Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-5037

Orden JUS/764/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2005, páginas 10797 a 10799 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-5037
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/17/jus764

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática (ahora denominado Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica), prevé la existencia de Comisiones Ministeriales de Informática, como instrumentos de coordinación interna en cada Departamento y como órganos de colaboración técnica con el mencionado Consejo Superior y sus Comisiones Especializadas. En este contexto, el artículo 7.7 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, ha contemplado la existencia, dentro de la organización del Departamento, de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones, órgano colegiado cuya presidencia se atribuye al titular de la Subsecretaría de Justicia. Para posibilitar el funcionamiento de dicha Comisión, resulta necesario dictar las correspondientes normas reguladoras de su actividad, dotando así al Departamento de un mecanismo de coordinación interna y de planificación de actuaciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Ministerio, potenciar la plena implantación de las nuevas tecnologías y dar respuesta adecuada a las crecientes necesidades que en este ámbito se plantean en la sociedad. Asimismo, se incorporan al Ministerio de Justicia las directrices que, para la agilización de procedimientos de contratación en materia informática, introdujo el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, por el que se atribuyen determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos. La presente Orden regula, por lo tanto, la adscripción, composición, competencias y normas de funcionamiento de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones, contemplando las peculiaridades de la organización del Departamento, así como el marco general que a este respecto se establece en el citado Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo :

Primero. Constitución y adscripción.-Se constituye la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Justicia, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

Segundo. Objeto y ámbito de actuación.-La Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones es la responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones y directrices emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. Su ámbito de actuación abarca a todos los órganos del Ministerio, así como a los Organismos Autónomos adscritos al Departamento. Tercero. Competencias generales.-Son competencias generales de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones las siguientes:

1. Elaborar y aprobar el Plan General Anual Informático del Departamento que deberá contener, al menos, lo siguiente: a) Previsión de los servicios que ha de prestar el parque informático, en general, y los sistemas de los distintos órganos y organismos autónomos, en particular.

b) Previsión de los medios informáticos necesarios para las funciones que prestan los distintos órganos y organismos autónomos del Ministerio. c) Previsión del personal informático necesario. d) Medidas para garantizar la seguridad del sistema informático y de cada uno de sus componentes, especialmente en cuanto concierne a la imposibilidad de accesos no autorizados a la información que contiene. e) Seguimiento del grado de utilización y de las prestaciones que se obtienen de los equipos y sistemas existentes. f) Criterios orientadores para las adquisiciones de equipos físicos, lógicos y redes de comunicaciones que resulten necesarios. g) Política de mantenimientos de equipos físicos y lógicos. h) Tratamiento que ha de darse al material inservible. i) Criterios en materia de formación informática.

2. Estudiar y aprobar, en su caso, los planes y proyectos informáticos, ofimáticos y de telecomunicaciones de los distintos órganos y organismos autónomos dependientes del Departamento.

3. Servir de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, y sus Comisiones Especializadas. 4. Promover planes de formación de personal en materia de informática y comunicaciones, que se encuadrarán dentro del Plan General de Formación del Departamento, así como la difusión de nuevos productos y técnicas. 5. Promover el uso, para el desarrollo de su propia actividad, de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo, en especial teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. 6. Asesorar a los órganos y organismos autónomos del Departamento que lo soliciten en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. 7. Realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del Plan General Anual Informático del año precedente, así como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento. 8. Asesorar, coordinar y proponer actuaciones en relación con los contenidos ofrecidos a través de internet por los portales corporativos del Departamento, y su actualización.

Cuarto. Competencias específicas.-Son competencias específicas de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones las siguientes:

1. Conocer, estudiar e informar preceptivamente los expedientes de contratación de equipos, proyectos y servicios de informática, ofimática y telecomunicaciones, en lo que se refiere a su adecuación al Plan General Anual Informático del Departamento y a las recomendaciones que haya emitido la Comisión en materia de tecnologías de información y las comunicaciones. En el caso de contratos menores, no será necesario el informe preceptivo previo, pero sí corresponde a la Comisión Ministerial obtener información periódica sobre los expedientes de contratación previstos, iniciados y finalizados.

2. Elevar a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI) dichos expedientes para que se proceda a emitir el informe técnico preceptivo que sea de su competencia, o proceder a emitir dicho informe preceptivo en los casos en los que las condiciones del contrato correspondan a aquellas que, según la normativa vigente, atribuyan a la Comisión Ministerial esta facultad. 3. Informar preceptivamente la adquisición de equipos, programas y asistencias técnicas incluidos en el Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, por parte de los órganos y organismos autónomos dependientes del Departamento. Este informe positivo será necesario para que se pueda efectuar la petición al Servicio Central de Suministros. 4. Aprobar los informes de justificación de insuficiencia de medios propios previstos en el artículo 202 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. 5. Informar preceptivamente todos aquellos proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan o puedan incidir en los sistemas de información automatizados del Ministerio. 6. Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento y su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos, y la coordinación y gestión de las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de Seguridad para los Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, así como cualquier otra normativa que pudiera emanar de la citada Agencia. Todo ello sin perjuicio del posterior informe preceptivo que, en su caso, haya de emitir la Agencia Española de Protección de Datos, en los términos que prevé su Estatuto. 7. Definir, normalizar y coordinar las tareas que deban ser ejecutadas en materia de seguridad, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. 8. Impulsar la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y su gestión. 9. Aprobar y mantener el inventario actualizado de recursos físicos y lógicos de tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, elaborado de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. 10. Acordar la constitución de grupos de trabajo especializados, así como supervisar y, en su caso, aprobar los trabajos e informes que aquéllos realicen. 11. Impulsar, coordinar y seguir la implantación, en el ámbito del Departamento, del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas, y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica en colaboración con la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. 12. Promover, aprobar y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia en la utilización de los sistemas de información automatizados del Departamento.

