirección de la Empresa, en los términos fijados en el artículo 43 de este Convenio. D) Relaciones Laborales: Corresponderá al Comité Intercentros tratar, en su ámbito, aquellas cuestiones colectivas que no hayan tenido solución a nivel del Comité de Centro o de los Delegados de Personal. E) Conflictos Colectivos: Si por conflicto colectivo o situaciones que puedan llevar al mismo, los representantes de los trabajadores en un centro de trabajo solicitan la presencia de los Servicios Centrales o la de los Delegados del Comité Intercentros que el mismo designe, éstos tendrán derecho a asistir a la asamblea respectiva. F) Le corresponden facultades al Comité Intercentros a efectos de hacer el seguimiento del Convenio y de los asuntos relativos a la Red, podrán convocar reuniones en los distintos centros de trabajo delegando su representación en los miembros que estime oportuno y previo acuerdo con la Dirección de la Empresa, a efectos de señalar las fechas de dichas reuniones.

Artículo 63. Derechos y Atribuciones del Comité Intercentros, Comités de Centro de trabajo y Delegados de Personal.

Tendrán los siguientes derechos:

1) Centro de reunión y locales: La Empresa pondrá a disposición del Comité Intercentros, Comité de Centro de trabajo o Delegados de Personal y exclusivamente para las reuniones de los mismos, un local que reúna las condiciones debidas, así como un armario-archivador dotado de cerradura.

Podrán disponer, igualmente, de teléfono y de fax para usos estrictamente sindicales. Salvando las necesidades del servicio, la Empresa o centros de trabajo facilitarán el material de oficina que se precise y los medios necesarios para el adecuado desempeño de dichas funciones estrictamente sindicales. 2) Garantías y Derechos del Comité Intercentros, Comités de Centro y Delegados de Personal: Los miembros de dichos Comités y Delegados de Personal, dispondrán, cada uno, de cuarenta horas mensuales retribuidas dentro de la jornada laboral, para desarrollar las funciones de cargos sindicales, siempre que sean justificadas, quedando excluido por este cómputo el tiempo de reunión a instancias de la empresa o en caso de negociación colectiva o de la convocatoria oficial por razón del cargo representativo sindical. Las horas sindicales de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Centro se repartirán de la siguiente manera:

Quince horas mensuales disponibles para cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Centro.

Las veinticinco horas restantes pasan a formar parte de una bolsa estatal, que distribuirá la Sección Sindical Estatal de cada una de las Centrales Sindicales con presencia en el Comité Intercentros proporcionalmente a su representación. De dichas 25 horas, un máximo de 15 por delegado podrán ser acumuladas en otros. Las otras diez serán directamente administradas por la Sección Sindical Estatal correspondiente. La utilización de horas sindicales pertenecientes a dicha bolsa será preavisada con una antelación suficiente tanto a la Dirección General de Recursos Humanos como a la Dirección del centro de trabajo por la Sección Estatal que corresponda.

3) Información Económico-Financiera: Paradores de Turismo de España, S.A., suministrará trimestralmente una información de la marcha económico-financiera y contable de la Empresa, referida al trimestre anterior.

En cada centro de trabajo el responsable del mismo informará trimestralmente a los Delegados de Personal para explicar a los mismos el resultado de la explotación con el mismo detalle. Igualmente expondrá la gestión que se ha hecho durante este período de captación de nuevos clientes y promoción de dicho centro de trabajo. 4) Sanciones y despidos: No podrán ser sancionados por falta grave o muy grave ni despedidos sin que se dé el dictamen preceptivo del Comité de Centro o Delegados de Personal de los trabajadores, y en caso de desacuerdo resolverá el Juzgado de lo Social. Las garantías a estos efectos de dichos representantes se extenderán durante dos años después de la expiración de su mandato. Cualquier sanción derivada de faltas muy graves y graves tendrá que ser comunicada con inmediatez y en los mismos términos que al interesado al Comité de Centro o a los Delegados de Personal y a la Sección Sindical Estatal cuando conste su afiliación. En el caso de que el sancionado tenga cargo sindical tendrá que ser comunicado al Comité Intercentros. Tendrán las siguientes atribuciones:

