De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como lo previsto en el apartado quinto de la Orden ITC/3466/2004, de 21 de octubre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:
Primero. Creación y composición de la Mesa de Contratación. 1. Se crea la Mesa de Contratación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, con carácter permanente, con las funciones que le asigna el Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La Mesa de Contratación de la Oficina Española de Patentes y Marcas estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: La Secretaria General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Vicepresidente: Un Subdirector General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que podrá actuar como Presidente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de la designada como tal.
Vocales:
a) Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado del Departamento.
b) Un Interventor de la Intervención Delegada del Departamento.. c) Un Jefe de Área o de Servicio, representante del Área que haya promovido el expediente de contratación. d) El Jefe del Área de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria.
Secretaria: Actuará como Secretaria, formando parte de la mesa con voz y voto, la Jefe de Servicio de Contratación, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por una de las Jefes de Servicio o Sección dependientes del Área de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria.
Por acuerdo de su Presidenta, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
Segundo. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque la Presidenta, en atención a las materias objeto de los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que exijan su intervención.
Tercero. Normas subsidiarias.
Para todo lo no expresamente indicado en los apartados anteriores, serán de aplicación las normas relativas al funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Entrada en vigor: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2005.-La Directora General, María Teresa Mogin Barquín.
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