Visto el texto de la revisión salarial para el año 2005 del Convenio Colectivo de Empleados de Notarías de Madrid (Ávila, Guadalajara, Madrid, Segovia y Toledo) (Código de Convenio n.º 9901755) que fue suscrita con fecha 20 de enero de 2005 por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, de la que forman parte la Asociación Patronal Matritense de Notarios y la Asociación Profesional de Empleados de Notarías de Madrid en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores afectados por el Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de marzo de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EN DÍA 20 DE ENERO DE 2005 POR LA COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA ASOCIACIÓN PATRONAL MATRITENSE DE NOTARIOS Y LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS DE MADRID
En Madrid, reunida la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo, con asistencia por parte de la Asociación Patronal, de don Ignacio Navas Olóriz, y por parte de la Asociación Profesional de Empleados de Notarías, de don Ramón Céspedes Merino, en sesión de 20 de enero de 2005, se toma el siguiente, acuerdo:
Que tal y como quedó fijado en el Acuerdo de subida de salarios para el año 2004 y publicado el B.O.E. nº 163, de fecha 7 de julio, de ese año, procede actuar como está previsto en el mismo;
«En el deseo de lograr un procedimiento, lo más automático y objetivo posible, para determinar el índice a aplicar en la revisión salarial anual, acuerdan establecer como referencia para esta año y los venideros, el Índice de Precios al Consumo fijado por el Gobierno para el año inmediatamente anterior al que se aplique.» Por lo tanto, constatado que el Índice de Precios al Consumo fijado por el Gobierno para el año 2004 ha sido del 3,2 % , esta cantidad será la cifra de subida de salarios para el año 2005 para todas las categorías con efecto desde el primero de enero del presente año. Aquellos sueldos que hayan sido incrementados en este porcentaje so sufrirán revisión y los que hubieran sido incrementados en un porcentaje inferior, serán revisados hasta alcanzar el mínimo. De estos acuerdos se dará traslado a las Asociaciones implicadas para general conocimiento e inmediata aplicación. Igualmente se procederá a la inscripción de esta revisión salarial en la Dirección General de Trabajo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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