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Documento BOE-A-2005-5554

Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2005, páginas 11876 a 11877 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2005-5554
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2005/03/07/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

Las dificultades existentes para lograr mayorías parlamentarias de gran amplitud, capaces de alcanzar los porcentajes que en ciertas ocasiones se exigen para la elección o designación por parte del Parlamento de Navarra de miembros o titulares de órganos creados por la propia Cámara y dependientes de la misma, así como para mantener dicha mayoría durante el período en que se desempeñan los respectivos cargos por parte de los elegidos o designados, impone revisar dichas mayorías, al igual que otros eventuales requisitos concurrentes con las mismas, para que la situación o coyuntura política existente en cada momento no haga imposible la citada elección o designación.

Por un lado, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, cuya Ley Foral reguladora (Ley Foral 4/2000, de 3 de julio) lo define en su artículo 1 como alto comisionado del Parlamento de Navarra. En segundo lugar, el Consejo Audiovisual de Navarra, creado por la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, como órgano independiente elegido por el Parlamento de Navarra, según su exposición de motivos. Y por último, el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, creado por Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo.

En el caso del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral, el artículo 2 de su Ley Foral reguladora exige para su nombramiento una mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento, mayoría muy superior a la exigida para el nombramiento del Presidente de la Cámara de Comptos.

Otro tanto cabe señalar del Consejo Audiovisual de Navarra, respecto al cual dispone el artículo 23.1 de su ley foral reguladora que cinco de sus siete miembros serán elegidos por el Parlamento de Navarra por mayoría de dos tercios de sus miembros, esto es, por una mayoría todavía más cualificada que la exigida para el nombramiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral.

Actualmente, se establece en el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra una composición de un máximo de once miembros, que deberá reflejar la proporcionalidad del reparto de escaños de todos y cada uno de los Grupos Parlamentarios en el Pleno del Parlamento de Navarra, que a su vez deberán tener al menos un miembro cada uno en dicho Consejo Asesor, lo que, dada la configuración actual del Parlamento tras las elecciones de 2003, es prácticamente imposible de cumplir.

Por todo ello, se propone aprobar una Ley Foral de modificación de las tres Leyes Forales citadas, en los siguientes términos:

Artículo 1. Modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra.

Los apartados 1 y 4 del artículo 4 de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, quedarán redactados con el siguiente contenido:

«1. El Consejo Asesor estará integrado por el mismo número de miembros y en la misma proporción que las Comisiones Ordinarias del Parlamento de Navarra. Dichos miembros serán nombrados por el Presidente del Gobierno de Navarra a propuesta de los Grupos Parlamentarios.»

«4. Si se produjera alguna vacante, ésta se cubrirá mediante nombramiento por el Presidente del Gobierno de Navarra a propuesta del mismo Grupo Parlamentario que hubiera propuesto al miembro cesante, siempre en el plazo máximo del mes siguiente a la declaración de vacante.»

Artículo 2. Modificación de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, quedará redactado con el siguiente contenido:

«Artículo 2.

1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra será elegido por el Parlamento de Navarra para un período de seis años y se dirigirá al mismo a través de su Presidente.

2. La Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra, será la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.

3. Para la elección del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por el Pleno del Parlamento, se exigirá la mayoría absoluta en la primera votación. Para el caso de que ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que serán candidatos los dos que anteriormente hubieran obtenido mayor número de votos. La elección se resolverá a favor del candidato que obtuviere mayor número de votos. En el supuesto de que sólo hubiese un único candidato, en segunda votación se resolverá por mayoría simple.

4. Conseguida la mayoría señalada en el apartado anterior, el candidato quedará designado Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.»

Artículo 3. Modificación de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

La letra a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, quedará redactada con el siguiente contenido:

«a) Cinco miembros serán elegidos por el Parlamento de Navarra. A tales efectos los Grupos Parlamentarios podrán presentar hasta un máximo de cinco candidatos entre personas de relevantes méritos profesionales en los sectores audiovisual, cultural, universitario y asociativo, que reflejen la pluralidad ideológica presente en la sociedad navarra, si bien cada Parlamentario Foral podrá votar como máximo a tres de ellas, siendo elegidas las personas que mayor número de votos obtengan. En las renovaciones parciales cada Parlamentario Foral podrá votar como máximo a una persona candidata, siendo elegidas las personas que mayor número de votos obtengan.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 7 de marzo de 2005.–El Presidente, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 30, de 11 de marzo de 2005)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 07/03/2005
  • Fecha de publicación: 07/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2005
  • Publicada en el BON núm. 30, de 11 de marzo de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 23.1.a) de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2001-15780).
    • art. 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2000-16371).
    • los apartados 1 y 4 del art. 4 de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1985-10244).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Defensor del Pueblo
  • Navarra
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Televisión

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