1) Convocatorias de reuniones centrales y de zona: El Comité Intercentros, previa justificación ante la Empresa y autorización de la misma, podrá convocar reuniones a nivel central. Se entiende que existe autorización cuando la Empresa no conteste a la comunicación de los representantes de los trabajadores en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Para las reuniones de zona de los representantes del Comité Intercentros en la misma, podrán convocar reuniones sin otro requisito que la comunicación a los Directores de los distintos centros de trabajo de dicha zona, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. 2) Asamblea de trabajadores: El Comité Intercentros, los Comités de Centro de trabajo o los Delegados de Personal de los distintos establecimientos, podrán convocar asambleas que se desarrollarán fuera de las horas de trabajo, previa comunicación al Director y en un local facilitado por el mismo. A estas asambleas no podrá asistir el personal que se encuentre de servicio, siempre que no sea representante de los trabajadores, ni los que ostenten representación en la Empresa. 3) Expedientes de regulación de empleo: Adoptada la decisión de iniciar expediente de regulación del empleo y cumplidas las previsiones legales que corresponden al comienzo de su tramitación administrativa, se establece un período de consultas no inferior a treinta días naturales. La decisión indicada se comunicará, acompañando la documentación preceptiva, al Comité de Intercentros y al Comité de Centro o a los Delegados de Personal del centro de trabajo afectado. 4) Derecho a huelga: El Comité Intercentros tendrá facultad para la convocatoria de huelga de todos los centros de la Red, ajustándose al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo o futuras disposiciones legales sobre la materia. El Comité de Centro o los Delegados de Personal tendrán igualmente facultad para convocatoria de huelga, limitada al centro de trabajo, de conformidad con la anterior disposición legal. 5) Clasificación del Personal: El Comité Intercentros, los Comités de Centro y los Delegados de Personal tendrán intervención en las cuestiones que se susciten por deficiente clasificación profesional que resolverán de acuerdo con la Empresa en primera instancia acudiendo en su caso a la Comisión de Interpretación y Vigilancia, quedando a salvo el derecho a acudir a la jurisdicción laboral.

Artículo 64. Otros derechos de los Comités de Centro y Delegados de personal.

Tendrán las siguientes atribuciones:

1) Contrato de trabajo: El derecho de información sobre contratos de trabajo, afectantes a los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se ajustará a las disposiciones vigentes sobre la materia.

2) Sistema y distribución del trabajo: Los Comités de Centro y los Delegados de Personal tendrán participación e intervención en la confección de los cuadros de horarios de trabajo y turnos de vacaciones. 3) La Empresa exhibirá a los Delegados de Personal o a los Comités de Centro si así lo interesan, los documentos de cotización a la Seguridad Social que se insertarán en el tablón de anuncios y la nómina del personal del centro de trabajo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, así como el reparto de la prima de producción 4) Seguridad y Salud Laboral: En los Comités de Centro o en los Delegados de Personal recaerán las funciones legalmente determinadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 65. Secciones sindicales.

Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales, tanto a nivel Central como a nivel de centro de trabajo en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como tener Delegado del Sindicato en todos aquellos Centros de Trabajo en que la Central Sindical correspondiente tenga el citado 10 por 100 del personal afiliado.

La Empresa puede exigir la acreditación fehaciente de que se alcanza el porcentaje señalado y no dará validez a la designación de Delegado Sindical cuando resultara probada la doble militancia de alguno de los incluidos en el porcentaje mínimo señalado. Las Secciones Sindicales podrán realizar tareas de propaganda y afiliación, reunirse sin limitación fuera de las horas de trabajo en los locales de la Empresa, con el simple requisito de su comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación, difundir libremente cualquier tipo de documentación o publicación de la Sección Sindical o de las Centrales Sindicales. Tendrán facilidades para la recogida de cuotas de sus afiliados, pudiéndose convenir con la Dirección de la Empresa cualquier sistema que facilite la recogida de dichas cuotas. Dispondrán de tablón de anuncios, que para materia sindical y laboral debe facilitar cada centro de trabajo. Para el desarrollo de estas actividades, las Secciones Sindicales dispondrán de locales adecuados cuando lo requieran. Los Delegados de las Secciones Sindicales de Empresa contarán con las siguientes garantías para el desarrollo de sus funciones: No podrán ser sancionados por falta grave o muy grave ni despedidos sin que se dé el dictamen preceptivo del Comité de Centro o de los Delegados de Personal. En caso de desacuerdo resolverá el Juzgado de lo Social. Las garantías a estos efectos de dichos representantes se extenderán durante dos años después de la expiración del mandato. Los afiliados a las Centrales Sindicales no podrán ser discriminados en función de su afiliación. A los Sindicatos con representación en el Comité Intercentros, que hubiesen obtenido el 10 por ciento de los votos en las Elecciones Sindicales del conjunto de la Red, se les reconoce el derecho a constituir Secciones Sindicales Estatales en la Red, con cuatro Delegados Sindicales que tendrán las garantías reconocidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y las mismas que el Comité Intercentros en el ámbito de sus afiliados. Aquellos Sindicatos con presencia en el Comité Intercentros que no hubiesen obtenido el 10 por ciento de los votos en las Elecciones Sindicales del conjunto de la Red, tendrán derecho a la constitución en el ámbito de la Red, de Secciones Sindicales con un Delegado Sindical. Los Delegados de Secciones Sindicales de Centro contarán con las mismas garantías que se establecen en este Convenio para los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Centro.

Artículo 66. Cuotas sindicales.

Siempre que los trabajadores lo soliciten por escrito, la Empresa retendrá en nómina las cuotas correspondientes a la Central Sindical a la que esté afiliado, con indicación de la cuantía a retener y la cuenta correspondiente o Central Sindical a la que deben remitir las mismas.

Cada Central Sindical velará porque el régimen de retención de la cuota sindical con cargo a la nómina alcance caracteres de generalidad para sus afiliados.

Artículo 67. Publicidad.

La publicidad de este Convenio se efectuará enviando a los Delegados de Personal o a los Comités de Centro de cada centro de trabajo tantos números de ejemplares como trabajadores tengan, más un 10 por 100. Los propios representantes del personal se encargarán de la distribución de estos ejemplares.

CAPÍTULO XII

Comisión de interpretación y vigilancia. Grupos de trabajo

Artículo 68. Comisión de interpretación y vigilancia.

1. Composición:

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión paritaria como órgano de interpretación y control del cumplimiento de lo pactado, que estará compuesta por cuatro vocales titulares en representación de la Empresa, designados por su Presidente y otros cuatro por parte de los trabajadores, elegidos de entre los miembros que integran el Comité Intercentros, en proporción a la representación sindical ostentada en el mismo.

Los vocales titulares de representación sindical podrán ser sustituidos por los respectivos suplentes, designados con tal carácter al mismo tiempo que los titulares. La Comisión se constituirá, como máximo dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, y se reunirá, de forma ordinaria, una vez cada cuatro meses, sin perjuicio de las reuniones de carácter extraordinario que se convoquen, a iniciativa de alguna de las partes, y que se celebrarán en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la solicitud. Ambas partes podrán ser asistidos por los asesores que estimen conveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario de la misma.

2. Funciones:

Interpretación del presente Convenio.

Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento. Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia. Intervenir en cuantas cuestiones de carácter colectivo, afectantes cuando menos a la generalidad de la plantilla de un establecimiento le sean sometidas por las partes derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio, así como las de orden individual que, por su trascendencia, justifiquen la convocatoria de la Comisión Paritaria. Entender de forma previa y obligatoria para el acceso a los mecanismos de mediación y arbitraje previstos en el ASEC o, en su caso, a la vía judicial. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.

3. Procedimiento de actuación:

Los asuntos sometidos a la Comisión revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite. En este último caso se reunirá obligatoriamente en un plazo no superior a diez días desde la fecha de la solicitud.

No obstante lo anterior, si no existiesen temas que tratar, mediante acuerdo del Presidente del Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa, se podrá desestimar la reunión ordinaria, sin perjuicio que con posterioridad, si existiesen asuntos que así lo requieran, se pueda convocar reunión extraordinaria. Las cuestiones que se presenten ante la Comisión adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo contener como mínimo:

Exposición del problema o conflicto.

Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y solución del problema.

Asimismo, la Comisión podrá recabar por vía de ampliación cuanta información o documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del asunto, a cuyo efecto, concederán un plazo que no podrá exceder de siete días. En todo caso, la resolución de los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria se resolverán en un plazo máximo de diez días para asuntos ordinarios y de setenta y dos horas para asuntos extraordinarios. Los asuntos que alguna de las partes integrantes de la Comisión desee someter a su consideración, serán presentados con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de la reunión, como formalidad inexcusable para su inclusión en el orden del día de la reunión de la Comisión. Los asuntos no incluidos en el orden del día sólo serán objeto de tratamiento cuando estando presentes todos los miembros de la Comisión, así se decida por mayoría de ellos. La adopción de acuerdos requiere el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

Artículo 69. Mediación y arbitraje.

Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los Organismos de Mediación y Arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Artículo 70. Grupos de trabajo.

El Comité Intercentros podrá convocar a todos o parte de sus miembros para constituir grupos de trabajo, con el fin de debatir y aprobar temas de su competencia. La convocatoria de dichas reuniones será comunicada con una antelación de quince días a la Dirección de la Empresa.

A estos efectos, se establece la cantidad de 4.922,70 euros anuales que se abonarán en dietas, alojamiento, transporte o locomoción para subvencionar los citados trabajos.

Cláusula adicional

Disposición adicional. Complemento «ad personam».

Este complemento, no absorbible ni compensable se sigue manteniendo, a título personal a los actuales perceptores del mismo por aplicación de las reglas establecidas en el anterior Convenio, no es de aplicación a nuevas contrataciones de personal fijo y se incrementa el 3 por 100, manteniéndose para sus perceptores sólo mientras no se rompa su vinculación con la Empresa.

Cláusula final

Disposición final. Incremento Económico.

Año 2004: El salario base, la paga extra de marzo y demás conceptos económicos afectados por la cuantía del salario base (plus de residencia, trabajos de superior categoría, plus de nocturnidad y horas extras) se incrementarán en un 8,76 por 100.

El resto de conceptos económicos tendrán un incremento del 3 por 100. El fondo de Acción Social (becas, libros, créditos, premios por jubilación anticipada y jubilación) tendrán un incremento del 3 por 100, alcanzando los importes respectivos que se han hecho constar en cada caso.

ANEXO I

CATEGORÍAS PROFESIONALES, NIVELES Y COEFICIENTES DE PRIMA DE PRODUCCIÓN EN PARADORES Y EN LOS SERVICIOS CENTRALES

Los criterios de definición de los grupos y categorías profesionales se acomodan a reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo.

Área funcional primera. Recepción, Conserjería, Administración y Gestión

Grupo profesional I

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Jefe/a de Recepción.

Jefe/a de Recepción.

1

10

Segundo/a Jefe/a de Recepción.

Segundo/a Jefe/a de Recepción.

2

8

Jefe/a de Administración.

Contable General.

Jefe/a de primera de SS.CC.

1

1

10

10

Jefe/a de segunda de SS.CC.

1

10

Grupo profesional II

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Recepcionista.

Recepcionista.

3

6

Conserje.

Conserje.

3

6

Administrativo/a.

Oficial/a de primera SS.CC.

1

10

Oficial/a de segunda de SS.CC.

3

6

Oficial/a de primera Administrativo (Oficial/a de Oficina y Almacén).

3

6

Grupo profesional III

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Ayudante/a de Recepción y Conserjería.

Ayudante de Recepción.

Ayudante de Conserjería.

4

4

4

4

Ayudante/a Administrativo.

Auxiliar de Oficina y Almacén.

4

4

Auxiliar de SS.CC.

4

4

Telefonista.

Telefonista con idiomas.

3

6

Telefonista sin idiomas.

5

4

Grupo profesional IV

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Auxiliar de Recepción y Conserjería.

Vigilante.

Auxiliar de Equipajes.

5

5

4

4

Botones.

5

3

Área funcional segunda. Cocina y economato

Grupo profesional I

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Jefe/a de Cocina.

Jefe/a de Cocina.

1

10

Segundo/a Jefe/a de Cocina.

Segundo/a Jefe/a de Cocina.

2

8

Grupo profesional II

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Jefe/a de Partida.

Jefe/a de Partida.

2

8

Cocinero/a.

Cocinero/a.

3

6

Repostero/a.

Repostero/a.

3

6

Grupo profesional III

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Ayudante/a de Cocina.

Ayudante/a de Cocina.

4

4

Grupo profesional IV

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Auxiliar de Cocina.

Marmitón/a.

5

3

Pinche/a.

5

3

Fregador/a.

5

3

Área funcional tercera. Restaurante, Bar y Similares

Grupo profesional I

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Jefe/a de Restaurante y Sala.

Jefe/a de Comedor.

1

10

Segundo/a Jefe/a de Restaurante y Sala.

Segundo/a Jefe/a de Comedor.

2

8

Grupo profesional II

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Jefe/a de Sector.

Jefe/a de Sector.

2

8

Camarero/a.

Camarero/a de Comedor y Bar.

3

6

Grupo profesional III

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Ayudante/a de Camare-ro/a.

