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Documento BOE-A-2005-4298

Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2005, páginas 9186 a 9187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-4298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo 2004-2007 (publicado en el BOE 19-11-2004) (Código de Convenio n.º 9904625), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2005 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales UNESPA y AMAT y las sindicales CC.OO y UGT en representación de las empresas y trabajadores del Sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 2004-2007

Nueva tabla salarial 2004 revisada

Grupos

Niveles

Sueldo Base

Mensual

-

Euros

Cómputo anual (x15)

-

Euros

Grupo I

Nivel 1

1.806,83

27.102,45

Nivel 2

1.528,28

22.924,20

Nivel 3

1.302,40

19.536,00

Grupo II

Nivel 4

1.114,21

16.713,15

Nivel 5

971,15

14.567,25

Nivel 6

843,17

12.647,55

Grupo III

Nivel 7

737,80

11.067,00

Nivel 8

647,45

9.711,75

Grupo IV

Nivel 9

572,16

8.582,40

Nivel 10*

511,93

7.678,95

* En vigor hasta 31 de diciembre de 2004. Se suprime a partir de 1 de enero de 2005.

Tabla de complemento por experiencia año 2004 revisada

Grupos

Niveles

Importe anual*

(en 15 mensualidades)

-

Euros

Grupo II

Nivel 4

282,32

Nivel 5

214,55

Nivel 6

191,98

Grupo III

Nivel 9

158,10

Nivel 10*

135,52

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en Convenio

Importe 2004 revisado

-

Euros

Plus de inspección (Art. 33):

Fuera del lugar de residencia habitual

1.485,32

En el lugar de residencia habitual

742,66

Ayuda económica para vivienda (Art. 39):

Poblaciones de hasta un millón de habitantes

216,32

Poblaciones de más de un millón de habitantes

288,41

Nueva tabla salarial 2005

Grupos

Niveles

Sueldo Base

Mensual

-

Euros

Cómputo anual (x15)

-

Euros

Grupo I

Nivel 1

1.842,97

27.644,55

Nivel 2

1.558,85

23.382,75

Nivel 3

1.328,45

19.926,75

Grupo II

Nivel 4

1.136,49

17.047,35

Nivel 5

990,57

14.858,55

Nivel 6

860,03

12.900,45

Grupo III

Nivel 7

752,56

11.288,40

Nivel 8

660,40

9.906,00

Grupo IV

Nivel 9

583,60

8.754,00

Tabla de complemento por experiencia año 2005

Grupos

Niveles

Importe anual*

(en 15 mensualidades)

-

Euros

Grupo II

Nivel 4

287,97

Nivel 5

218,84

Nivel 6

195,82

Grupo III

Nivel 7

161,26

Nivel 8

138,23

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en Convenio

Importe 2004 revisado

-

Euros

Plus de inspección (Art. 33):

Fuera del lugar de residencia habitual

1.515,03

En el lugar de residencia habitual

757,51

Dietas y gastos de locomoción (Art. 37):

Dieta completa

78,48

Media dieta

14,52

Kilómetro

0,25

Ayuda económica para vivienda (Art. 39):

Poblaciones de hasta un millón de habitantes

220,65

Poblaciones de más de un millón de habitantes

294,18

Compensación por comida (Art. 38)

7,80

Seguro de Vida (Art. 57)

16.500

Doble capital para el caso de muerte por accidente

33.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2005
  • Fecha de publicación: 15/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-19713).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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