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Documento BOE-A-2005-4490

Resolución de 25 de febrero de 2005, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en relación a la compensación de costes que establece la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2005, páginas 9489 a 9495 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-4490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria recoge dentro de las funciones y competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social la facultad de aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. La Resolución de 28 de diciembre de 2004 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales autoriza, en su disposición final primera, a la Intervención General de la Seguridad Social para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar las normas de desarrollo que considere necesarias. Por cuanto antecede, esta Intervención General ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

1. Ámbito de aplicación.-La presente Resolución es de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril de 1997, desarrollen actividades de prevención de riesgos laborales como servicios de prevención ajenos de sus empresas asociadas, utilizando para ello medios humanos y materiales adscritos al desarrollo de las actividades preventivas comprendidas dentro de la cobertura de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

2. Operatoria contable.

2.1 Contabilización de los pagos periódicos.-Por el importe de cada pago periódico, que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la citada Resolución de 28 de diciembre, se ingrese en las cuentas bancarias del patrimonio de la Seguridad Social, se seguirá el siguiente proceso contable:

2.1.1 Operaciones en el patrimonio histórico.-En la contabilidad del patrimonio histórico se registrará un cargo en la cuenta 6079 «Trabajos realizados por otras entidades. Otros trabajos», con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

2.1.2 Operaciones en el patrimonio de la Seguridad Social.-En el patrimonio de la Seguridad Social, se registrará el derecho de cobro mediante un cargo en la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», e imputación a la rúbrica del Presupuesto de Ingresos 3294 «Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. De la Seguridad Social al sector privado», con abono a la cuenta 705 «Prestación de servicios» y simultáneamente por el cobro del derecho, un cargo en la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas» con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». 2.1.3 Regularización derivada de la verificación por la auditoría.-De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2004, la regularización de las diferencias que se detecten con motivo de la verificación a efectuar por la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales, a través de su auditoría, deberá efectuarse en el ejercicio siguiente al que se efectuó la compensación. Si como consecuencia de la regularización a que se refiere el párrafo anterior, el patrimonio histórico debiera abonar un importe adicional al realizado en el ejercicio precedente, las anotaciones contables a efectuar en dicho patrimonio y en el de la Seguridad Social, se llevarían a cabo en los términos establecidos en los apartados 2.1.1 y 2.1.2 anteriores. Si de la regularización efectuada como consecuencia de la auditoría de cuentas del ejercicio, resultara un exceso en la compensación abonada por el patrimonio histórico, se procederá por el patrimonio de la Seguridad Social a la devolución del citado exceso, que producirá las siguientes anotaciones contables: En el patrimonio de la Seguridad Social, por el reconocimiento de la obligación a pagar del importe cobrado en exceso, se efectuará un cargo en la cuenta 705 «Prestación de servicios» con abono en la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», y por el pago efectuado, un cargo en la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos» con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería». Simultáneamente y por el mismo importe, se realizará un cargo en la cuenta 437 «Devolución de ingresos», con abono en la cuenta 4339 «Derechos anulados por devolución de ingresos», e imputación a la rúbrica del Presupuesto de Ingresos 3294 «Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. De la Seguridad Social al sector privado». En la contabilidad del patrimonio histórico se registrará, por el importe cobrado, un cargo en cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» con abono a la cuenta 7779 «Otros ingresos».

2.2 Contabilización de la compensación a cuenta efectuada en el ejercicio 2004.-Por el ingreso efectuado en concepto de compensación a cuenta por el servicio de prevención ajeno, en las cuentas bancarias del patrimonio de la Seguridad Social con anterioridad a 31 de diciembre de 2004, por importe del 55% de los ingresos devengados en el ejercicio, como consecuencia de los conciertos suscritos con las empresas asociadas, se realizarán las siguientes anotaciones contables: 2.2.1 Operaciones en el patrimonio histórico.-En el patrimonio histórico se procederá al registro en contabilidad del pago efectuado en la forma señalada en el apartado 2.1.1 anterior.