Ayudante/a de Camarero/a.

4

4

Área funcional cuarta. Pisos y Limpieza

Grupo profesional II

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Encargado General.

Gobernante/a.

1

10

Encargado/a de Sección.

Subgobernante/a.

2

8

Encargado/a de Lencería y Lavadero.

3

6

Grupo profesional III

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Camarero/a de Pisos.

Camarero/a de Pisos.

4

4

Lavandero/a.

5

3

Costurero/a.

5

3

Planchador/a.

5

3

Grupo profesional IV

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Auxiliar de Pisos y Limpieza.

Limpiador/a.

5

3

Área funcional quinta. Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares

Grupo profesional II

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Encargado/a de Mantenimiento y Servicios.

Jefe/a de Mantenimiento.

1

10

Encargado/a de Sección.

Encargado/a de Mantenimiento.

2

8

Grupo profesional III

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Especialista en Mantenimiento y Servicios.

Oficial/a de Mantenimien-to.

3

6

Conductores/as de SS.CC.

4

5

Grupo profesional IV

Categorías del Acuerdo Laboral

Puestos de trabajo del Convenio

Niveles

Coeficientes

Auxiliar de Mantenimien-to y Servicios.

Auxiliar de Mantenimien-to.

4

4

Dependiente/a (*).

-

-

(*) El régimen de retribución de esta categoría profesional será el que se derive de su contrato de trabajo.

Los empleados cuyas denominaciones cambian mantendrán el contenido de la prestación laboral del puesto de trabajo que viniesen desarrollando al igual que para los nuevos trabajadores que accedan a la Empresa.

Categorías profesionales, niveles y coeficientes de prima de producción en los campos de golf

Categorías profesionales

Niveles

Coeficientes

Capataz/a

2

8

Mecánico/a

2

8

Profesor/a de Golf

3

6

Encargado/a de Almacén

3

6

Ayudante/a de capataz/a

4

5

Encargado/a de vestuario

4

5

Tractorista

4

5

Caddie-Máster

5

4

Guarda jurado/a

5

4

Peón/a especialista

5

4

Peón/a

5

3

Ayudante/a de profesor/a

5

3

A efectos de encuadrar en grupo y área funcional, se estará a lo que resulte del desarrollo del A.L.E.H.

Observaciones al anexo de niveles

1. Los puestos de Camarero/a de Pisos en categoría consolidada a 31 de diciembre de 1979, nivel 3, coeficiente 6, se mantienen «ad personam» y corresponden a las trabajadoras que tienen reconocida tal categoría con nombramiento a la indicada fecha. 2. Para cubrir el puesto de Camarero/a de Pisos, nivel 4, las Limpiadores/as que vienen desempeñando hasta la fecha estas funciones pasarán automáticamente y por orden de antigüedad en la categoría a cubrir las vacantes que se produzcan, salvo renuncia expresa. A los anteriores efectos, en cada Centro de trabajo se determinarán las vacantes.

ANEXO II

Tablas salariales (en euros)

Año 2004

Nivel

Salario base mensual

Salario anual

(14 pagas)

Paga extra marzo

1

853,85

11.953,90

482,91

2

783,17

10.964,38

475,36

3

692,87

9.700,18

467,80

4

668,72

9.362,08

460,26

5

644,11

9.017,54

452,71

ANEXO III

Ropa de trabajo

El vestuario reglamentario de los trabajadores a cargo de los Establecimientos será el siguiente:

1. Gobernante/a y Subgobernante/a (personal femenino): Traje de chaqueta, blusa, medias y zapatos negros.

2. Personal femenino de Recepción, Oficina y Telefonista: Traje de chaqueta, blusa, medias y zapatos. Al Auxiliar de Oficina femenina se le dotará de rebeca en vez de chaqueta. 3. Personal masculino de Recepción, Oficina: Chaqueta, pantalón, camisa, corbata, calcetines y zapatos. 4. Jefes/as de Comedor y 2.º Jefe/a de Comedor (personal masculino): Chaqueta, pantalón, camisa, fajín, corbata, calcetines y zapatos. 5. Personal masculino de Comedor y Barra: Chaquetilla, pantalón, camisa, fajín, pajarita, calcetines y zapatos. 6. Camarero/a de Comedor y Pisos (personal femenino) y personal femenino de Comedor y Bar: Vestido y delantal corto a juego con el mismo, medias, zapatos negros tipo salón y rebeca. 7. Cocina: Gorro, pantalones profesionales, pico, chaquetilla de manga larga, delantal, calcetines y zapatillas blancas. 8. Limpiadores/as, Fregadores/as y Lavanderos/as (personal femenino): Bata, delantal envolvente, medias y zapatillas blanca 9. Planchadores/as, Costureros/as y Camareros/as de Pisos, para limpieza (personal femenino): Bata, delantal corto, medias y zapatillas blancas. 10. Fregadores/as: Uniforme de cocinero con gorro tipo americano, delantal envolvente, calcetines y zapatillas blancas. 11. Personal de Conserjería, Vigilante/a y Auxiliar de Equipajes: Chaqueta, pantalón, camisa, corbata, calcetines y zapatos. En temporada de verano, el personal masculino y femenino de Recepción y Conserjería, podrán llevar camisa de manga corta, con bolsillo en la parte superior izquierda. 12. Personal de Trabajos Varios: Pantalones, camisa, chaqueta, zapatillas y calcetines; al personal de servicios técnicos, se le dotará, además, de calzado de seguridad, guantes, buzo y a los jardineros/as con botas de goma. 13. Conductores/as: Pantalones, chaqueta, camisa, buzo, calcetines y zapatos. 14. Almacén y Bodega: Se dotará al personal de este Departamento, de un guardapolvo. 15. Lo anterior se establece sin perjuicio de las reglas sobre singularidades en uniformidad en determinados establecimientos.

ANEXO IV Fijos discontinuos

I. Adquisición de la condición de empleados fijos a tiempo parcial por variaciones estacionales de la actividad y efectos de la misma

1. Se consideran trabajadores fijos a tiempo parcial por variaciones estacionales de actividad, además de los existentes a la firma del presente convenio y los que se contraten mediante dicha modalidad contractual, aquellos que, durante tres años consecutivos, hubieren prestado servicios con contratos temporales de duración y períodos sustancialmente coincidentes en los tres referidos años, siempre que la duración media de tales servicios no sea inferior a tres meses.

2. A los trabajadores que se encuentren en las circunstancias señaladas en el punto 1 precedente se les garantiza como regla general un tiempo de ocupación anual equivalente a la media resultante del cómputo de los períodos trabajados durante los tres años referenciados. 3. El cálculo de dicha media no se verá afectado por:

3.1 Los períodos aislados de ocupación que de forma esporádica se puedan producir, siempre que no superen un máximo de 7 días en cada llamamiento, debiendo mediar entre llamamiento un mínimo de 20 días naturales.

3.2 Los períodos en que circunstancialmente y por razones productivas se amplíe el tiempo de ocupación garantizada por anticipación y/o prolongación de la misma. 3.3 Los períodos de reducción del tiempo de ocupación garantizado, o de interrupción del mismo.

4. La ampliación circunstancial del período de ocupación garantizado por prolongación y/o anticipación del mismo, que no afecta a la duración de la garantía se ajustará a las siguientes reglas:

4.1 El trabajador deberá conocer la prolongación del tiempo de ocupación con al menos una semana de antelación a la conclusión prevista de su prestación de servicios.

4.2 La anticipación en el llamamiento deberá realizarse con, al menos una semana de antelación sobre el inicio previsto para la prestación de servicios.

5. La reducción del período de ocupación garantizado por razones organizativas o productivas se acomodará a los siguientes criterios:

5.1 Si la duración es de tres meses, no cabe reducción.

5.2 Si la duración es entre tres y siete meses, la reducción podrá ser de hasta 30 días en el caso de 7 meses o la parte proporcional para duraciones inferiores.

6. Si bien la regla general es que los períodos de ocupación garantizada se ejecutarán de forma continuada dentro del año natural, puede interrumpirse su ejercicio, de acuerdo con las facultades directivas de la Empresa, por una sola vez y por un tiempo máximo de 15 días. Tal interrupción se preavisará al trabajador con una antelación mínima de 5 días naturales.

La reducción o la interrupción del llamamiento tendrán efectividad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, en ejercicio de las facultades directivas de la Empresa y por razones exclusivamente de orden productivo u organizativo. De la decisión se dará cuenta a la Representación Sindical de los Trabajadores.

II. Tiempo computable dentro del período de ocupación garantizada

1. Se computa tanto el tiempo efectivo de servicio como los descansos semanales, vacaciones, días festivos abonables y no recuperables, licencias retribuidas y suspensión legal del contrato de trabajo.

2. La Empresa fijará el descanso compensatorio y las fiestas abonables y no recuperables, si no se disfrutan en el mismo día, bien de forma continuada, bien de forma fraccionada y unida, o no, al descanso semanal, así como al disfrute de vacaciones en las fechas decididas por la Empresa, no pudiendo fraccionar en más de dos períodos el disfrute de las vacaciones. La decisión empresarial se comunicará con, al menos, cinco días naturales de antelación. Si no se hubiere efectuado tal comunicación se entenderá que el disfrute de vacaciones y de días compensatorios por festivos abonables y no recuperables, se producirá en el último tramo temporal del período de ocupación garantizada, pudiendo redimirse a metálico, al final del mismo, los días no disfrutados.

III. Llamamiento de los trabajadores.

1. Todos los trabajadores fijos a tiempo parcial deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse por orden de antigüedad dentro de cada departamento y categoría.

2. El llamamiento se hará, en todo caso, de forma expresa conforme a las siguientes reglas:

2.1 La antelación mínima será de siete días naturales sobre la fecha de inicio de la actividad del empleado, si bien en atención al volumen de la actividad de la Empresa dispone de un margen de hasta 30 días naturales desde la fecha habitual de incorporación del trabajador.

2.2 No obstante lo anterior, la empresa puede retrasar el llamamiento hasta más allá de 30 días establecidos en el apartado 2.1, siempre que lo comunique por escrito al trabajador antes de que transcurran los 30 días desde la fecha habitual de llamamiento y con indicación expresa de la fecha concreta en que se producirá la reincorporación al trabajo.

3. El llamamiento se presumirá como no efectuado si se da alguna de las siguientes circunstancias:

3.1 Una vez transcurridos los plazos a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2, sin cumplir las formalidades a que los mismos se refieren.

3.2 Cuando llegada la fecha prevista para incorporación en la comunicación de la Empresa, la misma no se produjera por causa imputable a ella. 3.3 Cuando el trabajador al que corresponde el llamamiento se viera precedido en la contratación por otro de menor antigüedad en su departamento y categoría. 3.4 Cuando no se cumplan los requisitos establecidos para los casos de reducción del período garantizado.

4. La presunción de no llamamiento regulada en el apartado 3 precedente supone que el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción laboral.

IV. Prioridad de permanencia en el centro

Los trabajadores fijos discontinuos tendrán prioridad de incorporación a su trabajo sobre cualquier nueva contratación, de forma que no podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido llamados.

Al objeto de hacer efectiva esta prioridad, en los supuestos en que fuesen precisas de forma simultánea y coincidente en el tiempo, la presencia de fijos discontinuos y nuevas incorporaciones de trabajadores con contrato a tiempo determinado o temporales, la duración del contrato de éstos no podrá superar en el tiempo el período de ocupación garantizada de los fijos discontinuos. Del mismo modo, los trabajadores fijos discontinuos, tendrán prioridad para incorporarse al trabajo, si ello fuera necesario, sobre nuevas contrataciones. Fuera del período de llamamiento inicialmente previsto, se podrán efectuar nuevos llamamientos, manteniendo su condición de fijo discontinuo, sin que sea preceptiva la utilización de modalidad contractual alguna y distinta de la inicialmente prevista de fijo discontinuo.

V. Información a la representación sindical de los trabajadores

En cada establecimiento se trasladará a la representación sindical de los trabajadores, copia del llamamiento remitido a la Oficina de Empleo y de las demás circunstancias afectantes a dicho llamamiento, así como del reconocimiento de la condición de fijo a tiempo parcial por variaciones estacionales de la actividad y de los períodos de ocupación garantizada a cada uno de ellos.

VI. Efectos del finiquito por finalización del período de ocupación garantizado

El finiquito tendrá efectos liberatorios exclusivamente en lo que respecta a las cantidades percibidas, salvo que el contrato de trabajo se hubiere extinguido por aplicación de lo legalmente establecido sobre extinción de la relación laboral.

VII. Arbitraje

Las cuestiones que se susciten sobre aplicación o interpretación del presente anexo se resolverán por el órgano establecido en el artículo 68 del vigente Convenio Colectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2004
  • Fecha de publicación: 07/01/2005
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 8 de enero de 2005.
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2004.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 11 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17896).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 9 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-5463).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-201).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería
  • Paradores de Turismo de España

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