Visto el texto del acta de fecha 17 de enero de 2005 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares (publicado en el BOE de 13 de agosto de 2004) (Código de Convenio n.º 9900355) que ha sido suscrito por la Comisión Mixta de Interpretación en la que están integradas las organizaciones empresariales FEIGRAF, AFCO, FGEE y las sindicales FES-UGT y FCT-CC.OO firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA 1/2005
De la reunión celebrada el día 17 de enero del año 2005 por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares
Asistentes:
Representación de los Trabajadores: FES-UGT.
FCT-CC.OO.
Representación de los Empresarios:
FEIGRAF.
AFCO. FGEE.
En Madrid, a las 16.30 horas del día 17 de enero del año 2004 en el domicilio de la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España, calle Barquillo, n.º 11, de Madrid, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación del XXI Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, suscrito el día 7 de junio de 2004. Asisten las representaciones citadas en Anexo.
Actúa como secretario de actas D. Jesús Alarcón.
Abierto el acto, se procede a hacer efectiva la revisión salarial del Convenio para fijar los salarios correspondientes al año 2005, adoptándose los siguientes acuerdos:
Primero. Revisión Salarial del Convenio para el año 2005. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.3.1., 7.3.2., 7.3.6 y 7.5. del Convenio, y demás artículos concordantes, siendo el IPC real del año 2004 el 3, 2 por ciento, se acuerda incrementar los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2004 en la cuantía del 3,2, más 0,25 puntos, con efectos del día 1 de enero de 2005.
Como consecuencia de lo anterior, los conceptos salariales del año 2005 quedan establecidos en la siguiente cuantía:
Salario Base de Convenio: 12,716201 euros por día y punto de calificación 1.
Módulo Salarial anual por punto de calificación: 5.836,73 euros al año. Complemento Lineal de Convenio: 3.538,48 euros anuales. Complemento Menor Calificación Profesional, calificación 1,16: 252,10 euros anuales. Complemento Menor Calificación Profesional, calificación 1,22: 174,33 euros anuales.
Se acompaña como Anexo la tabla de salarios para el año 2005. Segundo. Abono de los incrementos salariales del año 2005.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5. del Convenio, el plazo para el abono de los incrementos salariales correspondiente al año 2005, debidos desde el día 1 de enero de 2005, finaliza el día 31 de marzo de 2005.
Tercero. Tramitación.
Se acuerda remitir la presenta acta, junto con su Anexo, a la Dirección General de Trabajo para su oportuna tramitación.
Salarios vigentes a partir del 1 de enero del año 2005
Módulo salarial: Salario Base de Convenio (por día y punto de calificación): 12,716201 euros(1).
Distribucion anual del modulo salarial para el año 2005 (Calificación 1,00):
365 días naturales a 12,716201 €: 4.641,41 euros/año.
60 días pagas Junio y Navidad a 12,716201 €: 762,97 euros/año. 34 días (8% paga beneficios sobre 425 días a 12,716201€): 432,35 euros/año. 459 días a 12,716201 €. Módulo Salarial Anual = 5.836,73 euros/año.
Según el artículo 7.3.2 del texto del Convenio, se establece un Complemento Lineal, igual para todas las categorías, excepto para los trabajadores con contrato para la formación, de 3.538,48 euros anuales, distribuidos en la forma y tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa. Los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas percibirán el Complemento Lineal previsto con carácter general, de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 6.4.3.2 de este Convenio.
Según el artículo 7.3.6 los trabajadores con calificación 1,16 y 1,22, exclusivamente, percibirán un complemento de puesto de trabajo por menor calificación profesional, de un importe anual de 252,10 euros y 174,33 euros, respectivamente.
Tablas salariales 2005
Personal retribución mensual - Módulo salarial 12,716201 × 30=381,49 euros al mes por punto de calificación |
Personal con retribución diaria - Módulo salarial: 12,716201 euros diarios por punto de calificación |
||
Calificación |
Base Convenio (Euros) |
Calificación |
Base Convenio (Euros) |
1,16 |
442,52 |
1,16 |
14,75 |
1,22 |
465,41 |
1,22 |
15,51 |
1,28 |
488,30 |
1,28 |
16,28 |
1,34 |
511,19 |
1,34 |
17,04 |
1,40 |
534,08 |
1,40 |
17,80 |
1,47 |
560,78 |
1,47 |
18,69 |
1,55 |
591,30 |
1,55 |
19,71 |
1,63 |
621,82 |
1,63 |
20,73 |
1,70 |
648,53 |
1,70 |
21,62 |
1,80 |
686,67 |
1,80 |
22,89 |
1,90 |
724,82 |
1,90 |
24,16 |
2,00 |
762,97 |
2,00 |
25,43 |
2,10 |
801,12 |
2,10 |
26,70 |
2,20 |
839,27 |
2,20 |
27,98 |
2,30 |
877,42 |
2,30 |
29,25 |
2,40 |
915,57 |
||
2,60 |
991,86 |
||
2,80 |
1.068,16 |
||
3,00 |
1.144,46 |
||
3,10 |
1.182,61 |
||
3,90 |
1.487,80 |
(1) Este módulo salarial se expresa con 6 decimales por aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, modificada por Ley 9/2001, de 4 de junio (BOE de 5 de junio de 2001).
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