2.2.2 Operaciones en el patrimonio de la Seguridad Social.-El reconocimiento del derecho y su cobro, se registrarán contablemente en el patrimonio de la Seguridad Social de igual forma a la descrita en el apartado 2.1.2 anterior. 2.2.3 Regularización de las diferencias.-La regularización de la diferencia entre el importe obtenido de la aplicación del 55% de los ingresos devengados en el ejercicio por la facturación derivada de los conciertos suscritos con las empresas asociadas y la cuantía de compensación calculada con posterioridad por la Mutua, mediante la aplicación de las normas contenidas en la Resolución de 28 de diciembre de 2004, deberá registrarse en contabilidad de la forma siguiente:

2.2.3.1 Anotaciones contables en el patrimonio histórico.-Si el importe de la compensación obtenido de la aplicación de las normas establecidas en el apartado segundo de la Resolución de 28 de diciembre de 2004 resultara superior a la cantidad satisfecha en concepto de compensación a cuenta, se reflejará por la diferencia un cargo en la cuenta 6079 «Trabajos realizados por otras entidades. Otros trabajos», con abono a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios».

Por el contrario, si el referido importe resultara inferior a la compensación a cuenta abonada, se registrará por la diferencia un derecho de cobro frente a la Seguridad Social, mediante un cargo en la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios» con abono a la cuenta 6079 «Trabajos realizados por otras entidades. Otros trabajos». 2.2.3.2 Anotaciones contables en el patrimonio de la Seguridad Social.-Si de la aplicación de los criterios referenciados resultara un importe de compensación superior al recibido a cuenta, se reconocerá por la diferencia un derecho de cobro mediante cargo en la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», e imputación a la rúbrica del Presupuesto de Ingresos 3294 «Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. De la Seguridad Social al sector privado», con abono a la cuenta 705 «Prestación de servicios». En el supuesto que el importe de compensación resultara inferior al recibido a cuenta, se registrará un cargo en la cuenta 705 «Prestación de servicios» con abono a la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos». 2.2.3.3 Los documentos que soporten las operaciones a las que se hace referencia en los apartados 2.2.3.1 y 2.2.3.2 anteriores, deberán retrotraerse a 31 de diciembre de 2004, de conformidad con la facultad atribuida a esta Intervención General en el apartado 2.4 de la Orden de 10 de diciembre de 2004, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2004 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por los agentes del sistema de la seguridad social.

2.3 Contabilización en el ejercicio 2005 de los cobros y pagos resultantes de las diferencias en la compensación a cuenta.

2.3.1 Anotaciones contables en el patrimonio histórico.-Las obligaciones pendiente de pago o derechos pendientes de cobro derivados de la regularización de diferencias a que se refiere el aparta- do 2.2.3.1 se cancelarán mediante abono o cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

2.3.2 Anotaciones contables en el patrimonio de la Seguridad Social.-Los derechos pendientes de cobro derivados de la regularización de las diferencias a que se refiere el párrafo primero del apartado 2.2.3.2, se cancelarán mediante cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería». Las obligaciones pendientes de pago derivadas de la regularización de diferencias a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2.2.3.2, se cancelarán mediante un cargo en la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería». Simultáneamente y por el mismo importe se registrará un cargo en la cuenta 437 «Devolución de ingresos», con abono a la cuenta 4339 «Derechos anulados por devolución de ingresos» e imputación a la rúbrica del presupuesto de ingresos 3294 «Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. De la Seguridad Social al sector privado».

2.4 Documentación justificativa.-A efectos de que la Intervención General de la Seguridad Social pueda establecer la razonabilidad del importe de la compensación por la utilización compartida de medios en el desarrollo de actividades propias de los servicios de prevención ajenos y su ajuste a lo dispuesto en la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado tercero de la misma, las Mutuas deberán poner a disposición de dicha Intervención, en la misma fecha en la que se formulen sus cuentas anuales, los modelos, debidamente cumplimentados y rubricados, que se adjuntan como anexo a esta circular relativos a los siguientes contenidos:

Personal de utilización compartida.

Inmuebles de utilización compartida. Elementos de transporte compartidos. Inmovilizado material compartido (excepto inmuebles y elementos de transporte). Gastos corrientes en bienes y servicios no asociados directamente al personal. Gastos corrientes en bienes y servicios no asociados directamente al uso de inmuebles. Gastos compartidos derivados de contratos de «leasing» que implican la adquisición de inmovilizado. Gastos generales compartidos. Hoja resumen del importe a compensar.

La información contenida en los distintos modelos referenciados que sirven de base al importe de la compensación efectuada, deberá encontrarse adecuadamente soportada de tal forma que su realidad pueda ser verificada a través de los procedimientos que al efecto establezca la Intervención General de la Seguridad Social, a cuyos efectos las Mutuas vendrán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida sobre dichos aspectos.

Madrid, 25 de febrero de 2005.-El Interventor General, Antonio Fernández Huerta.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2005
  • Fecha de publicación: 17/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-21840).
    • art. 10 de la Orden de 22 abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8771).
Materias
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

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