Quinto. Composición y designación de miembros.

1. La Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Subsecretario de Justicia.

b) Vicepresidente primero: El Director de la División de Informática y Tecnologías de la Información. c) Vicepresidente segundo: El Subdirector General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia. d) Vocales:

Un representante del Gabinete del Ministro.

Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia. Un representante del Gabinete Técnico del Subsecretario. Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaría General Técnica. Un representante de cada uno de los organismos autónomos dependientes del Ministerio. El Subdirector General Jefe de la Oficina Presupuestaria. El Subdirector General de Recursos Humanos.

e) Secretario: Un funcionario de la División de Informática y Tecnologías de la Información, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 2. Los vocales representantes anteriormente indicados serán designados por el Subsecretario de Justicia, a propuesta del titular del órgano, centro directivo u organismo autónomo respectivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector General, Subdirector General Adjunto o asimilados. El Secretario de la Comisión será designado por el Subsecretario de Justicia, a propuesta del Director de la División de Informática y Tecnologías de la Información.

3. El Subsecretario de Justicia designará un suplente por cada miembro de la Comisión, para aquellos casos en que los titulares no puedan asistir a las reuniones por causa de imposibilidad justificada. El Presidente podrá ser sustituido por uno de los Vicepresidentes. 4. El Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de asesores, con voz pero sin voto.

Sexto. Reglas de funcionamiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, será suficiente la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de sus sustitutos y la de dos de los miembros de la Comisión.

2. El Secretario de la Comisión elaborará una propuesta de calendario anual con la previsión de las fechas de celebración de las sesiones y las fechas límite de entrega de documentación sobre aquellos temas que se vayan a tratar y ésta sea preceptiva. Con carácter general, se establece una periodicidad mensual, sin que ello sea obstáculo para que se convoquen sesiones extraordinarias cuando se considere necesario por el Presidente. 3. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la presente Orden, y en lo no previsto por ésta, la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Justicia se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Corresponde al Vicepresidente primero de la Comisión ostentar la representación de ésta ante el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, así como ante la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI). 5. La Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones podrá recabar de los órganos, centros directivos y organismos autónomos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Séptimo. Ponencia técnica.

1. En el seno de la Comisión existirá una Ponencia Técnica, integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión.

b) Vicepresidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión. c) Vocales: El Vocal representante del órgano u organismo autónomo interesado en la materia de que se trate y los Vocales que, en cada caso, convoque el Presidente de la Ponencia Técnica por razón del orden del día. d) Secretario: El de la Comisión.

2. El Presidente de la Ponencia Técnica podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de asesores, con voz pero sin voto.

3. Corresponderá a la Ponencia Técnica de la Comisión el estudio técnico y la propuesta de resolución de todos aquellos asuntos que por su complejidad o características lo hagan conveniente. 4. La Comisión podrá encomendar funciones propias, con carácter excepcional, a la Ponencia Técnica, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que por motivos de urgencia así lo requieran. 5. La Ponencia Técnica informará periódicamente de sus actuaciones a la Comisión.

Octavo. Secretaría de la Comisión.-Corresponden a la Secretaría de la Comisión las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y de la Ponencia Técnica, por orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros. 3. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión, así como las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. 4. Preparar el despacho de los asuntos. 5. Redactar las actas de las sesiones, en las que se deberán reflejar fielmente las deliberaciones de los asuntos, las intervenciones de los asistentes y los acuerdos adoptados. 6. Expedir certificaciones de los dictámenes y acuerdos adoptados. 7. Custodiar la documentación correspondiente a los asuntos informados por la Comisión. 8. Trasladar al Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas todos los asuntos que sean de su competencia y, en particular, los expedientes de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, requieran el informe técnico de la CIABSI.

Noveno. Instrucciones de ejecución.-Por el Subsecretario del Departamento se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Décimo. No incremento de gasto.-La constitución y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones no supondrá incremento de gasto, y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el Departamento.

Undécimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2005.

LÓPEZ AGUILAR

Sr. Secretario de Estado, Sra. Subsecretaria y Sres. Directores Generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/2005
  • Fecha de publicación: 30/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2005
  • Fecha de derogación: 05/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid