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Documento BOE-A-2005-4383

Orden TAS/641/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2005, páginas 9363 a 9364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-4383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/28/tas641

TEXTO ORIGINAL

La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), fundación laboral de carácter público tutelada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el III Acuerdo Tripartito de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-III), suscrito el día 29 de diciembre de 2004, de una parte por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), mantiene la misma línea que los anteriores Acuerdos, en el sentido de contar con la colaboración del Gobierno en la forma adecuada, para llevar a buen fin los objetivos perseguidos en el Acuerdo, que no son otros que la mediación y el arbitraje. A tal fin, el Gobierno, y en su nombre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presta su apoyo a la cooperación planteada por los agentes sociales a través del ASEC-III subvencionando a la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje adquiriendo el compromiso de apoyar las funciones y cometidos pactadas por las organizaciones citadas, tal y como se desprende del Acuerdo suscrito el día 3 de abril de 2001. La concesión de estas subvenciones corresponde a la Administración General del Estado, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Orden. Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio y dentro de los programas presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se contemplará la subvención para que la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje pueda ser beneficiaria de las ayudas destinadas a la remuneración de las actividades de mediación y arbitraje, como instrumentos de solución de conflictos laborales, así como para el funcionamiento de la propia Fundación. Con la presente Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artícu-lo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a sufragar las remuneraciones de las actividades de Mediación y Arbitraje para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como los gastos de funcionamiento de la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Artículo 2. Beneficiarios.

La beneficiaria de las subvenciones reguladas por la presente Orden será, en todo caso, la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Artículo 3. Solicitud de las Subvenciones: requisitos del beneficiario, forma y plazo de presentación.

La Fundación debe presentar, ante la Dirección General de Trabajo, en el primer mes de cada uno de los ejercicios presupuestarios solicitud motivada de concesión de la subvención.

Dicha solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos originales, o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos:

1. Certificación del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, comprensiva de la inscripción en el Registro de la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y del depósito de sus Estatutos, o, en su defecto, cualquier otro que acredite dicha inscripción y el depósito de los Estatutos.

2. Tarjeta de identificación fiscal de la Fundación. 3. Documento nacional de identidad o, aquel que, legal o reglamentariamente, le sustituya, del representante de la Fundación, así como poder bastante en Derecho para solicitar, en nombre de la Fundación, la concesión de la subvención. 4. Memoria de las actividades para la consecución de los fines propios de la Fundación. 5. Aquellos que acrediten el cumplimiento por la Fundación de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y en la Resolución de la Secretaria General de Hacienda de 28 de abril de 1986, y para con la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987. 6. Estatutos de la Fundación

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se exigirán, en su caso, aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuya circunstancia los solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo así hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

La Fundación, en tanto que es la beneficiaria de las subvenciones, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Justificar ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y, en concreto, por el Real Decreto 776/1998, de 20 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información de estas entidades. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención a conceder en cada ejercicio presupuestario será el importe máximo total del crédito que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se apruebe nominalmente a favor de la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Artículo 6. Concesión de la subvención.

La Dirección General de Trabajo será el Órgano competente para la tramitación del expediente y formulación de la propuesta de resolución que proceda al Secretario General de Empleo.

El ejercicio de la competencia para resolver la concesión de las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden se delega en el Secretario General de Empleo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, desde la fecha en que la solicitud de la concesión de la subvención haya tenido entrada en el Registro del Órgano competente para su tramitación. El vencimiento del referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención. La concesión de la subvención estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, dentro de cada ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el presupuesto monetario que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda.

Trimestralmente, previa presentación de la correspondiente certificación de gastos, se proveerá a la Fundación de fondos para cubrir sus gastos de funcionamiento, así como provisión para las actividades de mediación y arbitraje que tenga previstas realizar en ese período. Igualmente y conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa presentación de los correspondientes comprobantes, se subvencionarán los gastos de garantía bancaria realizados por la Fundación en el ejercicio de su actividad. Trimestralmente se procederá a regularizar las desviaciones que se hayan podido producir, una vez conocidos los gastos reales, procediéndose, en el caso de existir un saldo positivo, a su compensación con el siguiente libramiento. En ningún caso, el importe total de los pagos a transferir, una vez regularizados conforme a los gastos reales que se hayan producido, podrán superar el importe total de la subvención concedida.

Artículo 8. Justificación del pago de la subvención.

Trimestralmente la Fundación deberá remitir a la Dirección General de Trabajo apunte contable del percibo de la subvención recibida.

En el primer semestre de cada ejercicio deberá efectuarse la correspondiente rendición de cuentas del ejercicio anterior, mediante la aportación de Libro Mayor, Diario e Inventario así como el balance de situación y cuenta de resultados, previa aprobación del Patronato, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás legislación que en materia de rendición de cuentas deban cumplir las fundaciones del Sector Público Estatal.

Artículo 9. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superen el costo de la actividad subvencionada.

La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando el importe supere la limitación establecida en el primer párrafo de este artículo, dará lugar a la modificación de la resolución, procediendo a la devolución de la cuantía correspondiente.

Artículo 10. Reintegro de las subvenciones.

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de incumplimientos parciales, el Órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la referida Ley. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje estará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa general.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se fijan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, y la Orden de 15 de abril de 1997, por la que se modifica la citada Orden de 26 de diciembre de 1996.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Trabajo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas que en aplicación de la misma se susciten.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2005
  • Fecha de publicación: 16/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2005
  • Fecha de derogación: 01/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ESS/438/2018, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2018-5875).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 3 y 6 a 8, por Orden ESS/741/2014, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2014-4860).
Referencias anteriores
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Ayudas
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Delegación de atribuciones
  • Fundaciones estatales
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Secretaría General de Empleo
  • Subvenciones

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