Al amparo de lo establecido en el artículo 10 del Estatuto de RENFE-Operadora, el Consejo de Administración ha adoptado el siguiente acuerdo:
Delegar en el Presidente de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, las siguientes competencias: 1.ª Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad, siempre que no excedan, individualmente, del 5% del Presupuesto anual de la entidad y sin perjuicio de su facultad de sustitución en otros órganos internos de ésta.
2.ª Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas. 3.ª Aprobar, hasta la cuantía de seis millones de euros (6.000.000 Euros), los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la entidad, con excepción de los referidos a la adquisición y enajenación de inmuebles o a la constitución de derechos reales y sin perjuicio, en cualquier caso, de lo que se disponga en materia de contratación general de la empresa. 4.ª Aprobar los Pliegos de Prescripciones Generales y Técnicas. 5.ª Emitir los informes que, conforme a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en el Estatuto de RENFE-Operadora y en las Normas de desarrollo de ambas Disposiciones, deban ser evacuados por la entidad, con carácter preceptivo o potestativo. 6.ª Aprobar las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios.
Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de enero de 2005.-El Presidente, José Salgueiro Carmona.
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